Decreto Legislativo Nº 1506 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1329, que crea el Fondo “Turismo Emprende” a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y aprueba medidas para reactivar la actividad turística a través del programa “Turismo Emprende”
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), tourism, business/industry/corporations, financing, institution, special fund, governance
- Categories
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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 11/05/2020 04:30:18 24 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano Decreto LegisLativo De conformidad con lo establecido en los numerales 9 y 10 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega Nº 1506 en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA producida por el COVID-19, y el artículo 104 de la POR CUANTO: Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; se declara Emergencia Sanitaria, a nivel nacional, por el Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID-19 declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud; Decreto LegisLativo QUe MoDiFica Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se eL Decreto LegisLativo Nº 1329 Y declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, disponiéndose el aislamiento aPrUeBa MeDiDas Para reactivar social obligatorio, por las graves circunstancias que La activiDaD tUrÍstica a travÉs DeL afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; posteriormente, dicha medida ha sido PrograMa “tUrisMo eMPreNDe” prorrogada a través del Decreto Supremo N° 051-2020- PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y Decreto Artículo 1.- Objeto Supremo Nº 075-2020-PCM; La presente norma tiene por objeto modificar el Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas crea el Programa “Turismo Emprende”, a fin de permitir materias para la atención de la emergencia sanitaria la reactivación económica y promoción del turismo, producida por el COVID-19, el Congreso de la República la artesanía y otros afines, así como de las micro y delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en pequeñas empresas; y, facultar al Comité Multisectorial diversas materias para la atención de la emergencia de Selección de dicho Programa para aprobar medidas sanitaria producida por el COVID-19, por el término de que contribuyan con mitigar el impacto generado por la cuarenta y cinco días calendario; emergencia sanitaria por el COVID -19. Que, el numeral 9) del artículo 2 de referido dispositivo legal faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia Artículo 2.- Modificación del artículo 1 del Decreto de protección a los sectores productivos, extractivos y de Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan Programa “Turismo Emprende” reactivar y promover el turismo, la artesanía y otros afines, Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº así como las micro, pequeñas, medianas y grandes 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa Turismo empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el Emprende, en los siguientes términos: COVID -19; Que, asimismo, el numeral 10) del artículo 2 de la “Artículo 1.- Creación y Objetivo del Programa citada Ley establece la facultad de legislar en materia “Turismo Emprende” de promoción cultural y de turismo, entre otros, a fin de Créase el Programa denominado “Turismo Emprende” dictar medidas para amortiguar el impacto y promover a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – la reactivación económica en estas actividades, en el MINCETUR, cuyo objetivo es promover la creación, contexto del estado de emergencia sanitaria por el COVID desarrollo y consolidación de emprendimientos privados – 19; vinculados a la actividad turística que contemplan Que, por su parte, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio económico y desarrollo de espacios turísticos, a través Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR define, del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. emprendimientos, para promover la diversificación de la Asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, oferta turística del país; así como reactivar y promover con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo los emprendimientos privados vinculados a la actividad la promoción, orientación y regulación de la artesanía; turística” Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende”, a cargo Artículo 3.- Autorización presupuestal del MINCETUR, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados 3.1 Autorícese para el Año Fiscal 2020 al Ministerio de vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos Comercio Exterior y Turismo destinar hasta la suma de de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, S/ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos para el financiamiento del Programa Turismo Emprende emprendimientos, para promover la diversificación de la a fin de contribuir con la reactivación económica de oferta turística del país; la actividad turística con cargo a los recursos de su Que, a través del artículo único de la Ley Nº 30547, presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Recursos Directamente Recaudados, provenientes del Final al Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo 15% (quince por ciento) de ingresos del Ministerio de que crea el Fondo “Turismo Emprende”, estableciéndose Comercio Exterior y Turismo, destinados a las tareas de que toda mención al Fondo se refiere a Programa; control y fiscalización de los juegos de casino y máquinas Que, la problemática central para el desarrollo de la tragamonedas y a la promoción del turismo en un 70% actividad turística, es la baja competitividad e incremento (setenta por ciento), de conformidad con lo dispuesto de la informalidad de las micro y pequeñas empresas, en el literal d) del artículo 42 de la Ley 27153, Ley que así como el escaso acceso a financiamiento para el regula la explotación de los juegos y casinos y maquinas desarrollo y mejora de los pequeños negocios del sector; tragamonedas y sus modificatorias. ello sumado al contexto actual de nulos o bajos ingresos 3.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente económicos por las cancelaciones masivas de viajes a artículo, autorícese excepcionalmente al MINCETUR, nivel global a consecuencia de la emergencia sanitaria durante el Año Fiscal 2020, a realizar las modificaciones mundial causada por el COVID-19, cuyo impacto negativo presupuestarias en el nivel funcional programático, con será a corto, mediano y largo plazo; cargo a los recursos señalados en el numeral 3.1 del Que, por lo expuesto, resulta necesario promover la presente artículo, dentro de los cinco (05) días hábiles protección y reactivación económica en el Sector Turismo de entrada en vigencia la presente norma. Para dicho a fin de contribuir con mitigar el impacto de la emergencia efecto, queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 sanitaria generada por el COVID-19 producto del del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo aislamiento social; para lo cual se ha visto por conveniente N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de intervenir a través del Programa “Turismo Emprende”; Presupuesto Público.
