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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 1396 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de represión de conductas anticompetitivas

Made 2018-09-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
business/industry/corporations, consumer protection, internal trade
Categories
*

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  1. Artículo 1.- Modificación del artículo 20, del DECRETO LEGISLATIVO numeral 25.3 del artículo 25, de los numerales 32.1, Nº 1396 32.3, 32.4, 32.6 y 32.7 del artículo 32, del numeral 33.3 del artículo 33, del numeral 36.1 del artículo 36, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA del numeral 46.1 del artículo 46 y del artículo 49 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1034 POR CUANTO: Modifíquense el artículo 20, el numeral 25.3 del artículo 25, los numerales 32.1, 32.3, 32.4, 32.6 y 32.7 del artículo El Congreso de la República por Ley Nº 30823, ha 32, el numeral 33.3 del artículo 33, el numeral 36.1 del delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar artículo 36, el numeral 46.1 del artículo 46 y el artículo 49 por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, de gestión económica y competitividad, de integridad y aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1034; en los lucha contra la corrupción, de prevención y protección siguientes términos: de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, y de modernización de la gestión del Estado; “Artículo 20.- Actuaciones previas a la admisión a Que, el literal c) del numeral 5 del artículo 2 de la trámite por denuncia de parte Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar para Presentada la denuncia de parte y con anterioridad a perfeccionar normas con rango de ley con el fin de la resolución de inicio del procedimiento de identificación simplificar trámites administrativos; y sanción de conductas anticompetitivas, la Secretaría Que, por su parte, el literal e) del numeral 5 del Técnica podrá realizar actuaciones previas con el fin artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo de reunir información o identificar indicios razonables a legislar con el fin de fortalecer el funcionamiento de la existencia de conductas anticompetitivas. Estas de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno actuaciones previas se desarrollarán en un plazo no mayor regional o del gobierno local, a través de precisiones de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la de sus competencias, regulaciones y funciones, de presentación de la denuncia, pudiendo extenderse por un acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de plazo equivalente cuando la investigación lo amerite.” la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); “Artículo 25.- Del Compromiso de Cese Que, asimismo, el literal g) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar (...) con el fin de actualizar el marco normativo y fortalecer 25.3. Para evaluar la propuesta de compromiso la gestión institucional de los Tribunales Administrativos de cese, y en ejercicio de una facultad discrecional, la y los órganos colegiados de los organismos públicos Secretaría Técnica tomará en consideración que los con el fin de aligerar la carga procesal o procedimientos solicitantes ofrezcan medidas correctivas que permitan a su cargo y mejorar su eficiencia, en el marco del asegurar el restablecimiento del proceso competitivo, proceso de modernización; así como revertir los efectos lesivos de la conducta Que, el adecuado desenvolvimiento de los infractora. Adicionalmente, los solicitantes podrán ofrecer mercados en los distintos sectores de la economía, medidas complementarias que evidencien su propósito en condiciones de libre competencia, resulta de suma de enmienda y que contribuyan con las actividades de importancia para promover la inversión privada, en la investigación, promoción y defensa de la competencia, medida que promueve el acceso a los mercados en los incluyendo el soporte o financiamiento de tales diversos sectores de la economía nacional, y asegura actividades.” que la libre interacción de la oferta y la demanda no se vea distorsionada por conductas o actuaciones “Artículo 32.