Decreto Legislativo Nº 1362 - Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
Made 2018-07-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- financial agricultural measures, business/industry/corporations, public private partnership (PPP)
- Categories
- *
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Artículo 1. Objeto conveniente, en términos de costo beneficio, El presente Decreto Legislativo tiene por objeto optar por el trato directo, en lugar de acudir regular el marco institucional y los procesos para el al arbitraje, se opta por resolver dichas desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades controversias mediante trato directo. de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos. 4. Planificación: El Estado, a través de las entidades
Artículo 2. Ámbito de aplicación públicas titulares de proyectos, prioriza y orienta el El presente Decreto Legislativo es de aplicación a desarrollo ordenado de las Asociaciones Público las entidades públicas pertenecientes al Sector Público Privadas y de los Proyectos en Activos, según No Financiero, conforme a lo dispuesto en el Decreto las prioridades y planes nacionales, sectoriales, Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el regionales y locales, considerando para ello la Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del política de descentralización del país. Sector Público No Financiero. 5. Responsabilidad presupuestal: Para asumir los
Artículo 3. Promoción de la inversión privada compromisos financieros firmes y contingentes derivados directa o indirectamente de la ejecución 3.1 Declárese de interés nacional la promoción de la de los contratos celebrados en el marco del inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas presente Decreto Legislativo, debe considerarse y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la la capacidad de pago del Estado, sin comprometer economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio o en servicios públicos, a la generación de empleo presupuestario de las entidades públicas, la productivo y a la competitividad del país. sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la 3.2 El rol del Estado incluye las labores de prestación regular de los servicios públicos. seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados 6. Integridad: La conducta de quienes participan bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto en los procesos de promoción de la inversión Legislativo, de acuerdo con los principios establecidos en privada está guiada por la honestidad, la rectitud, el artículo 4. la honradez y la veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la que, en caso de producirse,
Artículo 4. Principios es comunicada a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna. 4.1 En todas las fases vinculadas al desarrollo de los proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo, 4.2 Adicionalmente, para las Asociaciones Público se aplican los siguientes principios: Privadas, resultan aplicables los siguientes principios: 1. Competencia: Los procesos de promoción de 1. Valor por dinero: En todas las fases de los la inversión privada promueven la competencia proyectos de Asociación Público Privada, las El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 7 entidades públicas titulares de proyectos buscan las modalidades reguladas en el presente Decreto la combinación óptima entre los costos y la calidad Legislativo, y ejerce las siguientes funciones: del servicio público ofrecido a los usuarios. 1. Elaborar el Informe Multianual de Inversiones en 2. Adecuada distribución de riesgos: En los Asociaciones Público Privadas, a fin de planificar proyectos de Asociación Público Privada se el desarrollo de los proyectos de inversión efectúa una adecuada distribución de riesgos regulados en el presente Decreto Legislativo. entre las partes, de manera que sean asignados 2. Identificar, priorizar y formular los proyectos a a aquella parte con mayor capacidad para ser ejecutados bajo las modalidades reguladas administrarlos, considerando el perfil de riesgos en el presente Decreto Legislativo, para lo cual, del proyecto. puede encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, la contratación TÍTULO II de los estudios respectivos. 3. Elaborar el Informe de Evaluación. Tratándose MARCO INSTITUCIONAL de proyectos a cargo de Proinversión, el Informe de Evaluación es elaborado por dicha entidad CAPÍTULO I y cuenta con la aprobación previa de la entidad SISTEMA NACIONAL DE PROMOCIÓN pública titular del proyecto. DE LA INVERSIÓN PRIVADA 4. Coordinar con el Organismo Promotor de la Inversión Privada para el desarrollo de los
Artículo 5. Sistema Nacional de Promoción de la procesos de promoción de la inversión privada. Inversión Privada 5. Suscribir los contratos derivados de las modalidades reguladas en el presente Decreto 5.1 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Legislativo. Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las 6. Gestionar y administrar los contratos derivados Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en de las modalidades reguladas en el presente Activos. Decreto Legislativo, y cumplir las obligaciones 5.2 El Sistema Nacional de Promoción de la contractuales a su cargo. Inversión Privada está integrado por principios, normas, 7. Hacer efectivas las penalidades por incumplimiento procedimientos, lineamientos y directivas técnico del contrato, salvo que dicha función haya sido normativas, orientados a promover y agilizar la inversión asignada o delegada al organismo regulador privada, para contribuir al crecimiento de la economía respectivo. nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en 8. Acordar la modificación de los contratos, conforme servicios públicos, a la generación de empleo productivo a las condiciones que establezca el presente y a la competitividad del país. Está conformado por las Decreto Legislativo y su Reglamento. entidades públicas a las que se refiere el artículo 2. 9. Efectuar el seguimiento de la ejecución física 5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la y financiera de los proyectos regulados en el política de promoción de la inversión privada. presente Decreto Legislativo bajo su competencia, 5.4 El ente rector del Sistema Nacional de Promoción informando de sus acciones al Ministerio de de la Inversión Privada es la Dirección General de Política Economía y Finanzas, conforme a lo establecido de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de en el artículo 9. Economía y Finanzas, que como tal se encarga de las 10. Sustentar la capacidad presupuestal para asumir siguientes funciones: los compromisos de los contratos de Asociación Público Privada y sus modificaciones. 1. Establecer los lineamientos de promoción y 11. Declarar la suspensión o caducidad del contrato, desarrollo de la inversión privada en Asociaciones cuando concurran las causales previstas en el Público Privadas y en Proyectos en Activos, mismo. 2. Emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, 12. Otras funciones conforme al marco normativo en el ámbito administrativo, sobre la interpretación vigente. y la aplicación del presente Decreto Legislativo, en relación con los temas de su competencia, 6.2 Las entidades públicas titulares de proyectos de conformidad con lo establecido en la Ley Nº encargadas de administrar una cartera de proyectos 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Esta cuyo Costo Total de Inversión acumulado supere disposición no limita la potestad interpretativa de el monto que determine el Reglamento, pueden los órganos jurisdiccionales ni del Congreso de la implementar un órgano especializado para la gestión de República. proyectos, dentro de su estructura orgánica, de acuerdo con lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición 5.5 Las políticas y lineamientos de promoción y Complementaria Final. desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público 6.3 La entidad pública titular del proyecto asigna las Privadas y en Proyectos en Activos a los que se refiere funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual el numeral anterior, son de cumplimiento obligatorio para señaladas en el presente artículo, a un órgano dentro de las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la su estructura organizacional, al Comité de Promoción de Inversión Privada que intervienen en cualquiera de las la Inversión Privada o al órgano especializado regulado fases de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas, en el numeral 6.2. o de los Proyectos en Activos. 6.4 Excepcionalmente, en los proyectos que 5.6 Las opiniones, decisiones y actos realizados involucran competencias de más de una entidad o nivel durante todas las fases de una Asociación Público de gobierno, se deben adoptar los acuerdos necesarios Privada, incluyendo las modificaciones contractuales para determinar la entidad que asume la calidad de titular reguladas en el presente Decreto Legislativo, por su del proyecto, así como las principales reglas aplicables propia naturaleza, son inherentes al proceso de toma al proceso de promoción y a la ejecución del respectivo de decisiones referentes a la inversión a ejecutar; por lo contrato. La suscripción de dicho acuerdo constituye que, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad requisito para la incorporación del proyecto al proceso de de los funcionarios respectivos, en concordancia con lo promoción. establecido en el artículo 11. 6.5 Las entidades públicas, incluyendo las empresas del Estado, que incumplan o resuelvan los acuerdos que
Artículo 6. Entidades públicas titulares de se suscriban en el marco del presente artículo, se hacen proyectos responsables por todos los costos y daños que resulten de dicho incumplimiento o resolución. Dichas entidades 6.1 El Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local pueden establecer el carácter irrevocable de los referidos u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa, acuerdos durante el plazo de vigencia que se determine asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante para cada proyecto. 8 NORMAS LEGALES Lunes 23 de julio de 2018 / El Peruano
