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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 141 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas

Made 1981-06-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, institution, cooperative/producer organization, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, governance

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  1. fvlODI FICACIONES A LA LEY GENERAL Articulo 35 0 . - Parrafo inicial: "EI geren- DE COOPERATIVAS te es el funcionario ejccutivo del mas alto DECRETO LEGISLATIVO NO 85 nivel de la cooperativa v, como a tal, Ie com- peten, can responsabilidad inmediata ante el DECRETO LEGISLATIVO NO 141 consejo de administraci6n, las siguientes atri- buciones basicas:" EI Presidente de la Republica: Articulo 35 0 . - Inciso 8: 'I Asesorar a la asamblea general, al consejo de administra- Per cuanto: cia y a los comites y participar en las sesio- EI Poder Ejecutivo ha dado el Decreto nes de elias, excepto en las del cornite elec- Legislativo NO 85, en ejercicio de las faculta- toral, con derecho a voz y sin voto". des que el Congreso de la Republica del Peru Ar t iculo 42 0 . - Inciso 1.2.: "Las sumas Ie deleqo por Ley NO 23230 de 15 de Di- ciembre de, 1980, de conformidad con el que sefiale el estatuto, 0 la asamblea general, como provisiones para la reserva cooperativa Articulo 1880 de la Constituci6n Polltica, para dictar Decretos Legislativos respecto al y/o para desarrollar programas de educaci6n cooperativa, prevision social y promoci6n de Perfeccionamiento de la Ley General de otras organizaciones cooperativas, compren- Cooperativas N° 15260 de 14 de Diciembre d idas en los incisos 2.1 y 2.3 del presente de 1964; articulo". Es necesario modificar, en via de aclara- cion, determinadas disposiciones de dicho Artlcu 10 71 0 . - Parrato final: "Tratan- Decreto Legislativo, con las enmiendas re- dose de las organizaciones cooperativas a que queridas para su correcta aplicacion: se contrae el ArtIculo 1060 de la presente En ejercicio de la misma facultad antes ci- Ley, la inembargabilidad se regula conforme tada; a las legislaciones especiales que les corres- Con el voto aprobatorio del Consejo de ponden sequn dicho dispositive." Ministros; Articulo 750.- Inciso 8: "Las irnporta- Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: ciones de veh iculos, Ilantas, motores, repues- t05 de frenos y otros repuestos automotrices Art iculo 1°.- Sustituvase, en via de acla- esenciales que requieran las cooperativas de raci6n, las d isposiciones de la Ley General de transporte, se hallan exoneradas de derechos Cooperativas (promulgada por Decreto Le- arancelarios, en funci6n de las necesidades gislativo NO 85) sefialadas a continuacion, del transporte colectivo de pasajeros 0 de con los textos que siguen: carga de las ciudades, regiones a rutas inter- Articulo 10 0 . - Segundo parrafo: "Que- urbanas en que elias operen. La exoneraci6n dan exceptuadas de la prohibici6n prec'rden- se o torqar a, en cada caso, mediante Resolu- te los servicios cooperativos de participacion cion Suprema refrendada POl' los Ministros de y finalidad exclusivamente estatales, as! co- Econom (a, Finanzas y Comercio y de Trans- mo los que se establezcan par canvenias qu- partes y Carnunicacianes, y previo informe bernamentales e internacional es". favorable del Instituto Nacional de Coope- Articulo 10 0 .- Tercer parrato: "EI sfrn- rativas." bolo ° emblema del Cooperativismo sera ArtIculo 77 0 . - Primer parrafo: "Las disefiado por la Conf'ederacion Nacional de aportaciones que se paguen a cooperatives Cooperativas del Peru y aprobado par ell Ins- primarias, as! como el dinero que estas reci- tituto Nacional de Cooperatives". ban en deposito 0 prestamo a plazas fijos 0 Articulo 27 0 . - Inciso 19: "Ejercer cua- indeterminados no menores de tres afios. lesquier otras atribuciones inherentes a las estaran exoneradas de todo tributo sin ex- cooperativas. que no fueren expresamente cepcion alguna, i ncluso del impuesto a la conferidas por el estatuto a otros orqanos renta, y podran ser deducidos de la renta de ella". neta para los efectos de este tributo, hasta por el cincuenta por ciento de ella y hasta Articulo 34 0 .- Inciso 4: "Representar a por el maximo equ ivalente a d iez unidades la cooperativa ante las organizaciones coops- i rnpositivas tributarias (U.I.T.)". rativas de grado superior, salvo disposici6n diferente del estatuto". Articulo 88 0 . - Inciso 2: Parrafo inicial: II Fiscal izar el funcionamiento de todas las

