Decreto Legislativo Nº 1293 - Declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal
Made 2016-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, classification/declassification, authorization/permit, registration, child labour, labour, standards, protection of environment, pollution control
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto declarar de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal a que se re¿ere el Decreto Legislativo N° 1105. El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 610469
Artículo 2.- Declaración de interés nacional 4.5 Los sujetos que realizan actividad minera en Declárese de interés nacional la formalización de las zonas permitidas y que no formen parte del proceso de actividades correspondientes a la pequeña minería y formalización minera establecido en el Decreto Legislativo minería artesanal. N° 1105 y su normativa complementaria, o que no se inscriben en el Registro Integral de Formalización Minera,
Artículo 3.- Proceso de formalización minera se les aplica las medidas y/o sanciones de carácter integral administrativo, civil y/o penal que correspondan. 4.6 Mediante convenio, el Ministerio de Energía y 3.1 Créase el proceso de formalización minera integral Minas puede delegar la función de veri¿cación dispuesta de la pequeña minería y minería artesanal, a cargo de en el párrafo 4.3 del artículo 4 del presente Decreto las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Legislativo, a los Gobiernos Regionales en el ámbito de Minas, o de quienes hagan sus veces, en el marco de sus su jurisdicción. competencias. 3.2 Para su ejecución se realizarán las siguientes Artículo 5.- Participación de la SUNAT medidas: A partir del 06 de febrero de 2017, la SUNAT queda habilitada a recibir información para el Registro Integral de 1. Creación del Registro Integral de Formalización Formalización Minera respecto de los sujetos a quienes Minera, el cual está a cargo de la Dirección General de se re¿ere el inciso 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas. presente Decreto Legislativo. Tiene por objeto identi¿car los sujetos comprendidos La información recibida por la SUNAT es remitida dentro del proceso de formalización minera integral. al Ministerio de Energía y Minas dentro de los quince 2. Simpli¿cación de los mecanismos administrativos (15) días hábiles posteriores a la culminación del plazo para la formalización minera. de inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera.
Artículo 4.- Registro Integral de Formalización Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT Minera dicta las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición. 4.1 Forman parte del Registro Integral de Formalización Minera: Artículo 6.- Vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral 1. Los sujetos que cuenten con inscripción vigente en El proceso de formalización minera integral tiene una el Registro de Saneamiento, a que se re¿ere el artículo 2 vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir del Decreto Supremo N° 029-2014-PCM. de la culminación del plazo de inscripción señalado en el 2. Los sujetos que formen parte del Registro Nacional párrafo 4.2 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo. de Declaraciones de Compromisos, con inscripción vigente, y que acrediten su inscripción en el Registro Artículo 7.- Financiamiento Único de Contribuyentes. La implementación de las acciones a que se re¿ere 3. Excepcionalmente, las personas naturales que se el presente Decreto Legislativo se ¿nancia con cargo al encuentren desarrollando actividades de pequeña minería presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, o de minería artesanal de explotación, que cumplan con sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto conforme a las disposiciones legales vigentes. Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, y que además DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES realicen su actividad en una sola concesión minera, a título personal y que cuenten con inscripción en el PRIMERA.- Vigencia Registro Único de Contribuyentes. El presente dispositivo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial El 4.2 Las inscripciones de los sujetos referidos en el Peruano. inciso 3 del párrafo 4.1 del presente artículo, se realizan a partir del 06 de febrero de 2017, y hasta por un plazo de SEGUNDA.- Normas Complementarias ciento veinte (120) días hábiles, ante la Superintendencia Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de Energía y Minas pueden establecerse disposiciones (SUNAT). complementarias al presente Decreto Legislativo. 4.3 Transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días hábiles señalados en el párrafo anterior, el Ministerio de TERCERA.- Derechos otorgados o solicitados en Energía y Minas veri¿ca que los sujetos mencionados el departamento de Madre de Dios antes de la vigencia en el numeral 3 del párrafo 4.1 del presente artículo, del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 acrediten lo siguiente: Los titulares de concesiones mineras otorgados antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012- a) La actividad minera desarrollada tenga una 2010, en áreas declaradas como zonas de exclusión antigüedad no menor a cinco (05) años. minera, pueden inscribirse en el Registro Integral b) No contar con Declaración de Compromisos de Formalización Minera, debiendo realizar sólo cancelada, como consecuencia de no encontrarse actividades de explotación, siempre que acrediten desarrollando actividad minera. la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental c) No encontrarse inhabilitado para realizar actividad que se crea en el marco del proceso de formalización minera conforme a lo establecido en el Título Cuarto del minera integral. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Aquel instrumento de gestión ambiental presentado aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM. ante la autoridad competente bajo los alcances de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Aquellos sujetos que incumplan con acreditar los Legislativo N° 1100, puede ser evaluado y aprobado, requisitos señalados en el párrafo anterior quedan sustituyendo al instrumento de gestión ambiental referido excluidos del Registro Integral de Formalización en el párrafo anterior. Minera. Sin perjuicio de lo antes mencionado, mediante DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Decreto Supremo se puede requerir que otras entidades TRANSITORIA públicas con competencias vinculadas, ejerzan acciones de veri¿cación de actividades respecto a lo señalado en el ÚNICA.- Prórroga literal a) del presente párrafo. Prorróguese la vigencia de la Estrategia de 4.4 La información contenida en el Registro Integral Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal de Formalización Minera tiene carácter de Declaración aprobada mediante Decreto Supremo N° 029-2014- Jurada. PCM, hasta el término del plazo de ciento veinte (120) 610470 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano días hábiles señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1468957-2