Artículo 7. Comité de Promoción de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal, Privada respectivamente. 8.4 En el caso de otras entidades públicas habilitadas 7.1 Las entidades públicas titulares de proyectos que por ley, las facultades del Organismo Promotor de la cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de Inversión Privada se ejercen a través del Comité de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades Promoción de la Inversión Privada. reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el 8.5 Las entidades públicas titulares de proyectos Comité de Promoción de la Inversión Privada. pueden encargar el proceso de promoción a Proinversión, 7.2 El Comité de Promoción de la Inversión Privada, así como solicitarle asistencia técnica en cualquiera de las según corresponda, asume los siguientes roles: fases del proceso. 1. Organismo Promotor de la Inversión Privada, en Artículo 9. Seguimiento de la Inversión y soporte los procesos de promoción bajo su competencia, especializado conforme a lo establecido en el artículo 8. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional, 9.1 Para los proyectos priorizados, según los criterios Concejo Municipal, o su equivalente, según que establezca el Reglamento, el Ministerio de Economía corresponda, ejerce las funciones del Consejo y Finanzas, a través del Equipo Especializado de Directivo de Proinversión. Seguimiento de la Inversión, realiza el acompañamiento, 2. Órgano de coordinación con Proinversión, en seguimiento, articulación y simplificación en todas las los procesos de promoción bajo competencia o fases de los proyectos de inversión que se desarrollen encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de bajo los mecanismos regulados en el presente Decreto Economía y Finanzas, en materia de seguimiento Legislativo, para lo cual, puede convocar a entidades del y simplificación de la inversión, de acuerdo con lo sector público o privado. establecido en el artículo 9. 9.2 Las entidades públicas señaladas en el artículo 2 están obligadas a atender los requerimientos de 7.3 La designación de los miembros del Comité de información que realice el Equipo Especializado de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Seguimiento de la Inversión, bajo responsabilidad Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador administrativa, en el plazo y condiciones que establezca Regional, Resolución de Alcaldía, o resolución del titular, el Reglamento. según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, 9.3 Durante la fase de Ejecución Contractual, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por a solicitud de la entidad pública titular del proyecto ley, respectivamente. Dichas resoluciones se publican encargada de la administración de los contratos de en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Asociación Público Privada, el Ministerio de Economía Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. y Finanzas, a través de la Dirección General de Política 7.4 El Comité de Promoción de la Inversión Privada, de Promoción de la Inversión Privada, brinda soporte en calidad de órgano de coordinación, tiene las siguientes especializado en materia legal, económica, financiera y funciones: técnica, sobre aspectos de alta complejidad, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el 1. Coordinar con los órganos de la entidad pública Reglamento. titular del proyecto a la cual pertenece, a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del Artículo 10. Prioridad en trámites proceso de promoción respectivo, en calidad de Las entidades públicas señaladas en el artículo 2, responsable frente a Proinversión. bajo responsabilidad, otorgan prioridad a los proyectos 2. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas a desarrollarse mediante Asociación Público Privada, por el Consejo Directivo y por los Comités en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de Especiales de Inversiones de Proinversión, los requisitos para la obtención de licencias, permisos vinculadas a los procesos de promoción, sin y autorizaciones que se requieran para el inicio y perjuicio de las funciones asignadas a los continuación de obras. El solicitante de cada una de las órganos de la respectiva entidad pública titular del autorizaciones, licencias y permisos señala expresamente proyecto. que el proyecto se refiere a una Asociación Público 3. Entregar dentro de los plazos respectivos Privada. la información solicitada por las entidades involucradas y por el Ministerio de Economía y Artículo 11. Facultad discrecional de las entidades Finanzas, en este último caso, en el marco de lo públicas establecido en el artículo 9. Las entidades públicas que tienen a su cargo la 4. Otras funciones que establezca el Reglamento. aprobación, opinión, conducción, ejecución, supervisión y fiscalización, en cualquiera de las fases de los 7.5 El Comité de Promoción de la Inversión Privada, proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo, en cualquiera de sus roles, es responsable de que los están facultadas para actuar discrecionalmente, en el órganos competentes elaboren y aprueben el Informe ámbito de sus competencias, con el fin de optar por la Multianual de Inversiones en Asociaciones Público decisión administrativa, debidamente sustentada, que se Privadas en los plazos correspondientes. considere más conveniente en el caso concreto, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria
Artículo 8. Organismos Promotores de la Inversión Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº Privada 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las 8.1 Los Organismos Promotores de la Inversión facultades en el proceso para sancionar en materia de Privada se encargan de diseñar, conducir y concluir el responsabilidad administrativa funcional. proceso de promoción de la inversión privada mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de CAPÍTULO II Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia. PROINVERSIÓN 8.2 En el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son Proinversión o Artículo 12. Proinversión los Ministerios, a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada, en función a los criterios establecidos 12.1 Proinversión es un organismo técnico en el Reglamento. especializado, adscrito al Ministerio de Economía y 8.3 Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, Locales, las facultades del Organismo Promotor de la funcional, administrativa, económica y financiera. Inversión Privada se ejercen a través del Comité de 12.2 La gestión de Proinversión está orientada a Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo resultados, con eficiencia, eficacia, transparencia, calidad de estos Organismos Promotores de la Inversión e integridad. El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 9 12.3 La Alta Dirección de Proinversión está integrada marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional la Secretaría General. Asimismo, la estructura de de Presupuesto. Proinversión comprende a los Comités Especiales de 4. Decidir la incorporación y la exclusión de Inversiones. proyectos del proceso de promoción. 12.4 La estructura orgánica de Proinversión se rige 5. Ratificar los acuerdos de los Comités Especiales por su Reglamento de Organización y Funciones. de Inversiones que aprueban los principales 12.5 Proinversión cumple las siguientes funciones: hitos de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de 1. Diseñar, conducir y concluir el proceso de Proyecto en Activos, cuyo Costo Total de Inversión promoción de la inversión privada de los proyectos supere las 300,000 UIT, previa verificación de la desarrollados mediante las modalidades de consistencia del proceso. Dicho límite puede ser Asociación Público Privada y de Proyectos en modificado mediante decreto supremo refrendado Activos, bajo el ámbito de su competencia, por el Ministro de Economía y Finanzas. unificando la toma de decisiones dentro del 6. Aprobar el presupuesto de Proinversión a proceso, conforme a lo dispuesto en el presente propuesta de la Dirección Ejecutiva. Decreto Legislativo. 7. Establecer, previa coordinación con el Ministerio 2. Intervenir en la fase de Ejecución Contractual, de de Economía y Finanzas, los objetivos estratégicos acuerdo con lo previsto en el presente Decreto institucionales, metas e indicadores vinculados Legislativo y en su Reglamento. a la promoción y desarrollo de las Asociaciones 3. Brindar asistencia técnica y apoyo a las entidades Público Privadas y de los Proyectos en Activos, públicas a las que se refiere el artículo 2, en las en el marco de la transparencia en la gestión y distintas fases de los proyectos de Asociación de la rendición de cuentas. Trimestralmente, el Público Privada y de Proyectos en Activos. Consejo Directivo publica en el portal institucional Para ello, establece oficinas desconcentradas, de Proinversión un informe sobre el avance en el conforme a la normatividad vigente. logro de las metas referidas. 8. Aprobar las directivas internas que regulen 12.6 Las entidades públicas señaladas en el artículo las materias bajo el ámbito de competencia 2, adoptan los acuerdos, o realizan las gestiones o actos de Proinversión, en el marco de las políticas necesarios para ejecutar las decisiones del Consejo y lineamientos de promoción y desarrollo de Directivo y de los Comités Especiales de Inversiones, la inversión privada en Asociaciones Público sin excepción y en el marco de sus competencias. Se Privadas y en Proyectos en Activos. presume que estas decisiones tienen relación directa o 9. Las demás funciones que establezca el indirecta con la promoción de la inversión privada para Reglamento. el desarrollo de Asociaciones Público Privadas y de Proyectos en Activos. 13.4 El Consejo Directivo puede acordar constituirse 12.7 La responsabilidad que emane de los acuerdos en un nivel adicional de decisión en los procesos de que adopten o de las gestiones y actos que ejecuten Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, las referidas entidades, corresponde exclusivamente cuyo Costo Total de Inversión no exceda las 300,000 UIT, al Consejo Directivo de Proinversión, a los Comités sin perjuicio de lo establecido en el inciso 4 del numeral Especiales de Inversiones y a la Dirección Ejecutiva, 14.2 del artículo 14. según corresponda. 13.5 Los acuerdos del Consejo Directivo son 12.8 El Reglamento establece las condiciones bajo adoptados por mayoría simple. las cuales, Proinversión evalúa los encargos de procesos 13.6 Trimestralmente, el Consejo Directivo sustenta de promoción de la inversión privada realizados por las ante el Presidente de la República y ante el Presidente del entidades públicas titulares de proyectos. Consejo de Ministros, su reporte de avances en la promoción 12.9 Proinversión aplica mecanismos disuasivos a y desarrollo de proyectos de Asociaciones Público Privadas las entidades públicas titulares de proyectos, para evitar y de Proyectos en Activos. Este reporte incluye los avances, que abandonen sus proyectos en cartera, entre ellos, el metas alcanzadas, problemática identificada y riesgos reembolso de los gastos incurridos por Proinversión. potenciales para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos.
