Decreto Legislativo Nº 1334 - Crea el Fondo de Adelanto Social (FAS)
Made 2017-01-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, special fund, poverty, agricultural development, governance
Where to read it
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Text
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53NORMAS LEGALESViernes 6 de enero de 2017 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO Nº 1334 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 de la citada ley establece la facultad de legislar para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de ley por el cual se disponga la creación de un Fondo de Adelanto Social, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de fi nanciar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográfi cos donde se desarrollarán diversas actividades económicas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE ADELANTO SOCIAL Artículo 1.- Creación y Finalidad del Fondo de Adelanto Social Créase el Fondo de Adelanto Social – FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, con la fi nalidad de fi nanciar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográfi cos donde se desarrollarán diversas actividades económicas. Artículo 2.- Operación y Financiamiento Los recursos del FAS se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrifi cación rural; agricultura y riego; infraestructura 54 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano de salud; e, infraestructura educativa, que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas prioritarias de conformidad con lo previsto en el artículo sexto. El FAS realiza las operaciones y actividades siguientes: 1. Financiar programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrifi cación rural; agricultura y riego; infraestructura de salud; infraestructura educativa; e infraestructura de seguridad ciudadana; a efectos de lograr la fi nalidad prevista en el artículo primero. 2. Financiar la elaboración de estudios de preinversió n, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de los programas, proyectos y/o actividades a los que se refi eren el numeral 1 anterior. 3. Otras que se determine por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente. Artículo 3.- Fuentes del FAS Las fuentes de recursos del FAS se conforman por: 1. Donaciones provenientes de entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, las que son entregadas en administración para los fi nes del objeto social. 2. Transferencias fi nancieras de los distintos pliegos presupuestales, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y del Presidente del Consejo de Ministros. 3. Créditos suplementarios aprobados de conformidad con la normatividad vigente. 4. Otras fuentes de fi nanciamiento permitidas por la normatividad vigente. 5. Otras que se aprueben por la Ley de Presupuesto. Los recursos del FAS se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los recursos del FAS, así como los intereses que se devenguen, son intangibles e inembargables, y se destinan únicamente para los fi nes para las operaciones y actividades previstas en el artículo 2. Artículo 4.- Estructura del FAS Para el cumplimiento de su fi nalidad, el FAS cuenta con la siguiente estructura: 1. Consejo Directivo. 2. Secretaría Técnica. El Reglamento establece los requisitos, composición, procedimientos y funciones para la implementación de la estructura, funcionamiento y operación del FAS. Artículo 5.- Consejo Directivo El Fondo de Adelanto Social será gestionado a través de un Consejo Directivo, el cual es la máxima autoridad del FAS. Será presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros y compuesto por los siguientes sectores: Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Un representante del Ministerio Transportes y Comunicaciones. Un representante del Ministerio de Energía y Minas. Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. El Consejo Directivo podrá incorporar a otros sectores e instituciones, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. El manual de operaciones y las funciones del Consejo Directivo del FAS serán reglamentados mediante Decreto Supremo. Artículo 6.- Criterios de priorización de zonas de intervención/atención social por parte del FAS Los criterios de priorización zonas de intervención/ atención social del FAS son determinados mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas y la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7.- Transferencia de recursos Una vez aprobada la priorización del FAS por el Consejo Directivo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanza y del Presidente del Consejo de Ministros y el sector del proyecto correspondiente, se transferirán los montos de inversión vinculados a los estudios de preinversión y/o a los proyectos de inversión pública correspondientes, al pliego del sector correspondiente para su ejecución. Artículo 8.- Normas reglamentarias En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energia y Minas y el Presidente del Consejo de Ministros, se dictarán las normas reglamentarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Legislativo. Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De las transferencias durante el ejercicio presupuestal 2017. Durante el ejercicio presupuestal 2017, los distintos pliegos presupuestales podrán efectuar transferencias de recursos al Fondo de Adelanto Social mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el sector correspondiente. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1471011-6