El Peruano / Lunes 11 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 25 3.3 Autorízase, de manera excepcional, al Poder medianas y grandes empresas, en el marco de la Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, para realizar emergencia sanitaria por el COVID-19; modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a Que, la Organización de la Naciones Unidas favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con reconoce al turismo como uno de los diez sectores cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 capaces de propiciar el cambio hacia la economía verde, del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del encontrándose incurso en los Objetivos de Desarrollo Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar Sostenible y cuyo cumplimiento se podrá alcanzar el Programa Turismo Emprende. Dichas modificaciones mediante el desarrollo de acciones de los tres niveles presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo de gobierno en favor de la actividad turística; siendo así, establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo el turismo se ha convertido en un factor clave para el Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de progreso socio económico de los países y en el Perú se Presupuesto Público, debiendo contar además con el constituye en el tercer generador de divisas, después de refrendo del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la minería y la pesca; solicitud de este último. Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el Artículo 4.- Medidas para mitigar el impacto y plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas promover la reactivación económica en la actividad de prevención y control del COVID-19; turística en el contexto del estado de emergencia Que, la propagación del coronavirus viene afectando sanitaria generado por el COVID – 19 las perspectivas de crecimiento de la economía global, y El Comité Multisectorial de Selección del Programa en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo Turismo Emprende se encuentra facultado para aprobar de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio Bases de concursos públicos durante el presente nacional; en especial, las medidas de aislamiento social año, con la finalidad de financiar emprendimientos de derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia personas naturales y jurídicas priorizando las micro y Nacional mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- pequeñas empresas vinculadas a la actividad turística y PCM, prorrogada por Decretos Supremos N° 051-2020- artesanal, entre otras del Sector, cuya subsistencia se PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, vienen encuentren en riesgo a causa de la crisis sanitaria del afectando la dinámica de algunos sectores productivos COVID-19 a fin de amortiguar el impacto y promover como el turismo, repercutiendo en los alojamientos, la reactivación económica en estas actividades, restaurantes, agencias de viajes y turismo, guías de respectivamente. turismo, así como los establecimientos destinados Asimismo, dicho comité aprueba medidas y procesos a la explotación de juegos de casino y máquinas con el objeto de cumplir con el objetivo del Programa tragamonedas, la actividad artesanal, como ferias y “Turismo Emprende” y de los mencionados concursos. exposiciones artesanales, los cuales son afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la Artículo 5.- Refrendo epidemia; El presente Decreto Legislativo es refrendado por Que, el mes marzo de 2020, las llegadas de turistas el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de internacionales al Perú reflejó una caída superior al 70%, Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior significando un flujo negativo de 260 mil turistas, debido y Turismo. a las restricciones de tránsito y movilidad impuestas para contener el avance del COVID-19. Asimismo, se prevé Por tanto, mando se publique y cumpla, dando cuenta que entre los meses de abril a julio se registrarían caídas al Congreso de la República. del 100% debido a que aún nos encontramos en etapa de contención. En cuanto al turismo interno, se prevé Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días para el presente año una reducción superior al 40% que del mes de mayo del año dos mil veinte. comprometerían ingresos de hasta US$ 700 millones para el sector turismo; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Que, según el perfil del vacacionista nacional 2018 Presidente de la República elaborado por PromPerú, el 8% fueron servidores públicos, siendo las principales actividades realizadas: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS turismo urbano (83%) y turismo de naturaleza (56%); Presidente del Consejo de Ministros verificándose, además, que el 6% de quienes realizaron turismo urbano, visitó inmuebles históricos y monumentos, EDGAR M. VÁSQUEZ VELA y el 6% de quienes realizaron turismo de naturaleza, visitó Ministro de Comercio Exterior y Turismo reservas naturales; Que, asimismo, antes del escenario vinculado a MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI la propagación del COVID-19, el turismo interno se Ministra de Economía y Finanzas encontraba determinado principalmente por las visitas que realizaban niñas, niños y adolescentes en el marco 1866220-7 de su educación básica; siendo “las familias con hijos” el segundo grupo de viaje (24%) del total de vacacionistas a nivel nacional, según PromPerú; Decreto LegisLativo Que, según el inciso 13 del artículo 5 de la Ley N° Nº 1507 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre las funciones de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA dicha Entidad, se encuentra la de promover el incremento del turismo interno y receptivo y orientar la estrategia de POR CUANTO promoción de las inversiones en actividades turísticas y afines; Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Que, el artículo 31 de la Ley N° 29408, Ley General N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de Turismo, establece que toda persona sea nacional de legislar en diversas materias para la atención de la o extranjera, que en calidad de turista permanezca o emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta se desplace dentro del territorio nacional, goza de los al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y mismos derechos y está sujeto a las mismas condiciones; cinco días calendario; asimismo, con el objeto de promover el turismo interno, Que, en ese sentido, el inciso 9) del artículo 2 del el artículo 34 de dicha Ley dispone que las autoridades citado dispositivo legal establece la facultad de legislar competentes pueden establecer en determinados en materia de protección a los sectores productivos, periodos tarifas promocionales para el ingreso a las extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas áreas naturales protegidas o a los bienes del Patrimonio que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o al órgano artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, regional competente para su difusión;