Artículo 13. Consejo Directivo 13.7 Cuando se presenten conflictos de intereses en un determinado proceso, el integrante del Consejo 13.1 El Consejo Directivo es la más alta autoridad de Directivo o del Comité Especial de Inversiones, según Proinversión. Está integrado por cinco miembros, uno corresponda, debe declararlo y abstenerse de participar de ellos es el Ministro de Economía y Finanzas, quien y votar en los asuntos que conciernan a dicho proceso. lo preside. Está integrado, además, por cuatro Ministros El Consejo Directivo establece los lineamientos para la de Estado de los sectores cuya cartera de proyectos gestión de conflictos de intereses y ética, de acuerdo con incorporados al proceso de promoción sea de mayor el marco normativo vigente y con las buenas prácticas valor monetario, conforme a los criterios que determine internacionales. el Reglamento. La participación de los miembros en el Consejo Directivo es ad honorem. Artículo 14. Dirección Ejecutiva 13.2 El Consejo Directivo cumple las siguientes funciones generales: 14.1 La Dirección Ejecutiva está a cargo del Director Ejecutivo, quien es la máxima autoridad ejecutiva, 1. Aprobar y dirigir la estrategia de Proinversión. representante legal, y titular de la entidad y del pliego 2. Establecer objetivos, metas y planes de acción. presupuestal. El Director Ejecutivo es designado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de 13.3 El Consejo Directivo cumple las siguientes Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema. funciones específicas: 14.2 La Dirección Ejecutiva cumple las siguientes funciones: 1. Crear los Comités Especiales de Inversiones y designar a sus miembros, aprobando sus 1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. funciones, poderes y niveles de decisión, en el 2. Presentar y sustentar ante el Consejo Directivo marco de lo establecido en el presente Decreto las propuestas de acuerdos y decisiones que se Legislativo y en su Reglamento. requieran para desarrollar y ejecutar los proyectos 2. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas de inversión. el Reglamento de Organización y Funciones de 3. Dar conformidad y elevar al Consejo Directivo Proinversión. los acuerdos de los Comités Especiales de 3. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas Inversiones que aprueban los principales hitos de la escala remunerativa para su aprobación, en el los proyectos desarrollados bajo las modalidades 10 NORMAS LEGALES Lunes 23 de julio de 2018 / El Peruano de Asociación Público Privada y de Proyecto en 18.2 Las opiniones emitidas por los organismos Activos, cuyo Costo Total de Inversión supera las reguladores en los procesos de promoción bajo su 300,000 UIT, previa verificación de la consistencia competencia, regulados en la presente norma, y en el del proceso. Decreto Legislativo Nº 674, Decreto Legislativo que aprueba 4. Ratificar los acuerdos de los Comités Especiales la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las empresas de Inversiones que aprueban los principales del Estado, son publicadas en el portal institucional de hitos de los proyectos desarrollados bajo las Proinversión, dentro de un plazo no menor a quince (15) días modalidades de Asociación Público Privada y de calendario anteriores a la fecha de aprobación de la Versión Proyecto en Activos, cuyo Costo Total de Inversión Final del Contrato. Asimismo, para conocimiento público, no exceda las 300,000 UIT, previa verificación de dentro del mismo plazo, se publica un aviso en el diario la consistencia del proceso. oficial El Peruano, indicando la dirección electrónica y el 5. Dirigir y supervisar la marcha institucional de enlace en el cual se encuentran las mencionadas opiniones. Proinversión. 18.3 Las publicaciones a que se refiere el numeral 6. Ejercer los poderes y cumplir las funciones que 4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674, Decreto se precisen en el Reglamento de Organización Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Inversión y Funciones, y todas aquellas que le asigne el Privada de las empresas del Estado, son realizadas Consejo Directivo. mediante la publicación, en el diario oficial El Peruano, de los avisos que consignan la dirección electrónica y del
Artículo 15. Comités Especiales de Inversiones enlace en el que se puede acceder al proyecto de contrato a suscribirse. La publicación del proyecto de contrato se 15.1 Los Comités Especiales de Inversiones son realiza con una anticipación no menor de quince (15) días órganos colegiados encargados de aprobar y elevar hábiles a la fecha de su suscripción. El contrato definitivo a la Dirección Ejecutiva, para su ratificación, o para es publicado en la misma forma, dentro de los cinco (05) su conformidad y remisión al Consejo Directivo, días hábiles posteriores a la fecha de la suscripción del según corresponda, los siguientes documentos que mismo. corresponden a los principales hitos del proceso: Informe de Evaluación, Plan de Promoción, Bases, Versión Inicial Artículo 19. Fondo de Promoción de la Inversión del Contrato previa a la fase de Transacción, Versión Privada Final del Contrato y sus respectivas modificaciones sustanciales, Declaratoria de Interés, así como aquellos 19.1 Proinversión administra y dirige el Fondo de actos dispuestos por el Consejo Directivo. Promoción de la Inversión Privada - FONCEPRI. Los 15.2 Los Comités Especiales de Inversiones dependen recursos de dicho fondo son destinados a financiar las del Consejo Directivo, el cual designa a sus integrantes y actividades propias de los procesos de promoción de los determina el número de dichos Comités, en atención a las proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas materias involucradas y a la carga procedimental existente. en el presente Decreto Legislativo. Sus funciones son establecidas en el Reglamento de 19.2 Son recursos del FONCEPRI los siguientes: Organización y Funciones de Proinversión. 15.3 Al momento de su designación, los integrantes 1. El monto que se establece en cada caso, mediante de los Comités Especiales de Inversiones deben estar acuerdo del Consejo Directivo, sobre la base del libres de conflictos de intereses que, por su frecuencia o tipo de proyecto de que se trate, salvo para el magnitud, les impida el pleno ejercicio de sus funciones. caso establecido en el inciso 2 de este numeral. En los casos de conflictos de intereses sobrevinientes Por decreto supremo refrendado por el Ministro de que impidan el pleno desempeño de funciones, el Economía y Finanzas se determina el mecanismo miembro del Comité Especial de Inversiones es cesado general para el cálculo del monto indicado. y reemplazado, en la oportunidad en la que Proinversión 2. El monto equivalente al 2% del producto de la toma conocimiento de dicha circunstancia, sin perjuicio venta de los activos de las entidades públicas, de la responsabilidad a la que hubiera lugar por las para el caso de Proyectos en Activos bajo su actuaciones realizadas con anterioridad. competencia. 3. Las donaciones internas y externas que se
Artículo 16. Directores de Proyectos y Direcciones obtengan para el cumplimiento del presente Especiales Decreto Legislativo. 4. Los ingresos financieros que genere la 16.1 Los Directores de Proyectos se encargan de administración de sus propios recursos. dirigir y ejecutar las acciones que corresponden a la fase 5. Otros que se le asignen. de Formulación y al proceso de promoción. 16.2 La Dirección Ejecutiva, según criterios TÍTULO III debidamente sustentados, puede disponer la creación de Direcciones Especiales para agrupar a los Directores MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA de Proyectos. Los Directores de Proyectos dependen INVERSIÓN PRIVADA técnicamente de las Direcciones Especiales. 16.3 Los Directores de Proyectos y los Directores CAPÍTULO I Especiales son designados por la Dirección Ejecutiva. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
Artículo 17. Seguros de responsabilidad para SUBCAPÍTULO I funcionarios DISPOSICIONES GENERALES Proinversión contrata seguros de responsabilidad administrativa, civil y penal para sus funcionarios y Artículo 20. Definición servidores responsables de adoptar decisiones en el marco de los proyectos desarrollados bajo las 20.1 Las Asociaciones Público Privadas constituyen modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo. una modalidad de participación de la inversión privada, Alternativamente, Proinversión puede adoptar los mediante contratos de largo plazo en los que interviene el mecanismos de defensa y asesoría legal contemplados Estado, a través de alguna entidad pública y uno o más en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. inversionistas privados. 20.2 Mediante Asociaciones Público Privadas se
Artículo 18. Publicidad de acuerdos y opiniones desarrollan proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública y 18.1 Mediante acuerdo del Consejo Directivo publicado servicios públicos, investigación aplicada, y/o innovación en el diario oficial El Peruano, se aprueban la modalidad tecnológica. de promoción de la inversión privada y sus modificatorias, 20.3 En las Asociaciones Público Privadas, se así como el Plan de Promoción de la Inversión Privada y distribuyen riesgos y recursos; en este último caso, sus modificatorias. preferentemente privados. El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 11 20.4 Las Asociaciones Público Privadas se originan 1. Compromisos firmes: son las obligaciones de por iniciativa estatal o por iniciativa privada. pago de importes específicos o cuantificables a favor de su contraparte, correspondiente a una
Artículo 21. Contratos de Asociación Público contraprestación por la realización de los actos Privada previstos en el contrato de Asociación Público Privada. 21.1 El contrato que se celebra para desarrollar un 2. Compromisos contingentes: son las potenciales proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada obligaciones de pago a favor de su contraparte, constituye título suficiente para que el inversionista haga estipuladas en el contrato de Asociación Público valer los derechos que dicho instrumento le otorga frente a Privada, que se derivan de la ocurrencia de uno o terceros; en especial, los mecanismos de recuperación de más eventos correspondientes a riesgos propios las inversiones y los beneficios adicionales expresamente del proyecto de Asociación Público Privada. convenidos, pudiendo incluir servicios complementarios. 21.2 El inversionista puede explotar los bienes objeto 24.2 Los compromisos netos de ingresos y gastos del contrato de Asociación Público Privada, directamente derivados directa e indirectamente de los contratos o a través de terceros, manteniendo en todo momento su de Asociación Público Privada se financian con cargo calidad de único responsable frente al Estado peruano. al presupuesto institucional de las entidades públicas Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de Asociación involucradas, según corresponda, sin demandar recursos Público Privada que recaigan sobre bienes públicos, no adicionales al Tesoro Público. otorgan al inversionista un derecho real sobre los mismos. 24.3 Las entidades públicas titulares de proyectos, 21.3 El inversionista no puede establecer con cargo a los límites de la asignación presupuestal total unilateralmente exenciones en favor de usuario alguno, y, en concordancia con los límites de gasto establecidos salvo lo establecido por ley expresa. en el Marco Macroeconómico Multianual, incluyen en su presupuesto institucional los créditos presupuestarios
