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Decreto Legislativo Nº 1280 - Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Texto Único Ordenado. (Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, en virtud de la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1620 de 2023)

Made 2016-12-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
basic legislation, water supply, effluent waste water/discharge, sewerage, institution, policy/planning, water charges, servitude, non-governmental entity, pollution control, waste disposal, environmental standards, local government, public participation, public private partnership (PPP), freshwater pollution, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), standards, protection of environment, governance, fees/royalties, right to water, human rights, consumer protection, contracts

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  1. FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DECRETO SUPREMO N° 001-2025-VIVIENDA DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025 2 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / DECRETO SUPREMO Nº 001-2025-VIVIENDA DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), tiene por objeto y fi nalidad, entre otros, establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en benefi cio de la población; Que, a través de la Ley Nº 30672, se modifi can los artículos 6, 46, 55 y 79, se derogan la Segunda Disposición Complementaria Final, y la Octava y la Novena Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley del Servicio Universal; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1357, se modifi can el artículo III del Título Preliminar, el párrafo 3.1 del artículo 3, el párrafo 14.2 del artículo 14, el párrafo 18.3 del artículo 18, el párrafo 27.3 del artículo 27, los artículos 41, 44, el inciso 7 del artículo 45, el párrafo 48.2 del artículo 48, los párrafos 49.2 y 49.3 del artículo 49, los artículos 52, 53, 54, el párrafo 55.1 del artículo 55, los artículos 73, 74, 76, el párrafo 78.2 del artículo 78, el párrafo 98.3 del artículo 98, el inciso 3 del párrafo 101.1 del artículo 101, el artículo 110, la Quinta y la Vigésima Disposiciones Complementarias Finales y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria; y se incorpora el inciso 6 del artículo 10, el inciso d) del párrafo 50.3 del artículo 50, el artículo 110-A y la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley del Servicio Universal; Que a través del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, se modifi can el artículo III del Título Preliminar, los artículos 2, 6, 9, 10, 13, 14, 17, 42, 43, 46, 50, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 63, 64, 69, 79, 98, 101, la Décimo Sexta, Décimo Octava y Décimo Novena Disposiciones Complementarias Finales y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria; y se incorpora el Título IX y la Vigésima Quinta, Vigésima Sexta, Vigésima Séptima, Vigésima Octava, Vigésima Novena y Trigésima Disposiciones Complementarias Finales a la Ley del Servicio Universal; Que, en atención a los cambios normativos efectuados a la Ley del Servicio Universal y a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Servicio Universal; Que, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo Nº 1567, se modifi can el numeral 2 del artículo 10 y el numeral 68.2 del artículo 68 de la Ley del Servicio Universal; asimismo, a través del Decreto Legislativo Nº 1620, se modifi can los artículos I, II, III y IV del Título Preliminar; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 36, 38, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 66, 68, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89, 94, 98, 101, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 110-A, 111, 114; así como, la Sexta, Séptima, Vigésima, Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta y Vigésima Séptima Disposiciones Complementarias Finales; además, se incorporan los artículos 2-A; 28-A; 28-B; 28-C; 28-D; 47-A, 79-A, 80-A, 91-A, 102-A y la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final; y se deroga la Décima y la Duodécima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley del Servicio Universal; Que, según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modifi caciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen, con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; asimismo, precisa que su aprobación se produce mediante Decreto Supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley del Servicio Universal, establece que, mediante Decreto Supremo, con el refrendo del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Servicio Universal; Que, mediante Ofi cio Nº 4126-2024-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Informe Legal Nº 500-2024-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, en el cual se emite opinión previa favorable a la citada propuesta normativa; Que, en virtud a lo establecido en el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que la aprobación de un Texto Único Ordenado no implica una nueva producción normativa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019 JUS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, que consta de un (1) Título Preliminar, nueve (9) títulos, ciento veintinueve (129) artículos, treinta y uno (31) Disposiciones Complementarias Finales, nueve (9) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado en el artículo precedente, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 3NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto y Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por objeto y fi nalidad: 1. Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en benefi cio de la población. 2. Establecer medidas orientadas a la gestión y prestación efi ciente de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento, con la fi nalidad de benefi ciar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la presente Ley. 3. Establecer las competencias y funciones de las entidades de la administración pública en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 4. Establecer medidas que incrementen la confi abilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo II.- Ámbito de aplicación La presente Ley es de aplicación obligatoria a todos los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional, incluyendo los gobiernos locales, gobiernos regionales, y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación, regulación, rectoría, supervisión, fi scalización, sanción y fi nanciamiento, entre otros, de los servicios de agua potable y saneamiento. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo III.- Principios La gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios: 1. Acceso a los servicios de agua potable y saneamiento: El acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, equidad y sostenibilidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión por medio de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento. 2. Esencialidad: El acceso a los servicios de agua potable y saneamiento son derechos fundamentales de toda persona, de carácter prestacional, siendo esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable. En virtud de este principio, los servicios de agua potable y saneamiento gozan de especial protección ante la ley, son prioritarios en las asignaciones presupuestales de los distintos niveles de gobierno y tratamiento preferencial en las actuaciones del Estado. 3. Inclusión social: Los planes, programas y actuaciones del Estado en todos sus niveles y sectores del Estado se enmarcan en la Política de Desarrollo e Inclusión Social, incidiendo especialmente en el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de equidad, sostenibilidad y calidad, de aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad. Dicho acceso se realiza con un enfoque intercultural. 4. Autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial: Las decisiones que adoptan la Junta General de Accionistas, los órganos de dirección y gestión, de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se basan en criterios técnicos, legales, económicos, fi nancieros y ambientales, que tiene como objetivo primordial el prestar los servicios de agua potable y saneamiento en condiciones de efi ciencia, sostenibilidad, equidad y calidad; y para ello, gozan de autonomía administrativa, económica y de gestión. 5. Independencia en el manejo de los recursos fi nancieros y patrimonio: Las municipalidades accionistas y sus autoridades o representantes se obligan al respeto irrestricto de la autonomía económica, fi nanciera y administrativa de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal; así como a no infl uir, interferir, restringir, limitar o condicionar las decisiones respecto del destino de los recursos fi nancieros o económicos de la empresa, con excepción de las atribuciones conferidas a su Junta General de Accionistas, en el marco de lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. 6. Responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas de las entidades sectoriales: Todas las entidades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y locales, con competencias reconocidas por el ordenamiento legal, vinculadas con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; están obligadas a ser transparentes en el ejercicio de sus funciones y a implementar sistemas y reportes, formales y periódicos, de rendición de cuentas sobre sus actuaciones ante la población y las respectivas instancias de gobierno. 7. Buen gobierno corporativo: La Junta General de Accionistas y los órganos de dirección y gestión de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal deben facilitar la creación de un ambiente de confi anza, transparencia y rendición de cuentas necesario para 4 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / favorecer la gestión empresarial, la estabilidad fi nanciera y la integridad. 8. Efi ciencia: En la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se busca la satisfacción del usuario optimizando la utilización de los recursos; priorizando el aprovechamiento de las economías de escala y/o de alcance, la modernización de la gestión, la innovación y la aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socio económicas y ambientales del ámbito de prestación de los servicios. 9. Equilibrio económico fi nanciero: Para garantizar la universalidad de los servicios de agua potable y saneamiento, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento cuentan con los ingresos necesarios que les permita cubrir los costos de la operación efi ciente, el mantenimiento de los sistemas que comprenden los servicios y las amortizaciones de las inversiones de ampliación y reposición de la infraestructura en agua potable y saneamiento y la remuneración al capital. 10. Sostenibilidad ambiental: La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento coadyuva a garantizar la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, de recursos hídricos y de la Gestión Integral del Cambio Climático, mediante la priorización de proyectos, programas y acciones que promuevan y/o garanticen el aprovechamiento efi ciente y la conservación de las fuentes naturales de agua superfi cial y subterránea y la reducción de los niveles de riesgo ante los efectos del cambio climático, en los procesos de planeamiento y ejecución de inversiones, así como en la prestación de dichos servicios. 11. Economía circular: Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento deben disponer la valorización de los subproductos que se obtengan de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, a través del reúso y reciclaje de los mismos, según correspondan; promoviendo la reducción al mínimo de la generación de éstos, a través del consumo efi ciente del agua potable, la reducción de agua no facturada y la conservación de fuentes de agua. 12. Confi abilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento: La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento deben presentar la menor probabilidad de falla posible. Esto se alcanza a través de medidas que garanticen la confi abilidad de la fuente, destinada a su potabilización; así como, la confi abilidad de los sistemas, en un contexto de cambio y variabilidad climática, fomentando para ello fuentes redundantes o de contingencia, fuentes diversifi cadas; a fi n de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento ante eventos extremos o riesgo de desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por la acción humana. 13. Territorialidad: En la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se busca la optimización del conjunto de fuentes, sistemas y procesos que intervienen en la prestación de dichos servicios, promoviendo su gestión integral desde su planifi cación, formulación y ejecución, hasta la gestión efectiva del servicio; en armonía con las políticas sectoriales que confl uyen en el territorio, promoviendo mecanismos de integración interinstitucional y articulación intersectorial, con enfoque de cuenca, que promuevan la dinámica territorial de desarrollo con una visión integral y participativa de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento. 14. Principio de Gestión del Riesgo de Desastres: La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento deben considerar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, estimación, prevención y reducción, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en toda la cadena de producción de los servicios de agua potable y saneamiento, a fi n de salvaguardar la vida y salud de la población y sus medios de vida. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357, por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo IV.- El derecho fundamental al acceso al agua potable y saneamiento El acceso al agua potable y el saneamiento son derechos fundamentales, de carácter prestacional, de toda persona. Para la materialización progresiva de este derecho, el Estado establece las condiciones necesarias para lograr el: 1. Acceso universal, que garantiza que toda persona acceda al agua potable y al saneamiento. El acceso universal es una condición temporal, hasta que se presten los servicios de agua potable y saneamiento. Excepcionalmente, esta condición puede ser permanente en aquellos casos donde técnicamente no puedan prestarse los servicios de agua potable y saneamiento. 2. Servicio universal, que garantiza el acceso, la calidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. El servicio universal es permanente. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) TÍTULO I DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 1.- Prestación de los servicios de agua potable y saneamiento Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento comprende: i) servicio de agua potable y ii) servicio de saneamiento; en los ámbitos urbano y rural. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 2.- Fuentes, sistemas y procesos que comprenden los servicios de agua potable y saneamiento 2.1. Los servicios de agua potable y saneamiento son servicios públicos conformados por la fuente, sistemas y procesos, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Servicio de Agua Potable: a) Fuentes de abastecimiento de agua: Son los cuerpos de agua natural o artifi cial que son utilizados, para la producción de agua potable, que pueden ser continentales, marítimas y atmosféricas. b) Sistema de abastecimiento de agua potable, compuesto por los sistemas de: b.1) Producción, que comprende los procesos de: captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada, mediante cualquier tecnología. b.2) Distribución, que comprende los procesos de: almacenamiento, distribución, entrega y medición al usuario mediante cualquier tecnología. 2. Servicio de Saneamiento: a) Sistema de Alcantarillado Sanitario, que comprende los procesos de: recolección y conducción 5NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / de aguas residuales hasta el punto de entrega para su tratamiento. b) Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales prioritariamente para reúso o residualmente para disposición fi nal, que comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del sistema de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición fi nal o reúso. c) Sistema de Saneamiento Básico Comprende los procesos para la disposición fi nal o reúso del agua residual y el reúso o la disposición sanitaria de excretas a nivel domiciliario o intradomiciliario, con o sin arrastre hidráulico. 2.2 Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento se encuentran facultados para incorporar, en el sistema de abastecimiento de agua potable, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor; y, para realizar el tratamiento del agua residual que recolecta, conforme al mecanismo establecido en el Título IX de la presente Ley. 2.3 La gestión de las fuentes de abastecimiento de agua se realiza en el marco del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y de la normativa de la gestión de recursos hídricos. 2.4. Las fuentes de abastecimiento de agua como parte del servicio de agua potable no eximen de responsabilidades a los diversos actores en el marco de la gestión de los recursos hídricos, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 3.- Declaratoria de servicios públicos Declárase los servicios de agua potable y saneamiento como servicios públicos, orientados a satisfacer las necesidades de los usuarios de dichos servicios. (Texto incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1620, como artículo 2-A del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 4.- Declaración de necesidad pública e interés nacional 4.1. Declarar de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, que comprende, entre otros, los predios, infraestructuras y/u otros activos, que integran los mencionados servicios, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el servicio universal de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, proteger la salud de la población y del medio ambiente. 4.2. Los servicios de agua potable y saneamiento gozan de tratamiento especial en virtud de la presente Ley y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en benefi cio de la población. Los bienes que integran la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento son inalienables e imprescriptibles. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) TÍTULO II COMPETENCIAS SECTORIALES, ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES Y POLÍTICA DE INTEGRACIÓN CAPÍTULO I COMPETENCIAS Y FUNCIONES SECTORIALES Artículo 5.- Rol del Estado en materia de los servicios de agua potable y saneamiento 5.1. Corresponde al Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, asegurar el acceso, la calidad, la equidad, la sostenibilidad y la confi abilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, desde el ejercicio de sus competencias y funciones; en benefi cio prioritario de la población. 5.2. El Estado, a través de sus entidades competentes, regula, vigila, supervisa y fi scaliza el acceso, la calidad, la equidad, la sostenibilidad y la confi abilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, ejerce potestad fi scalizadora y sancionadora; y promueve y ejecuta la política del Estado en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 5.3. Los Gobiernos Regionales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales, son responsables de formular, aprobar, actualizar y evaluar los Planes Regionales de agua potable y saneamiento, en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de agua potable y saneamiento, Planes Maestros Optimizados, planes de urbanismo y desarrollo urbano y planes de planeamiento estratégico. 5.4. Los Gobiernos Locales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales, son responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; usando los medios institucionales, económicos y fi nancieros que lo garanticen. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 6.- Competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planifi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 7.- Funciones del Ente rector Son funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente rector en materia de agua potable y saneamiento: 1. Aprobar la normatividad reglamentaria sectorial. 2. Diseñar, aprobar, supervisar y evaluar el Plan Nacional de agua potable y saneamiento como el principal instrumento de implementación de la política pública sectorial para alcanzar el servicio universal de los servicios 6 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / de agua potable y saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso efi ciente de los recursos en la provisión de los referidos servicios, así como la información de los Planes Regionales de agua potable y saneamiento sobre las brechas existentes, estableciendo la programación de inversiones y fuentes de fi nanciamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales. El Plan Nacional de agua potable y saneamiento se aprueba mediante Resolución Ministerial. El Plan Nacional de agua potable y saneamiento es aprobado cada dos años, y se elabora para un horizonte de cinco años, respecto del avance de la implementación de los objetivos y medidas propuestas, la modifi cación o actualización de las necesidades o del potencial impacto de la medida, entre otras causas que determine el Ente rector. Su cumplimiento es obligatorio por los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento y las entidades e instituciones con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de agua potable y saneamiento. 3. Promover las Asociaciones Público-Privadas (APP), las Obras por Impuestos (OxI), así como otros mecanismos de participación público y privada en los servicios de agua potable y saneamiento. 4. Promover la sostenibilidad y la efi ciencia de la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de los prestadores, a través del Esquema de Fortalecimiento de Capacidades - EFC para el Sector Saneamiento, u otro mecanismo aprobado por el Ente rector, que es ejecutado por sus unidades orgánicas, órganos, programas dependientes y organismos públicos adscritos. 5. Determinar los bienes y servicios en general necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales en agua potable y saneamiento, que son objeto de compras corporativas, correspondiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa y las Entidades participantes, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado y de la actividad empresarial del Estado, según corresponda. 6. Articular, coordinar y monitorear a los organismos públicos adscritos del sector saneamiento, a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento y demás entidades vinculadas con la prestación de dichos servicios, respecto a la implementación y cumplimiento de la política y el plan sectorial. 