- Información confidencial anticompetitivas, en desmedro del bienestar de los consumidores; (...) Que, en atención a lo señalado, resulta necesario 32.1. A solicitud de parte o tercero con interés legítimo, modificar la Ley de Represión de Conductas incluyendo a una entidad pública, la Secretaría Técnica o la Comisión declarará la reserva de aquella información Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo que tenga carácter confidencial, ya sea que se trate de Nº 1034 y modificada por el Decreto Legislativo Nº un secreto comercial o industrial, información que afecte 1205, con la finalidad de precisar las competencias de la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgación las autoridades en materia de investigación y sanción podría perjudicar a su titular y, en general, la prevista como de conductas que restringen indebidamente el libre tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información desenvolvimiento de la competencia en los distintos Pública. sectores; y simplificar los procedimientos en materia de La solicitud de declaración de reserva sobre un secreto libre competencia; favoreciendo la eficiencia económica comercial o industrial será concedida, siempre que: para el bienestar de los consumidores; Que, las modificaciones a la Ley de Represión a) Dicha información sea un conocimiento que de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto Decreto Legislativo Nº 1034 y modificada por el determinado; Decreto Legislativo Nº 1205, se encuentran dirigidas b) Quienes tengan acceso a dicho conocimiento a maximizar la eficacia de la política de competencia, tengan la voluntad e interés consciente de mantenerlo en atención al mandato contenido en el artículo 61 de reservado, adoptando las medidas necesarias para la Constitución Política del Estado y en defensa del mantener dicha información como tal; y, régimen de economía social de mercado reconocido en c) La información tenga un valor comercial, efectivo el artículo 58 de la referida norma suprema; o potencial. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; La Secretaría Técnica será competente para Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, evaluar aquellas solicitudes de confidencialidad que se Con cargo de dar cuenta al Congreso de la presenten en el marco de investigaciones preliminares República; o procedimientos administrativos sancionadores hasta la Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: emisión del Informe Técnico. Las solicitudes presentadas El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 5 con posterioridad al Informe Técnico serán evaluadas por daños y perjuicios derivados de las conductas prohibidas la Comisión. por la presente norma, conforme a lo establecido por el (...) artículo 82 del Código Procesal Civil, para lo cual deberá 32.3. En los casos en que la Secretaría Técnica, la verificarse la existencia de los presupuestos procesales Comisión o el Tribunal conceda el pedido de reserva correspondientes. Sin perjuicio de ello, los plazos, reglas, formulado, tomará todas las medidas que sean condiciones o restricciones particulares necesarios para necesarias para garantizar la reserva de la información el ejercicio de esta acción, serán aprobados mediante confidencialidad, bajo responsabilidad. lineamientos de la Comisión, a propuesta de la Secretaría 32.4. Para que proceda la solicitud de declaración Técnica.” de reserva, el interesado deberá precisar cuál es la información confidencial, justificar su solicitud y presentar Artículo 2.- Incorporación del artículo 26-B y el un resumen no confidencial sobre dicha información. artículo 30-A en la Ley de Represión de Conductas Para evaluar si la información tiene carácter confidencial, Anticompetitivas, aprobada mediante Decreto la Secretaría Técnica o la Comisión evaluará su no Legislativo Nº 1034 divulgación previa y la eventual afectación que podría Incorpórense el artículo 26-B y el artículo 30-A en causar su divulgación. Sus pronunciamientos pueden ser la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, apelados ante el Tribunal, quien resolverá el recurso en el aprobada mediante Decreto Legislativo 1034; en los plazo máximo de treinta (30) días hábiles. siguientes términos: (...) 32.6. La Secretaría Técnica o la Comisión podrá “Artículo 26-B.- Programa de recompensas declarar de oficio la reserva de información vinculada a la intimidad personal o familiar. 26-B.1. La Secretaría Técnica podrá otorgar 32.7. La información que constituya prueba de cargo recompensas económicas a favor de aquellas personas no podrá ser declarada o mantenida como confidencial naturales que le brinden información determinante para para los imputados en el procedimiento administrativo detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas sancionador a iniciarse o en curso. La calificación de a la prohibición absoluta. La identidad del solicitante prueba de cargo corresponde a la Secretaría Técnica de recompensas se mantendrá bajo reserva según lo como órgano instructor del procedimiento administrativo dispuesto en el literal c) del artículo 26.2 de la presente sancionador y será quien resuelva los pedidos de Ley. confidencialidad que recaigan sobre pruebas de cargo. 26-B.2. Para la aplicación de las recompensas Su pronunciamiento podrá ser objeto de apelación dentro indicadas en el numeral 26-B.1, la Comisión expide, del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado, debiendo a propuesta de la Secretaría Técnica, Lineamientos resolverse por el Tribunal en un plazo máximo de veinte estableciendo los plazos, reglas, condiciones, excepciones (20) días hábiles.” y restricciones que resulten necesarias.” (...)

