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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 136 - Crea el Instituto Geofísico del Perú (IGP)

Made 1981-06-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, land-use planning, survey/mapping, monitoring, hazards, research, cadastre/land registration, governance

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  1. LEY DEL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU DECRETO LEG,ISLATIVO N° 136 El Presidente de la Republica: Por cuanto: El Congreso de la Republica del Peru, rnediante Ley N° 23230, de conformidad con el Artfculo 188° de la Constituci6n Pol f tica, ha delegado en el Pod er Ejecuti­ vo, la facultad de legislar, de manera que, en· tre otras disposiciones legales, pueda rnodifi­ car o derogar la legislaci6n de las Organis­ mos Publicos Descentralizados dependientes de los diferentes sectores; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Leg'islativo siguiente: LEY DEL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU TITULO I DENOMINACION~ NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION Artfculo 1°.- El lnstituto Geoffsico del Peru es un Organisrno Publico Descentraliza­ do del Sector Educaci6n,,. constitu {do bajo la moda I idad de persona jur id ica de derecho publico interno, con autonomfa tecnica, administrativa y econ6mica. Se rige por la presente Ley, su Reglamento de Organiza­ ci6n y Funciones y demas disposiclones le­ gales que le sean aplicables. Artfculo 20.- El lnstituto Geoflsico del Peru tiene su domicitio le·gal y sede principal en la ciudad de Lima. Puede establecer Ob­ servatorios, Laboratorios, Centros de I nves­ tigaci6n y Oficinas en cualquier lugar del te­ rritorio nacional. Artfculo 30 . El plaza de duraci6~ del I nstituto Geof rsico del Peru es indetermina­ do y solo podra extinguirse por mandato expreso de la ley. TITULO II FINALID.AD Y FUNCiONES Artfculo 40 El lnstituto Geoffsico del Peru tiene par finalidad la investigaci6n cien­ tffica, la ensenar1za y la capacitaci6n, la- pres­ taci6n de servicios, y la reaUzaci6n de· estudios y proyectos; en las diversas areas de la geoHsica. Artfculo 50 El lnstituto Geotrsico del Peru tiene como funciones las siguientes: a) Promover, asesorar, coordinar, represen­ tar y organizar las acciones para el desarrollo de la geoHsica y sus apl icaciones en el pa rs, en armonfa con la polftica del Estado; b) Asesorar al Gobierno en todos los asun­ tos que, en el ambito de su competencia, esten relacionados con la geoffsica y sus apli­ caciones y recomendar las pol (ticas y planes de cien~ia y tecnolog fa en armon ra con los planes nacionales y regionales de desarrollo; c) Promover, organizar, realizar y coordinar investigaciories cientff icas y desarro llo tecno 16gico en las areas de la geoHsica; ct) lnvesticiar el• media ambiente y estudiar los procedimientos que permitan prever y reducir el impacto destructor de los desas­ tres naturales o inducidos par el hombre; e) Planificar, desarrollar y perfeccionar la infraestructura cientff ica y tecnol6gica en las diversas areas de la geoHsica; f) Formular y desarrollar programas educa­ tivos conducentes a la formaci6n, capacita­ ci6n, perfeccionamiento y especializaci6n de investigadores, profesionales y tecnicos en las areas de la geoffsica en coordinaci6n con las Universidades; g) Coordinar con otros Organismos Publicos y Privados la utiljzaci6n de los recursos dis­ ponibles para el fomento y desarrollo de la investigaci6n y experirnentaci6n en las areas de la geoffsica; h) Realizar la obseryaci6n, recopilaci6n y re­ gistro permanente de parametros de fen6me­ nos geoffsicos y mantener actualizada la informaci6n que permita mejorar el conoci­ miento del ambiente Hsico; i) Oivulgar el resultado de sus estudios, tra bajos e investigaciones; j) Realizar estudios, prestar