Artículo 22. Clasificación necesarios para financiar los compromisos derivados de Las Asociaciones Público Privadas se clasifican en: los contratos suscritos o por adjudicar bajo la modalidad de Asociación Público Privada, bajo responsabilidad de 1. Cofinanciadas: son aquellas que requieren los respectivos Titulares de las referidas entidades, en el cofinanciamiento, u otorgamiento o contratación marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del de garantías financieras o garantías no financieras Sistema Nacional de Presupuesto. que tienen probabilidad significativa de demandar cofinanciamiento. Artículo 25. Seguridades, garantías y estabilidad 2. Autofinanciadas: son aquellas con capacidad jurídica propia de generación de ingresos, que no requieren cofinanciamiento y cumplen con las 25.1 De acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 siguientes condiciones: del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, a. Demanda mínima o nula de garantía nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al financiera por parte del Estado, conforme lo amparo del presente Decreto Legislativo, las seguridades establece el Reglamento. y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, b. Las garantías no financieras tienen una se consideren necesarias para proteger sus inversiones, probabilidad nula o mínima de demandar de acuerdo con la legislación vigente. cofinanciamiento, conforme lo establece el 25.2 Tratándose de contratos de Asociación Público Reglamento. Privada, resulta aplicable lo previsto en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley
Artículo 23. Garantías del Estado que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios 23.1 Las garantías otorgadas para los proyectos de públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059- Asociación Público Privada se clasifican en: 96-PCM. 1. Garantías Financieras: son aquellos aseguramientos Artículo 26. Autorización para el otorgamiento de de carácter incondicional y de ejecución inmediata, garantías otorgados y contratados por el Estado, con el fin de respaldar las obligaciones de la contraparte de 26.1 Tratándose de concesiones de infraestructura la entidad pública titular del proyecto, derivadas pública y de servicios públicos, la entidad pública de préstamos o bonos emitidos para financiar los titular del proyecto puede autorizar al inversionista proyectos o para respaldar obligaciones de pago del el establecimiento de una hipoteca sobre el derecho Estado, en el marco del Texto Único Ordenado de de concesión. Dicha hipoteca surte efectos desde su la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional inscripción en la Superintendencia Nacional de los de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Registros Públicos. La hipoteca puede ser ejecutada Supremo Nº 130-2017-EF. extrajudicialmente en la forma pactada por las partes, al 2. Garantías No Financieras: son aquellos constituirse la obligación con la participación del Estado y aseguramientos estipulados en el contrato de de los acreedores. Asociación Público Privada que potencialmente 26.2 Para la ejecución de la hipoteca es necesaria la pueden generar obligaciones de pago a cargo del opinión favorable de la entidad pública titular del proyecto, Estado, por la ocurrencia de uno o más eventos de manera que el derecho de concesión solo puede ser de riesgos propios del proyecto. transferido a favor de quien cumpla, como mínimo, con los requisitos establecidos en las Bases del proceso de 23.2 Mediante acuerdo de su Consejo Directivo, promoción. Proinversión puede solicitar al Ministerio de Economía 26.3 En los contratos de Asociación Público Privada, y Finanzas, por encargo de la entidad pública titular del pueden constituirse garantías sobre los ingresos respecto proyecto, el otorgamiento o contratación de garantías a obligaciones derivadas de dicho contrato y de su financieras por parte del Gobierno Nacional, a favor de la explotación, así como, garantías mobiliarias sobre las contraparte de las referidas entidades públicas. acciones o participaciones del inversionista. El respectivo contrato puede establecer otras garantías, conforme a la
Artículo 24. Compromisos firmes y contingentes normativa vigente. 26.4 Cuando el contrato de Asociación Público 24.1 Los compromisos firmes y contingentes que Privada a cargo de Proinversión establece la revisión asumen las entidades públicas titulares de los proyectos de los documentos que sustenten el Endeudamiento de Asociación Público Privada son clasificados de la Garantizado Permitido, Cierre Financiero o análogos, siguiente manera: corresponde a dicha entidad su revisión. Sin perjuicio 12 NORMAS LEGALES Lunes 23 de julio de 2018 / El Peruano de lo establecido en el presente numeral, el Reglamento el Informe de Evaluación, la meta respecto a la liberación puede establecer los supuestos en los que se requiere de predios y las áreas que requiere el proyecto para ser opinión previa de la entidad pública titular del proyecto, adjudicado, así como a la liberación de interferencias, y/o del organismo regulador. bajo responsabilidad. 30.4 La entidad pública titular del proyecto puede
Artículo 27. Límite destinar una partida presupuestal específica para estos fines, incluso antes de la declaración de viabilidad del 27.1 El stock acumulado por los compromisos firmes y proyecto. contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos 30.5 Para los proyectos que por su complejidad por el Sector Público No Financiero en los contratos de ameriten una mayor participación del sector privado Asociación Público Privada, calculado a valor presente, desde fases más tempranas, se puede hacer uso del no puede exceder del 12% del producto bruto interno. proceso de Diálogo Competitivo, conforme a lo dispuesto 27.2 Este límite puede ser revisado cada tres (03) en el artículo 44. años, pudiendo ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Artículo 31. Fase de Planeamiento y Programación teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y de servicios públicos en el país, así como el impacto de 31.1 La fase de Planeamiento y Programación los compromisos sobre la sostenibilidad de las finanzas comprende la planificación de los proyectos y de los públicas. compromisos, firmes o contingentes, correspondientes 27.3 Mediante resolución ministerial del Ministerio a Asociaciones Público Privadas. Dicha planificación se de Economía y Finanzas, se establecen los indicadores, articula con la Programación Multianual de Inversiones parámetros y metodologías de cálculo para los y se materializa en el Informe Multianual de Inversiones compromisos firmes y contingentes cuantificables, gasto en Asociaciones Público Privadas. El Informe disponible y pasivos a ser asumidos por las entidades Multianual de Inversiones en Asociaciones Público públicas titulares de proyectos de Asociación Público Privadas incluye los proyectos a ejecutarse mediante Privada. las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos.
Artículo 28. Oferta del adjudicatario 31.2 La fase de Planeamiento y programación culmina El organismo regulador y la entidad pública titular del con la aprobación del Informe Multianual de Inversiones proyecto, velan por el cumplimiento de las condiciones y en Asociaciones Público Privadas. términos propuestos en las ofertas técnica y/o económica del adjudicatario del proceso de promoción, las cuales Artículo 32. Fase de Formulación forman parte integrante del contrato de Asociación Público Privada. 32.1 La fase de Formulación comprende el diseño y/o evaluación del proyecto. Está a cargo de la entidad
Artículo 29. Impedimentos pública titular del proyecto o de Proinversión, en el marco Están impedidos de participar como postores o de sus respectivas competencias. inversionistas, directa o indirectamente, las siguientes 32.2 En el caso de las Asociaciones Público personas: Privadas cofinanciadas, la Formulación comprende dos componentes: i) el proyecto de Inversión que se regula 1. Aquellas a las que se refiere el artículo 1366 del por la normativa del Sistema Nacional de Programación Código Civil. Multianual y Gestión de Inversiones, en concordancia con 2. Las que tienen impedimentos establecidos en la lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Final; y, ii) el Informe de Evaluación, regulado por la 3. Las que tienen impedimentos establecidos por normativa del Sistema Nacional de Promoción de la normas con rango de ley. Inversión Privada. 4. Las que habiendo sido inversionistas en contratos 32.3 En el caso de las Asociaciones Público de Asociación Público Privada hubieran dejado Privadas autofinanciadas, la Formulación es regulada de serlo por su incumplimiento del contrato. Este por la normativa del Sistema Nacional de Promoción impedimento tiene una vigencia de dos (02) años y de la Inversión Privada, a excepción de aquellas que se extiende a los socios estratégicos y/o aquellos se desarrollen sobre proyectos de inversión que se que hayan ejercido control del inversionista al encuentren en ejecución en el marco del Sistema Nacional momento de la resolución y/o caducidad del de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en respectivo contrato, sin perjuicio de aquellos cuyo caso, se rigen por la normativa del referido Sistema impedimentos establecidos en la Ley Nº 30225, Nacional de Programación Multianual y Gestión de Ley de Contrataciones del Estado, los cuales se Inversiones. rigen por los plazos estipulados en dicha norma. 32.4 Todos los estudios requeridos para la Formulación de los proyectos pueden ser elaborados por una entidad SUBCAPÍTULO II privada, conforme a la normatividad vigente, o por el REGLAS PROCEDIMENTALES proponente de la iniciativa privada. 32.5 Las Asociaciones Público Privadas pueden
Artículo 30. Fases desarrollarse sobre la base de uno o más proyectos de inversión elaborados en el marco del Sistema Nacional de 30.1 Los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para Asociación Público Privada, independientemente de su el caso de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, clasificación y origen, se desarrollan en las siguientes dichos proyectos deben contar con la declaración de fases: Planeamiento y Programación, Formulación, viabilidad respectiva. Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual. 32.6 La fase de Formulación culmina con la 30.2 Los requisitos, procedimientos y plazos de cada incorporación del proyecto al proceso de promoción. fase se establecen en el Reglamento. 30.3 Es obligación de la entidad pública titular Artículo 33. Fase de Estructuración del proyecto iniciar tempranamente el proceso de identificación, adquisición, saneamiento, y expropiación 33.1 La fase de Estructuración comprende el diseño de los predios y áreas necesarias y de respaldo para del proyecto como Asociación Público Privada, incluida la ejecución del proyecto, así como la liberación de su estructuración económico financiera, mecanismo de interferencias, bajo responsabilidad. Asimismo, la entidad retribución en caso corresponda, asignación de riesgos pública titular del proyecto está facultada para realizar los y diseño del contrato. La estructuración está a cargo procesos de reubicación o reasentamiento que permitan del Organismo Promotor de la Inversión Privada, en la liberación y saneamiento de terrenos y predios para la coordinación con la entidad pública titular del proyecto, implementación del proyecto en los plazos previstos. El con el organismo regulador, de corresponder, y con el Organismo Promotor de la Inversión Privada establece en Ministerio de Economía y Finanzas. El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 13 33.2 La fase de Estructuración culmina con la en los artículos 43 y 51, así como en el Subcapítulo V del publicación de la Versión Inicial del Contrato o de la presente Capítulo. Declaratoria de Interés, según corresponda. 38.4 En los proyectos de alcance regional o local, la incorporación es realizada mediante Acuerdo de
