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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 1492 - Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior

Made 2020-05-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), institution, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, hazards, governance
Categories
*

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  1. Articulo 1.- Objeto VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS El presente decreto legislativo tiene como objeto Presidente del Consejo de Ministros la reactivación económica de la MIPYME, a través de los servicios que prestan los Centros de Innovación MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; así como, Ministra de Economía y Finanzas incentivar la productividad e innovación de las empresas que demandan los servicios de los CITE, en el marco de ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO la emergencia sanitaria por el COVID-19. Ministra de la Producción

  2. Articulo 2.- Autorización 1866212-3 Por el presente decreto legislativo se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1492 a) Prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos CONSIDERANDO: al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en beneficio que deben cumplir los usuarios. el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas b) Celebrar prioritariamente convenios de desempeño materias para la atención de la Emergencia Sanitaria con los Centros de Innovación Productiva y Transferencia producida por el COVID-19, el Congreso de la República Tecnológica – CITE privados acreditados, con la finalidad ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar de otorgar subvenciones a proyectos que contribuyan por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, al desarrollo y/o producción de equipos, indumentaria, en los términos a que hace referencia el artículo 104 servicios y bienes en general destinados a prevenir la de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del propagación del COVID-19 en la población y/o contribuir Reglamento del Congreso de la República; con la atención médica de quienes hayan desarrollado la Que, el numeral 8 del artículo 2 de la citada norma enfermedad COVID-19. En función a la disponibilidad de establece la facultad de legislar en materia de bienes y recursos del ITP, para estos casos la subvención podrá servicios para la población, con la finalidad de garantizar alcanzar hasta el cien por ciento (100%) del plan de la prestación de los servicios públicos, gestión interna de trabajo de dichos proyectos. residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y

  3. Artículo 3.- Financiamiento los derechos de los consumidores y usuarios durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria por el 3.1 La implementación de lo dispuesto en el literal a) COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en del artículo 2 del presente decreto legislativo se financia infraestructura y servicios durante o como producto de la con cargo al presupuesto institucional del ITP. Para estos emergencia, y la preservación del patrimonio cultural de fines, excepcionalmente se exceptúa al ITP durante la nación; el año fiscal 2020 de las restricciones y/o limitaciones Que, el numeral 9 del referido artículo de la Ley N° establecidas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del 31011 dispone la facultad de legislar en materia de Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia protección a los sectores productivos, extractivos y de que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan Año Fiscal 2020, para las anulaciones que se realicen reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal con cargo a los recursos de las específicas del gasto y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros señaladas en dichos numerales y únicamente para afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes habilitar la genérica de gasto 2.3 con cargo a los recursos empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el anulados conforme a lo expuesto, lo cual no exime al COVID-19; 24 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano Que, el numeral 10 del citado artículo de la Ley antes Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la mencionada establece la facultad de legislar en materia facultad de legislar en diversas materias para la atención de promoción cultural y de turismo, así como fomento de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; de la libre competencia y el correcto funcionamiento del Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, mercado, la protección del derecho de los consumidores Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; y el sistema concursal, a fin de dictar medidas para Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: amortiguar el impacto y promover la reactivación económica en estas actividades, en el contexto del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19; DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, DISPOSICIONES PARA LA REACTIVACIÓN, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia CONTINUIDAD Y EFICIENCIA DE LAS Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se OPERACIONES VINCULADAS A LA CADENA dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº Capítulo I 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; Que, las referidas normas establecen que el desarrollo Disposiciones Generales del servicio de transporte de carga y mercancías en general, así como todas las actividades conexas a las que Artículo 1.