7. Liderar, gestionar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de agua potable y saneamiento SIAS u otro aprobado por éste, que contiene la información sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de contar con un registro de información de acceso público que sirva para la toma de decisiones, seguimiento y monitoreo estratégico de los planes y políticas que desarrolle el sector saneamiento. La información contenida en el SIAS debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, por los titulares de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, el OTASS y la Sunass; así como, por los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, periódicamente al Ente rector de acuerdo a los plazos y condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. 8. Promover, a través del EFC, la asistencia técnica a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento. 9. Incentivar la confi abilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a través de, entre otros, inversiones y actividades en la conservación de las fuentes de agua que posibilitan la producción de agua potable. 10. Promover la valoración de los servicios de agua potable y saneamiento, así como desarrollar estrategias y herramientas para su implementación por los actores del sector saneamiento y la población. 11. Impulsar el reúso de agua residual, la comercialización de productos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales; así como, la inclusión del principio de economía circular desde la formulación de inversiones en agua potable y saneamiento. 12. Aprobar la normativa que promueva la asociatividad de las organizaciones comunales a través de incentivos a favor de los gobiernos locales que cumplan las metas que establezca el Ente rector. 13. Formular y aprobar el Régimen Legal Especial aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal. 14. Formular el tope de ingreso máximo anual de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal. 15. Elaborar y aprobar la política remunerativa de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento de accionariado municipal. 16. Liderar la implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres por parte de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional; para lo cual emite la normativa que corresponda, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y demás normativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 17. Impulsar la investigación, desarrollo e innovación, orientadas a mejorar la gestión de los prestadores; así como, para garantizar el acceso, la calidad, la equidad, la sostenibilidad y la confi abilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. 18. Liderar y participar en la articulación de la planifi cación multianual de inversiones en los servicios de agua potable y saneamiento. 19. Liderar y promover medidas de prospectiva en el sector, para contribuir a la sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 20. Hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento. (Texto modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 30672, por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 8.- Competencias de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, en su condición de organismo regulador, le corresponde, en mérito a la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales; garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano y rural; en condiciones de calidad y confi abilidad, contribuyendo a la salud de la población y a la conservación del medio del ambiente. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 9.- Competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 9.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, 7NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer ofi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional. 9.2. El OTASS es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores. 9.3. El OTASS desarrolla sus competencias en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente rector. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 10.- Funciones de los Gobiernos Regionales Son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de agua potable y saneamiento, en concordancia con las funciones asignadas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes: 1. Formular, aprobar, actualizar e implementar los Planes Regionales de agua potable y saneamiento (PRAS), en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de agua potable y saneamiento, Planes Maestros Optimizados, planes de urbanismo y desarrollo urbano y planes de planeamiento estratégico. El Plan Regional se aprueba cada dos años, con un horizonte de planifi cación de cinco años. Para efectos de una planifi cación ordenada y alineada con el sector, dichos periodos deben guardar concordancia con los plazos del Plan Nacional de agua potable y saneamiento. 2. El Gobierno Regional debe rendir cuentas anualmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la población, sobre el cumplimiento de sus compromisos establecidos en el Plan Regional de agua potable y saneamiento, en concordancia con el principio de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas de las entidades sectoriales. 3. Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científi ca y tecnológica en materia de agua potable y saneamiento. 4. Apoyar técnica y fi nancieramente a los Gobiernos Locales en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de agua potable y saneamiento. 5. Asumir la ejecución de los programas de agua potable y saneamiento a solicitud de los Gobiernos Locales. 6. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los fi nanciados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanentemente. Esta función se efectúa en coordinación con los Gobiernos Locales. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 11.- Funciones de los Gobiernos Locales Son funciones de los Gobiernos Locales de acuerdo a la presente Ley, en concordancia con las funciones asignadas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes: 1. Administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio. 2. Constituir la Unidad de Gestión Municipal y/u otorgar la prestación a una empresa prestadora, operador especializado u organización comunal, según corresponda; debiendo verifi car que los prestadores de servicios se encuentren debidamente constituidos; conforme a las normas sectoriales. En caso los Gobiernos Locales consideren necesario crear la Unidad de Gestión Municipal, se debe cumplir con las pautas establecidas en las normas de organización del Estado. 3. Constituir y garantizar el correcto funcionamiento de un Área Técnica Municipal, encargada de brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda, conforme a las normas sectoriales. Así como resolver en segunda instancia administrativa los reclamos entre los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento y las organizaciones comunales en el ámbito rural con pertinencia cultural, de conformidad con la normativa aprobada por la Sunass y teniendo en consideración los lineamientos que emita el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento. Los Gobiernos Locales pueden establecer que las funciones del Área Técnica Municipal las ejercerán una unidad de organización afín a su materia. 4. Participar en la formulación y actualización del Plan Regional de agua potable y saneamiento, de conformidad con lo establecido en las normas sectoriales; así como, en la ejecución de dicho plan. 5. El Gobierno Local debe rendir cuentas anualmente al Ente rector y a la población, sobre el cumplimiento de sus compromisos establecidos en el Plan Regional de agua potable y saneamiento, en concordancia con el principio de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas de las entidades sectoriales. 6. Planifi car e implementar las inversiones para el cierre de brechas en materia de agua potable y saneamiento de su jurisdicción, asignar los recursos para su fi nanciamiento e incorporación en los Planes Regionales de agua potable y saneamiento. Las inversiones y los recursos para su fi nanciamiento también deben ser incluidos en los planes de desarrollo local concertados y el presupuesto participativo, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de agua potable y saneamiento y otros documentos de gestión que incluyan proyectos de inversión del sector. 7. Financiar y cofi nanciar la recuperación, rehabilitación, reposición y mantenimiento de la infraestructura de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito rural. 8. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro sistema aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los fi nanciados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanentemente. Esta función se efectúa en coordinación con los Gobiernos Regionales. 9. Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales, así como verifi car el cumplimiento de las normas técnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 10. Ejecutar acciones orientadas a promover la asociatividad de las organizaciones comunales. 8 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / 11. Mantener actualizado el inventario de prestadores dentro de su jurisdicción. 12. Adecuar a la normativa vigente a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, dentro de su jurisdicción que hayan desnaturalizado las características que fundamentaron su autorización como prestador. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1357, por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011 2020, por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1567 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES Y POLÍTICA DE INTEGRACIÓN Artículo 12.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación efi ciente y sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano a través de empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento. Excepcional y temporalmente, en aquellas pequeñas ciudades que se encuentran fuera del ámbito de una empresa prestadora, dicha responsabilidad recae en la municipalidad distrital que corresponda, siempre y cuando ésta se encuentre en capacidad de asumirla, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 13.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural Las municipalidades distritales son responsables de la prestación efi ciente y sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, siempre y cuando no se encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora o una pequeña ciudad. Cuando las municipalidades distritales no se encuentren en capacidad de asumir la responsabilidad, la misma recae en la municipalidad provincial, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 14.- Prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano 14.1. Las municipalidades provinciales, como responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano, otorgan la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, en adelante empresas prestadoras, para lo cual se suscriben los contratos de explotación o concesión, según sea el caso, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. Los contratos suscritos sin observar las formalidades establecidas en el marco legal vigente a la fecha de su suscripción, son nulos de pleno derecho. Excepcionalmente, en los casos de delegación expresa de las municipalidades provinciales, corresponde al Ente rector otorgar la explotación de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 14.2. Los Gobiernos Locales deben incorporar a los prestadores de pequeñas ciudades al ámbito de responsabilidad de las empresas prestadoras, de acuerdo a la Escala Efi ciente y al Área de Prestación, en el marco de la política de integración. Excepcionalmente, cuando la Sunass determine que aún no es viable la integración a las empresas prestadoras, autoriza la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda. Esta prestación se realiza a través de la constitución de las Unidades de Gestión Municipal, o a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración, conforme lo establezca el Reglamento y las normas sectoriales. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 15.- Prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural 15.1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es ejercida por la municipalidad competente, directamente, a través de las Unidades de Gestión Municipal, o indirectamente, a través de las Organizaciones comunales, conforme lo establezca el Reglamento y las normas sectoriales. 15.2. La constitución de las Organizaciones Comunales se efectúa de acuerdo a lo que establece el Reglamento y las normas sectoriales. 15.3. Las Organizaciones Comunales se constituyen sin fi nes de lucro y adquieren personería jurídica de derecho privado, para la prestación de los servicios en el ámbito rural a partir de la autorización señalada en el numeral siguiente, no siendo exigible su inscripción en el registro de personas jurídicas. 15.4. Para efectuar la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, a través de Organizaciones Comunales, se requiere contar previamente con la autorización de la municipalidad distrital o provincial competente, según corresponda. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357, por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 16.- Prestadores de servicios de agua potable y saneamiento 16.1. Son prestadores regulares de los servicios de agua potable y saneamiento, los siguientes: a. Empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; b. Unidades de Gestión Municipal; c. Operadores Especializados; y, d. Organizaciones Comunales. 16.2. Los prestadores no incluidos en el numeral precedente, son considerados prestadores irregulares. Los prestadores irregulares están sujetos a las obligaciones aplicables a la constitución como prestador, la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y a la política de integración, no siendo aplicables los derechos de los prestadores. La Sunass ejerce las funciones de supervisión, fi scalización y sanción sobre los prestadores irregulares, de conformidad con la normativa que apruebe para tal efecto. 16.3. El Reglamento defi ne el contenido, alcances, características y condiciones de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento. 9NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / 16.4. Los prestadores regulares tienen la exclusividad para prestar los servicios de agua potable y saneamiento en su ámbito de responsabilidad o de prestación que corresponda, bajo responsabilidad, conforme al Reglamento. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 17.- Integración de prestadores 17.1. Con la fi nalidad de alcanzar la efi ciencia empresarial, se ejecuta la integración de los prestadores a nivel provincial, interprovincial, departamental y macrorregional. La integración de prestadores se ejecuta en función a la escala efi ciente y al área de prestación, que determine y apruebe Sunass. 17.2. La Escala Efi ciente establece el nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de agua potable y saneamiento de manera efi ciente con costos medios o totales por unidad producida. 17.3. El área de prestación es el área geográfi ca en la que una empresa prestadora debe brindar los servicios de agua potable y saneamiento efi cientemente, teniendo en cuenta la escala efi ciente. 17.4. Son modalidades de integración: 1. La integración de Unidades de Gestión Municipales u Operadores Especializados a las empresas prestadoras. 2. La integración de prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento del ámbito rural a las empresas prestadoras. 3. La fusión por incorporación o absorción entre empresas prestadoras. 4. La integración de prestadores irregulares a las empresas prestadoras. 5. Otras que establezca el Reglamento. 17.5. El MVCS establece los incentivos técnicos, económico-fi nancieros y otros incentivos regulatorios que establezca el Reglamento, así como las condiciones de calidad diferenciadas, para la integración de los prestadores. Los incentivos pueden ser utilizados en las localidades a integrarse; así como, en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; buscando que se encuentren orientados a la mejora de los servicios de agua potable y saneamiento en torno a dicha integración. Dichos incentivos inclusive pueden otorgarse después de haberse realizado la integración efectiva. 17.6. El OTASS puede otorgar incentivos económicos fi nancieros a favor de las empresas prestadoras para cubrir los costos de operación y mantenimiento incrementales que implique la integración de prestadores. Cabe precisar que, los incentivos económicos-fi nancieros están alineados a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, o norma que la sustituya. 17.7. El OTASS brinda el fortalecimiento de capacidades e incentivos para la integración de prestadores; debiendo acompañar a los prestadores de servicios en todo el proceso de integración. 17.8. El MVCS, a propuesta del OTASS, y con la participación de Sunass, aprueba mediante Resolución Ministerial, un Plan de Integración para cada área de prestación; a fi n de, establecer las acciones e inversiones a ejecutarse para la integración de prestadores. 17.9. Las empresas prestadoras deben realizar las acciones necesarias para que la integración se concrete, bajo responsabilidad, según se determine en el Reglamento. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 18.- Integración de operaciones y procesos La integración de operaciones y procesos entre las empresas prestadoras, con la fi nalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, es parte de la política de integración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. El OTASS brinda el fortalecimiento de capacidades e incentivos para la integración de operaciones y procesos; debiendo acompañar todo el proceso de integración. Sin carácter limitativo, la integración incluye: 1. Operaciones rutinarias de los sistemas, mantenimiento y control de calidad. 2. Administración fi nanciera y técnica, planeamiento estratégico, control de gestión, asuntos legales, asuntos comerciales, relaciones con los usuarios, dirección y alta gerencia, relaciones con el regulador, gestión de proyectos y recursos humanos. 3. Gestión para la adquisición de bienes y la contratación de servicios. 4. Planeamiento y ejecución de inversiones para el mantenimiento, la ampliación y generación de infraestructura. 5. Identifi cación y gestión de fuentes fi nancieras, acceso al fi nanciamiento bancario de gran escala, donantes internacionales, entre otros, en el marco de la normatividad vigente. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 19.- Prohibición y efectos de la desintegración o escisión 19.1. Está prohibida la desintegración o escisión de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento. Todo acuerdo o acto orientado a la desintegración o escisión es nulo de pleno derecho. 19.2. El Reglamento establece los efectos para aquellos casos en los que se tome la decisión o se ejecute la desintegración o escisión de los prestadores de servicios de saneamiento. 19.3. Los efectos se aplican para: i) la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separarse del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; y, ii) la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separar a otra(s) municipalidad(es) accionista(s) del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. 19.4. Sin perjuicio de lo establecido, el(los) alcalde(s) miembro(s) del máximo órgano de gobierno de la empresa que suscriba(n) dicha decisión son responsables personal y solidariamente, en el orden administrativo, civil y penal a que hubiere lugar. 19.5. No se considera desintegración o escisión al acuerdo de la Junta General de Accionistas que implique el integrarse a una empresa prestadora anteriormente constituida, la cual requiere de la opinión favorable de la Sunass, de acuerdo al área de prestación y a la escala efi ciente. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) 10 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / TÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 20.- Derecho a los servicios de agua potable y saneamiento 20.1. Toda persona, natural o jurídica, domiciliada dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de los servicios de agua potable y saneamiento tiene derecho a que este le suministre los servicios de agua potable y saneamiento que brinda, acorde con la presente Ley, su Reglamento y las normas aplicables. 20.2. Los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento están obligados a prestar los servicios de agua potable y saneamiento dentro de todo su ámbito de responsabilidad, con la fi nalidad de lograr el servicio universal de agua potable y saneamiento. 20.3. Los prestadores de los servicios de saneamiento deben suscribir contratos de suministro o similar con los usuarios, por los cuales, los prestadores se comprometen a proveer los servicios bajo unas condiciones mínimas de calidad y los usuarios se comprometen a pagar por éstos, así como cumplir con las normas que regulan su prestación establecidas por la Sunass. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 21.- Obligación de conexión a los servicios 21.1. Todo propietario o poseedor de inmueble edifi cado con frente a una red de agua potable o alcantarillado sanitario, está obligado a conectarse a las mencionadas redes; salvo que la demanda no pueda ser cubierta; en dicho caso, el prestador de servicios de agua potable y saneamiento puede autorizar que el propietario o poseedor solicite el derecho de uso o vertimiento correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua. El costo de la conexión a la red de agua potable y/o alcantarillado sanitario es asumido completa o parcialmente, por el propietario o poseedor, en aplicación del subsidio cruzado, en la forma que establezca la Sunass. 21.2. En los casos excepcionales, en lo que el propietario o poseedor no pueda conectarse a una red de agua potable o alcantarillado, el prestador de servicios de agua potable y saneamiento debe registrarlos, de acuerdo a la normativa sectorial. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 22.- Factibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento 22.1. El acceso a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento está condicionado al otorgamiento de la factibilidad de los servicios por los prestadores o por los gobiernos locales, de ser el caso, dentro de su ámbito de responsabilidad. 22.2. La factibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento se otorga a solicitud de los terceros interesados, de conformidad con el marco normativo aplicable. Excepcionalmente, pueden establecerse las condiciones técnicas y administrativas que los terceros interesados deben implementar para el acceso. 22.3. Una vez otorgada la factibilidad de los servicios, ésta resulta exigible y no puede ser modifi cada, bajo responsabilidad. 22.4 Cuando no sea posible atender la solicitud de factibilidad de servicios, el tercero interesado está facultado, de conformidad con el marco normativo aplicable, para fi nanciar y/o ejecutar infraestructura en materia de agua potable y saneamiento, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley, previa opinión favorable del prestador de servicios. 