Artículo 34. Fase de Transacción Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, respectivamente. 34.1 La fase de Transacción comprende la apertura al mercado del proyecto. El Organismo Promotor de la Artículo 39. Opinión previa a la Versión Inicial del Inversión Privada recibe y evalúa los comentarios de Contrato en la fase de Estructuración los postores y determina el mecanismo de adjudicación aplicable, el cual puede ser licitación pública, concurso de 39.1 En la fase de Estructuración, el Organismo proyectos integrales u otros mecanismos competitivos. Promotor de la Inversión Privada, elabora la Versión 34.2 La fase de Transacción culmina con la suscripción Inicial del Contrato y solicita las opiniones señaladas en del contrato. el artículo 41. 39.2 El Reglamento determina los requisitos que debe
Artículo 35. Fase de Ejecución Contractual cumplir el Organismo Promotor de la Inversión Privada para la elaboración de dicha Versión Inicial del Contrato, 35.1 La fase de Ejecución Contractual comprende el entre los cuales se encuentran, estudios técnicos, estudios periodo de vigencia del contrato de Asociación Público económico financieros, informe que sustente la adecuada Privada, bajo responsabilidad de la entidad pública titular asignación de riesgos y valuación de contingencias, del proyecto. Asimismo, comprende el seguimiento y modelo económico financiero que sustente el esquema supervisión de las obligaciones contractuales. de financiamiento y pagos del proyecto, e informe sobre 35.2 La fase de Ejecución Contractual culmina con la el estado de terrenos necesarios para ejecución del caducidad del respectivo contrato. proyecto. 39.3 Los requisitos establecidos en el presente SUBCAPÍTULO III artículo, así como las opiniones previas establecidas en APROBACIONES Y OPINIONES el artículo 41, no resultan exigibles, en esta fase, para los proyectos autofinanciados que no requieren ningún tipo
Artículo 36. Opinión al Informe Multianual de de garantía y cuyo Costo Total de Inversión no supera el Inversiones en Asociaciones Público Privadas monto establecido en el Reglamento. 36.1 De manera previa a la aprobación del Informe Artículo 40. Opinión previa a la Versión Final del Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Contrato en la fase de Transacción Privadas, la entidad pública titular del proyecto solicita la De manera previa a la adjudicación, el Organismo opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la Promotor de la Inversión Privada elabora la Versión Final modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto en del Contrato y, sin excepción y bajo responsabilidad, Activos propuesta, y sobre la programación presupuestal recaba las opiniones establecidas en el artículo 41. multianual para asumir dichos proyectos. 36.2 La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas Artículo 41. Opiniones e informes previos en las sobre la modalidad de los proyectos propuestos, se emite fases de Estructuración y Transacción sobre la base del análisis preliminar de los beneficios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación 41.1 El Organismo Promotor de la Inversión Público Privada, en comparación con la modalidad de Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, recaba obra pública, en función a los criterios establecidos en el las siguientes opiniones e informes sobre la respectiva Reglamento. Versión Inicial del Contrato de Asociación Público 36.3 La opinión que emita el Ministerio de Economía Privada: y Finanzas es vinculante para efectos de la inclusión de proyectos en el Informe Multianual de Inversiones 1. Opinión previa favorable de la entidad pública en Asociaciones Público Privadas bajo las modalidades titular del proyecto, conforme a sus competencias. de promoción de la inversión privada reguladas en el 2. Opinión previa no vinculante del organismo presente Decreto Legislativo. regulador, exclusivamente sobre las materias de sus competencias.
Artículo 37. Opinión previa al Informe de 3. Opinión previa favorable del Ministerio Evaluación de Economía y Finanzas, conforme a sus Antes del inicio del proceso de promoción del proyecto competencias. de Asociación Público Privada, el Organismo Promotor de 4. Informe Previo no vinculante de la Contraloría la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, General de la República, conforme a lo establecido debe solicitar y contar con la opinión favorable del en el numeral 41.4. Ministerio de Economía y Finanzas respecto al Informe de Evaluación. En caso de que el Ministerio de Economía y 41.2 Las opiniones a la Versión Inicial del Contrato Finanzas no emita su opinión dentro del plazo previsto, se solicitada durante la fase de Estructuración, pueden considera que es favorable. emitirse incluyendo observaciones a ser subsanadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada durante
Artículo 38. Criterios para la incorporación de los la fase de Transacción. Las opiniones antes señaladas, proyectos al proceso de promoción respecto de la Versión Final del Contrato, solo pueden referirse a aquellos aspectos sobre los cuales se emitió 38.1 El proceso de promoción está conformado por observación y a los aspectos distintos o adicionales las fases de Estructuración y Transacción. El Reglamento respecto de la Versión Inicial del Contrato solicitada en la establece los requisitos, plazos y criterios de elegibilidad fase de Estructuración. de los proyectos a ser incorporados al proceso de 41.3 De no contar con la opinión previa favorable del promoción. Ministerio de Economía y Finanzas a la Versión Final 38.2 El Consejo Directivo de Proinversión aprueba la del Contrato, dicho contrato y su adjudicación no surten incorporación de proyectos al proceso de promoción; sin efectos y son nulos de pleno derecho, salvo el supuesto que ello limite modificaciones posteriores al proyecto, las señalado en el numeral 41.8 del presente artículo. cuales son debidamente sustentadas. 41.4 El Informe Previo de la Contraloría General de la 38.3 El Reglamento establece los supuestos en los que República respecto de la Versión Final del Contrato, se la incorporación de proyectos al proceso de promoción a refiere únicamente a aquellos aspectos que comprometan cargo de Proinversión es ratificada mediante Resolución el crédito o la capacidad financiera del Estado, de Suprema refrendada por el Ministro del sector respectivo conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 y por el Ministro de Economía y Finanzas. Lo dispuesto de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de en este numeral no se aplica a los supuestos previstos Control y de la Contraloría General de la República. Dicho 14 NORMAS LEGALES Lunes 23 de julio de 2018 / El Peruano Informe Previo es no vinculante, sin perjuicio de control nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas, posterior. o los consorcios de personas naturales con personas 41.5 Para el caso de iniciativas privadas, el Informe Previo jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, de la Contraloría General de la República se emite respecto presentan iniciativas para el desarrollo de proyectos bajo a la Versión Inicial del Contrato previa a la Declaratoria de la modalidad de Asociación Público Privada. Interés. En caso se incorporen modificaciones a la Versión 45.2 La presentación de iniciativas privadas no se limita Inicial del Contrato contenida en la Declaratoria de Interés, al contenido del Programa Multianual de Inversiones del se requerirá el Informe Previo de la Contraloría General de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión la República para la adjudicación. de Inversiones. 41.6 Las entidades públicas que emiten las opiniones 45.3 Las iniciativas privadas autofinanciadas de e informes señalados en el presente artículo, se ámbito nacional y de las entidades habilitadas por Ley, así encuentran obligadas a realizar una revisión integral de como las iniciativas privadas cofinanciadas de todas las las respectivas versiones de contratos en relación con entidades públicas titulares de proyectos, se presentan las materias de sus competencias. Asimismo, están ante Proinversión, que actúa como Organismo Promotor obligadas a formular, en una sola oportunidad, todas las de la Inversión Privada. La formulación de las iniciativas observaciones que correspondan. privadas cofinanciadas se sujeta a lo dispuesto en el 41.7 Los plazos y procedimientos para la emisión de los numeral 46.5 del artículo 46. informes y opiniones son establecidos en el Reglamento. 45.4 Las iniciativas privadas autofinanciadas de ámbito 41.8 Habiéndose solicitado los informes y opiniones regional o local, son presentadas ante los Organismos previas y de no emitirse éstos dentro de los plazos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos previstos, son considerados favorables. Sin perjuicio de lo Regionales o de los Gobiernos Locales, según corresponda. anterior, tratándose de proyectos a cargo de Proinversión, 45.5 Las iniciativas privadas tienen el carácter de el Consejo Directivo puede decidir la exclusión del peticiones de gracia, de acuerdo con lo establecido en el proyecto del proceso de promoción, ante la falta de artículo 121 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, pronunciamiento de la entidad pública titular del proyecto Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado en los plazos previstos, y aplicar lo establecido en el por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en lo que sea numeral 12.9 del artículo 12. pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente 41.9 Una vez suscrito el respectivo contrato, el se agota con la presentación de la iniciativa privada Ministerio de Economía y Finanzas publica los informes ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, que emita sobre las respectivas versiones del contrato. sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las SUBCAPÍTULO IV iniciativas privadas mantienen su carácter de petición de INICIATIVAS ESTATALES gracia hasta que se convoque el proceso de selección que corresponda, en cuyo caso, es de aplicación lo dispuesto
Artículo 42. Definición de Iniciativas Estatales en las respectivas bases y/o en la legislación respectiva, Las iniciativas estatales constituyen un mecanismo en lo que sea pertinente; o hasta la suscripción del contrato por el cual, las entidades públicas a las que se refiere correspondiente, en caso se adjudique directamente por el artículo 6 desarrollan, por iniciativa propia, proyectos no haber terceros interesados. de Asociación Público Privada, de acuerdo con las fases 45.6 Los Organismos Promotores de la Inversión establecidas en el artículo 30. Privada mantienen el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas presentadas, bajo responsabilidad.