- Objeto hace referencia el artículo 4 de la Resolución Ministerial La presente norma tiene por objeto establecer 232-2020-MTC/01.02 y su modificatoria, están permitidas, disposiciones que permitan la reactivación, continuidad al estar exceptuadas de las medidas del Estado de y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena emergencia, incluyendo el horario de inmovilización social logística de comercio exterior, a consecuencia de la obligatoria; emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Que, el transporte de carga y mercancías, en todas sus modalidades, así como sus actividades conexas, Artículo 2.- Finalidad son actividades esenciales y forman parte de la cadena La finalidad de la presente norma es promover logística de comercio exterior, cuyo flujo debe ser y asegurar la reactivación, continuidad y eficiencia salvaguardado a través de medidas que permitan el de las operaciones logísticas del comercio exterior, trabajo del mínimo indispensable de personas para vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios garantizar su operatividad, evitando su desplazamiento de transporte de carga desde o hacia el país, lo cual físico para evitar su exposición al contagio del COVID-19, incluye la prestación de servicios de transporte de así como facilitando y modernizando los procesos de pago carga y mercancías vinculados a la cadena logística y envío de documentos necesarios para la importación y de comercio exterior, en todos sus modos, así como exportación de mercancías, lo cual, además, permitirá las actividades conexas al mismo de acuerdo con reducciones de tiempo y dinero, que favorecerá la lo estipulado por el Ministerio de Transportes y economía de las MIPYMES y de las grandes empresas; Comunicaciones; procurar la digitalización de los Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de documentos y procesos de las entidades públicas y la cadena logística de comercio exterior en el contexto privadas, para optimizar el tiempo de las operaciones, de la emergencia sanitaria nacional ocasionada por el prevenir y reducir el riesgo de contagio del personal COVID-19, que genera la retracción de las operaciones que presta servicios en toda la cadena logística y en el transporte de mercancías, es pertinente dictar las brindarle mejores condiciones de salubridad; finalmente medidas que promuevan una relación jurídica transparente garantizar la transparencia en los costos de los servicios y de equilibrio en la contratación del servicio de transporte de la cadena logística de comercio exterior, la cual se marítimo de mercancías, que brinde al dueño de la carga, ha visto afectada a consecuencia de la emergencia consignante o consignatario la seguridad y certeza del sanitaria nacional ocasionada por el COVID-19. costo de los servicios que forman parte del contrato de transporte marítimo de mercancías; Artículo 3.- Alcance Que, en ese sentido, es prioridad del Estado reactivar El presente Decreto Legislativo es de aplicación el desarrollo de la cadena logística de comercio exterior; para las entidades públicas competentes, operadores garantizar la continuidad de las operaciones logísticas de comercio exterior y operadores intervinientes a los del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto mercancías y medios de transporte de carga desde o Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, y hacia el país, lo cual incluye la prestación de servicios sus modificatorias, vinculados a la cadena logística de de transporte de carga y mercancías, en todas sus comercio exterior. modalidades, así como las actividades conexas al mismo; adoptar disposiciones para promover la digitalización de Capítulo II procesos a cargo de las entidades públicas y privadas que forman parte de dicha cadena logística, así como, en Reactivación, Continuidad y Eficiencia de las el marco de la legislación vigente, determinar el alcance operaciones logísticas de comercio exterior del servicio del transporte marítimo con el propósito de garantizar los principios de transparencia en la estimación Artículo 4.- Declaración prioritaria de la continuidad de los costos; reducir la asimetría de la información entre de las operaciones logísticas de comercio exterior los operadores que participan en la cadena logística de comercio exterior y promover la defensa de los derechos 4.1 Declárase prioritaria la reactivación continuidad de los consumidores y usuarios; y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1412, exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, medios de transporte de carga desde o hacia el país, lo cual el marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está incluye la prestación de servicios de transporte de carga y constituido por políticas, lineamientos, especificaciones, mercancías, vinculados a la cadena logística de comercio estándares e infraestructura de tecnologías digitales, exterior, en todos sus modos, así como las actividades que permiten de manera efectiva la colaboración entre conexas al mismo, de acuerdo con lo estipulado por el entidades de la Administración Pública para el intercambio Ministerio de Transportes y Comunicaciones. de información y conocimiento, para el ejercicio de 4.2 Las