22.5. Una vez culminada la ejecución de obra o inversiones en materia de agua potable y saneamiento, el prestador de servicios debe recepcionar dichas obras o inversiones, siempre que se cumplan con las condiciones, requisitos y plazos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 23.- Habilitaciones Urbanas Corresponde a los usuarios de los servicios de saneamiento ejecutar las obras e instalaciones de los servicios de saneamiento necesarias para las habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervisión del prestador de servicios que opera en esa localidad, el que recibe dicha infraestructura con carácter de Contribución Reembolsable o Aporte No Reembolsable, según sea el caso, y conforme a lo regulado en el Reglamento y en las normas sectoriales. (Texto según el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 24.- Control de la calidad de los servicios Los prestadores de los servicios de saneamiento están obligados a ejercer el control permanente de la calidad de los servicios que brindan, de acuerdo a las normas de la materia, sin perjuicio de la acción supervisora, fi scalizadora y sancionadora de las autoridades competentes. (Texto según el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 25.- Garantía de continuidad, calidad y confi abilidad de los servicios de agua potable y saneamiento 25.1. Al suscribir los contratos de suministro o similar con los usuarios, los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento adquieren con estos un compromiso de continuidad, calidad y confi abilidad de los servicios que brindan, dentro de las condiciones establecidas en sus respectivos contratos y de acuerdo con las normas que regulan la materia. La Sunass reglamenta los procedimientos para su aplicación. 25.2. En el caso de interrupciones, los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento deben atender a la población afectada desplegando su máxima capacidad. La Sunass reglamenta los procedimientos para su aplicación. 25.3. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento deben proponer la incorporación de los costos incrementales en la tarifa para la atención del servicio en el caso de interrupciones. La Sunass reglamenta los procedimientos para su aplicación. 25.4 Excepcionalmente, en caso fortuito o de fuerza mayor, el prestador de los servicios puede variar la continuidad de la prestación del servicio y la calidad del mismo, mediante interrupciones, restricciones o racionamiento, lo que debe ser comunicado a los usuarios y a la municipalidad competente, de ser el caso. El Reglamento establece la califi cación de dichas situaciones. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) 11NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 26.- Prohibición de descargas a las redes 26.1. Está prohibido descargar en las redes de alcantarillado sanitario, sustancias o elementos extraños que contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los efl uentes. 26.2. Los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario tienen prohibido descargar al sistema de alcantarillado sanitario, aguas residuales no domésticas que excedan los Valores Máximos Admisibles de los parámetros que establezca el Ente rector, excepto aquellos parámetros en los que el usuario efectúe el pago adicional por exceso de concentración, conforme lo determinen las normas sectoriales y las normas de la Sunass. La contravención o incumplimiento de esta disposición ocasiona la suspensión de los servicios de saneamiento, conforme lo establecido en las normas sectoriales. (Texto según el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1280) CAPÍTULO II CONSIDERACIONES PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 27.- Gestión ambiental 27.1. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento implementan tecnologías apropiadas para el tratamiento de aguas residuales, a fi n de cumplir con los Límites Máximos Permisibles - LMP contribuyendo a la reducción de la contaminación de las fuentes de agua y promoviendo su reúso y teniendo en cuenta las tecnologías que permitan la reducción de emisiones de gases de Efecto Invernadero (GEI). Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento deben tener en consideración los Estándares de Calidad Ambiental - ECA para sus vertimientos. 27.2. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento están facultados para brindar a terceros, con la correspondiente contraprestación, a título oneroso o por permuta, las siguientes actividades: 1. Comercializar el agua residual tratada, residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales, con fi nes de reúso. 2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales, para fi nes de reúso. 3. Comercializar el agua residual sin tratamiento, para fi nes de reúso, a condición que los terceros realicen las inversiones y asuman los costos de operación y mantenimiento para su tratamiento y reúso. La aplicación de lo dispuesto en el presente numeral se efectúa en concordancia con lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y la normativa aplicable. 27.3. Los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento elaboran y ejecutan los planes de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con los lineamientos que emita el Ente rector, previa opinión del Ministerio del Ambiente, los cuales son insumos obligatorios de los Planes Maestros Optimizados (PMO). (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 28.- Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos 28.1. Las empresas prestadoras deben promover acuerdos para implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. La Sunass debe incluir en la tarifa el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que le corresponde abonar a cada uno de los usuarios, destinados a asegurar la permanencia de los benefi cios generados por los ecosistemas que proveen de agua para la prestación de los servicios de saneamiento. 28.2. Los montos recaudados por este concepto son administrados en cuentas del sistema fi nanciero diferenciadas de los otros recursos recaudados por las empresas prestadoras. La retribución se otorga directamente a los contribuyentes de los servicios ecosistémicos por las acciones que éstos realicen, o a los proveedores de bienes y servicios a favor de los contribuyentes. 28.3. Mediante resolución tarifaria aprobada por la Sunass, se establecen las condiciones para la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por concepto de retribución por servicios ecosistémicos, por ellas mismas o a través de fi deicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios o contratos con entidades públicas o privadas, u otras formas de administración y ejecución, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento, estando orientados a impulsar acciones de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas proveedores de agua. La administración de estos recursos, que comprende su ejecución, es responsabilidad exclusiva de la empresa prestadora y su supervisión se encuentra a cargo de la Sunass. 28.4. Asimismo, las empresas prestadoras están habilitadas para la formulación, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos y para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando los proyectos hayan sido ejecutados por terceros. 28.5 Lo establecido en el presente artículo se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y su Reglamento, o norma que la reemplace o sustituya. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 29.- Gestión del Riesgo de Desastres En el marco de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, los prestadores incorporan en todos los procesos de la cadena productiva, los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; así como, las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático de acuerdo con la normativa sobre la materia, siendo indispensable para ello el conocimiento del riesgo de desastres y riesgos antes los efectos del cambio climático, en sus respectivos ámbitos de prestación. En el Reglamento se especifi can los instrumentos mínimos para dicha incorporación. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 30.- Intervenciones en zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastre o peligro inminente 30.1. Las entidades de los tres niveles de gobierno, con independencia del ámbito de competencia o el ámbito de responsabilidad, en el caso de las empresas prestadoras, pueden ejecutar intervenciones de emergencias en zonas que hayan sido declaradas en Estado de Emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana, previa solicitud del gobierno local correspondiente en el cual se encuentre afectada la prestación de servicios de agua potable y saneamiento. 30.2. Las referidas entidades, pueden contratar bienes y servicios destinados a garantizar la continuidad de la prestación de servicios de agua potable y saneamiento en zonas que hayan sido declaradas en Estado de Emergencia por desastre o peligro inminente. 12 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / 30.3. Las contrataciones e intervenciones a ser implementadas en el marco de lo dispuesto en este artículo se efectúan con cargo al presupuesto de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. (Texto incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1620, como artículo 28-A del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 31.- Financiamiento de las intervenciones en zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana 31.1. Durante la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana, las empresas prestadoras están autorizadas para destinar los recursos provenientes del Fondo de Inversiones y reservas, al fi nanciamiento de los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento. 31.2. La SUNASS realiza de ofi cio, para cada caso, la revisión tarifaria correspondiente, al término de la declaratoria de Estado de emergencia. 31.3. La SUNASS, en el marco de sus competencias y funciones, realiza la fi scalización para que el uso del fondo y reservas sean destinados para los fi nes del presente artículo, de acuerdo a la documentación que remitan mensualmente las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento. (Texto incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1620, como artículo 28-B del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 32.- Inaplicación del Reglamento de Calidad de la Prestación los Servicios Saneamiento 32.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana, el incumplimiento al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD o norma que lo sustituya, no da lugar a la aplicación de sanciones, siempre que, contando con los planes de gestión del riesgo de desastres pertinentes, el incumplimiento no se relacione a la calidad del agua para consumo humano y sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento a causa del Estado de Emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana. 32.2. Durante el Estado de Emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana, la Sunass fi scaliza a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento y determina las sanciones que hubiera lugar, que no se enmarquen en el supuesto previsto en el numeral anterior. (Texto incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1620, como artículo 28-C del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 33.- Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de agua potable y saneamiento 33.1. La declaratoria del Estado de Emergencia ocasionado por fenómenos naturales o inducidos por acción humana permite que, los recibos pendientes de pago por los servicios de agua potable y saneamiento que se hayan emitido previamente a la mencionada declaración, pueden ser fraccionados, por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, conforme se indica en el Reglamento. 33.2. Para el caso de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, lo dispuesto en el numeral precedente, aplica a los usuarios mencionados a continuación: a) Usuarios de la Categoría social. b) Usuarios de la Categoría doméstica benefi ciaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados y cuyo consumo no supere los 20 m3 mensuales. c) Usuarios de la Categoría doméstica cuyo consumo no supere los 30 m3 mensuales en los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento que no tengan implementados los subsidios cruzados focalizados. (Texto incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1620, como artículo 28-D del Decreto Legislativo Nº 1280) CAPÍTULO III DE LAS SERVIDUMBRES E INTERFERENCIAS Artículo 34.- Servidumbres legales gratuitas 34.1. Los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento están facultados para usar, a título gratuito, el suelo, subsuelo y aires de carreteras, caminos, calles, plazas y demás bienes estatales destinados al uso público, según corresponda, así como cruzar ríos, puentes y vías férreas, en el ejercicio de la prestación de los servicios. De ser el caso, las autoridades competentes deben autorizar el uso de dichas áreas. 34.2. En aquellas habilitaciones urbanas de uso residencial que cuenten con licencia de habilitación y se encuentre pendiente la recepción de obras, los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento cuentan con las mismas facultades del numeral anterior, respecto a las áreas que no estén destinadas a lotes de vivienda o sean destinadas para otros servicios públicos, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 35.- Servidumbre forzosa de bienes privados para la prestación de los servicios 35.1. Previo al procedimiento para la servidumbre forzosa, el prestador de servicios, solicita al propietario del bien sirviente, la adopción de un acuerdo para la constitución de una servidumbre convencional, en el cual comunica el tipo de servidumbre, plazo, área, linderos y la tasación de la misma, la cual es realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La tasación comprende, según corresponda, el valor de la servidumbre propiamente dicha y de la afectación debidamente acreditada, de acuerdo con el expediente técnico legal que a tal fi n elabore el prestador de servicios de agua y saneamiento. 35.2. El prestador de los servicios de agua potable y saneamiento, a falta de acuerdo con el propietario del predio sirviente, tiene derecho a solicitar la imposición de las servidumbres forzosas necesarias para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 35.3. La imposición de la servidumbre forzosa confi ere al prestador de servicios de agua potable y saneamiento el derecho a ejecutar las construcciones e instalaciones necesarias para la prestación de dichos servicios. 13NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / 35.4. La imposición de servidumbres forzosas comprende la ocupación del suelo, subsuelo, sobresuelo y aires necesarios para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 35.5. Tratándose de bienes de dominio público que forman parte de cualquier modalidad de Asociación Público Privada u otras modalidades de participación del sector privado, se aplica lo dispuesto en el presente artículo. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 36.- Clases de servidumbre forzosa 36.1. La servidumbre forzosa puede ser: 1. Servidumbre de ocupación temporal, para utilizar el terreno de terceros como almacenes, depósitos de materiales, colocación de tuberías o cualquier otro servicio que sea necesario para la ejecución de las obras. 2. Servidumbre de paso, para imponer sobre el terreno de terceros el paso de tuberías o canales para brindar los servicios de saneamiento. 3. Servidumbre de tránsito, para que el personal transite a fi n de custodiar, conservar y reparar las obras e instalaciones. 36.2. Las servidumbres forzosas indicadas en los incisos 1 y 2 del numeral precedente, traen consigo el derecho de tránsito de las personas y de conducción de los materiales necesarios para la prestación de los servicios de saneamiento. (Texto según el artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 37.- Imposición de servidumbres forzosas 37.1. Es atribución del Ente rector imponer con carácter forzoso las servidumbres que señala la presente Ley, así como modifi car las mismas. Las servidumbres mencionadas en el párrafo anterior del presente numeral se constituyen con carácter perpetuo, salvo que por las características del proyecto se requiera un plazo determinado. La imposición o modifi cación de las servidumbres forzosas se efectúa mediante Resolución Ministerial, la cual señala el periodo de su vigencia, además de las medidas a adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ésta comprenda. 37.2. Para el trámite del procedimiento de imposición o modifi cación de las servidumbres forzosas, debe adjuntarse la tasación realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la presente norma. La tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de la presentación de la solicitud de servidumbre forzosa. El Reglamento de la presente Ley establece el procedimiento de imposición o modifi cación de las servidumbres forzosas. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) (La referencia al artículo 30, contenida en el numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada al artículo 35). Artículo 38.- Obligación de pago de las servidumbres forzosas 38.1. La imposición de una servidumbre forzosa obliga al prestador de servicios de agua potable y saneamiento a pagar por única vez a favor del propietario del predio o inmueble de dominio privado afectado, el monto de la tasación realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la presente norma. 38.2. El titular de la servidumbre se obliga a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre. 38.3. El titular de la servidumbre tiene derecho de acceso al área necesaria de dicho predio con fi nes de vigilancia y conservación de las instalaciones que haya motivado las servidumbres, debiendo proceder con la precaución del caso para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil a que hubiera lugar. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) (La referencia al artículo 30, contenida en el numeral 33.1 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada al artículo 35). Artículo 39.- Oportunidad del pago por la servidumbre forzosa 39.1. El prestador de servicios de agua potable y saneamiento abona directamente o consigna judicialmente, a favor del propietario del predio sirviente, el monto de la tasación respectiva, antes del inicio de las obras e instalaciones necesarias. 39.2. La contradicción judicial a la valorización administrativa debe interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notifi cación de la resolución que establece el monto de la valorización de la servidumbre, y sólo da lugar a percibir el reajuste del monto señalado. 39.3. Una vez efectuado el pago, el prestador de los servicios de saneamiento tiene derecho a ejercer posesión de la parte requerida del predio sirviente, a fi n de que cumpla el propósito para el que se constituye la servidumbre. 39.4. En caso de negativa del propietario del predio sirviente o de terceros, el prestador de los servicios de saneamiento puede hacer uso del derecho concedido con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 40.- Limitaciones del propietario del predio sirviente La constitución del derecho de servidumbre no impide al propietario del predio sirviente cercarlo o edifi car en éste, siempre que ello no se efectúe sobre la infraestructura o instalaciones y su zona de infl uencia, ni sobre las áreas sobre las que se ha concedido servidumbre de ocupación temporal, y en tanto permita la normal operación, mantenimiento y reparación de las instalaciones, respetando los términos en que haya sido impuesto el derecho de servidumbre. (Texto según el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 41.- Extinción de la servidumbre forzosa El Ente rector, a pedido de parte o de ofi cio, declara la extinción de las servidumbres establecidas cuando: 1. El propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de treinta y seis meses consecutivos; 2. Sin autorización previa del propietario del predio sirviente se destine la servidumbre a fi n distinto para el cual se solicitó; y, 14 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / 3. Se cumpla la fi nalidad para la cual se constituye la servidumbre. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 42.- Obligación de liberar interferencias para la ejecución de obras 42.1.Cuando el desarrollo de proyectos u obras por terceros, inclusive de las entidades públicas, determinen la necesidad de trasladar o modifi car las instalaciones de los servicios de saneamiento existentes, el costo de estos trabajos es asumido por el titular del proyecto u obra o terceros en favor de la empresa prestadora de los servicios involucrados, conforme al procedimiento de liberación de interferencias regulado en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. 42.2. En ningún caso, los trabajos de remoción, traslado y/o reposición ejecutados al amparo de esta disposición constituyen proyecto de inversión pública. Asimismo, no podrá exigirse que las obras de reposición involucren estándares de construcción, equipamiento o instalación, superiores a los existentes al momento de la modifi cación. 42.3. La Sunass resuelve las controversias que surjan como consecuencia de la aplicación de esta disposición, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento. (Texto según el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1280) CAPÍTULO IV CONSIDERACIONES DE GOBERNABILIDAD Y GOBERNANZA Artículo 43.- Buen gobierno corporativo 43.1. La actuación de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se rige por los principios básicos del Buen Gobierno Corporativo, en lo concerniente a las relaciones entre los distintos órganos que conforman la organización de la empresa y los demás grupos de interés. 43.2. Los derechos, responsabilidades y demás actuaciones de los órganos que conforman dicha organización están claramente delimitadas con la fi nalidad de establecer los objetivos, los medios para alcanzarlos y la forma de efectuar seguimiento a su desempeño. 43.3. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal deben contar con un plan de sucesión, un sistema de control interno y externo, una política de gestión de recursos humanos, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, una política integral de riesgos y una política de información. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 44.- Gobernabilidad 44.1. En el ejercicio de su desempeño empresarial las empresas prestadoras están obligadas a buscar niveles adecuados de gobernabilidad, entendido este concepto como el equilibrio y la capacidad que tienen para operar dentro de un marco político e institucional externo y desarrollar una gestión social adecuada frente a un entorno dinámico con distintos grupos de interés que afectan y son afectados por la actividad de las empresas prestadoras. 44.2. Una buena gestión de la gobernabilidad de las empresas prestadoras se expresa en la efi ciencia y efi cacia, o de forma conjunta en la efectividad de sus políticas, programas o proyectos, y su ejercicio debe contemplar cómo mínimo, el respeto y cumplimiento a la normativa, la transparencia de la información y rendición de cuentas sobre la gestión, la atención al cliente como centro del modelo del negocio y la capacidad de establecer relaciones sociales, institucionales y políticas con el entorno existente. (Texto según el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 45.