  2. “Artículo 30-A.- Suspensión del plazo para resolver

  3. “Artículo 33.- El Informe Técnico Excepcionalmente y mediante decisión motivada de la Secretaría Técnica o la Comisión, los plazos aplicables a (...) cada etapa del procedimiento administrativo sancionador 33.3. El Informe Técnico será notificado a las partes se suspenden cuando el procedimiento se paralice por del procedimiento, quienes contarán con un plazo de causa atribuible al administrado o cuando existan razones treinta (30) días hábiles para formular alegaciones y que determinen la imposibilidad temporal de continuar presentar escritos solicitando el uso de la palabra ante con el procedimiento, en particular, en cualquiera de los la Comisión.” siguientes supuestos:

  4. “Artículo 36.- Resolución final a) Cuando la interposición de un recurso administrativo no permite la incorporación de elementos 36.1. La Comisión tendrá un plazo de sesenta (60) de juicio indispensables para el adecuado ejercicio del días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo derecho de defensa de las partes o para las labores de que tienen las partes para presentar alegatos finales, para investigación e instrucción de la Secretaría Técnica, de emitir su pronunciamiento.” conformidad con lo dispuesto en el numeral 32.7 del artículo 32.

  5. “Artículo 46.- Medidas correctivas b) Cuando se solicite a terceros o a otros órganos de la Administración Pública el aporte de documentos u 46.1. Además de la sanción que se imponga por otros elementos de juicio que resulten relevantes para infracción a la presente Ley, la Comisión podrá dictar la determinación de la existencia o no de la infracción medidas correctivas conducentes a restablecer el imputada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral proceso competitivo o prevenir la comisión de conductas 30.1 del artículo 30. anticompetitivas, las cuales, entre otras, podrán consistir c) Cuando se encuentre pendiente por parte del en: administrado la subsanación o ampliación de las (...) respuestas presentadas ante los requerimientos de e) El desarrollo de programas de capacitación y de información formulados por la Secretaría Técnica o la eliminación de riesgos de incumplimiento de la normativa Comisión. sobre libre competencia.” d) Cuando se realicen diligencias de notificación de documentos o actos que dependan de la participación