  2. organizaciones integrantes del Sector Coope- mientode las organizaciones cooperativas, rativo, sin perjuicio de las funciones secto- son supletoriarnente aplicables a estas, sin riales reguladas por el Articulo 960 de esta perjuicio del parrafo anterior y en cuanto Ley, exclusivamente por los siguientes me- fueren compatibles con los principios genera- dios:" les del Cooperativismo, las norrnas sefialadas Articulo 88 0 . ..- Inciso 3: "Fiscaliz ar a las a continuaci6n:" entidades a que se refiere el Articulo 108 0 Articulo 121 0 . - - " Las exenciones, exone- de la presente Ley, con facultad de revocar raciones y beneficios tributarios y cuales- la autorizaci6n correspondiente en caso de quier otros incentivos de que actual mente infracci6n de d icha norma;" gozan las organizaciones cooperativas en vir- tud de normas legales anteriores a la presente Articulo 90 0 . - Inciso 4: "Hasta seis dele- Ley y que ella no las incluye expresamente, gados del Sector Publico nombrados por el continuaran en vigencia durante d iez aries a Ministro de Traba]o, preferentementeentre partir de la fecha de promulgaci6n de esta, los funcionarios que propongan los organis- salvo que por efecto de las mismas disposi- mos sectoriales administrativos a que se reo ciones tuvieren una mayor duraci6n 0 que, fiere el Art Iculo 96 0 de la presente Ley y en por ser inherentes a las entidades coopera- nurner o no mayor al de los representantes de tivas favorecidas, deban tener vigencia per- las federaciones previstos en el incise sigu ien- manente. te y de la Confederaci6n Nacional de Coope- Las exenciones, exoneraciones y dernas rativas del Peru:" beneficios e incentivos tributarios estableci- Articulo 95 0 . - Inciso 4: "Las donacio- dos por la presente Ley reqiran durante el nes y legados que se constituyan a favor del mismo plazo de diez afios fijados en este Instituto ;" articulo. Igualmente, continuaran en vigencia, ?u- Articulo 96 0 . - Inciso 9: "Sobre las coo- r ante 81 plazo previsto en el parrafo anterior, perativas de ahorro y credito que, adernas de servir a sus socios. operen con fondos del las narmas establecidas por el Decreto Ley N0 22118 en favor de las organizaciones publico, aSI como sabre las organizaciones cooperativas a que se refieren los Artlculos cooperativas, en todo cuanto fueren compa- 1060 y 1070 de la presente L.ey: La Superin- tibles con la presente Ley. Si par Ley posterior S8 sustituyere 0 rno- tendencia de Banca y Seguros;" dificare el impuesto a la renta, el impuesto al Articulo 96 0 . - Incise 11: "Sabre las coo- patrimonio 0 cualquier otro tribu:o a que se perativas de cualesquier futures tipos em pre- refiere la presente Ley, las axencrones. sxo- sariales previstos por el ArtIculo 8 0 (inciso neraciones y dernas beneficios tributarios 10) de la presente Ley: el sector administra- contenidos en ella incluiran los impuestos tivo que sefiale la respect iva resoluci6n de que se creen para sustituirlos". reconocimiento de acuerdo con los fines eco- nornicos de ellos:" Artlculo 124 0 , - "E I Reqlarnento con ten- dra un lexica de los vocablos 0 frases utiliza- Art Iculo 990.- I nciso 1: "Exigir que los des en la presente Ley, en cuanto requieran consejos de administraci6n y devigilancia ornitan los informos rospectivos dontro de ser expl icados. La palabra Reglamento" usada en esta II terrnino perentorio;" Ley tiene, en todocaso, la siguiente signifi- Articulo 110 0 . - Inciso 1: "Las socieda- caci6n: REGLAMENTO 0 REGLAMEN- des mercantiles cuvo patrimonio fuere total- T05 DE LA PRESENTE LEY". mente asumido POl' sus pr opios trabajadores, Articulo 131 0 ,- "EI Poder Ejecutivo 50- al amparo de la ley, y cualesquiera otras meters al Congreso, dentro de los quince sociedades cuvos capitales pertenezcan a los d i as posteriores a la prornulqacion de .Ia pre- trabajadores a su servicio: exclusivamente en sente Ley, el proyecto de Ley respectivo so- cooperativas de trabajadores, de los tipos bre modificaci6n de la Ley de Presupuesto que les correspondan sequn sus actividades NO 23233 para la apertura del Pliego corres- econornicas predominantes;" pond ienteal Instituto Nacional de Coopera- Articulo 1160.- Segundo parrafo: "En tivas (INCOQP)". materias relativas a la estructura y funciona-

  3. Articulo 132 0 . - "EI Reglamento previs- to en el Articulo go (inciso 2) de la presente Ley sera dictado dentro de los ciento ochen- ta d ias posteriores a la fecha de promu Iga- cion de esta. Para tal efecto, el Proyecto de dicho Reglamento sera elaborado par una Comisi6n Especial formada par representan- tes del Poder Ejecutivo, nombrados med ian- te Resoluci6n Suprema refrendada par el Ministro de Trabajo, e integrada par los si- guientes delegados designados par este me- diante Resoluci6n Ministerial: uno propuesto par el lnstituto Nacional de Cooperativas y el otro, par la Cornision Reactivadora de la Confederaci6n Nacional de Cooperativas del Peru" . Articulo 2 0 . - La nueva version oficial de la Ley General de Cooperativas (promulgada med iante Decreta Legislativo N0 85) sera publicada can necesaria incorporaci6n de los textos contenidos en el artfculo anterior y con prescindencia de los que son sustitu idos por estos. Articulo 30.- EI lnstituto Nacional de Cooperativas viqilar a el estricto curnnlimien- to del art iculo anterior. Articulo 40 .- EI Decreto Legislativo No 85 y el presente Decreto Legislativo prevale- cer an sabre cualesquier d isposiciones de los dernas Decretos Lsqislativos pr.omulgados de conformidad can la Ley NO 23230 que resul- taren incompatibles can elias. Articulo 5 0 . - Deroqanse a deianse en suspenso, sequn los casas, I as leyes y dernas d isposiciones que se opongan al presente Decreta Legislativo. Articulo 60.- EI presente Decreta Legis- lativo entrara en vigencia a partir del dia sl- guiente de SLJ publicaci6n. Par tanto: Manda se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dace d las del mes de Junio de mil nove" cientos ochentiuno. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Pre- siderite Constitucional de la Republica. FELIPE OSTERLING PARODI, Ministro de Justicia, Encarqado de la Cartera de Tr a- bajo.

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