autoridades públicas, salvaguardando sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la las medidas sanitarias adecuadas para impedir la prestación de servicios digitales inter-administrativos propagación de enfermedades, deben adoptar las de valor para el ciudadano provisto a través de canales medidas necesarias para garantizar la atención de digitales; los procedimientos administrativos para expedir De conformidad con lo establecido en el artículo 104 autorizaciones, o realizar inspecciones, para el ingreso y de la Constitución Política del Perú, en el inciso 1 del salida de mercancías desde o hacia el territorio nacional, artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados, Ejecutivo y en los incisos 8, 9 y 10 del artículo 2 de la utilizando medios electrónicos. El Peruano / Domingo 10 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 25

  4. Artículo 5.- Digitalización de procesos de comercio 7.3 Los almacenes aduaneros y agentes de carga exterior deben poner a disposición de sus clientes y/o usuarios de su servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos 5.1 Las entidades públicas que exijan o generen que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites documentos o información relacionada a los procesos necesarios para el ingreso o autorización comercial vinculados a la cadena logística de comercio exterior, de entrega de la mercancía, según corresponda. No incluyendo los servicios de transporte de carga y se requiere presentación física de copia u original del mercancías en general en todos sus modos, deben conocimiento de embarque u otro documento adicional automatizar sus procesos, reemplazar documentos para dicha autorización o ingreso de la carga, debiendo físicos por documentos digitales o digitalizados, verificarse la representación del dueño de la carga, e intercambiar datos entre ellas, a fin de evitar el consignante o consignatario, a través de medios desplazamiento de personas, a efectos de impedir la electrónicos. propagación de enfermedades, así como para optimizar 7.4 En tanto se implementen los servicios considerados el uso de recursos públicos, y disminuir los costos en la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la de transacción involucrados en las operaciones de Ventanilla Única de Comercio Exterior, y con la finalidad comercio exterior. La presentación de documentos en de contar con cadenas logísticas de comercio exterior físico es excepcional. eficientes, colaborativas, sostenibles y resilientes, y a fin 5.2 La implementación de lo establecido en el numeral de cumplir con lo dispuesto en los numerales precedentes 5.1 se realiza de manera progresiva conforme a lo que del presente artículo, el Mincetur, en coordinación con la señale el Reglamento. Autoridad Portuaria Nacional, el Ministerio de Trasnportes y Comunicaciones, y la Autoridad Marítima Nacional

  5. Artículo 6.- Inspecciones de las entidades de pondrá a disposición de los operadores antes indicados, control con competencias en comercio exterior servicios electrónicos para facilitar el intercambio de información entre los operadores vinculados al ámbito 6.1. A efectos de autorizar las inspecciones físicas para marítimo, logístico y portuario, que permitan reducir el el ingreso de carácter sanitario, aduanero o de otra índole, desplazamiento de personas y envío de documentos las entidades públicas competentes no pueden exigir físicos, para disminuir la exposición al contagio del documentos originales, cuya copia simple digitalizada COVID-19. haya sido remitida por canales seguros que garanticen 7.5 Para efectos de acreditar la representación del la identidad del administrado que realiza el trámite, tales dueño de la carga, consignante o consignatario en los como la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el procesos a los que se refiere los numerales 7.2 al 7.3 del Sistema informático de la Superintendencia Nacional de presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Comercio Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), u otros Exterior y Turismo pone a disposición un mecanismo contemplados en la legislación vigente. electrónico de validación de dicha representación. 6.2. Las entidades públicas competentes establecen mecanismos de gestión de riesgo, y efectuán fiscalización Artículo 8.- Coordinación para la implementación posterior respecto de la veracidad de la documentación de medidas orientadas a la digitalización presentada por medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior, en concordancia con el 8.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Ley del Procedimiento Administrativo General. Comunicaciones, dirige y coordina las acciones necesarias 6.3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente para que las entidades públicas y las entidades privadas artículo acarrea responsabilidad administrativa de la a las que se refiere el artículo anterior, implementen las máxima autoridad administrativa de la entidad pública medidas requeridas para que el intercambio o validación correspondiente. de datos y documentos que se produzcan entre las entidades públicas y los operadores de comercio exterior