- Gobernanza La adecuada implementación de la gobernanza permite analizar la dimensión interna de las empresas prestadoras, da cuenta de los procesos de su gestión empresarial e incluye aspectos referidos al desempeño de los órganos de dirección y gestión; organización institucional y operacional; capacidades y desarrollo de los recursos humanos; resultados fi nancieros; clima laboral de los diferentes grupos de interés internos, entre otros aspectos de importancia. (Texto según el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 46.- Código de Buen Gobierno Corporativo 46.1. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, a través de sus Directorios u órganos que haga sus veces, tiene la obligación de aprobar, cumplir e implementar su Código de Buen Gobierno Corporativo, en el que se desarrolla de manera detallada las normas y principios a ser aplicados por los diferentes órganos societarios. 46.2. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal elaboran y aprueban los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo en base a los lineamientos y modelos que apruebe el Ente rector. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357) Artículo 47.- Transparencia de la gestión y rendición de cuentas 47.1. Todas las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, con competencias reconocidas por el ordenamiento legal vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento, así como los prestadores de los servicios de saneamiento, están obligados a: 1. Reportar con periodicidad anual a la ciudadanía o a los grupos de interés, cuando se trate de prestadores de servicios de saneamiento, de ofi cio o a solicitud de estos, sobre los resultados de su gestión, en especial sobre el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Saneamiento. El Informe Anual de Resultados de Gestión se publica en los portales institucionales respectivos. 2. Implementar mecanismos de rendición de cuentas sobre sus funciones, responsabilidades y resultados, de forma anual, con la fi nalidad de transparentar la información relacionada con el desempeño de la gestión, los logros alcanzados y los recursos utilizados, en el corto, mediano y largo plazo, sin perjuicio de las normas que regulan el Sistema Nacional de Control. 3. Remitir al Ente Rector información vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento, así como información respecto de las acciones desarrolladas en el marco del Plan Nacional de Saneamiento y de los Planes Regionales en Saneamiento, cuando este lo requiera. 15NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / 47.2. Lo establecido en el inciso 2 del numeral precedente, no es aplicable a la Sunass. En relación al inciso 3, la Sunass remitirá información vinculada al marco de su competencia. 47.3 El Reglamento establece el contenido y el mecanismo de rendición de cuentas de cada entidad y el seguimiento del mismo. 47.4. La rendición de cuentas se efectúa conforme a lo siguiente: 1. Las empresas prestadoras, a través de su Gerente General, rinden cuentas a los grupos de interés de acuerdo a lo establecido en la normativa sectorial. 2. Los prestadores de servicios en pequeñas ciudades a la Municipalidad competente. 3. Los prestadores de servicios en centros poblados del ámbito rural a la Municipalidad competente. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020) CAPÍTULO V DEL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 48.- Esquema de Fortalecimiento de Capacidades 48.1. El Ente rector, en el marco del Esquema Fortalecimiento de Capacidades - EFC u otro mecanismo, ejecuta a nivel nacional, con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, a través de sus órganos, programas, entidades y organismos públicos adscritos y la participación de los integrantes del EFC, intervenciones de fortalecimiento a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, acorde con los Lineamientos Estratégicos del EFC, para la mejora de la gestión y sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. 48.2. El EFC incluye la gestión institucional, la gestión empresarial, la gestión económico-fi nanciera, gestión del recurso humano y la gestión técnico operativa. La planifi cación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional. 48.3. Bajo este marco, el Ente rector promueve programas de capacitación en el manejo, administración y mantenimiento del SIAS u otro aprobado por éste, orientados a alcanzar una adecuada gestión de la información en apoyo de los procesos de toma de decisión de las entidades con competencias en el Sector. 48.4. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, realiza mediciones periódicas respecto al impacto de las intervenciones en la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 49.- Gestión de Recursos Humanos de las Empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal 49.1. Los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se sujetan al régimen laboral de la Actividad Privada. 49.2. La gestión de Recursos Humanos de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se rige por las disposiciones siguientes: a) Las que emita el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, para la estructura y organización mínima de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento de accionariado municipal. b) Las que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, quien para dichos efectos adecúa su normativa para la formulación y aprobación de los documentos de gestión por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, considerando la naturaleza empresarial de éstas y su tratamiento diferenciado de la Ley Marco del Empleo Público. 49.3. Los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento tienen la responsabilidad de asegurar que su personal técnico y operativo cuente con la certifi cación de competencias, en función de los perfi les ocupacionales aprobados por las entidades competentes, a solicitud del Ente rector. 49.4. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, promueve el proceso de formación profesional y certifi cación de competencias, mediante acciones de orientación, capacitación, perfeccionamiento y especialización, entre otras. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 50.- Derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento 50.1. Son derechos de los prestadores de los servicios de saneamiento que hayan sido previamente autorizados para operar en el territorio nacional, los siguientes: 1. Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el sistema tarifario o similar de acuerdo al ámbito de prestación, establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. 2. Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento. 3. Cobrar a los usuarios no domésticos, cuando corresponda, el pago adicional por exceso de concentración de las descargas de aguas residuales no domésticas respecto de los parámetros que establezca el Ente rector, aplicando la metodología que apruebe la Sunass y conforme con la normativa sectorial. 4. Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni de intervención de la autoridad competente, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y de las normas sectoriales, así como cobrar el costo de suspensión y reposición de los servicios. 5. Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de los cobros que por el uso clandestino del servicio hubiere lugar y del cobro del costo por el cierre o levantamiento de la conexión de acuerdo con lo establecido por la Sunass. 6. Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo. 16 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / 7. Percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el fi nanciamiento de la ejecución de obras e instalaciones de los servicios de saneamiento necesarias para las habilitaciones urbanas, ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora de servicios de saneamiento. El reembolso puede efectuarse con cargo a los recursos destinados a inversión de la empresa prestadora de servicios de saneamiento o con cargo a los recursos que ésta reciba como transferencia, en virtud a convenios suscritos para la ejecución de proyectos con otras entidades públicas en el marco de la normatividad vigente. 8. Percibir en calidad de aporte no reembolsable, las obras de saneamiento que dentro del ámbito de responsabilidad del prestador del servicio, sean ejecutadas y fi nanciadas íntegramente, con carácter no reembolsable, por personas naturales o jurídicas. 9. Otros establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. 50.2. Tienen mérito ejecutivo los recibos o facturas que se emitan por la prestación de los servicios de saneamiento, así como por los conceptos indicados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del numeral anterior. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357) Artículo 51.- Obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento 51.1. Son obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento que hayan sido previamente autorizados para operar en el territorio nacional, los siguientes: 1. Proveer a los usuarios de los servicios de saneamiento, en condiciones de calidad y a costo razonable, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. 2. Informar con prioridad a los usuarios de los servicios y a las autoridades que corresponda, sobre las características de los mismos, los planes y obras, así como sobre las variaciones en las condiciones de prestación de los servicios con sufi ciente antelación si estas afectan o pueden afectar las condiciones de calidad de la prestación de los servicios. 3. Celebrar con los usuarios el contrato de suministro o similar. 4. Prestar a quien lo solicite, en su ámbito de prestación, el servicio o los servicios de saneamiento que tenga a su cargo, de acuerdo con el contrato de explotación o similar otorgado. 5. Disponer de los medios físicos, electrónicos o telemáticos para que los usuarios puedan manifestar sus inquietudes y obtener información sobre las condiciones del servicio o las variaciones de los mismos, así como sobre las facturas o cobros de los servicios prestados o no provistos. 6. Informar a los usuarios, por medios de amplia difusión local, sobre los conceptos tarifarios de los servicios que prestan y las variaciones de los mismos, con antelación a que éstas se produzcan, así como brindar información permanente orientada a la adecuada valoración de los servicios de saneamiento. 7. Operar y mantener las instalaciones y equipos en condiciones adecuadas para prestar el servicio o los servicios de saneamiento, conforme a lo convenido en el contrato de explotación. 8. Ampliar y renovar oportunamente la infraestructura y las instalaciones del servicio o de los servicios de saneamiento, para que estén en capacidad de atender el crecimiento de la demanda, acorde con los documentos de gestión que regulan su accionar y el Plan de desarrollo urbano o el que corresponda. 9. Brindar a la Sunass, o a quién corresponda, las facilidades que requiera para efectuar las inspecciones correspondientes en los sistemas de los servicios de saneamiento o en las instalaciones del prestador de los servicios. 10. Proporcionar la información técnica, contable, fi nanciera y de otra índole que la Sunass, el OTASS o quien corresponda, le solicite, así como la que establezca el Reglamento y las normas sectoriales. 11. Interconectar sus instalaciones a otros prestadores, por necesidades de carácter técnico o de emergencia, que disponga la Sunass, a fi n de garantizar su operatividad en condiciones económicas y de seguridad favorables para el conjunto de las instalaciones. La Sunass regula la aplicación de lo antes dispuesto. 12. Otras que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales. 51.2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte de los prestadores de servicios de saneamiento, da lugar a la aplicación de las medidas que señale el Reglamento. (Texto modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 30672 y por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020) Artículo 52.- Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento El Reglamento establece los derechos y las obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento. (Texto según el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 53.- Empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas 53.1. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas se constituyen con el objeto de prestar los servicios de agua potable y saneamiento, debiendo poseer patrimonio propio y gozar de autonomía administrativa, económica y de gestión, y demás aspectos vinculados con la prestación de los servicios, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos normativos aprobados por el Ente rector y/o autoridades competentes, en concordancia con los planes urbanos a cargo de los gobiernos locales. Se entienden incluidos en el objeto social de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento pública, las actividades económicas que pueden ejecutar a través de su infraestructura y aquella que se cree para comercializar los productos y subproductos derivados de los servicios de agua potable y saneamiento; siempre y cuando, dichas actividades no pongan en riesgo la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, así como la calidad ni la sostenibilidad de dichos servicios. Asimismo, están facultadas a realizar actividades vinculadas al uso efi ciente de los recursos hídricos, conforme a lo dispuesto por el Ente rector. 53.2. Para constituir una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento públicas, se debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala Efi ciente, el área de prestación y los criterios de viabilidad técnica, legal, económica-fi nanciera determinados por la Sunass; así como a los principios que rigen la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento establecidos en la presente Ley. 17NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas se constituyen mediante Ley. 53.3 Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas diseñan su estructura orgánica de conformidad con su norma de creación, de corresponder, y las disposiciones que emita el Ente rector en el marco del régimen legal especial, según corresponda. (Texto incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1620, como artículo 47-A del Decreto Legislativo Nº 1280) CAPÍTULO VII DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS PRESTADORAS Artículo 54.- Régimen legal especial 54.1. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se constituyen como sociedades anónimas. 54.2. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial establecido por la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales; por las normas que regulan los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil. Su Estatuto social se formula de acuerdo con lo establecido en las citadas normas. Toda modifi cación estatutaria se sujeta a las reglas establecidas en el presente Capítulo. Es nulo de pleno derecho las disposiciones del Estatuto social formuladas en contravención a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales, en cuyo caso prima y es de aplicación lo dispuesto en las citadas normas. 54.3. Las empresas prestadoras privadas se regulan mediante normas sectoriales y se rigen societariamente por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 54.4. Las empresas prestadoras mixtas se regulan mediante normas sectoriales, en las que se establecen los mecanismos y procedimientos a los que se sujetan las mismas para fomentar la participación de capitales privados a través de aportes de capital de inversionistas privados u otras que la legislación nacional permita. Los inversionistas privados se sujetan a las disposiciones y garantías de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a las empresas privadas conforme al alcance de los acuerdos que se celebren con los mismos. 54.5. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento mixtas de accionariado municipal y estatal, se regulan mediante las normas de la actividad empresarial del Estado, bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, en los casos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, o norma que la sustituya. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 55.- Del capital social y de la titularidad de acciones 55.1. El capital social de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero u otros bienes. 55.2. Las acciones de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, salvo para el caso especial de elección de directores representantes de la(s) municipalidad(es) accionista(s), conforme al Reglamento. Estas acciones son intransferibles y no pueden ser objeto de embargo, medida cautelar, medida judicial o de contratación alguno o pasible de derecho real o personal. Excepcionalmente, se puede efectuar la transferencia de acciones previa opinión favorable de la Sunass, entre ellas para la constitución de fi deicomiso, o por razones expresamente señalados por la normativa vigente, el Reglamento y las normas sectoriales. 55.3. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal pueden valorizar sus activos al valor actual del mercado y en función a este, proceder a distribuir la parte proporcional que le corresponde a la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionistas a través de la emisión o transferencia de acciones, conforme a lo que disponga el Reglamento y las normas sectoriales. 55.4. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal reinvierten la totalidad de sus dividendos para la ejecución de inversiones para el cierre de brechas, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la presente Ley. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 56.- Atribuciones y obligaciones de la Junta General de Accionistas 56.1. En el marco del régimen legal especial establecido para las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, las atribuciones y obligaciones de la Junta General de Accionistas, adicionales a las establecidas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, son las siguientes: a. Elegir y declarar la conclusión en el cargo de los miembros del Directorio, propuestos por la(s) municipalidad(es) provincial(es). b. Autorizar la suscripción de Contratos de Explotación. c. Efectuar la declaración de vacancia del(los) miembro(s) del Directorio propuestos por el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, en caso que el Directorio no lo efectúe. 56.2. La Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está obligada al respeto de la autonomía de la gestión empresarial de las empresas prestadoras y al cumplimiento de las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño establecidas por el Ente rector, así como de las demás obligaciones que establezca la normativa sectorial. 56.3. El(los) alcalde(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), cuando actúa como miembro de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en la que participa, o en el ejercicio de su función, responden personalmente, en los siguientes casos: a. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: i) las disposiciones del contrato de explotación y el estatuto 18 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / social de la empresa prestadora; ii) los acuerdos válidos adoptados por el Directorio de la empresa prestadora; iii) los intereses del Estado, y iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, y las normas sectoriales. b. Por incumplir las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño y las normas sectoriales. c. Por realizar actos de direccionamiento a favor de postores en las compras públicas o de personas en la contratación de trabajadores, independientemente de la modalidad o fuente de fi nanciamiento. d. Por entorpecer, obstaculizar e impedir la ejecución física de las acciones inmediatas, acciones de urgencia o cualquier otra medida a ejecutarse como consecuencia de la transferencia de recursos que realiza el OTASS a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y la ejecución de medidas que provengan de otras fuentes de fi nanciamiento. Esta responsabilidad alcanza a los funcionarios de las municipalidades y órganos adscritos o dependientes de ellas. Estos supuestos confi guran falta grave, correspondiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1357, por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 57.- Directorio El Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 58.- Composición del Directorio 58.1. El Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera: 1. Un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal. 2. Un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional. 3. Un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, esto es por asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento, los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes. 58.2. Los directores de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal son elegidos y designados conforme a los requisitos, impedimentos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidos en el Reglamento. El cargo de director es personal e indelegable. 58.3. Los directores deben cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos establecidos en el Reglamento, para el desempeño de su cargo. 58.4. La composición del Directorio de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, no es aplicable para las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT y para las que se encuentren en Régimen Concursal. 58.5. Los órganos de dirección de la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal que concluyan el Régimen de Apoyo Transitorio o Régimen Concursal, mantienen sus funciones hasta que se conforme íntegramente el Directorio, conforme a lo indicado en el numeral 58.1 del artículo 58 de la presente norma; y de conformidad a las reglas establecidas en el Reglamento. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357, por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) (La referencia al numeral 52.1 del artículo 52 contenida en el numeral 52.5 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1280 ha sido actualizada al numeral 58.1 del artículo 58). Artículo 59.- Elección y designación de los directores 59.1. La elección del/de la director/a, titular y suplente, propuesto/a por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) es realizada por la Junta General de Accionistas. Para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente se requiere copia certifi cada del Acta en la que conste el acuerdo de la Junta General de Accionistas, la misma que habilita al/a la director/a para el ejercicio de sus funciones; sin ser necesaria la aceptación expresa para ello. 59.2. La designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. 59.3. La designación del director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. 