asesorarnjento tecnico y/o servicios, en las areas de su com­ petencia, a solicitud de entidades publicas o privadas; k) Actuar coma organismo competente del Estado para normar y certificar las estudios sobre el media ambiente sismico y fen6me­ nos asociados; I I) Actuar coma organismo competente del Estado para normar, calificar y controlar !os estudios geoffsicos que se ejecuten con la participaci6n estatal; m) Constituir y mantener un Banco de Datos Geoffsicos con los resultados y datos de los trabajos o proyectos de estudio o explora­ ci6n que dejan de ser estrategicos para la en­ tidad publica o privada que los produce; n) Representar al pafs ante las organismos cientfficos y tecnicos internacionales y ex­ tranjeros en asuntos, eventos y reuniones re­ lacionadas con la geof(sica y sus aplicaciones; f1) Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o juddicas nacionales, extranjeras o internacionales, para el cum­ plimiento de sus fines; y, o) Otras funciones que, para el cumplimien­ to de sus fines, se le asigne. TllULO Ill ESTRUCTURA ORGANICA ArHculo 6°.- El Institute Geofisi 1 co del Peru tiene la siguiente estructura organica; a) Alta Direcci6n. b) Organo de Control. c) Organos de Asesoramiento. d) Organos de Apoyo. e) Organos de Unea. f) Organos Desconcentrados. Art(culo 7°.- La Alta Direcci6n esta con­ formada por el Consejo Directivo, el Presi­ dente Ejecutivo y el Director Tecnico. Art(culo 8°.- El Consejo Directivo es el 6rgano maximo de gobierno del lnstituto Geoff sico del Peru y esta conformado por personas· altamente calificadas en asuntos concernientes a la actividad cient(f ica. Esta constitu f do por: a) Presidente Ejecutivo; b) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog(a; I c) Un reprcsentante de las Universidades; d) Un representante de la Secretada de De­ fensa Nacional; e) Un representante del Sector Transportes y Comunicaciones; f) Un representante del Sector Vivienda y Construcci6n; g) Un representante d~I Sector .~nergia y Minas; h) Un representante del Sector Educaci6n; Y, i) El Director Tecnico. Art(culo 9°,-'- Corresponde al Consejo Directivo: a) Fijar la pol(tica cientffica y tecnologica en el area de la geoHsica y sus apli~aciones; b) Evaluar los resultadostecnicosde la labor realizada; c) Aprobar: el Plan de Trabajo y el Presu­ puesto. del I GP -para cada pedodo fiscal; d) Aprobar el Reglamento de Q-ganizaci6n y Funciones del I GP; e) Evaluar la gesti6n administrativa y pro­ nunciarse sobre los Estad9s Financieros; f) Aprobar los inform es del Organo de Con­ trol; g) Autorizar las contratos y convenios que suscribe el IGP con otras entidades; h) Aprobar la Memoria Anual; y, j) Nombrar al Director Tecnico. Artfculo 100 El Presidente Ejecutivo es el funcionario rentado de mayor categorfa del I GP. Ejerce las funciones del Titular del Pliego y representante legal de la lristituci6n. Es nombrado por Resoluci6n Suprema a propuesta del M 1 inisterio de Educaci6n y tiene las sigµ ientes atr ibuciones: a) Presidir el Consejo Directivo. b) Proponer al Consejo Directivo las pol fti­ cas, objetivos y metas del IGP en armonfa ~on la pol (tica del Gobierno. c) Dirigir las actividades del I GP de confor­ midad con los lineamientos, de· polftica que determine el Consejo Directivo. d) Formular el programa de actividades y el presupuesto del I GP y controlar su ejecuci6n. e) R epresentar a I I GP. Artfculo 11 °.- El Director Tecnico eje­ cuta las acciones que .le delegue el Presiden­ te Ejecutivo del lnstiti.Jto y lo reemplaza en caso de ausencia o impedimenta. Artfculo 12°.- Eli Organo de Control es responsable. del contr9I' administrativo y fi nanciero en el ambito'' del lnstituto de con­ formidad con la Ley Organica del Sistema N~cional de Control de la actividad publica y demas disposiciones pertinentes. Art(culo 130,- Los Organos de Asesora­ miento asisten a la Alta Oirecci6n en asuntos de caracter jurfd ico legal, planificaci6n y coordinaci6n cient(f ica. Artfculo 14°.- Los Organos de Apoyo son responsables de conducir las sistemas ad­ ministrativos de apoyo a las actividades del Institute. Artf culo 150 Los Organos de Linea son responsables de la investigaci6n de las estu­ d ios y proyectos especiales, capacitaci6n y la operaci6n y mantenimiento de las obser­ batorios y estaciones de campo. Art iculo 16° .- Los Organos Desconcen­ trados son responsables de la ejecuci6n y ad­ m in istraci6n de las actividades geoffsicas en sus respectivos ambltos territoriales. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Artfculo 17°.- Son recurses del lnstituto Geoffsico del Peru las siguientes: a) Los montos que par Ley del Presupuesto se le asigne por cada Ejercicio Financiero. b) Los ingresos propios que se capten y las donaciones internas y externas que se otorguen al Institute Geoffsico del Peru. c) Los recurses correspondientes al saldo que sumen las Estados Financieros prove n ientes de sus ingresos propios al Cierre de cada Ejercicio Fiscal. d) Los creditos internos y externos que con­ certe conforme a ley. e) Las donaciones que se efectuen en favor del lnstituto Geoffsico del Peru podran ser deducibles en el calculo del lmpuesto a la Renta. f) Otros que se obtengan par cualquier tf­ tulo. TITULO V REGIMEN DE PERSONAL Artfculo 100 El personal def lnstituto GeoHsico del Peru esta comprendido en el regimen laboral correspondiente a la activi­ dad pr ivada. D;SPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las personas naturales o jurf­ dicas nacionales, extranjeras o internaciona­ les, que para el desarrollo de sus actividades rnalicen en el Pa fs estudios de Geoffsica, su­ ministraran al lnstituto los datos GeoHsicos que obtengan. Segunda.- Facultase al lnstituto Geoffsi­ co del Peru para establecer un sistema espe­ cial de remuneraciones y condiciones de trabajo para sus servidores profesionales que realizan actividades de lnvestigaci6n y Tec­ nologfa en el Area de Geoffsica. 1 Tercera.-- Las entidades publicas estan obligadas a prestar al lnstituto Geoffsico del Peru, las facilidades necesarias para el mejor cumplimlento de su misi6n. DISPOSICION,ES TR.A.NSITORIAS Primera.- El lnstituto Geoffsico del Peru queda autorizado para reformular sus cua­ dros de asignaci6n de personal y modificar sus respectivos presupuestos. Las modificaciones presupuestales seran aprobadas par Resoluci6n del Titular del Pliego, sin exceder los mantas presupuestales autorizados. La modificaci6n de plazas no implicara .en ningun caso la disminuci6n de las remu­ neraciones de las trabajadores. Segunda.- En tanto se apruebe el Regla­ mento de Organizaci6n y Funciones del Ins­ tituto Geoffsico del Peru, este continuara normando sus actividades con arreglo a las disposiciones vigente~. Tercera.- El personal del Institute Geo­ f fsico del Peru que al rnomento de entrar en vigencia la presente Ley, esta sujeto a re­ g (menes distintos a los de !a Ley NO 4916 y al Decreto Ley NO 19990, seguirar. sujetos a dichos reg(menes a menos que voluntaria­ mente opten por el de la Ley NO 4916 y el Decreto Ley NO 19990, dentro de los noven­ ta (90) d ,as calendario de vigencia de la pre­ sente Ley. DlSPOSICIONES FINALES Primera.- Der6ganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Segunda.- La presente Ley entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n. Por tanto: Mando se publique y cumpla, dando cuen­ ta a I Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dfas del mes de Junio de mil no­ vecientos ochentiuno. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Pre­ sidente Constitucional de la Republica. JOSE BENAVIDES MUNOZ, Ministro de Educaci6n. •

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