  6. “Artículo 49.- Indemnización por daños y perjuicios de otra entidad del Estado o de la colaboración de Una vez que la resolución administrativa declarando la autoridades en el extranjero. existencia de una conducta anticompetitiva quedara firme, La suspensión de los plazos es por el tiempo que toda persona que haya sufrido daños como consecuencia implique la realización o tramitación de los supuestos de esta conducta, incluso cuando no haya sido parte en previstos en el presente artículo. En cualquier supuesto, el proceso seguido ante INDECOPI, y siempre y cuando la suspensión no debe exceder el plazo de noventa (90) sea capaz de mostrar un nexo causal con la conducta días hábiles. declarada anticompetitiva, podrá demandar ante el Poder El pronunciamiento de la Secretaría Técnica o de la Judicial la pretensión civil de indemnización por daños y Comisión sobre la suspensión del procedimiento no es perjuicios. apelable, sin perjuicio de que puede ser cuestionado a En el supuesto mencionado en el párrafo precedente, través de un reclamo en queja ante el Tribunal.” la Comisión, previo informe favorable de la Secretaría Técnica, se encuentra legitimada para iniciar, en defensa Artículo 3.- Del refrendo de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los El presente Decreto Legislativo es refrendado por el consumidores, un proceso judicial por indemnización por Presidente del Consejo de Ministros. 6 NORMAS LEGALES Viernes 7 de setiembre de 2018 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Que, en atención a lo señalado, resulta necesario FINALES modificar el Decreto Legislativo 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de Primera.- Aplicación Inmediata la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Las normas procedimentales dispuestas en el presente Régimen Común sobre Propiedad Industrial; el Decreto Decreto Legislativo son aplicables a los procedimientos Legislativo 1033, que aprueba la Ley de Organización administrativos sancionadores en trámite en el estado y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de en que se encuentren, de conformidad con el principio la Competencia y de la Protección de la Propiedad de aplicación inmediata de las normas procesales en el Intelectual – INDECOPI a fin de precisar disposiciones de tiempo. los procedimientos administrativos a cargo del Indecopi y que las indicaciones geográficas y especialidades Segunda.- Financiamiento tradicionales garantizadas son elementos constitutivos de La aplicación del presente Decreto Legislativo se propiedad industrial y forman parte de las competencias y financia con cargo al presupuesto institucional del lnstituto funciones de la Dirección de Signos Distintivos. Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin demandar de la Constitución Política del Perú; recursos adicionales al Tesoro Público. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: TRANSITORIA DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ÚNICA.- Aprobación del Texto Único Ordenado Dentro del plazo de seis meses desde la vigencia DECRETO LEGISLATIVO 1075, QUE APRUEBA del presente Decreto Legislativo, se aprueba el Texto DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas aprobada por Decreto Legislativo LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA Nº 1034. COMUNIDAD ANDINA POR TANTO: Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4, 29, 31, 36, 37, 38, 109, 113, 121, 131, 132, 136, 136- Mando se publique y cumpla, dando cuenta al A, 136-C, 140, Segunda y Tercera Disposiciones Congreso de la República. Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco complementarias a la Decisión 486 de la Comisión días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Modifícanse los artículos 3, 4, 29, 31, 36, 37, 38, 109, Presidente de la República 113, 121, 131, 132, 136, 136-A, 136-C, 140, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que Presidente del Consejo de Ministros aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece 1688907-1 el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en los siguientes términos: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1397 “Artículo 3.- Elementos constitutivos de la propiedad industrial EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Para efectos del presente Decreto Legislativo, constituyen elementos de la propiedad industrial: POR CUANTO: a) Las patentes de invención; El Congreso de la República por Ley N° 30823, ha b) Los certificados de protección; delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar c) Las patentes de modelos de utilidad; en materia de gestión económica y competitividad, de d) Los diseños industriales; integridad y lucha contra la corrupción, de prevención e) Los secretos empresariales; y protección de personas en situación de violencia y f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados; vulnerabilidad y de modernización de la gestión del g) Las marcas de productos y de servicios; Estado por el término de sesenta (60) días calendario; h) Las marcas colectivas; Que, el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la i) Las marcas de certificación; Ley N° 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar con j) Los nombres comerciales; el fin de fortalecer el funcionamiento de las entidades del k) Los lemas comerciales; Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno l) Las denominaciones de origen; y local, a través de precisiones de sus competencias, m) Las indicaciones geográficas; regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las n) Las especialidades tradicionales garantizadas. recomendaciones de la Organización para la Cooperación (…)” y Desarrollo Económicos (OCDE); Que, asimismo, el segundo párrafo del literal g) del “Artículo 4.- Entidades competentes numeral 5 del artículo 2 de la Ley mencionada, faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de modernización 4.1 La Dirección de Invenciones y Nuevas del Estado a fin actualizar el marco normativo y fortalecer Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la gestión institucional de los Tribunales Administrativo y la Competencia y de la Protección de la Propiedad los órganos colegiados de los organismos públicos con Intelectual (INDECOPI) es competente para conocer y el fin de aligerar la carga procesal o procedimientos a su resolver en primera instancia todo lo relativo a patentes cargo y mejorar su eficiencia, en el marco del proceso de de invención, certificados de protección, modelos de modernización; utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado Que, las indicaciones geográficas y especialidades de circuitos integrados, incluyendo los procedimientos tradicionales garantizadas, son herramientas capaces de contenciosos en la vía administrativa sobre la materia, agregar valor a los productos de origen y tradicionales del que son conocidos por la Comisión de Invenciones y país, para su mejor posicionamiento y competitividad en Nuevas Tecnologías. Asimismo, tiene a su cargo el el mercado nacional e internacional; listado de licencias de uso de tecnología, asistencia

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