59.4. Cuando el Gobierno Regional o la Sociedad Civil no cumplan con proponer candidatos aptos para ser director, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realiza las acciones que establezca la normativa sectorial. 59.5. La Resolución Viceministerial a que se refi ere el numeral 59.2 del presente artículo tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n. Asimismo, dicha resolución viceministerial habilita al/a la director/a para el ejercicio de sus funciones; sin ser necesaria la aceptación expresa para ello. 59.6. Para el caso de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal que se encuentren en Régimen Concursal, el acta de designación efectuada por la Junta de Acreedores, habilita a los/as directores/as para el ejercicio de sus funciones; sin ser necesaria la aceptación expresa para ello. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357, por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) 19NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / (La referencia al numeral 53.2, contenida en el numeral 53.5 del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada al numeral 59.2). Artículo 60.- Quórum del Directorio Para la validez de las sesiones y de los acuerdos que adopte el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357) Artículo 61.- Conclusión de la elección de los/as directores/as 61.1. La conclusión de la elección o designación de los miembros del Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal es declarada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la suspensión del cargo en el caso de medida cautelar, y/o la orden de remoción que determine la Sunass en el marco de sus funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece la presente Ley y su Reglamento. 61.2. La Junta General de Accionistas solo puede remover al director representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s). 61.3. La declaración de vacancia la efectúa el Directorio, o la Junta General de Accionistas cuando corresponda, de acuerdo a las causales tipifi cadas y al procedimiento que establezca el Reglamento, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política. 61.4. Declarada la conclusión de la elección, el cargo del/de la director/a sobre el cual se efectuó dicha declaración se encuentra vacante, no siendo necesaria ninguna declaración adicional para iniciar un nuevo procedimiento de elección, conforme a las reglas establecidas en el Reglamento. (Texto modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 30672, por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357, por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 62.- Atribuciones y obligaciones del Directorio 62.1. Son atribuciones del Directorio: a. Elegir a su presidente/a. b. Designar y remover al/a la Gerente/a General y demás Gerentes/as de la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal. c. Aprobar los documentos de gestión, conforme con la normativa aplicable. d. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 62.2. Son obligaciones del Directorio: a. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el Directorio de la empresa prestadora, debiendo realizar, si fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la empresa prestadora estén conforme a las normas sectoriales. b. Remitir informes, de manera colegiada o individual, sobre materias relativas a la gestión y administración de la empresa prestadora, que le sean requeridos por las autoridades sectoriales y en la oportunidad que lo soliciten. c. Informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales. d. Recibir en las sesiones de Directorio de la empresa prestadora, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por las autoridades sectoriales. e. Comunicar a la entidad que lo eligió o designó y a la Sunass sobre cualquier hecho sobreviniente que afecte el cumplimiento de los requisitos acreditados para su elección o designación como director. f. Aprobar, cumplir e implementar los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo. g. Aprobar los documentos de gestión conforme con la normativa del régimen legal especial. h. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 62.3. Los directores se encuentran expresamente prohibidos de: 1. Prestar servicios, bajo dependencia laboral o funciones ejecutivas, en la empresa prestadora donde son miembros del Directorio. 2. Percibir más de cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. La percepción simultánea de dietas se regula según la legislación aplicable, caso por caso. 3. Usar, en benefi cio propio o de terceros, los bienes y servicios de la empresa prestadora. 4. Usar, en benefi cio propio o de terceros, las oportunidades comerciales o de negocio; así como, de la información privilegiada a que tuvieran acceso o conocimiento en razón de su cargo. 5. Celebrar contratos de cualquier naturaleza con la empresa prestadora que es parte del Directorio u obtener préstamos, créditos o garantías o ventajas particulares, ajenas a las operaciones de la empresa prestadora, en benefi cio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. 6. Prestar declaraciones a los medios de comunicación en general, cuando a través de éstas se viole el deber de reserva y confi dencialidad. 7. Percibir de la empresa prestadora en la que participan, benefi cios adicionales a los establecidos en el Reglamento y normas sectoriales. 8. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 63.- Responsabilidad de los directores de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal 63.1. Los directores deben actuar con la debida diligencia, orden, efi ciencia, responsabilidad, cuidado y reserva, de acuerdo a su experiencia profesional, velando por los intereses de la empresa prestadora de servicios 20 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal, protegiendo su patrimonio societario y procurando la efi ciencia en la gestión empresarial, en observancia de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. 63.2. Los directores deben evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente, puedan afectar las actividades de la empresa prestadora. 63.3. Los directores responden personal y solidariamente por la gestión, administración y resultados de la empresa prestadora, ante la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en la que ejercen sus funciones, en los siguientes casos: 1. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: (i) las disposiciones del contrato de explotación y/o estatuto social de la empresa prestadora en la que participa; (ii) los acuerdos válidos adoptados por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora; (iii) los intereses del Estado; y, (iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y/o Rendición de Cuentas y Desempeño y/o las normas sectoriales. 2. Por no comunicar por escrito a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales, de ser el caso, las irregularidades que conozca cometidas por los directores que los hayan precedido y/o los actuales; así como, por cualquier otro funcionario de la empresa prestadora en la que participan; y, de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales. 3. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo, Rendición de Cuentas y Desempeño, otros instrumentos de gestión de la empresa, así como en las normas sectoriales. 4. Por el incumplimiento de implementar la integración de prestadores. 5. Otras señaladas por el Reglamento de la presente Ley. 63.4. Su incumplimiento genera el inicio de las acciones respectivas para el deslinde de las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, y está sujeto a la potestad sancionadora de la Sunass, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 64.- De las Gerencias de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal 64.1. El Gerente General es el ejecutor de las decisiones adoptadas por el Directorio de las empresas prestadoras. Las funciones del Gerente General son evaluadas por el Directorio. 64.2. El Reglamento establece los requisitos mínimos e impedimentos para el puesto de Gerente General. 64.3. Las atribuciones y obligaciones del Gerente General se rigen por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 64.4. El Gerente General responde personalmente ante la empresa prestadora, el Directorio, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. 64.5. El Ente rector mediante normativa sectorial aprueba los requisitos mínimos e impedimentos para los puestos de gerente(s) y sub gerentes de línea, de apoyo y asesoramiento, que tienen la calidad de personal de confi anza; así como, también las disposiciones para la aplicación de la encargatura de los puestos gerenciales y sub gerenciales, incluido el puesto de gerente general, y las reglas para el procedimiento de su selección y designación. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620). Artículo 65.- Registro de Costos e Ingresos 65.1. Las empresas prestadoras públicas deben implementar un sistema de registro de costos e ingresos para fi nes regulatorios, con el objeto de diferenciar los ingresos propios obtenidos por la prestación de sus servicios, de los ingresos por transferencias presupuestarias de otras entidades públicas, cofi nanciamiento o cualquier otra clase de subsidio estatal. 65.2. La Sunass aprueba los lineamientos para la implementación del sistema de registro de costos e ingresos para fi nes regulatorios a que se refi ere el párrafo anterior. 65.3. El registro de costos e ingresos de las empresas prestadoras debe ser incluido obligatoriamente en el SIAS conforme lo establece el Reglamento de la presente Ley. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620). Artículo 66.- Política remunerativa y escala remunerativa 66.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante Decreto Supremo la política remunerativa las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. 66.2. El tope de ingreso máximo anual, aplicable al personal de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. 66.3. La escala remunerativa; así como, los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicables al personal de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se aprueban para cada empresa prestadora mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; de acuerdo al procedimiento que se establece en el Reglamento de la presente Ley. 66.4. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, mediante Acuerdo de Directorio aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, conforme lo establece la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal correspondiente, considerando la Política remunerativa a que se refi ere el numeral 66.1 del presente artículo. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) (La referencia al numeral 60.1, contenida en el numeral 60.4 del artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada al numeral 66.1). 21NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES APLICABLES A PRESTADORES DISTINTOS A EMPRESAS Artículo 67.- Aplicación de normas Las disposiciones contenidas en el presente Título son aplicables, en cuanto corresponda, a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural y en las pequeñas ciudades. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 68.- Capacidad para asumir la responsabilidad de la prestación de los servicios De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente norma, en los casos que la municipalidad distrital, como resultado de la evaluación efectuada en función a los criterios y/o condiciones mínimas que se establece en el Reglamento, determine que no cuenta con la capacidad para asumir la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural, corresponde a la municipalidad provincial asumir dicha competencia. (Texto según el artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 1280) (La referencia al artículo 12, contenida en el artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada al artículo 13). Artículo 69.- Mecanismos para la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento del ámbito rural y en las pequeñas ciudades El Ente rector, a través del EFC u otro mecanismo aprobado por el este, y con la participación articulada de las instituciones que lo conforman, brinda asistencia técnica para la sostenibilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento del ámbito rural y en pequeñas ciudades, bajo las siguientes intervenciones: 1. Fortalecimiento de capacidades para la operación y mantenimiento de los sistemas, así como en la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento dirigido a prestadores rurales, a los gobiernos regionales, gobiernos locales y a la población. 2. Fortalecimiento de capacidades orientado a la valoración de los servicios de agua potable y saneamiento, dirigido a los prestadores del ámbito rural, a los gobiernos regionales, gobiernos locales y a la población. 3. Fortalecimiento de capacidades para la asociatividad de las organizaciones comunales. 4. Fortalecimiento de capacidades para la formalización de prestadores irregulares. 5. Otras intervenciones que establezca el Reglamento. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 70.- Inclusión social 70.1. Las empresas prestadoras están facultadas a ejecutar programas de asistencia técnica a las organizaciones comunales ubicadas en las áreas de infl uencia de sus infraestructuras de captación y línea de conducción, así como las ubicadas en la(s) provincia(s) comprendida(s) en su ámbito de responsabilidad. Dicha asistencia técnica se efectúa principalmente en materia de administración de los servicios de saneamiento, operación y mantenimiento de los sistemas, de acuerdo con las condiciones y mecanismos de compensación que establezca el Reglamento de Ley. 70.2. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la inclusión social, siendo uno de los mecanismos la promoción de los programas de asistencia técnica en gestión de los servicios a favor de los prestadores de servicios, en el marco de sus competencias, como complemento al fi nanciamiento de obras de infraestructura en el ámbito rural, sin perjuicio de la integración promovida en virtud de la presente Ley. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020) Artículo 71.- Actuación articulada de los gobiernos regionales y el Ente rector El Ente rector establece los lineamientos de la ejecución de la política sectorial en materia de servicios de saneamiento, en coordinación con los gobiernos locales y regionales. (Texto según el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 72.- Asociatividad de organizaciones comunales Los gobiernos locales, como responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, y en concordancia con el principio de efi ciencia, promueven la asociatividad de las organizaciones comunales. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 73.- Priorización del fi nanciamiento en el ámbito rural Los criterios de priorización para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en saneamiento en el ámbito rural se establecen en las normas sectoriales, de acuerdo al Plan Nacional de Saneamiento. (Texto según el artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 1280) TÍTULO IV DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 74.- Alcances de la regulación económica 74.1. La regulación económica de los servicios de agua potable y saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass a nivel nacional, y comprende, entre otros, la fi jación, revisión, reajuste del nivel, determinación de la estructura tarifaria y de cargos de acceso. Se ejerce de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y la normativa que emita la Sunass. 74.2. Adicionalmente al numeral precedente, están sujetos a regulación económica los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley que no sean prestados en competencia, que no se encuentren inmersos en otros sectores regulados y que sean proporcionados por prestadores de servicios de agua potable y saneamiento regulados, según establezca el Reglamento. La Sunass determina el tipo de regulación para la comercialización de los productos y servicios derivados antes mencionados y establece la normativa que rige dicha regulación, lo cual comprende, entre otros aspectos, los principios, objetivos, criterios, modalidades y procedimientos aplicables. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) 22 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / realiza la determinación de la existencia o no de condiciones de competencia en los mercados de productos y servicios derivados previamente mencionados. 74.3. Para efectos de la regulación económica, se consideran prestadores de servicios de agua potable y saneamiento regulados: 1. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento; 2. Las empresas prestadoras en virtud de contratos de Asociaciones Público Privada u otras modalidades de participación privada, dentro de lo establecido en los mismos; 3. Las Unidades de Gestión Municipal; 4. Los Operadores Especializados; y, 5. Las Organizaciones Comunales. 74.4. El Reglamento, con opinión de la Sunass, establece el esquema regulatorio diferenciado para prestadores de servicios de agua potable y saneamiento para lo cual se considera el ámbito de prestación del servicio. 74.5. En el ámbito rural, la Sunass aprueba la metodología para fi jar el valor de la cuota familiar. 74.6. Las disposiciones del presente Título, son de aplicación en cuanto corresponda en el ámbito rural. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1567 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 75.- Objetivos y principios para la regulación económica 75.1. La regulación económica tiene como objetivo garantizar la disponibilidad y gestión efi ciente y sostenible de los servicios de saneamiento, así como de los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley, cuando no se presenten situaciones de competencia. 75.2. La regulación económica se guía por los principios de: efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, de equidad social, de sostenibilidad ambiental, de prevención de riesgos, de simplicidad, de transparencia, de no discriminación y de costo-benefi cio. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020) Artículo 76.- Normativa y procedimientos para la regulación económica Corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. (Texto según el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 77.- Costos económicos y fi nanciamiento de la prestación de los servicios 77.1. La Sunass determina los costos económicos de la prestación de los servicios a partir de la evaluación que realice de los planes maestros optimizados de los prestadores con el objetivo de la universalización, de los planes para la prestación del servicio de las unidades de gestión municipal y de los operadores especializados y de lo establecido en los contratos de asociación público privada. 77.2. El fi nanciamiento para la provisión de los servicios de saneamiento son tarifas, y excepcionalmente las transferencias y donaciones, en el marco de la normatividad vigente. Las transferencias y donaciones deben estar consideradas en los planes a que se refi ere el párrafo anterior. 77.3. Para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable. 77.4. Los montos recaudados por fondos de inversión y reservas de gestión de riesgos de desastres (GRD), de Adaptación al cambio climático (ACC) y otros que determine Sunass, así como el marco normativo aplicable, son administrados en cuentas del sistema fi nanciero diferenciadas de los otros recursos recaudados por las empresas prestadoras y pueden ser depositados en el Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS) en búsqueda de apalancamiento. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 78.- Tasa de actualización La metodología para el cálculo de la tasa de actualización a utilizarse en la regulación económica se establece, con opinión de la Sunass, en el Reglamento de la presente Ley y es aplicada por dicho Organismo Regulador para cada prestador. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 79.- Reajuste automático de las tarifas 79.1. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano reajustan las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 79.2. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano informan al público de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la Sunass. 79.3. Es responsabilidad del Gerente General, o quien haga sus veces en el prestador de servicios de agua potable y saneamiento, el aplicar el reajuste automático, señalado en los numerales precedentes, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 80.- Aplicación obligatoria de las tarifas 80.1. Las tarifas aprobadas por la Sunass son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción alguna. El periodo regulatorio de dichas tarifas tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fi scal. Son nulos de pleno derecho todo acuerdo, convenio, pacto o disposición que establezca tarifas distintas a las aprobadas por la Sunass o que difi eran su inmediata aplicación, salvo en el caso que las tarifas se encuentren establecidas o que se deriven de un contrato de Asociación Público Privada celebrado como resultado de un proceso competitivo. 80.2. Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, y sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, los servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo anterior, mientras no entre en vigencia la resolución tarifaria del nuevo periodo regulatorio. 23NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / 80.3. El lapso de tiempo entre periodos regulatorios no puede superar los dos años, bajo responsabilidad. Superado dicho plazo, las tarifas se actualizan anualmente según las excepciones y disposiciones establecidas en el Reglamento, sin perjuicio del reajuste automático de tarifas según IPM. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 81.- Modifi cación excepcional de tarifas Excepcionalmente, de ofi cio o a pedido de parte, pueden modifi carse las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación. Corresponde establecer a la Sunass los criterios y el procedimiento para la modifi cación excepcional de tarifas. (Texto según el artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 82.- Servicios colaterales y servicios prestados en condiciones especiales 82.1. Mediante Resolución del Consejo Directivo de la Sunass se establecen los procedimientos para: 1. La determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden ser realizados por los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano. 2. Determinar los precios y condiciones de calidad de la prestación de los Servicios Prestados en Condiciones Especiales (SPECE), ante un evento que imposibilite temporalmente continuar prestando los servicios de agua potable y saneamiento. 82.2. La Sunass puede iniciar de ofi cio el procedimiento de fi jación de los precios por los servicios colaterales o los SPECE, según corresponda. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 83.- Mejoramiento del Sistema de Asignación de Subsidios Cruzados 83.1. Facultar a la Sunass a mejorar el sistema de subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicables al cargo fi jo y variable de usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasifi cación socio económica otorgada por el Sistema de focalización de Hogares (SISFOH) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -MIDIS, el mapa de pobreza monetaria provincial y distrital y/o los planos estratifi cados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades del INEI, y otras fuentes de información, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Los prestadores quedan facultados a solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes. 83.2. A efectos de la focalización de usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza a que se refi ere el párrafo precedente, la Sunass emite las disposiciones correspondientes. 83.3. Los subsidios cruzados son: 1. Entre usuarios del mismo prestador de servicios. 2. Entre usuarios de distintos prestadores de servicios de agua potable y saneamiento. 83.4. Los subsidios cruzados también pueden cubrir total o parcialmente el costo de conexión de los nuevos usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento, que se encuentren bajo condiciones de pobreza o pobreza extrema. 83.5. El monto recaudado por la aplicación del subsidio cruzado entre usuarios de distintos prestadores, es depositado en el Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS); a fi n que, sean liquidados entre prestadores según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Servicio Universal y el marco normativo aplicable. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 84.- Cobro de los servicios en el ámbito rural 84.1. La cuota familiar a cobrarse por los servicios agua potable y saneamiento en el ámbito rural debe cubrir como mínimo, los costos de administración, operación y mantenimiento de dichos servicios, la reposición de equipos y rehabilitaciones menores. 84.2. La cuota familiar es determinada por el máximo órgano de los prestadores del ámbito rural en función a la metodología aprobada por la Sunass. La cuota familiar es determinada anualmente. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) TÍTULO V DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS DEL SECTOR SANEAMIENTO CAPÍTULO I SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (SUNASS) Artículo 85.- Otras Competencias para Sunass La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional le corresponde, además de las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modifi catorias, las siguientes: 1. En relación a los mercados de servicios de agua potable y saneamiento, determinar las áreas de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a dichos mercados, en aplicación de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modifi catorias. 2. Procesar e incorporar en el SIAS u otro sistema aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información brindada por las empresas prestadoras sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento, debiendo actualizarlo permanentemente conforme a lo establecido en el Reglamento. 3. Supervisar la ejecución de los contratos de Asociaciones Público Privadas vinculadas a la infraestructura pública y/o a la realización de una o más procesos comprendidos en los sistemas de los servicios de agua potable y saneamiento a los que se refi ere el artículo 2 de la presente Ley. Cada contrato establece expresamente las materias que son objeto de dicha supervisión. 24 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / 4. Evalúa a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal a fi n de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio. 5. Las decisiones de la Sunass que se dicten en ejecución de sus competencias atribuidas por la presente Ley, no pueden someterse a arbitraje. Las impugnaciones contra dichas decisiones se tramitan en la vía administrativa. 6. Ejecutar intervenciones, en el marco de sus funciones y competencias, orientadas al fortalecimiento de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, acorde con los Lineamientos Estratégicos del EFC. (Texto modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 30672, por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 86.- Infracciones y sanciones 86.1. El régimen sancionador de la Sunass es aplicable a: 1. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano y rural. 2. Los Directores y Gerentes de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento. 3. Los concesionarios cuando así lo tenga previsto el contrato de Asociación Público Privada. 4. Los prestadores irregulares. 5. Gobiernos Locales. 86.2. Para el caso de las Unidades de Gestión Municipal; los gobiernos locales a cargo de dicho prestador, responden solidariamente por las sanciones impuestas por la Sunass. 86.3. La Sunass, ejerce la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas; asimismo, dicha potestad comprende la facultad de tipifi car las infracciones por el incumplimiento y de establecer el procedimiento administrativo sancionador. Las sanciones por la comisión de las infracciones que tipifi que e imponga la Sunass son de tres (3) tipos: amonestación escrita, orden de remoción y multa; y son aplicables a los gobiernos locales, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento regulares e irregulares, así como a los Gerentes y miembros del Directorio; de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 86.4. Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las obligaciones legales o técnicas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; así como, en las demás normas, relacionadas a: 1. Empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas a. La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. b. La administración y ejecución de los recursos de las reservas y fondos que establezca la Sunass. c. Otras obligaciones que se deriven del marco legal vigente, según establezca el Reglamento. 2. Empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, directores y gerentes, sin perjuicio de las señaladas en el inciso 1 del presente numeral, sobre: a. La gobernabilidad y gobernanza de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, que comprende verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales y/o técnicas en materias de: Composición y recomposición del directorio; Designación, elección, remoción y vacancia de los miembros del directorio; Designación y remoción de los gerentes; Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo; y, Administración y gestión empresarial. b. La Política de Integración. c. Otras obligaciones que se deriven del marco legal vigente, según establezca el Reglamento. 3. Prestadores de pequeñas ciudades, sobre: a. La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. b. La Política de Integración. 4. Prestadores del ámbito rural, sobre: a. La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. b. Aplicación de la cuota familiar. 5. Prestadores irregulares, sobre: a. La constitución y autorización para prestar los servicios de agua potable y saneamiento. b. La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. c. La Política de Integración. 6. Gobiernos Locales, sobre: a. Identifi cación y adecuación de prestadores irregulares. 86.5. Para el ejercicio de la función de fi scalización, cuenta con las atribuciones siguientes: 1. Ingresar, a través de sus representantes designados para tales efectos, a las sedes y/o establecimientos de los prestadores regulares e irregulares, objeto de fi scalización y solicitar la presencia del personal directivo o del representante de éstos. 2. Examinar en el establecimiento y lugar fi scalizado, la documentación con relevancia en la verifi cación del cumplimiento de la normativa bajo fi scalización, así como obtener copias de esta o exigir la remisión a la sede de la Sunass. 3. Requerir, recabar y obtener información y/o documentación con relevancia para la función fi scalizadora, guardando la confi dencialidad cuando así lo soliciten los prestadores regulares e irregulares, conforme a las normas complementarias emitidas por la Sunass. 4. Dictar medidas correctivas en el marco de su función fi scalizadora, sin perjuicio de las que determine en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. 5. Las demás que se establezcan en la normativa aprobada por la Sunass. 25NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / 86.6. La Sunass está facultada para dictar medidas cautelares y correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. (Texto incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1620, como artículo 79-A del Decreto Legislativo Nº 1280) CAPÍTULO II ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS) Artículo 87.- Funciones 87.1. El OTASS en el marco de sus competencias cuenta con las funciones siguientes: 1. Fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. El OTASS, anualmente, informa al Ente rector las acciones realizadas en el marco del fortalecimiento de capacidades y los resultados obtenidos. 2. Dirigir, acompañar y hacer cumplir la política de integración; así como, elaborar y proponer el Plan de Integración para cada área de prestación al MVCS; de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. 3. Priorizar, dirigir y declarar el ingreso y salida del Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal. 4. Fortalecer las capacidades de los prestadores de servicios del ámbito urbano, en la implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y demás normativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 5. Implementar el Régimen Legal Especial en las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal. 6. Implementar la investigación, desarrollo e innovación, orientadas a mejorar la gestión de los prestadores de servicios en el ámbito urbano. 7. Actuar como administrador de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI. 87.2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la contratación de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, para los fi nes señalados en el numeral precedente, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 88.- El OTASS como administrador concursal 88.1. A partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 110.1 y 110.2 del artículo 110 de la presente norma, así como la facultad de designar y remover al personal de confi anza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de confi anza, mencionado en el párrafo anterior, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales. 88.2. La administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta que esta designa a un nuevo administrador o decida cambiar de régimen de administración. 88.3. El Acta en la que consten los acuerdos de Junta de Acreedores a que se refi eren los numerales precedentes, debidamente certifi cada por el OTASS, tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n. (Texto incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1620, como artículo 80-A del Decreto Legislativo Nº 1280) (La referencia a los numerales 101.1 y 101.2 del artículo 101, contenida en el numeral 80-A.1. del artículo 80-A del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada a los numerales 110.1 y 110.2 del artículo 110). Artículo 89.- Estructura orgánica 89.1. El OTASS cuenta con la organización básica siguiente: 1. Alta Dirección: a) Consejo Directivo. b) Dirección Ejecutiva. c) Secretaría General. 2. Órgano de Control Institucional. 3. Órganos de línea. 4. Órganos de apoyo. 5. Órganos de asesoramiento. 89.2. La estructura y funciones de los órganos que conforman el OTASS son establecidos en su Reglamento de Organización y Funciones. (Texto según el artículo 81 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 90.- Consejo Directivo 90.1. El Consejo Directivo es el órgano máximo del OTASS siendo responsable de su dirección. Está 26 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / integrado por tres (03) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres (03) años, pudiendo ser ratifi cados por un período adicional. 90.2. El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera: 1. Dos (02) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside. 2. Un (01) representante de la Asociación Nacional de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento Anepssa. 90.3. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser profesional con experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. El Reglamento de la presente Ley establece otros requisitos, límites y restricciones aplicables. 90.4. Los miembros del Consejo Directivo perciben como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. (Texto según el artículo 82 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 91.- Vacancia y remoción de los miembros del Consejo Directivo 91.1. Son causales de vacancia o remoción de los miembros del Consejo Directivo del OTASS las siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad permanente. 3. Renuncia aceptada. 4. Impedimento sobreviniente a la designación. 5. Remoción por falta grave. 6. Inasistencia injustifi cada a tres (03) sesiones consecutivas o a cinco (05) no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de un año, salvo licencia autorizada. 7. Pérdida de confi anza de la autoridad que lo designó. 91.2. En caso se declare la vacancia o remoción, la entidad a la que éste representa propone a su reemplazante hasta completar el período faltante. (Texto según el artículo 83 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 92.- Dirección Ejecutiva 92.1. La Dirección Ejecutiva es el órgano del OTASS encargado de conducir la marcha institucional de la Entidad e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y representación de este Organismo Técnico. 92.2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, designado mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un plazo de tres (03) años. (Texto según el artículo 84 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 93.- Secretaría General 93.1. La Secretaría General es el órgano del OTASS responsable de conducir los sistemas administrativos. Está a cargo de un(a) Secretario(a) General y depende de la Dirección Ejecutiva. 93.2. El (la) Secretario(a) General es, a su vez, Secretario(a) del Consejo Directivo del OTASS. En tal condición, asiste a las sesiones con voz pero sin voto. Tiene a su cargo las comunicaciones, así como la elaboración y la custodia de las actas de los acuerdos adoptados. (Texto según el artículo 85 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 94.- Régimen laboral de los trabajadores Los trabajadores del OTASS están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. (Texto según el artículo 86 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 95.- Recursos Son recursos del OTASS: 1. Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto. 2. Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. 3. Los demás recursos que se le asigne, de acuerdo con la normatividad vigente. (Texto según el artículo 87 del Decreto Legislativo Nº 1280) TÍTULO VI EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN PARA EL INGRESO AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO CAPÍTULO I PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 96.- Alcances de la evaluación 96.1. El proceso de evaluación de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en adelante empresas prestadoras, está a cargo de la Sunass. Se realiza de ofi cio anualmente, con el objeto de evaluar la situación de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, en los aspectos siguientes: 1. Solvencia económica y fi nanciera. 2. Sostenibilidad en la prestación del servicio. 3. Otros que establezca el Reglamento y las normas aprobadas por la Sunass. 96.2. Durante el proceso de evaluación, las empresas prestadoras están obligadas a facilitar la realización de las acciones a cargo de la Sunass. 96.3. La Sunass establece los mecanismos que garanticen la transparencia y participación de las empresas prestadoras durante el proceso de evaluación. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 97- Causales para determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio 97.1. Son causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio: 1. Causales vinculadas con la situación económica y fi nanciera, referidas a determinar la posible situación de insolvencia económica - fi nanciera de la empresa según los criterios establecidos en el Reglamento. 27NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / 2. Causales vinculadas con la prestación de los servicios, referidas a determinar la inefi ciencia en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, según lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, medido a través de los indicadores de calidad y sostenibilidad aprobados por Sunass. 97.2. Excepcionalmente, el proceso de evaluación puede ser iniciado a solicitud de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, de forma individual o conjunta, previo acuerdo de su máximo órgano, por considerar que se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales señaladas en el numeral 97.1 del presente artículo. 97.3. El Reglamento establece criterios objetivos para la determinación de las causales. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) (La referencia al numeral 89.1, contenida en el numeral 89.2 del artículo 89 del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada al numeral 97.1). Artículo 98.- Clasifi cación de las empresas de acuerdo con el resultado del proceso de evaluación 98.1. Como resultado del proceso de evaluación, las empresas prestadoras de accionariado municipal se clasifi can en: 1. Empresas que no incurren en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. 2. Empresas que incurren en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. 98.2. La clasifi cación a que se refi ere el artículo anterior se sustenta en el Informe Final de Evaluación aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass y remitido al OTASS para la propuesta de priorización. (Texto según el artículo 90 del Decreto Legislativo Nº 1280) CAPÍTULO II PRIORIZACIÓN EN EL INGRESO Artículo 99.- Priorización para ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio 99.1. Las empresas prestadoras que, de conformidad con el Informe Final de Evaluación, incurran en una o más causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, son materia de una propuesta de priorización por parte del OTASS, tomando en cuenta la información siguiente: a. El Informe Final de Evaluación aprobado por la Sunass. b. La información remitida por el MEF, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el Ministerio de Salud - MINSA, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otros, según corresponda. 99.2. El OTASS establece los criterios que permitan efectuar la priorización. La incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio se realiza de manera gradual, conforme a la priorización en el ingreso determinada por el OTASS. 99.3. La priorización para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. (Texto según el artículo 91 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 100.- Elaboración del Plan de Refl otamiento 100.1. Ratifi cado el ingreso al RAT, el OTASS en un plazo máximo de doce meses aprueba el Plan de Refl otamiento para la empresa prestadora. 100.2. En la elaboración del Plan de Refl otamiento participan, la empresa prestadora, el OTASS, la Sunass, el MVCS, los gobiernos regionales y locales, de acuerdo al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. Las entidades que participan en la elaboración del plan de refl otamiento, priorizan el fi nanciamiento de dicho plan. 100.3. El plan de refl otamiento está orientado al cierre de brechas de calidad y sostenibilidad. (Texto incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1620, como artículo 91-A del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 101.- Excepción de la priorización para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio Se puede exceptuar de la priorización a aquellas empresas prestadoras que incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, y que a solicitud de su máximo órgano, requieren de una intervención inmediata por razones debidamente fundamentadas. Esta solicitud es evaluada por el OTASS y aprobada por el Consejo Directivo, de acuerdo a las disposiciones que este organismo emita. (Texto según el artículo 92 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 102.- Incentivos para las empresas prestadoras que no incurran en causal para el Régimen de Apoyo Transitorio El Reglamento establece disposiciones para la aplicación de incentivos que permitan canalizar los recursos que transfi ere el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la asistencia técnica a favor de las empresas prestadoras que no incurran en causal para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio. (Texto según el artículo 93 del Decreto Legislativo Nº 1280) TÍTULO VII RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 103.- Régimen de Apoyo Transitorio 103.1 El Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la efi ciencia de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal y las condiciones de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, ejecutando acciones destinadas al refl otamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - fi nanciera y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento. 103.2 Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio se rigen por los alcances regulados en el presente Título. 103.3 La dirección del Régimen de Apoyo Transitorio se encuentra a cargo del OTASS. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) 28 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 104.- Duración del Régimen de Apoyo Transitorio 104.1. El Régimen de Apoyo Transitorio tiene una duración máxima de quince (15) años, excepto en los casos que durante la vigencia del Régimen se suscriban los contratos señalados en el Capítulo III del presente Título, en cuyo caso el plazo del Régimen de Apoyo Transitorio se sujeta al plazo de los referidos contratos. 104.2. Las empresas prestadoras que se encuentren dentro del Régimen de Apoyo Transitorio no podrán ser objeto de inicio del procedimiento concursal regulado en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. (Texto según el artículo 95 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 105.- Protección legal del patrimonio de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio 105.1. Las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio gozan de la protección patrimonial establecida en el artículo 18 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, la cual se mantiene hasta la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio en cada empresa. 105.2. Las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio cumplen con sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en lo que fuere aplicable. (Texto según el artículo 96 del Decreto Legislativo Nº 1280) CAPÍTULO II APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Artículo 106.- Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio 106.1. El OTASS, en función a la priorización aprobada, declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio para cada empresa prestadora, mediante Acuerdo de Consejo Directivo, el cual está sujeto a la ratifi cación del Ente rector mediante Resolución Ministerial, publicada en su Portal institucional y en el diario ofi cial El Peruano. 