Artículo 43. Procedimiento simplificado Esta obligación, se extiende a las entidades públicas, funcionarios públicos, asesores, consultores o cualquier 43.1 Los proyectos destinados a la prestación de servicios otra persona que por su cargo, función o servicio, tomen vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, los conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa de investigación aplicada y/o los de innovación tecnológica, privada. El carácter confidencial y reservado de las así como aquellas Asociaciones Público Privadas que no iniciativas privadas se mantiene hasta la publicación de la contengan componente de inversión, se tramitan a través de Declaratoria de Interés, con excepción de la información un procedimiento simplificado, conforme a las fases y plazos que debe ser publicada de acuerdo con lo que establezca establecidos en el Reglamento. el Reglamento. 43.2 En este procedimiento simplificado, actúan como Organismos Promotores de la Inversión Privada, la entidad Artículo 46. Presentación de iniciativas privadas pública titular del proyecto o Proinversión, de acuerdo cofinanciadas con los criterios de relevancia y magnitud desarrollados en el Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad 46.1 La presentación de iniciativas privadas pública titular del proyecto puede encargar el desarrollo cofinanciadas para proyectos a ser financiados total o del procedimiento a Proinversión. parcialmente por el Gobierno Nacional, se realiza en los plazos y sobre las materias que se determinen mediante
Artículo 44. Diálogo Competitivo decreto supremo refrendado por los Titulares de los 44.1 El Diálogo Competitivo es un mecanismo de sectores solicitantes y por el Titular del Ministerio de adjudicación a cargo del Organismo Promotor de la Economía y Finanzas. Inversión Privada, para el desarrollo de Asociaciones Público 46.2 Los sectores a los que se refiere el numeral Privadas en proyectos que por su complejidad, requieren anterior, publican las necesidades de intervención en la participación de al menos dos postores desde una fase infraestructura pública, servicios públicos, o servicios temprana, con la finalidad de incorporar sus experiencias vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, vinculadas a los aspectos técnicos del proyecto. así como su capacidad presupuestal máxima para 44.2 A través del Diálogo Competitivo, se establece asumir dichos compromisos, la cual les es comunicada un proceso de comunicación acotado y transparente para previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas. incorporar soluciones innovadoras provenientes del sector 46.3 Las iniciativas privadas cofinanciadas para privado y para optimizar el valor por dinero para el sector proyectos a ser financiados por los Gobiernos Regionales público, sobre la base de los principios de Competencia y y los Gobiernos Locales se presentan anualmente Transparencia, conforme a los requisitos y procedimientos ante Proinversión, dentro del plazo establecido en el establecidos en el Reglamento. Reglamento. 46.4 Previamente, el Gobierno Regional y el Gobierno SUBCAPÍTULO V Local publican las necesidades de intervención en INICIATIVAS PRIVADAS infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos,
Artículo 45. Definición de Iniciativas Privadas investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como su capacidad presupuestal máxima para 45.1 Las iniciativas privadas constituyen un mecanismo asumir dichos compromisos, la cual les es comunicada por el cual, las personas jurídicas del sector privado, previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 15 46.5 La formulación y declaratoria de viabilidad de CAPÍTULO II los proyectos de inversión comprendidos dentro de la PROYECTOS EN ACTIVOS iniciativa privada cofinanciada, es responsabilidad de la entidad pública titular del proyecto, pudiendo encargar Artículo 49. Definición de Proyectos en Activos la contratación de la asesoría a Proinversión. La elaboración del Informe de Evaluación, la Estructuración 49.1 Los Proyectos en Activos constituyen una y la Transacción están a cargo únicamente de modalidad de participación de la inversión privada Proinversión. promovida por las entidades públicas con facultad de 46.6 Los contratos y sus modificaciones que deriven disposición de sus activos, así como por las entidades de proyectos de competencia de Gobiernos Regionales y públicas a las que se refiere el artículo 6. de Gobiernos Locales son suscritos con el adjudicatario, 49.2 La aplicación de esta modalidad de participación con la intervención del sector competente, al cual se de la inversión privada está a cargo del Organismo le puede delegar la administración de los referidos Promotor de la Inversión Privada respectivo y recae sobre contratos. activos presentes o futuros de titularidad de las entidades públicas mencionadas en el numeral precedente, bajo los
Artículo 47. Procedimiento siguientes esquemas: 47.1 Los plazos y los procedimientos de presentación, 1. Disposición de activos: implica la transferencia total priorización, Formulación y Estructuración de las o parcial, incluida la permuta de bienes inmuebles. iniciativas privadas son establecidos en el Reglamento. 2. Contratos de cesión en uso, arrendamiento, 47.2 Si transcurrido el plazo de noventa (90) usufructo, superficie u otras modalidades días calendario contados desde la publicación de la permitidas por ley. Declaratoria de Interés, sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la 49.3 Los contratos de Proyectos en Activos no pueden adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa comprometer recursos públicos, ni trasladar riesgos al privada. Estado, salvo ley expresa. 47.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, 49.4 Proinversión, los Gobiernos Regionales y tratándose de iniciativas privadas de alcance local que Gobiernos Locales, en calidad de Organismos Promotores abarcan competencias compartidas entre municipalidades de la Inversión Privada, determinan las condiciones distritales y municipalidades provinciales, si estas últimas económicas del proyecto, los ingresos a favor del Estado no emiten opinión de relevancia favorable, están obligadas y, de ser el caso, los compromisos de inversión. a sustentar su respectiva decisión. 49.5 Cuando el proyecto así lo requiera, pueden 47.4 En caso de proyectos que involucren a más de constituirse fideicomisos, conforme a lo previsto en el una entidad o nivel de gobierno, el acuerdo regulado en el artículo 54, en lo que corresponda. numeral 6.4 se suscribe dentro del plazo para la emisión de la opinión de relevancia. En caso contrario se entiende Artículo 50. Iniciativas Estatales sobre Proyectos que la iniciativa privada ha sido rechazada. en Activos Tratándose de Proyectos en Activos por iniciativa
Artículo 48. Reembolso de gastos a favor del estatal, el proceso de adjudicación se tramita conforme a proponente las fases y plazos establecidos en el Reglamento. 48.1 Procede el reembolso de gastos a favor del Artículo 51. Iniciativas Privadas sobre Proyectos proponente, cuando éste participe en el proceso de en Activos promoción que se convoque y presente una propuesta económica declarada válida, siempre que no resulte 51.1 Las iniciativas privadas para el desarrollo de favorecido con la adjudicación de la buena pro. Proyectos en Activos y para los proyectos regulados en 48.2 El reembolso de gastos comprende aquellos el Decreto Legislativo Nº 674, Decreto Legislativo que efectivamente realizados y directamente vinculados en aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada de la elaboración de la iniciativa privada, incluyendo los las empresas del Estado, se rigen por las siguientes reglas: gastos correspondientes a los estudios de preinversión de ser el caso, así como los mayores gastos originados 1. Son presentadas por personas jurídicas por la preparación de la información adicional solicitada nacionales o extranjeras, por consorcios de por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, que a éstas, o por consorcios de personas naturales con criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente personas jurídicas nacionales o extranjeras. sustentados. 2. Se tramitan conforme al procedimiento que 48.3 No procede el reembolso de gastos; y, asimismo, establece el Reglamento, aplicándose, asimismo, la titularidad de los estudios realizados para la iniciativa lo establecido en los numerales 45.5 y 45.6 del privada es asumida por la entidad pública titular del artículo 45, el numeral 47.2 del artículo 47 y el proyecto, en caso de que el proponente de la iniciativa artículo 48. privada se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 51.2 Las iniciativas privadas para proyectos en activos de ámbito nacional y de las entidades habilitadas por 1. Cuando no manifiesta su conformidad con la Ley, se presentan ante Proinversión, que actúa como Declaratoria de Interés, siempre que ello no se Organismo Promotor de la Inversión Privada. derive de modificaciones al alcance y/o aspectos 51.3 Las iniciativas privadas para proyectos en activos sustanciales del proyecto a propuesta del de ámbito regional o local, son presentadas ante los Estado. Organismos Promotores de la Inversión Privada de los 2. Cuando no presenta a satisfacción del Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, según Organismo Promotor de la Inversión Privada la corresponda. carta fianza o no efectúa el pago por concepto de publicación. TÍTULO IV 48.4 En caso que, por supuestos distintos a los EJECUCIÓN CONTRACTUAL establecidos en el numeral precedente, la iniciativa privada no continúe, la entidad titular del proyecto está CAPÍTULO I facultada para adquirir los estudios realizados por el DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE proponente, a través del Organismo Promotor de la ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Inversión Privada, a fin de utilizarlos para continuar con las fases de desarrollo de la Asociación Público Privada Artículo 52. Plazo mediante iniciativa estatal, sin que ello suponga un Los proyectos desarrollados bajo la modalidad de retroceso a fases previas. Asociación Público Privada se otorgan por el plazo de 16 NORMAS LEGALES Lunes 23 de julio de 2018 / El Peruano vigencia indicado en el contrato, el que en ningún caso titular del proyecto solicita a la Contraloría General de excede de sesenta (60) años, salvo plazos menores la República la emisión del Informe Previo, en caso las establecidos en norma especial. El plazo de vigencia modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo las garantías del contrato de Asociación Público Privada. contrato. Dicho Informe Previo se emite en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Artículo 53. Régimen de bienes 55.7 El Informe Previo tiene el carácter de no vinculante y versa sobre los aspectos que comprometen el crédito o 53.1 Los bienes que constituyen partes integrantes o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo accesorias del proyecto de Asociación Público Privada, previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, no pueden ser transferidos separadamente de éste, ni Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de Contraloría General de la República. ningún tipo, durante el plazo de vigencia del contrato, sin 55.8 Una vez suscrita la modificación contractual, la aprobación de la entidad pública titular del proyecto. Al el organismo regulador y el Ministerio de Economía y término del contrato, pasan al dominio del Estado. Finanzas publican sus opiniones en sus respectivos 53.2 El inversionista puede transferir los derechos portales institucionales. establecidos en el contrato de Asociación Público Privada 55.9 De no emitirse las opiniones señaladas en este a otra persona jurídica, previa aprobación de la entidad artículo dentro de los plazos previstos, se considera que pública titular del proyecto, y conforme a las limitaciones son favorables. que establezca el respectivo contrato. 55.10 Los demás plazos y procedimientos relacionados con la aplicación del presente artículo, se establecen en
Artículo 54. Fideicomiso el Reglamento. 54.1 La entidad pública titular del proyecto puede Artículo 56. Solución de controversias constituir fideicomisos para la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos de Asociación 56.1 Los contratos de Asociación Público Privada Público Privada, en concordancia con la normativa incluyen una cláusula referida a la vía arbitral como vigente. mecanismo de solución de controversias. Los laudos 54.2 Tratándose de Asociaciones Público Privadas arbitrales se publican en el portal institucional de la de competencia del Gobierno Nacional, la constitución entidad pública titular del proyecto. de los fideicomisos es aprobada previamente, mediante 56.2 Los contratos de Asociación Público Privada resolución ministerial del sector correspondiente. pueden incluir una cláusula que permita la intervención, 54.3 Tratándose de Asociaciones Público Privadas dentro de la etapa de trato directo, de un tercero neutral de competencia de los Gobiernos Regionales y de los denominado Amigable Componedor, quien propone Gobiernos Locales, la constitución de fideicomisos una fórmula de solución de la controversia que, de ser es aprobada previamente, mediante Acuerdo de aceptada de manera parcial o total por las partes, produce Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, los efectos jurídicos de una transacción. respectivamente. 56.3 La entidad pública titular del proyecto garantiza 54.4 Para la constitución de fideicomisos en la participación oportuna de los organismos reguladores Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, en el en los procesos arbitrales, para coadyuvar al debido marco de los numerales 54.2 y 54.3, así como para sus patrocinio del Estado. El árbitro o Tribunal Arbitral modificaciones, se requiere opinión previa favorable respectivo tiene la obligación de permitir la participación del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la de los organismos reguladores en los procesos arbitrales normativa vigente. en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a su competencia, conforme a la normativa vigente.