  6. Artículo 7.- Digitalización de los procesos y u operadores intervinientes, se realicen por medios trámites logísticos por parte del sector privado electrónicos, utilizando, en lo que corresponda, las facilidades que brinda la Ventanilla Única de Comercio 7.1 Para efectos de brindar sus servicios, los Exterior (VUCE), en concordancia con lo dispuesto en operadores de comercio exterior que se encuentran la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla bajo los alcances de la Ley General de Aduanas, Única de Comercio Exterior. aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas y Artículo 9.- Endose en procuración del sus modificatorias, deben incorporar en sus procesos, conocimiento de embarque. sistemas de intercambio de datos o mecanismos Para efectos de realizar los trámites y procesos ante las electrónicos alternos necesarios para la validación líneas navieras y sus representantes, almacenes aduaneros de documentos o información, tales como el uso de y agentes de carga, así como para el retiro de la carga en documentos digitales o digitalizados, entre otros, con el los almacenes, al que se refiere los numerales 7.2 y 7.3 objeto de evitar el desplazamiento de personas con el del artículo 7 del presente Decreto Legislativo, entiéndase consiguiente riesgo de contagio del COVID-19; así como realizado el endose en procuración del conocimiento de para disminuir costos de transacción involucrados en las embarque, por el dueño, consignatario o consignante de operaciones de comercio exterior como consecuencia las mercancías a favor de un agente, con la acreditación de de la pandemia, siendo excepcional, como mecanismo dicha representación, a través de medios electrónicos. Esta de contingencia, el uso de papel y el desplazamiento disposición es aplicable sin perjuicio de lo establecido para de personas para el traslado de documentos solo en el mandato previsto en el articulo 129 del Decreto Legislativo casos estrictamente necesarios. El cumplimiento de 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de esta obligación se efectuará de manera progresiva por Aduanas, y sus modificatorias. operador, según lo señalado en el Reglamento. 7.2 Las navieras o sus representantes deben poner Artículo 10.- Facultad de fiscalización y facultad a disposición de sus clientes y /o usuarios del servicio, sancionatoria sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios 10.1 La facultad de realizar la actividad administrativa para la autorización comercial de la entrega y/o embarque de fiscalización y la de sanción está a cargo del Ministerio de la mercancía, así como para facilitar los trámites de Comercio Exterior y Turismo. que correspondan para el recojo y/o devolución de 10.2 Respecto de los obligados señalados en el contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para artículo 7 del presente Decreto Legislativo, constituyen el desarrollo del transporte de carga y mercancías. En tal infracciones sancionables por el Ministerio de Comercio sentido, no se requerirá la presentación física de copia u Exterior y Turismo: original del conocimiento de embarque u otro documento adicional como requisito previo para dicha autorización Para los operadores de comercio exterior: y/o embarque, debiendo verificarse la representación del dueño de la carga, consignante o consignatario, a través a) No incorporar en sus procesos, sistemas de de medios electrónicos. intercambio de datos o mecanismos electrónicos 26 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano alternos necesarios para la validación de documentos o Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley N° información; 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico. Para las navieras o sus representantes:

  7. Artículo 12.- Sobre el Pago a) No implementar sistemas u otros mecanismos Corresponde al dueño, consignatario o consignante electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos de la carga pagar aquellos conceptos necesarios para la o trámites, necesarios para la autorización comercial de entrega de la misma, a los que hace referencia el artículo la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para 11 de la presente norma, los cuales han sido elegidos y facilitar los trámites que correspondan para el recojo y/o contratados libremente. En consecuencia, el usuario no devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos está en la obligación de pagar ningún servicio que no se utilizados para el desarrollo del transporte de carga y haya contratado con el transportista. mercancías. b) Requerir la presentación física de copia u original Artículo 13.- Lugar de entrega de la mercancía del conocimiento de embarque u otro documento adicional como requisito previo para otorgar la autorización 13.1 El transportista entrega las mercancías en el comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, lugar designado por el usuario en la declaración aduanera así como para el recojo y/o devolución de contenedores, de mercancías y/o el manifiesto de carga, previo al arribo equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del medio de transporte al terminal correspondiente. del transporte de carga y mercancías 13.2 La entrega de la mercancía no está condicionada a ningún pago previo por servicios que el dueño, Para los almacenes aduaneros y agentes de carga: consignatario o consignante, o su representante, no haya contratado previamente. a) No implementar sistemas u otros mecanismos 13.3 La obligación del transportista internacional electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus culmina con la entrega de la mercancía en el terminal o procesos o trámites necesarios para el ingreso o lugar dispuesto por el dueño, consignatario o consignante autorización comercial de entrega de la mercancía, en el documento aduanero correspondiente. según corresponda. 13.4 Lo señalado en los numerales 13.1 a 13.3 del b) Requerir la presentación física de copia u original presente articulo, se cumple en concordancia con lo del conocimiento de embarque u otro documento adicional establecido en el artículo 106 de la Ley General de para el ingreso o autorización comercial de entrega de la Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° mercancía, según corresponda. 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas. Para las líneas navieras y sus representantes, almacenes aduaneros y agentes de carga: Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por a) No validar la representación del dueño, consignatario el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de o consignante de las mercancías por parte de un agente, Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes a través de medios electrónicos. y Comunicaciones, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro 10.3 El incumplimiento de lo señalado en el numeral de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro 10.2, configura infracciones administrativas sancionadas de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción, la con multas por montos de hasta diez (10) Unidades Ministra de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente y la Impositivas Tributarias (UIT). Ministra de Cultura. 10.4 Los procedimientos de fiscalización y sanción serán regulados vía Decreto Supremo emitido por el DISPOSICIONES Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. COMPLEMENTARIAS FINALES Capítulo III Primera.- Otórguese a la Autoridad Nacional Portuaria el plazo de ciento ochenta (180) días calendario para que Transparencia de la cadena logística de comercio ponga en funcionamiento lo dispuesto en el inciso q) del exterior artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

  8. Artículo 11.- Sobre el contrato de transporte Segunda.- El Poder Ejecutivo en el plazo de treinta internacional marítimo de mercancías (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, 11.1 Las cláusulas del contrato de transporte mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro internacional marítimo de mercancías son obligatorias de Comercio Exterior y Turismo, dictará las disposiciones para las partes, de acuerdo a lo que se haya expresado reglamentarias pertinentes para el cumplimiento del en ellas, al responder a la voluntad de las partes, presente Decreto Legislativo. siempre que no sea contrario con la normativa nacional e Tercera.- El Ministerio de Comercio Exterior y internacional aplicable. Turismo pondrá a disposición de los operadores de 11.2 El contrato de transporte internacional marítimo comercio exterior una plataforma electrónica que de mercancías, cuya existencia se sustenta en un permita lo dispuesto en los numerales 7.4 y 7.5 del documento de transporte, incluye todos los servicios, artículo 7 del presente Decreto Legislativo, en un plazo operaciones, gastos administrativos y cualquier costo o no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a gasto conexos o complementarios, así como cualquier partir del día siguiente de la publicación de la presente concepto relacionado al servicio principal de transporte norma. que resulten necesarios para la entrega de la carga, Cuarta.- La implementación de lo establecido en el o prestados por terceros en su nombre, al dueño, presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al consignatario o consignante, con excepción de aquellos presupuesto institucional del MINCETUR, así como de servicios solicitados expresamente de manera adicional las entidades involucradas, cuando corresponda, sin por el usuario que resulten necesarios para que se efectúe demandar recursos adicionales al tesoro público. la entrega de la carga, los cuales forman parte del referido contrato. Todos los servicios deben estar consignados en DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA el documento de transporte, salvo aquellos solicitados de manera adicional. Única.- La implementación del presente Decreto 11.3 Todos los servicios brindados para obtener Legislativo se efectuará en concordancia con las la entrega de la carga deben estar publicados en el disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 080- módulo de información sobre los servicios de logística 2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de comercio exterior, conforme a lo dispuesto en el de actividades económicas en forma gradual y progresiva artículo 11 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Comercio Exterior, incorporado por el artículo 3 de Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que la Ley N° 30809, Ley que modifica la Ley N° 28977, afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. El Peruano / Domingo 10 de mayo de 2020 NORMAS LEGALES 27 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DECRETO LEGISLATIVO MODIFICATORIAS Nº 1493 Primera.- Incorporación del numeral 250.3 al EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA artículo 250 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Incorpórase el numeral 250.3 al artículo 250 de la Ley Nº POR CUANTO: 27287, Ley de Títulos Valores, conforme al siguiente texto: El Congreso de la República, por Ley N° 31011, 250.3 Para el desarrollo de operaciones de comercio delega en el Poder Ejecutivo, por el término de cuarenta exterior, entiéndase efectuado el endose en procuración y cinco días calendario, la facultad de legislar en diversas con la acreditación de la representación del dueño de la materias para la atención de la emergencia sanitaria carga, consignante y consignatario, a través de medios producida por el COVID-19; electrónicos. Que, a través del numeral 6) del artículo 2 de la precitada Ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo la Segunda.- Modificación del numeral 19.1 del facultad de legislar en materia de educación, a fin de artículo 19 de la Ley Nº 30264, Ley que Establece aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y Medidas para Promover el Crecimiento Económico calidad de la prestación de los servicios de educación en Modifícase el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley todos los niveles, en aspectos relacionados a educación Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el semipresencial o no presencial, en el marco de la Crecimiento Económico, conforme al texto siguiente: emergencia sanitaria causada por el COVID-19; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma 19.1 Respecto de los operadores señalados en el numeral Magisterial, dispone que el profesor accede a otros cargos, 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del entre estos, al cargo directivo por el periodo de cuatro Comercio Exterior, constituyen infracciones sancionables por años en la condición de designado y al término de su el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no remitir y/o no periodo es evaluado en su desempeño, para determinar actualizar la información que debe ser publicada en el módulo su continuidad en el cargo hasta por un periodo adicional, de información del referido ministerio. El Mincetur realiza la o su retorno al cargo docente, la emergencia sanitaria actividad de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de a nivel nacional y el estado de emergencia nacional las obligaciones de los operadores previamente señaladas. declarados a consecuencia del COVID-19 impide que el El incumplimiento puede dar lugar al inicio del procedimiento directivo designado que cumple su periodo de gestión sea sancionador correspondiente. evaluado en el desempeño del cargo, por ello, es necesario dar continuidad a su designación hasta el momento que POR TANTO: pueda ser evaluado, esta medida también garantiza que la institución educativa cuente con su máxima autoridad y Mando se publique y cumpla, dando cuenta al representante legal, para garantizar la continuidad de la Congreso de la República. prestación del servicio educativo.; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las días del mes de mayo del año dos mil veinte. facultades delegadas de conformidad con el numeral 6) del artículo 2 de la Ley N° 31011; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Presidente de la República Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA UNA FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL A LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MAGISTERIAL SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Artículo 1.- Objeto Ministra de Cultura El presente Decreto Legislativo tiene por objeto incorporar una disposición complementaria, transitoria y WALTER MARTOS RUIZ final a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a Ministro de Defensa fin de establecer la continuidad en el cargo directivo del profesor designado, en tanto se realice la evaluación de su MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI desempeño en dicho cargo, aun cuando haya culminado Ministra de Economía y Finanzas su periodo de designación. SUSANA VILCA ACHATA Artículo 2.- Incorporación de una disposición Ministra de Energía y Minas complementaria, transitoria y final a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO Incorpórase una disposición complementaria, Ministro del Interior transitoria y final a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la misma que queda redactada en los ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO siguientes términos: Ministra de la Producción “Vigésima Tercera.- Evaluación del Desempeño GUSTAVO MEZA-CUADRA V. en Cargos Directivos 2020, en Instancias de Gestión Ministro de Relaciones Exteriores Educativa Descentralizada El profesor designado en un cargo directivo en una VÍCTOR ZAMORA MESÍA Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, que Ministro de Salud hasta el término de su periodo de designación no haya sido evaluado en su desempeño en el cargo, debido a la CARLOS LOZADA CONTRERAS vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a Ministro de Transportes y Comunicaciones nivel nacional y del Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19, de manera excepcional y por RODOLFO YAÑEZ WENDORFF única vez, continua ejerciendo el cargo directivo, debiendo Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento reiniciarse su evaluación de desempeño en el cargo una Encargado del Despacho de Agricultura y Riego vez iniciada la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas. La aprobación de 1866212-4 la citada evaluación dispone la ratificación por un periodo

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