106.2. El Ente rector prioriza la asignación de recursos fi nancieros para la implementación de las acciones inmediatas del Régimen de Apoyo Transitorio. 106.3. A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial se da inicio formalmente al Régimen de Apoyo Transitorio. (Texto según el artículo 97 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 107.- Efectos del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio A partir del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se producen los efectos siguientes: 107.1. Se suspenden los derechos y atribuciones del máximo órgano societario de las empresas prestadoras. El OTASS asume las funciones y atribuciones del citado órgano. Esta suspensión no implica la transferencia o pérdida de la titularidad de las acciones o participaciones, las cuales se mantienen, en todo momento, en propiedad de las municipalidades accionistas. 107.2. Quedan sin efecto las designaciones de los Directores y del Gerente General. El OTASS asume las funciones y atribuciones del Directorio y de la Gerencia General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento. 107.3. El OTASS fi nancia la elaboración del Plan de Refl otamiento de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal en Régimen de Apoyo Transitorio, el cual es aprobados por Acuerdo de su Consejo Directivo. Aprobado el Plan de Refl otamiento, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal en Régimen de Apoyo Transitorio solicitan a la Sunass la aprobación de un nuevo Estudio Tarifario que garantice la ejecución e implementación del citado Plan, de acuerdo al procedimiento simplifi cado que apruebe la Sunass. 107.4. El OTASS está facultado para fi nanciar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Refl otamiento de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio. 107.5. El estatuto social de las empresas prestadoras bajo el Régimen de Apoyo Transitorio mantiene su vigencia, siempre que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y a los acuerdos adoptados por el OTASS. 107.6. El OTASS coordina con la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, la Sunass, el MVCS, los gobiernos regionales y locales, la planifi cación de acciones orientadas al refl otamiento, con la fi nalidad de mejorar la calidad y sostenibilidad de los servicios de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio. 107.7. El ingreso de las empresas prestadoras al Régimen de Apoyo Transitorio no interfi ere con las funciones que la Sunass ejerce sobre éstas. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357, por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 108.- Inscripción de los actos de inicio y conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio 108.1. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifi ca el inicio o la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, el Director Ejecutivo del OTASS solicita su inscripción ante la Ofi cina registral correspondiente. 108.2. Para la inscripción registral de los referidos actos, constituye título sufi ciente la presentación de la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario ofi cial El Peruano. (Texto según el artículo 99 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 109.- Inefi cacia de actos 109.1. Los actos jurídicos celebrados por la empresas prestadoras que no se refi eran al desarrollo normal de la actividad de la empresas prestadoras o que perjudiquen su patrimonio, dentro del año anterior a la fecha en que se publica la Resolución a que se refi ere el numeral 106.1 del artículo 106 de la presente norma, así como entre dicha fecha y el momento en que el OTASS asuma efectivamente la gestión de la empresas prestadoras, pueden ser declarados inefi caces por el Juez competente, y en consecuencia, oponibles frente a terceros. 109.2. El Reglamento de la presente Ley establece la relación de actos jurídicos que pueden ser declarados 29NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / inefi caces y disposiciones reglamentarias para su aplicación. (Texto según el artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 1280) (La referencia al numeral 97.1 del artículo 97, contenida en el numeral 100.1 del artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada al numeral 106.1 del artículo 106). Artículo 110.- Responsabilidad y administración de los servicios de agua potable y saneamiento durante el Régimen de Apoyo Transitorio 110.1. A partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS se encuentra facultado para: 1. Asumir la dirección de la empresa prestadora con profesionales pertenecientes a dicha entidad, sin perjuicio de llevar adelante el proceso de contratación del gestor a que se refi ere el inciso 2. 2. Contratar a gestores, con cargo al presupuesto institucional del OTASS, en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen, los mismos que ejercen las funciones de dirección durante dicho periodo. Asimismo, la gestión puede ser efectuada por otra empresa prestadora de servicios de saneamiento. El Reglamento establece las condiciones para la celebración y ejecución de estas contrataciones. 3. Respecto del personal de Confi anza, el OTASS: i) Contrata personal de confi anza bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), defi niéndose en cada empresa prestadora el número de personas que tienen la calidad de personal de confi anza, de acuerdo al número de conexiones de agua potable que administran, considerando hasta un profesional de confi anza por cada siete mil (7,000) conexiones, en un número no menor a cinco (5); exceptuándose del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional, Cuadro de Puestos de la Entidad y Presupuesto Analítico de Personal; así como, de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, de los límites establecidos por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 053 2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, de cada EPS en RAT, y el artículo 77 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; ii) Asume las gerencias con profesionales pertenecientes al OTASS; y/o, iii) Ratifi ca en sus cargos a los gerentes que venían desempeñándose previo al inicio del Régimen de Apoyo Transitorio. 4. Designa directores, conforme lo establece el Reglamento. 110.2. Las dietas de los Directores designados y las retribuciones de los Gerentes contratados son asumidas con recursos del OTASS y/o de las empresas prestadoras, acorde con los montos que para tal fi n determine el OTASS, de conformidad con la legislación aplicable. Los Directores y Gerentes deben cumplir con los requisitos y perfi les establecidos por el Ente Rector en la normativa sectorial. 110.3. Iniciado el Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS se encuentra facultado a incorporar en el Directorio de las empresas prestadoras bajo este régimen a un director propuesto por los propietarios de las empresas prestadoras, conforme lo establece el Reglamento. 110.4. El Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS que designa a los Directores y a los Gerentes en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, es título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral respectiva. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357, por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 111.- Evaluación para continuidad o conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio 111.1. Cada tres (03) años de iniciado el Régimen de Apoyo Transitorio, la Sunass evalúa la situación de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras comprendidas en el citado Régimen, en función a los aspectos comprendidos en el artículo 97 de la presente norma. 111.2. De acuerdo con el resultado de la evaluación, el Consejo Directivo de la Sunass determina si las causales que motivaron el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio han sido revertidas, recomendando al OTASS la continuidad o la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio. 111.3. El OTASS verifi ca la evaluación realizada por la Sunass y, de ser el caso, declara la conclusión y el periodo del post Régimen de Apoyo Transitorio mediante Acuerdo de su Consejo Directivo, el cual está sujeto a la ratifi cación del Ente rector mediante Resolución Ministerial. 111.4. Finalizado el Régimen de Apoyo Transitorio cesan los efectos establecidos en el artículo 107 de la presente norma. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) (La referencia al artículo 89, contenida en el numeral 102.1 del artículo 102 del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada al artículo 97). (La referencia al artículo 98, contenida en el numeral 102.4 del artículo 102 del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada al artículo 107). Artículo 112.- Medidas aplicables para el Post Régimen de Apoyo Transitorio 112.1. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal que hayan concluido el Régimen de Apoyo Transitorio, continúan con la protección legal patrimonial, por un plazo no mayor de tres años contabilizados desde la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. 112.2. En dicho plazo, el OTASS pone a disposición de la empresa prestadora a tres gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del citado organismo técnico. (Texto incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1620, como artículo 102-A del Decreto Legislativo Nº 1280) CAPÍTULO III GESTIÓN EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Y RÉGIMEN CONCURSAL Artículo 113.- Operadores de Gestión 113.1. En las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o en procedimiento concursal, los servicios de saneamiento pueden ser 30 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / administrados por Operadores de Gestión, siempre y cuando: 1. Tenga por objeto la administración y optimización parcial o integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento; 2. No constituyan asociación público privada; en consecuencia, no pueden generar la asunción de compromisos de pagos fi rmes o contingentes por parte del Estado vinculados al pago de retribuciones por inversión o costos de operación y mantenimiento, ni tampoco trasladan riesgos al Estado, ni a la Junta de Acreedores de la empresas prestadoras, de ser el caso; y, 3. La administración a cargo de los Operadores de Gestión se fi nancia íntegramente con la tarifa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la presente norma. 4. Los ingresos por concepto de tarifa corresponden a los Operadores de Gestión, los cuales pueden ser administrados a través de un fi deicomiso. 113.2. Esta selección se efectúa de acuerdo a las reglas, disposiciones y procedimiento especial que, de manera excepcional, aprueba el Ente rector mediante Decreto Supremo. 113.3 En este régimen, la opinión de relevancia es emitida únicamente por el Ente rector o por la Junta de Acreedores, según corresponda. 113.4 Los contratos que se suscriban con los Operadores de Gestión se rigen por el plazo establecido para el Régimen de Apoyo Transitorio. (Texto según el artículo 103 del Decreto Legislativo Nº 1280) (La referencia al artículo 71, contenida en el inciso 3 del numeral 103.1 del artículo 103 del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada al artículo 77). Artículo 114.- Proyectos de Asociación Público Privada 114.1. Corresponde al Ente rector el ejercicio del rol de entidad titular de proyectos a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1224 “Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos” respecto de los proyectos de Asociación Público Privada formulados sobre las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y Régimen Concursal, siempre que no involucren la modalidad de concesión. 114.2. La opinión de relevancia es emitida únicamente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o por la Junta de Acreedores, según corresponda. (Texto según el artículo 104 del Decreto Legislativo Nº 1280) TÍTULO VIII PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 115.- Ejecución de fi nanciamiento y opinión previa 115.1. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales ejecutan el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de inversiones en agua potable y saneamiento para alcanzar las metas aprobadas en los Planes Regionales de Saneamiento y del Plan Nacional de Saneamiento, en el marco de la Política Nacional. 115.2. Para la ejecución de las inversiones, se requiere la opinión favorable de la empresa prestadora, previamente a la declaratoria de viabilidad y a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, cuando el fi nanciamiento o cofi nanciamiento sea destinado a inversiones, cuya operación y mantenimiento se encuentre en el ámbito de responsabilidad de ésta. La empresa prestadora realiza la supervisión de manera directa o a través de un tercero. 115.3. La subrogación de deudas y las transferencias físicas o fi nancieras que efectúe el MVCS a favor de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, adoptan la modalidad de aporte de capital, de manera proporcional al valor de cada acción del respectivo capital social, según las condiciones y procedimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 116.- Articulación de inversiones para fi nanciamiento público en agua potable y saneamiento Con la fi nalidad de evitar la duplicidad de inversiones en benefi cio de una misma población, el Ente rector, en coordinación con los tres niveles de gobierno, es el encargado de liderar y articular la programación y ejecución de inversiones en agua potable y saneamiento. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 117.- Convenios de transferencias de recursos para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión en agua potable y saneamiento Los gobiernos regionales y los gobiernos locales remiten al Ente rector, a través de sus programas, la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para el fi nanciamiento de inversiones en agua potable y saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponda, y el avance de obra físico y fi nanciero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciar las acciones de responsabilidad correspondientes. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 118.- Gestión del fi nanciamiento de inversiones de agua potable y saneamiento 118.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está facultado para gestionar recursos a inversiones en agua potable y saneamiento, preferentemente a aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de ejecución de inversiones en agua potable y saneamiento. 118.2. Para la gestión del fi nanciamiento en las etapas de convocatoria, admisibilidad a trámite y calidad técnica, se toman en cuenta los criterios de equidad, confi abilidad, efi ciencia, cierre de brechas, territorialidad, sostenibilidad y/o calidad del servicio; de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable. 118.3. Toda transferencia a los gobiernos regionales o gobiernos locales en cuyo ámbito preste servicios una empresa prestadora incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, que estén directa o indirectamente vinculadas a la ejecución de inversiones en agua potable y saneamiento, deben contar con la opinión previa y favorable del OTASS. 118.4. El Ente rector propone y coordina los esquemas de acceso a cooperación internacional, fi nanciera y técnica, reembolsable y no reembolsable y otros de similar 31NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / naturaleza a efectos de lograr la inversión necesaria para fortalecer la gestión y administración de los servicios de agua potable y saneamiento, en el marco de la legislación vigente. 118.5 El Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS) puede fi nanciar o cofi nanciar inversiones a los prestadores del servicio de agua potable y saneamiento, conforme al artículo I del Título Preliminar de la presente Ley; de acuerdo a las disposiciones que establezca el Reglamento. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 119.- Transferencias orientadas al fortalecimiento de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento 119.1. El Ente rector, a través de sus Programas, y el OTASS están facultados a efectuar transferencias de recursos destinados a fi nanciar estudios o documentos técnicos vinculados a las inversiones, en cualquiera de las fases del ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento. 119.2. Los gobiernos regionales y locales efectúan transferencias de recursos a favor de las empresas prestadoras, para fi nanciar estudios o documentos técnicos vinculados a las inversiones, en cualquiera de las fases del ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento. 119.3. Las transferencias de recursos referidas en el presente artículo se sujetan al procedimiento, plazo y demás requisitos previstos en las leyes presupuestarias, para las transferencias de recursos del gobierno nacional, gobierno regional y del gobierno local. 119.4. El Ente rector prioriza la asignación de recursos para la implementación de los Planes de Integración; para tal efecto, programa en su presupuesto la transferencia de recursos conforme las normas presupuestales vigentes. 119.5. Las inversiones en el ámbito rural contemplan aspectos relacionados a la resiliencia, productividad y sostenibilidad. Asimismo, a fi n de garantizar la ejecución de intervenciones multipropósito enfocados en el uso y acceso, las inversiones de agua potable y saneamiento en el ámbito rural se desarrollan considerando usos productivos, de manera integral bajo un enfoque de servicios, fortalecimiento de capacidades, integración, innovación social y tecnológica. 119.6. La cuota familiar puede ser subsidiada por el Estado en busca de generar incentivos a la efi ciencia y calidad del servicio, según lo establezca el Reglamento. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 120.- Facultad de los gobiernos locales en la promoción de la inversión privada en los servicios de agua potable y saneamiento Los gobiernos locales, en el ámbito de su jurisdicción, están facultadas para otorgar al sector privado la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada la realización de uno o más fuentes, sistemas y procesos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, conforme lo establezcan las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada y supletoriamente la presente Ley y su Reglamento. Los gobiernos locales pueden delegar de manera expresa al Ente rector, la facultad señalada en el párrafo anterior. En caso el Ente rector otorgue cofi nanciamiento o garantías para el desarrollo del proyecto de Asociación Público Privada, los gobiernos locales no pueden dejar sin efecto dicha delegación, bajo responsabilidad. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 121.- Facultad de cofi nanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada en los servicios de agua potable y saneamiento En los casos que, por delegación expresa, el Ente rector otorgue al sector privado la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada la realización de una o más fuentes, sistemas y procesos comprendidos en los servicios de agua potable y saneamiento establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, éste se encuentra facultado para cofi nanciar los costos de inversión de dichos proyectos. Excepcionalmente, según los criterios que establezca el Reglamento, el Ente rector puede cofi nanciar los costos de operación y mantenimiento de manera gradual y temporal, lo cual es determinado en el respectivo contrato. (Texto incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1357, como artículo 110-A del Decreto Legislativo Nº 1280, y modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 122.- Promoción de la inversión privada para la optimización y mejora de la gestión empresarial Los gobiernos locales, según lo que establece el marco legal aplicable, pueden propiciar la participación del sector privado para mejorar la gestión empresarial de las empresas prestadoras, ejerciendo las funciones correspondientes a las entidades titulares de proyectos de Asociaciones Público Privadas. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) TÍTULO IX ALTERNATIVAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y EL TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL Artículo 123.- Abastecimiento de agua y tratamiento de agua residual a los prestadores de servicios de saneamiento 123.1. Para efectos del presente Título, el abastecimiento de agua consiste en el acceso por el prestador de servicios de saneamiento a la infraestructura del titular de un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua conforme a la ley de la materia, con la fi nalidad de captar volúmenes de agua disponibles que se presenten de las fuentes de agua superfi cial, subterránea o desalinizada comprendidas en el derecho de uso de agua o, cuando corresponda, mediante el reúso de agua residual tratada. 123.2 Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 27.1 del artículo 27 de la presente norma, los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para realizar el tratamiento de agua residual con la participación de proveedores especializados. (Texto incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, como artículo 112 del Decreto Legislativo Nº 1280) (La referencia al párrafo 26.1 del artículo 26, contenida en el numeral 112.2 del artículo 112 del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada al párrafo 27.1 del artículo 27). 32 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 124.- De la propuesta 124.1. El prestador de servicios de saneamiento que se acoja a lo establecido en el presente capítulo, presenta a la Sunass, su propuesta por medio de un informe, previamente aprobado por su máximo órgano de decisión, en la cual debe identifi car y sustentar, como mínimo, lo siguiente: a) El défi cit, en determinado(s) sector(es) dentro de su ámbito de responsabilidad. b) El(los) punto(s) de interconexión factibles para el abastecimiento de agua o el tratamiento de agua residual, según corresponda. c) Los estándares mínimos del agua o del agua residual que requiera el prestador de servicios. 124.2. La Sunass evalúa, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recepcionada la propuesta del prestador de servicios de saneamiento, con la fi nalidad de determinar su viabilidad técnica y económica, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley. La Gerencia General de la Sunass es responsable del cumplimiento del presente párrafo. (Texto incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, como artículo 113 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 125.- Contrato de suministro de abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales 125.1. El plazo del contrato de suministro de abastecimiento de agua potable no puede exceder de veinticinco años, para ello se debe considerar el nivel de complejidad y la infraestructura que implemente el titular del derecho de uso del agua. 125.2. El plazo del contrato de suministro del tratamiento de aguas residuales no puede exceder de veinticinco años, para lo cual previamente se debe contar con la opinión favorable de la Sunass. 125.3. El contrato de suministro surte efecto desde la suscripción de las partes; sin embargo, los prestadores de servicios de saneamiento no realizan pago alguno hasta que se brinde de manera efectiva el servicio contratado. 125.4. Finalizado el periodo de contrato, el prestador de servicios de agua potable y saneamiento podría incorporar la infraestructura y equipamiento a sus activos, según lo que establezca el Reglamento. (Texto incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, como artículo 114 del Decreto Legislativo Nº 1280, y modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) Artículo 126.- Asistencia técnica El OTASS brinda asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento para la elaboración de las propuestas señaladas en el artículo 124 de la presente norma. (Texto incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, como artículo 115 del Decreto Legislativo Nº 1280) (La referencia al artículo 113, contenida en el artículo 115 del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada al artículo 124). Artículo 127.- Características del procedimiento de contratación 127.1. El procedimiento de contratación tiene las siguientes características: a) La Sunass determina el precio máximo unitario según lo establezca el Reglamento. b) Se faculta la contratación a más de un postor en el mismo procedimiento de contratación, priorizando las propuestas que contengan el menor precio unitario y el menor plazo para el inicio de la prestación, a fi n de satisfacer totalmente el requerimiento del prestador de servicios de saneamiento, hasta llegar al precio máximo unitario establecido por Sunass, exceptuándose del límite establecido en el párrafo 62.2 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. 127.2. El prestador de servicios de saneamiento garantiza la disponibilidad de los recursos para las contrataciones señaladas en el presente título, conforme lo establezca el Reglamento. (Texto incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, como artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 128.- Uso de la infraestructura El prestador queda autorizado para habilitar, sobre la infraestructura del titular del derecho de uso de agua, otros puntos de interconexión, en tanto el contrato de suministro se encuentre vigente. Para efectos de la contraprestación máxima, Sunass establece el costo por el cargo de acceso. (Texto incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, como artículo 117 del Decreto Legislativo Nº 1280) Artículo 129.- Obtención de autorizaciones El proveedor es responsable de tramitar y adquirir las autorizaciones requeridas por la normativa aplicable, así como en obtener las servidumbres entre otras acciones necesarias para la prestación del suministro y del servicio de tratamiento de agua residual, con excepción de aquellas que sean de responsabilidad del prestador de servicios de saneamiento. (Texto incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, como artículo 118 del Decreto Legislativo Nº 1280) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación Mediante decreto supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento. (Texto según la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1280) SEGUNDA.- Titularidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en proyectos de tratamiento de aguas residuales (Derogada por el artículo 2 de la Ley Nº 30672) TERCERA.- De la explotación de los servicios de saneamiento Las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento constituidas de acuerdo a las normas legales vigentes a la fecha de la dación de la presente Ley, mantienen la explotación del servicio de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280) 33NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / CUARTA.- Precisión de denominación Precísese que, para efectos de la presente Ley, se debe entender que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, como sociedad anónima o sociedad comercial de responsabilidad limitada, son consideradas empresas prestadoras de los servicios de saneamiento. El Reglamento establece el organismo público especializado del sector saneamiento que asumirá el liderazgo de su desarrollo y gestión empresarial. (Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280) QUINTA.- Predios y/o infraestructura de saneamiento de propiedad de las Empresas Prestadoras Los predios y/o infraestructuras que se encuentran administrados y/u operados por las empresas prestadoras, son bienes de propiedad de las mismas; salvo que exista obligaciones pendientes de reembolso por las obras fi nanciadas por los usuarios, en cuyo caso debe cumplirse previamente con dicho reembolso. Para el saneamiento físico legal de los predios y/o infraestructura señalados en el párrafo precedente, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) se encuentra facultada para transferir en propiedad u otorgar otros derechos reales, a título gratuito, respecto de aquellos bienes inmuebles de propiedad de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado estatal y municipal, conforme al procedimiento aprobado en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, o norma que la modifi que y/o sustituya. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357) SEXTA.- Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en su condición de empresa prestadora pública de accionariado estatal, comprendida dentro de la Actividad Empresarial del Estado, se encuentra fuera de los alcances de lo previsto en los artículos 12, 14, 120, 122, así como las disposiciones de la presente Ley aplicables a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Precisar que el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que la empresa opte por adscribir, siempre que la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa y que no se encuentre bajo la responsabilidad de otro prestador regular. Una vez materializada la adscripción, ésta debe ser comunicada al Ente rector y a la Sunass. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) (La referencia a los artículos 11, 13, 110 y 111, contenida en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada a los artículos 12, 14, 120 y 122, respectivamente). SÉPTIMA. Autorización para intervención en zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastre o peligro inminente Autorizar al Ente rector a efectuar, a través de sus programas, y con sujeción a los dispositivos legales pertinentes, la contratación de bienes y servicios para la atención de emergencias como consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana que afecte en forma signifi cativa la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Ente rector aprueba mediante resolución ministerial el Protocolo de Intervención ante una situación de emergencia en materia de agua potable y saneamiento, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Sinagerd. (Texto modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) OCTAVA.- Intervención en proyectos de saneamiento paralizados El Ente rector, en ejercicio de su competencia, está facultado para, previa evaluación, adoptar las acciones que propicien la inmediata ejecución, hasta su conclusión, de las obras paralizadas por un período superior a un (01) año, que hayan sido fi nanciados o no por éste, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley. (Texto según la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280) NOVENA.- Regulación de las aguas pluviales La recolección, transporte y evacuación de las aguas pluviales se regulan en la norma de la materia. (Texto según la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280) DÉCIMA.- Integración especial (Derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1620) UNDÉCIMA.- Aprobación de la Escala Efi ciente En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, la Sunass aprueba la Escala Efi ciente para la integración de los prestadores de servicios. (Texto según la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280) DUODÉCIMA.- Asistencia técnica en pequeñas ciudades (Derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1620) DÉCIMO TERCERA.- Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass, es el instrumento legal que establece las condiciones que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, en reemplazo de los Reglamentos de Prestación de Servicios aprobadas por cada empresa. Su aplicación es de obligatorio cumplimiento para los prestadores de los servicios. En los casos que se haga mención al Reglamento de Prestación de Servicios, se refi ere al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass. (Texto según la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280) 34 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / DÉCIMO CUARTA.- Régimen especial para la selección de los Operadores de Gestión El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite el Decreto Supremo que aprueba las reglas y el procedimiento especial para la selección de los Operadores de Gestión y para su operatividad, contemplado en el Capítulo III del Título VII de la presente Ley. (Texto según la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280) DÉCIMO QUINTA.- Política y Plan Nacional de Saneamiento La Política Nacional de Saneamiento y el Plan Nacional de Saneamiento se aprueban en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley. (Texto según la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280) DÉCIMO SEXTA.- Valoración de los servicios de saneamiento El Ente rector lidera y coordina con los Ministerios de Educación, Salud, Ambiente y Desarrollo e Inclusión Social, el diseño y la ejecución de estrategias para la valoración de los servicios de saneamiento. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020) DÉCIMO SÉPTIMA.- Emisión de normas complementarias de la Sunass La Sunass, en el marco de sus competencias, cuenta con un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley, para emitir las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente Ley, dentro de las cuales, aprueba un modelo de contrato de suministro o de condiciones uniformes que desarrolle las disposiciones establecidas en la presente Ley, que sea de uso obligatorio por los prestadores. (Texto según la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280) DÉCIMO OCTAVA.- Adecuación de estatutos y transformación societaria Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben cumplir, bajo responsabilidad, dentro de los plazos que establezca el Reglamento de la presente Ley, lo siguiente: 1. Adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento. 2. Efectuar la transformación societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, bajo responsabilidad. 3. Adecuar la composición de sus Directorios de acuerdo a la presente Ley. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020) DÉCIMO NOVENA.- Personería jurídica de las organizaciones comunales A partir de la vigencia de la presente Ley, las Organizaciones Comunales existentes adquieren personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, no siendo exigible su inscripción en el registro de personas jurídicas. (Texto modifi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020) VIGÉSIMA.- Áreas no atendidas por empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal Las áreas no atendidas o atendidas de manera defi ciente que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento de accionariado municipal, pueden ser entregadas en explotación a otras empresas prestadoras, por parte de la entidad competente. Para dicho fi n, la Sunass como resultado de sus acciones de fi scalización, puede recomendar a la entidad competente, como responsable de la prestación de los servicios de saneamiento, adoptar la decisión de suspender la explotación total o parcial de los servicios de saneamiento, cuando estos no sean prestados conforme a los términos de la explotación otorgada. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357 y por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) VIGÉSIMA PRIMERA.- Composición del Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento en Procedimiento Concursal Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento incorporadas en el Procedimiento Concursal regulado en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, incluyen en la composición del Directorio u otro órgano de administración, la participación mayoritaria del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (Texto según la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280) VIGÉSIMA SEGUNDA.- De los contratos de Asociación Público Privada Las funciones de la Sunass establecidas en el artículo 85 de la presente norma no son aplicables a los contratos de Asociación Pública Privada suscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley que no contemplen la intervención de dicho Organismo Regulador, salvo que ello sea expresamente establecido mediante una modifi cación contractual. (Texto según la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280) (La referencia al artículo 79, contenida en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, ha sido actualizada al artículo 85). VIGÉSIMA TERCERA.- Financiamiento Lo establecido en la presente Ley se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. (Texto según la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280) VIGÉSIMA CUARTA. Prestación excepcional de los servicios de agua potable y saneamiento por terminación de contratos de Asociación Público Privada Ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el OTASS directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de agua potable y saneamiento de manera provisional, 35NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de agua potable y saneamiento; para lo cual, el OTASS, en lo que corresponda, aplica las disposiciones correspondientes al Título VII, referido al Régimen de Apoyo Transitorio, y al Capítulo V del Título III del presente Decreto Legislativo, referido al Fortalecimiento de la Gestión de los servicios de agua potable y saneamiento. Para tal efecto, el OTASS queda facultado para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizarla continuidad y la mejora de la prestación total de los servicios de agua potable y saneamiento. Para tales fi nes, salvo cuando la terminación sea por cumplimiento del plazo del contrato, se aplica lo dispuesto en el literal c) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF o norma que haga sus veces; por un plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente que el OTASS asume la prestación excepcional de los servicios de agua potable y saneamiento, pudiendo ser prorrogado hasta por el mismo periodo mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Asimismo, el OTASS recibe y explota los bienes afectados a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. Su responsabilidad se restringe a garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1357 y modifi cada por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) VIGÉSIMA QUINTA.- Incorporación del enfoque de valoración de los servicios de saneamiento a los programas curriculares El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la incorporación en los programas curriculares de educación básica regular, el enfoque de valoración de los servicios de saneamiento. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020) VIGÉSIMA SEXTA.- Funciones del SENCICO en materia de agua potable y saneamiento Facultar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) a formar, capacitar y certifi car competencias en materia de gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. Para dicho fi n, adecúa sus instrumentos de gestión con la fi nalidad de incorporar lo antes mencionado. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y modifi cada por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) VIGÉSIMA SÉPTIMA. Adecuación de prestadores de servicios de saneamiento Las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda, son responsables de adecuar a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento de su jurisdicción, respecto a la constitución y autorización como prestador, al ámbito de responsabilidad o de prestación, a la política de integración y demás obligaciones; cuando adviertan que los mismos no se encuentran acorde con las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Universal y el Reglamento. En caso la Sunass, advierta la confi guración de los supuestos indicados en el párrafo anterior, debe comunicarlo al gobierno local competente, al prestador de los servicios de agua potable y saneamiento y al OTASS, a fi n de que realicen las acciones que, en el marco de sus competencias, establece la normativa sectorial; sin perjuicio del ejercicio de sus funciones conforme a la presente Ley y su Reglamento y de poner en conocimiento ello a la Contraloría General de la República. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020 y modifi cada por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1620) VIGÉSIMA OCTAVA.- Licencia de uso de agua La Autoridad Nacional del Agua otorga la licencia de uso de agua con fi nes poblacionales a las personas jurídicas que se constituyan con la fi nalidad de suministrar agua a los prestadores de servicios de saneamiento de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la presente Ley. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020) VIGÉSIMA NOVENA.- Emisión de normas complementarias Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a emitir, mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del Título IX de la presente Ley. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020) TRIGÉSIMA.- Innovación tecnológica en tratamiento Las municipalidades competentes otorgan las autorizaciones respectivas para la construcción de opciones tecnológicas para el tratamiento de agua y de agua residual aun cuando no se encuentren reguladas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, siempre que estén contempladas en normas internacionales. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020) TRIGÉSIMA PRIMERA.- Censo nacional de prestadores El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de su presupuesto institucional asignado programará los recursos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para llevar a cabo un censo nacional de prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento de los ámbitos urbano y rural, cada cinco años. El primer censo se lleva a cabo en el año 2025. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento coordina con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el cual brinda la asistencia técnica correspondiente. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1620) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglamentos de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento En tanto resulten aplicables y no se contrapongan con lo establecido en la presente Ley, se mantienen las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del 36 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2016-VIVIENDA, hasta la entrada en vigencia del Reglamento. (Texto según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280) SEGUNDA.- Culminación del proceso de evaluación iniciado por el OTASS El proceso de evaluación que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley vienen siendo desarrollados por el OTASS continúa hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento. (Texto según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280) TERCERA.- Aplicación de las disposiciones del Título VII de la presente Ley Las disposiciones establecidas en el Título VII de la presente Ley son de aplicación inmediata a las empresas prestadoras con Régimen de Apoyo Transitorio iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280) CUARTA.- Culminación del proceso de supervisión y fi scalización iniciado por el OTASS El OTASS continúa la tramitación de los procedimientos de supervisión y fi scalización iniciados antes de la vigencia de la presente Ley hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento. (Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280) QUINTA.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de la Sunass La implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, relativas a los prestadores de servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad presupuestal, sujeto a un cronograma de implementación progresiva el cual no puede superar los seis (6) años contados desde la vigencia de la presente Ley. Dicho cronograma es propuesto por la Sunass al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En tanto la Sunass implemente progresivamente las nuevas competencias y funciones antes mencionadas, que le corresponden como organismo regulador en virtud de lo establecido en la presente Ley, los prestadores de servicios y las demás entidades con competencias en materia de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural, continúan ejerciendo las funciones asignadas por la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en cuanto les corresponda. (Texto modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357 y por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020) SEXTA.- Implementación para la selección de Operadores de Gestión En tanto se implementa lo establecido en el Capítulo III del Título VII de la presente Ley, el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento asume las funciones correspondientes al desarrollo del procedimiento de selección de Operadores de Gestión para las empresas prestadoras que se encuentren incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio. (Texto según la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280) SÉPTIMA.- Saneamiento fi nanciero y sostenibilidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los sectores competentes promueven la aprobación de una propuesta normativa que establezca medidas destinadas al saneamiento fi nanciero y sostenibilidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. (Texto según la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280) OCTAVA.- Transferencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al OTASS y a la Sunass (Derogada por el artículo 2 de la Ley Nº 30672) NOVENA.- Formulación y ejecución de proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL (Derogada por el artículo 2 de la Ley Nº 30672) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase los siguientes dispositivos legales: 1. La Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. 2. Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3. La derogatoria a que se refi ere la presente disposición no se contrapone con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley. (Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1280) 2362094-1

Decreto Legislativo Nº 1280 - Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Texto Único Ordenado. (Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, en virtud de la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1620 de 2023) · Nelum