Artículo 55. Modificaciones contractuales 56.4 Asimismo, las partes pueden someter sus controversias a una Junta de Resolución de Disputas, 55.1 El Estado, de común acuerdo con el inversionista, conforme a lo dispuesto en el respectivo contrato, siendo puede modificar el contrato de Asociación Público Privada, su decisión vinculante para las partes, lo cual no limita la manteniendo su equilibrio económico financiero y las facultad de recurrir al arbitraje. condiciones de competencia del proceso de promoción, 56.5 Los procedimientos, instituciones elegibles, conforme a las condiciones y requisitos que establece el plazos y condiciones para la elección, designación y/o Reglamento. constitución del Amigable Componedor y de las Juntas de 55.2 En el plazo de diez (10) días hábiles de recibida la Resolución de Disputas se establecen en el Reglamento. solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto 56.6 Lo dispuesto en los numerales precedentes, no convoca a las entidades públicas competentes que deben se aplica a las controversias internacionales de inversión emitir opinión a la adenda propuesta, quienes asisten al que se sometan al mecanismo internacional de solución proceso de evaluación conjunta, al cual también puede de controversias a que se refiere la Ley Nº 28933, Ley ser convocado el inversionista. En esta etapa, se puede que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta solicitar información sobre el diseño del proyecto y del del Estado en Controversias Internacionales de Inversión. contrato al Organismo Promotor de la Inversión Privada 56.7 No se encuentran dentro del ámbito de aplicación que tuvo a su cargo el proceso de promoción que originó de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, los el contrato, o al órgano que haga sus veces. servicios a ser brindados por el Amigable Componedor, 55.3 Dentro del plazo establecido en el Reglamento, por los miembros de la Junta de Resolución de Disputas Proinversión emite opinión no vinculante en los contratos y por los centros ni las instituciones que administren de Asociación Público Privada cuyo proceso de promoción los citados mecanismos alternativos de resolución de estuvo a su cargo. conflictos, siempre que dichos servicios sean requeridos 55.4 Culminado el proceso de evaluación conjunta, la dentro de la ejecución de los contratos de Asociación entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las Público Privada. modificaciones contractuales; asimismo, solicita la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo, así Artículo 57. Supervisión de los contratos de como la opinión favorable del Ministerio de Economía y Asociación Público Privada Finanzas, en caso se involucren materias de competencia de este último. 57.1 Tratándose de proyectos en sectores regulados, 55.5 Los acuerdos que contienen modificaciones al la supervisión se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, contrato de Asociación Público Privada sobre materias Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, Privada en los Servicios Públicos y la normatividad que no cuenten con su opinión previa favorable, no surten vigente. efectos y son nulos de pleno derecho. 57.2 Los contratos de Asociación Público Privada 55.6 Recabadas las opiniones del organismo regulador contienen las disposiciones necesarias para asegurar y del Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad una supervisión oportuna y eficiente durante la fase de El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 17 Ejecución Contractual, con la finalidad de salvaguardar 61.3 Los funcionarios de las entidades públicas primordialmente el cumplimiento de los niveles de servicio. titulares de los proyectos e inversionistas están obligados a remitir, bajo responsabilidad, la información requerida
Artículo 58. Caducidad y Liquidación por Proinversión, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento. 58.1 Cuando se produzca la caducidad de un contrato 61.4 En cualquiera de los casos mencionados, las de Asociación Público Privada, la entidad pública titular entidades involucradas aplican las normas contables del proyecto, directamente o a través de terceros, asume oficializadas y emitidas por la Dirección General de el proyecto de manera provisional. Para tal efecto, la Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y entidad pública titular del proyecto queda facultada para Finanzas. realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad del proyecto, por un periodo no Artículo 62. Responsabilidad en la remisión de mayor a los tres (03) años calendario. información 58.2 Sin perjuicio de la normativa aplicable, los El incumplimiento injustificado de la remisión de contratos de Asociación Público Privada pueden contener información a los Registros establecidos en el presente cláusulas que estipulen la indemnización a la cual tiene Decreto Legislativo, da lugar al inicio del procedimiento derecho el inversionista, en caso que el Estado suspenda sancionador contra el funcionario o servidor responsable o deje sin efecto el contrato de manera unilateral o por su de dicha falta, independientemente del régimen laboral al propio incumplimiento. que pertenezca. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES REGISTROS PRIMERA. Información confidencial
Artículo 59. Registro Nacional de Contratos de La información vinculada a las evaluaciones Asociaciones Público Privadas económico financieras, que sirvan para determinar las variables de competencia utilizadas en el diseño y 59.1 El Ministerio de Economía y Finanzas administra estructuración de los procesos de promoción, que forme el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público parte del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Privadas, en el cual, se incorporan la Resolución Suprema Público Privadas, se encuentra sujeta a la excepción del o el Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal ejercicio del derecho de acceso a la información, por que disponga la incorporación del proyecto al proceso de calificar como información confidencial, de acuerdo con lo promoción, así como los contratos de Asociación Público establecido en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Privada suscritos y sus respectivas adendas. El Reglamento Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y puede establecer otros documentos a incorporarse a este Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Registro. Supremo Nº 043-2003-PCM. 59.2 Las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 y el Comité de Promoción de la Inversión SEGUNDA. Prohibición de constituir barreras Privada, tienen la obligación de remitir la información burocráticas señalada en el numeral anterior, en el plazo y forma Todas las entidades del Estado, de todos los niveles establecidos en el Reglamento. de gobierno, bajo responsabilidad, están prohibidas 59.3 La solicitud de registro es de aprobación de realizar actos o dictar disposiciones que constituyan automática, sujeto a fiscalización posterior. barreras burocráticas para la obtención de los permisos, 59.4 Los Organismos Promotores de la Inversión licencias o autorizaciones que resulten necesarias para Privada de las entidades públicas titulares de proyectos, la ejecución de proyectos de Asociación Público Privada, solicitan su inscripción en este Registro, dentro de los a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del diez (10) días hábiles posteriores a su creación, bajo Estado peruano contenidas en los respectivos contratos. responsabilidad del Titular de la entidad pública. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI es competente para garantizar el
Artículo 60. Registro de Compromisos cumplimento de la presente disposición, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación 60.1 El Registro de Compromisos incluye aquellos de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión compromisos firmes y contingentes cuantificables de las Privada, y en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1256, garantías, de los pasivos y de los demás instrumentos Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y conexos y colaterales, así como de los ingresos derivados Eliminación de Barreras Burocráticas, en concordancia de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de con el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo Asociación Público Privada. que aprueba a Ley de Organización y Funciones del 60.2 Para tal efecto, bajo responsabilidad, la entidad Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la pública correspondiente que posea la información, la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. suministra al Ministerio de Economía y Finanzas, bajo los términos y condiciones que dicho Ministerio establezca. TERCERA. Habilitación a ESSALUD 60.3 El Ministerio de Economía y Finanzas emite las El Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de de la autonomía que la ley le confiere, se encuentra este artículo. facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público Privada, con el objeto de incorporar
Artículo 61. Registro contable inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, los cuales se sujetan a lo establecido en 61.1 El registro contable incluye las transacciones referidas el presente Decreto Legislativo. a las obligaciones, las cuentas por cobrar y otros hechos económicos que se generen en el marco de los procesos CUARTA. Vigencia de promoción de la inversión privada de competencia de las El presente Decreto Legislativo entra en vigencia entidades públicas titulares de los proyectos, regulados en el al día siguiente de la publicación de su Reglamento, presente Decreto Legislativo y en el Decreto Legislativo Nº con excepción del artículo 9 y de la Décimo Segunda y 674, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de Décimo Tercera Disposiciones Complementarias Finales, la Inversión Privada de las empresas del Estado. que entran en vigencia al día siguiente de la publicación 61.2 El registro contable de las transacciones está de la presente norma. a cargo de la entidad pública titular del proyecto, la cual entrega a Proinversión el resumen financiero de las QUINTA. Implementación del soporte especializado transacciones y su detalle para efectos del control y de Para la implementación de la disposición establecida la supervisión de dicha entidad, dentro de los plazos que en el numeral 9.3 del artículo 9 es de aplicación el literal k) establezca el Reglamento para la aplicación del numeral del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones 61.3. del Estado. Tratándose de proveedores no domiciliados 18 NORMAS LEGALES Lunes 23 de julio de 2018 / El Peruano no es exigible estar inscrito en el Registro Nacional de DÉCIMO TERCERA. Acervo documentario Proveedores. Lo dispuesto en la presente disposición En el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a se financia con cargo al presupuesto institucional del la vigencia del Decreto Legislativo, Proinversión remite al Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar Ministerio de Economía y Finanzas el acervo documentario recursos adicionales al Tesoro Público. correspondiente a la función de acompañamiento, seguimiento y simplificación de los proyectos de inversión SEXTA. Reglamento que se desarrollan bajo las modalidades de Asociaciones El Reglamento del presente Decreto Legislativo se Público Privadas y Proyectos en Activos. aprueba por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a noventa DÉCIMO CUARTA. Órgano especializado para la (90) días calendario posteriores a la publicación de la gestión de proyectos presente norma. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6, las entidades públicas titulares SÉPTIMA. Referencia a normativa de proyectos se encuentran facultadas para adecuar su A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, estructura orgánica para la implementación de un órgano toda referencia que se haga al Texto Único Ordenado especializado, que ejerce las funciones necesarias para el de las normas con rango de Ley que regulan la entrega desarrollo e implementación integral de los proyectos a su en concesión al sector privado de las obras públicas de cargo. Estas labores pueden ser realizadas directamente infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante o a través de terceros, bajo cualquiera de las modalidades Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; así como del Decreto previstas en la normativa vigente. Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Para tal fin, dichas entidades se encuentran Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones exoneradas de los alcances del Decreto de Urgencia Público Privadas y Proyectos en Activos, se entiende Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del realizada a la presente norma. gasto público para el impulso económico. Los gastos que se deriven de la implementación de lo dispuesto en la OCTAVA. Lineamientos y metodologías presente Disposición Complementaria Final, se realizan El Ministerio de Economía y Finanzas emite, en el plazo con cargo al presupuesto de las entidades públicas de noventa (90) días calendario, contados a partir del día titulares de los proyectos, sin demandar recursos públicos siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma, adicionales al Tesoro Público. los lineamientos y metodologías para formular proyectos de inversión de Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas. DÉCIMO QUINTA. Aplicación de mecanismos disuasivos NOVENA. Plan Nacional de Infraestructura Únicamente para la aplicación de lo dispuesto en El Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base el numeral 12.9 del artículo 12, Proinversión queda del Programa Multianual de Inversiones de los Sectores exonerada de la prohibición establecida en el artículo 73 y del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Público Privadas de los Ministerios, considerando los Presupuesto. límites de asignación presupuestal de los Pliegos, de acuerdo con la sostenibilidad fiscal, propone DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS periódicamente un Plan Nacional de Infraestructura para TRANSITORIAS la aprobación del Consejo de Ministros. Progresivamente, se puede incorporar la información del Programa PRIMERA. Iniciativas privadas en trámite Multianual de inversiones y del Informe Multianual de Las iniciativas privadas que a los ciento ochenta Inversiones en Asociaciones Público Privadas de los (180) días calendario contados a partir de la vigencia del Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, según Decreto Legislativo Nº 1251, hayan sido declaradas de corresponda. El Reglamento establece los criterios y interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada procedimientos para la elaboración y aprobación del Plan respectivo, siguen sujetas al procedimiento aplicable al Nacional de Infraestructura. momento de su admisión a trámite. DÉCIMA. Responsabilidad Administrativa de los SEGUNDA. Iniciativas estatales en trámite Funcionarios de los Proyectos de Inversión regulados Las iniciativas estatales se sujetan en el estado en por el Decreto Legislativo que se encuentren, a lo dispuesto en el presente Decreto En el marco del desarrollo de los proyectos de Legislativo. inversión regulados en el presente Decreto Legislativo, los funcionarios responsables de tomar decisiones que TERCERA. Reglas para revisiones del implican el ejercicio de discrecionalidad no pueden ser Endeudamiento Garantizado Permitido y Cierre objeto de sanciones ni determinación de responsabilidad, Financiero a menos que existan indicios razonables de que actuaron Las reglas establecidas para las revisiones del con dolo o negligencia. Endeudamiento Garantizado Permitido, Cierre Financiero o análogos establecidas en el presente Decreto DÉCIMO PRIMERA. Instrumentos financieros Legislativo, se aplican a los contratos que se suscriban Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto a desarrollar instrumentos financieros, destinados a Legislativo Nº 1251, Decreto Legislativo que modifica el asegurar los riesgos derivados de los proyectos de Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción Asociación Público Privada, que promuevan el desarrollo de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público del mercado financiero local e incrementen la participación Privadas y Proyectos en Activos, salvo que los mismos del mercado internacional. cuenten con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la Versión Final del Contrato. DÉCIMO SEGUNDA. Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Economía y Finanzas MODIFICATORIAS El Ministerio de Economía y Finanzas adecua su Reglamento de Organización y Funciones a lo previsto en ÚNICA. Modificación de normas el presente Decreto Legislativo, en el plazo de noventa Modifíquese la Nonagésima Primera Disposición (90) días calendario, conforme a lo dispuesto en el Complementaria Final Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, con la opinión del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al previa favorable de la Presidencia del Consejo de texto siguiente: Ministros. Dichas modificaciones se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía “NONAGÉSIMA PRIMERA. Declárese de interés y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro nacional las actividades de evaluación, seguimiento y Público. simplificación administrativa que permitan una efectiva El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 19 promoción y ejecución de la inversión pública, privada creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que y público privada, con el objetivo de mantener la regula diversas medidas para financiar la ejecución de sostenibilidad del crecimiento económico y mejorar la Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos competitividad del país, incrementando el empleo y la Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos mejora de la calidad de vida de los peruanos. y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres Para dicho efecto, encárguese al Ministerio de naturales; Economía y Finanzas, adoptar mediante decreto Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº supremo, las políticas públicas necesarias e 30776 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú; implementar las acciones conducentes a asegurar el Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, desarrollo sostenido de la inversión público privada. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ordénase que el Equipo Especializado de Seguimiento Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: de la Inversión, implementado mediante Decreto Supremo Nº 104-2013-EF, asuma competencias para DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA efectuar el diagnóstico preventivo de trabas en la ejecución de la inversión, tanto de proyectos públicos, LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 30556 EN privados, y público privados, con especial énfasis en los orientados a la provisión de servicios públicos o LOS ENCARGOS EFECTUADOS para la ejecución de infraestructura pública. POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Establécese que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, está dirigido por un Y COMUNICACIONES, EN EL MARCO Director designado por resolución ministerial del DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN, sector Economía y Finanzas; depende funcional y administrativamente del órgano del Ministerio de PARA LAS INTERVENCIONES PREVISTAS Economía y Finanzas que se establezca mediante EN EL PLAN INTEGRAL DE decreto supremo, debiendo emitir informes semestrales sobre los avances de su gestión. RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS Facúltase al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión a adoptar los mecanismos para efectuar y Artículo 1. Aplicación de la Ley Nº 30556 en sistematizar las acciones de seguimiento de los planes Contratos de Concesión cuyo Titular es el Ministerio de ejecución de inversiones y a informar y efectuar de Transportes y Comunicaciones recomendaciones a las entidades públicas sobre las Las intervenciones para la atención de fenómenos mejores prácticas que permitan mejorar la ejecución o desastres naturales, que el Ministerio de Transportes de sus proyectos de inversión público privada, o y Comunicaciones se encuentre facultado a encargar al privada vinculada a sus competencias. Concesionario conforme a lo señalado en los respectivos Lo dispuesto en la presente disposición se financia contratos de concesión, se rigen por lo dispuesto en con cargo al presupuesto institucional del Ministerio la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de de Economía y Finanzas, sin demandar recursos carácter extraordinario para las intervenciones del adicionales al Tesoro Público.” Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA con Cambios, con excepción de lo dispuesto en el articulo 7-A de la referida norma, siempre y cuando ÚNICA. Derogación de normas se encuentren contempladas en el Plan Integral de Derógase el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Reconstrucción Con Cambios. Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Artículo 2. Refrendo Proyectos en Activos. El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los veintiún Transportes y Comunicaciones. días del mes de julio del año dos mil dieciocho. POR TANTO: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciocho. CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República 1672838-2 CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DECRETO LEGISLATIVO Nº 1363 EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1672838-3 POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30776, Ley que delega en el DECRETO LEGISLATIVO Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de Nº 1364 reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, el Congreso de la República ha delegado en EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y POR CUANTO: servicios, por el término de sesenta (60) días calendario; Que, en este sentido, el literal h) del numeral 2.1 Que, el Congreso de la República, mediante Ley del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la Nº 30776, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el facultad de Simplificar y establecer los procedimientos plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de de asignación de recursos del Fondo para intervenciones legislar mediante Decreto Legislativo en materia de ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura