Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de gestión integral de residuos sólidos
Made 2016-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- basic legislation, waste management, waste disposal, waste domestic sources, waste non-domestic sources, waste prevention, pollution control, environmental audit, hazardous substances, environmental impact assessment (EIA), solid waste, organic waste, recycling/reuse
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607472 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano DECRETO LEGISLATIVO Nº 1278 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal b) del numeral 4 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de modifi car el marco legal sobre la gestión integral de los residuos sólidos, bajo un enfoque de sostenibilidad con la fi nalidad de asegurar su calidad y continuidad; Que, la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración, compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política correspondientes; Que, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de julio de 2000, ha sido modifi cada en diversas oportunidades a fi n de actualizarla; Que, resulta necesario contar con una nueva norma que permita asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección a la salud y el bienestar de la persona; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS DE LA LEY CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto Legislativo. Artículo 2.- Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos La gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefi ere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente. La disposición fi nal de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas, las cuales se defi nirán en el reglamento del presente Decreto Legislativo emitido por el Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Del servicio de limpieza pública El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, escombros y desmonte de obras menores y el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas. Sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es de obligatorio cumplimiento que las autoridades competentes adopten medidas y disposiciones que incentiven la inversión pública y privada en estas actividades. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo se aplica a: a) La producción, importación y distribución de bienes y servicios en todos los sectores productivos del país. b) Las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición fi nal, incluyendo todas las fuentes de generación, enfatizando la valorización de los residuos. Asimismo, comprende las actividades de internamiento, almacenamiento, tratamiento y transporte de residuos por el territorio nacional. c) El ingreso, tránsito por el territorio nacional y exportación de todo tipo de residuos, se rigen por lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en concordancia con los acuerdos ambientales internacionales suscritos por el país. d) Sin perjuicio de la regulación especial vigente, a los residuos y mezclas oleosas generados en las actividades que realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general. e) Las áreas degradadas por la acumulación inadecuada de residuos sólidos de gestión municipal y no municipal. CAPÍTULO 2 PRINCIPIOS, LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS Artículo 5.- Principios Para efectos del presente Decreto Legislativo, son de aplicación los siguientes principios: a) Economía circular.- La creación de valor no se limita al consumo defi nitivo de recursos, considera todo el ciclo de vida de los bienes. Debe procurarse efi cientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del ciclo biológico o técnico, según sea el caso. b) Valorización de residuos.- Los residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará su valorización, considerando su utilidad en actividades de: reciclaje de sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de compost, fertilizantes u otras transformaciones biológicas, 607473NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / recuperación de componentes, tratamiento o recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición fi nal. c) Principio de responsabilidad extendida del productor.- Se promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoefi ciencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida. d) Principio de responsabilidad compartida.- La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y municipalidades. e) Principio de protección del ambiente y la salud pública.- La gestión integral de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Adicionalmente, son de aplicación los principios contenidos en la Ley General del Ambiente, los contenidos en el Derecho Ambiental y los Principios Generales del Derecho, según sea el caso. Artículo 6.- Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos La gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a: a) Estimular la reducción del uso intensivo de materiales durante la producción de los bienes y servicios. b) Desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia la población en general y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos efi ciente, efi caz y sostenible, enfocada en la minimización y la valorización. c) Promover la investigación e innovación tecnológica puesta al servicio de una producción cada vez más ecoefi ciente, la minimización en la producción de residuos y la valorización de los mismos. d) Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad. e) Fomentar la valorización de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición fi nal. f) Procurar que la gestión de residuos sólidos contribuya a la lucha contra el cambio climático mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. g) Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o valorización de los residuos sólidos y su manejo adecuado. h) Establecer un sistema de responsabilidad compartida de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición fi nal, a fi n de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos. Este sistema puede comprender, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan, bienes de consumo masivo y que consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con características peligrosas. i) Establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales signifi cativos. j) Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos o transformarlas gradualmente en sitios en los cuales funcionen rellenos sanitarios de acuerdo a Ley. k) Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos. l) Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo. m) Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identifi cación de áreas apropiadas para la localización de infraestructuras de residuos sólidos, tomando en cuenta las necesidades actuales y las futuras, a fi n de evitar la insufi ciencia de los servicios. n) Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de la gestión y el manejo de los residuos sólidos. o) Defi nir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gestión de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales. p) Asegurar que las tasas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fi jen, en función de su costo real, calidad y efi cacia, asegurando la mayor efi ciencia en la recaudación de estos derechos, a través de cualquier mecanismo legalmente permitido, que sea utilizado de manera directa o a través de terceros. q) Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación ambiental, eliminando malas prácticas de manejo de residuos sólidos que pudieran afectar la calidad del aire, agua, suelos y ecosistemas. r) Promover la inversión pública y participación privada en infraestructuras, instalaciones y servicios de manejo integral de residuos. s) Promover la experimentación e investigación científi ca con residuos, con la fi nalidad de facilitar y maximizar su valorización y/o reducir su peligrosidad. t) Impulsar permanente y prioritariamente la normalización en materia de residuos sólidos, con la fi nalidad de mejorar el manejo, la valorización y en general, todos los procesos de la gestión y del manejo de residuos. Artículo 7.- Instrumentos para el uso efi ciente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos Los instrumentos para el uso efi ciente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos son: a) Estrategia Nacional de Ecoefi ciencia b) Acuerdos de Producción Limpia (APL) c) Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES) d) Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS) e) Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) f) Plan Nacional de Educación Ambiental (PLANEA). g) Planes de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales. h) Declaración anual sobre minimización y gestión de residuos sólidos no domiciliarios. i) Planes para la recuperación y valorización de residuos sólidos de bienes priorizados en la estrategia sobre Responsabilidad Extendida del Productor (REP). j) Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL). k) Registro de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. l) Inventario Nacional de Áreas Degradadas por la Acumulación Inadecuada de Residuos Sólidos. m) Mecanismos para facilitar la transacción comercial de residuos (Bolsas de residuos). n) Otros a ser creados por las autoridades competentes, para el logro de sus objetivos en materia de gestión, manejo de residuos sólidos y efi ciencia de materiales. 607474 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano TÍTULO II EFICIENCIA DE LOS MATERIALES Y MINIMIZACIÓN EN LA FUENTE Artículo 8.- Efi ciencia en el uso de los materiales y ciclo de vida La producción de bienes y servicios en todos los sectores productivos del país privilegia el uso efi ciente de los insumos y materiales, buscando permanentemente una mayor productividad en el uso de los materiales y la prevención de la generación de residuos, a través de, entre otras alternativas el eco-diseño, la optimización de los procesos productivos, la innovación o la mejora tecnológica y el aprovechamiento de materiales de descarte que constituyan insumos directamente aprovechables por la misma actividad que los produjo o por otras actividades económicas. Artículo 9.- Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas El material de descarte que constituya insumos directamente aprovechables por la misma actividad, la investigación y desarrollo u otras actividades económicas similares o no, distintas a la valorización de residuos, puede ser transferido bajo cualquier modalidad desde su generador hacia las actividades que lo aprovecharán, sin que le sean aplicables las normas sobre residuos sólidos de este Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias. El transporte de material de descarte deberá regirse de acuerdo a la normativa relativa para el transporte de mercancías, establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por los gobiernos regionales y los gobiernos locales de acuerdo a sus competencias. Los insumos que revistan propiedades peligrosas son considerados materiales peligrosos, siéndoles de aplicación las normas respectivas para su acondicionamiento, tratamiento y transporte. El material de descarte debe ser considerado residuo sólido en caso haya perdido su utilidad como insumo por el transcurso del tiempo, detrimento de su calidad, razones sanitarias u otros factores. Asimismo, debe ser considerado residuo sólido cuando, sin haber perdido su utilidad vaya a ser destinado a procesos de acondicionamiento con fi nes de disposición fi nal en rellenos sanitarios, de seguridad, u otra infraestructura similar. Artículo 10.- Instrumento de Gestión Ambiental Los titulares de proyectos nuevos de actividades incluidas dentro del marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que decidan aprovechar material de descarte proveniente de actividades productivas o realizar coprocesamiento conforme a los artículos 9 y 52 del presente Decreto Legislativo, deben incluir en los instrumentos de gestión ambiental a que se refi ere la Ley del SEIA y sus normas reglamentarias, las operaciones de gestión y manejo del material de descarte, considerando las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales. Los proyectos de inversión en ejecución así como las actividades en curso que cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado que decidan aprovechar material de descarte proveniente de actividades productivas o realizar coprocesamiento conforme a los artículos 9 y 52 del presente Decreto Legislativo, deben modifi car su instrumento de gestión ambiental , de conformidad con la normas del SEIA. Asimismo, en caso de que se modifi quen las obligaciones ambientales, deben presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos actualizado dentro del plazo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 11.- Orientación general para la efi ciencia en el uso de materiales y minimización de residuos La adquisición de bienes y prestación de servicios por parte del Estado en sus tres niveles de gobierno está orientada al uso efi ciente de los materiales, insumos y energía, así como la minimización de residuos sólidos. TÍTULO III RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Artículo 12.- Consideraciones generales Los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes se involucran activamente, según corresponda, a lo largo de las diferentes etapas del ciclo de vida del producto, para lo cual podrán tomar en consideración medidas que involucren el uso efi ciente de los materiales y ecodiseño de los bienes, la prevención de la generación de los residuos en sus actividades y participar de uno o más procesos del manejo de los residuos sólidos, priorizando su recuperación y valorización. Artículo 13.- Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados Es materia de este régimen, los bienes de consumo masivo que directa o indirectamente inciden signifi cativamente en la generación de residuos sólidos en volúmenes considerables o que por sus características de peligrosidad requieran de un manejo especial. El Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores vinculados, aprueba los bienes priorizados que se encuentran sujetos a este régimen especial de gestión de residuos sólidos, así como los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de los sistemas de manejo. Artículo 14.- Convenios con municipalidades Los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes pueden celebrar convenios de colaboración con las municipalidades o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, destinados a la segregación en la fuente, a la recolección selectiva, al establecimiento y/u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos priorizados, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de este Decreto Legislativo. TÍTULO IV COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO 1 COMPETENCIAS DEL SECTOR AMBIENTE Artículo 15.- Ministerio del Ambiente (MINAM) Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para: a) Coordinar, promover y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales la debida aplicación del presente Decreto Legislativo. b) Formular y aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), en el cual deberán incluirse las metas, estrategias y acciones destinadas a asegurar la universalización y sostenibilidad del servicio de limpieza pública, la formalización de los recicladores por parte de las municipalidades, la promoción de la minimización y valorización de los residuos, entre otros. c) Aprobar lineamientos para la elaboración de los planes de gestión de residuos sólidos a ser formulados y aprobados por los niveles subnacionales de gobierno. d) Promover la formulación y aplicación, en coherencia con las políticas nacionales, de los planes regionales, provinciales y distritales de gestión y manejo de residuos sólidos. e) Supervisar la coherencia de los planes de gestión de residuos sólidos aprobados por los niveles subnacionales de gobierno, con las políticas nacionales e instrumentos de planifi cación nacional, así como evaluar e informar al país sobre la ejecución de los mismos. 607475NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / f) Formular y aprobar programas de desarrollo, procedimientos, proyectos y criterios de gestión y manejo integral de residuos sólidos para la inversión pública. g) Normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal, entre otros aspectos. h) Emitir normas para la clasifi cación anticipada de proyectos de infraestructura de residuos sólidos en el marco del SEIA, así como aprobar, de ser el caso, términos de referencia comunes. i) Desarrollar los criterios para la formulación y evaluación del impacto ambiental para los proyectos de inversión que se requieren para la gestión integral de residuos municipales y no municipales, así como también para los proyectos de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. j) Admitir, evaluar, aprobar o rechazar la autorización de importación, de tránsito y de exportación de residuos del territorio nacional. k) Emitir opinión técnica defi nitoria, en caso de incertidumbre, respecto de las características de peligrosidad de un determinado residuo. l) Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos sólidos, así como indicadores de seguimiento respecto de su gestión y manejo. m) Desarrollar y administrar el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL) para el ámbito municipal y no municipal, como componente del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). n) Resolver, a través del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos en relación a confl ictos de competencia entre autoridades relacionados con el manejo de los residuos sólidos. o) Resolver, a través del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, en última instancia administrativa a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de política y demás disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. p) Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos cuyo alcance, criterios y procedimientos son defi nidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo; y coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso. q) Administrar y mantener actualizado el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, señaladas en el Título V del presente Decreto Legislativo. r) Coordinar con las autoridades competentes y gestionar medidas de prevención y remediación de áreas degradadas por residuos, así como priorizar inversiones en la materia. s) Promover el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales para la adecuada gestión integral de los residuos. t) Evaluar, priorizar y aprobar los estudios de preinversión para la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública en materia de residuos, que cuenten con fi nanciamiento por endeudamiento externo o que requieran de aprobación de nivel nacional, que sean de competencia del Ministerio del Ambiente. u) Regular la prestación del servicio de limpieza pública, estableciendo las condiciones mínimas de prestación del servicio, tales como: características del servicio, metas de calidad, entre otros; así como las condiciones para la participación del sector privado en forma competitiva. v) Promover las iniciativas públicas y privadas, municipales y no municipales, que acordes con los principios establecidos en el presente Decreto Legislativo, contribuyan a la reducción de la generación y peligrosidad, valorización y manejo adecuado de los residuos. Artículo 16.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) El OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para: a) Regular el ejercicio de sus funciones de supervisión, fi scalización y sanción del manejo de residuos sólidos aplicables a los titulares de infraestructura, sean estos municipalidades provinciales y/o distritales de acuerdo a sus competencias o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, para el tratamiento, valorización y disposición fi nal de los residuos de gestión municipal, no municipal o mixta. b) Supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, sean estos municipalidades provinciales y/o distritales de acuerdo a sus competencias o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, para el tratamiento, valorización y disposición fi nal de los residuos de gestión municipal, no municipal o mixta regulados en la presente norma, en el caso que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto. Cuando se trate Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la presente disposición será aplicable a éstas, se encuentren o no inscritas en el Registro de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. c) Supervisar, fi scalizar y sancionar los aspectos relacionados a los instrumentos de gestión ambiental para las operaciones de recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos aprobados en el ámbito del presente Decreto Legislativo, sea que estén bajo responsabilidad del sector público o privado. d) Tipifi car las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fi scalización y sanción establecidas en el presente artículo e) Elaborar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, que forma parte del SINIA. Artículo 17.- Servicio de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) En el marco de las funciones y competencias del SENACE, esta autoridad es competente para: a) Evaluar y aprobar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones, atendiendo a su impacto signifi cativo. b) Evaluar y aprobar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, atendiendo a su impacto signifi cativo. c) Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA para proyectos de recuperación o reconversión de áreas degradadas, cuando sirvan a dos o más regiones, y en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, atendiendo a su impacto signifi cativo. CAPÍTULO 2 COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES Artículo 18.- De las autoridades sectoriales Las Autoridades Sectoriales ejercen las siguientes funciones en materia de residuos sólidos no municipales: a) Regular la gestión y el manejo de los residuos de origen minero, energético, industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, 607476 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano de los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y otros de competencia sectorial. b) Evaluar la gestión del manejo de residuos así como fi scalizar y sancionar, de acuerdo a su competencia. c) Aprobar los proyectos de inversión en actividades extractivas, productivas o de servicios, en el marco de sus competencias, incluida la infraestructura para el manejo de residuos propios de dichas actividades, según conste en la certifi cación ambiental correspondiente. Artículo 19.- Ministerio de Salud (MINSA) El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es la autoridad competente para: a) Normar el manejo de los residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como de los generados en campañas sanitarias. b) Controlar los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. c) Determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población derivados del inadecuado manejo de los residuos. d) Supervisar y fi scalizar la gestión de los residuos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo a nivel nacional, según corresponda. Artículo 20.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente en materia de transporte de residuos peligrosos, siendo responsable de: a) Normar, evaluar, autorizar, supervisar y fi scalizar el uso de las vías nacionales para este fi n. b) Autorizar el uso de las vías regionales para el transporte de residuos peligrosos, cuando la ruta a utilizar implique el tránsito por más de una región, en coordinación con los gobiernos regionales correspondientes. Esta competencia se ejerce sin perjuicio de las facultades de fi scalización a cargo de las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus respectivas competencias. c) Coordinar con el MINAM, el OEFA, el MINSA y otras entidades pertinentes, cuando suceda un accidente que involucre el derrame de materiales y residuos peligrosos durante su transporte, a fi n de que se adopten las acciones necesarias para la pronta contención y remediación de la contaminación del lugar y la protección de la salud y el ambiente, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y sus normas complementarias. CAPÍTULO 3 COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS Artículo 21.- Gobiernos Regionales Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para: a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la implementación de infraestructura de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes. b) Aprobar los proyectos y los Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión pública y privada de proyectos de infraestructura de residuos de gestión municipal si el servicio que prestarán se brinde a dos o más provincias de la región, y en el caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos. c) Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA para proyectos de inversión pública y privada de recuperación o reconversión de áreas degradadas por la acumulación inadecuada de residuos, cuando sirva a dos o más provincias. d) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos. e) Supervisar y fi scalizar la gestión de los residuos generados por las actividades económicas bajo su competencia. f) Supervisar y fi scalizar la gestión de los residuos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo en sus respectivas jurisdicciones a través de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA). g) Defi nir la ubicación y selección de áreas para la instalación de infraestructuras de valorización, transferencia y disposición fi nal de residuos en caso de discrepancia entre dos o más municipalidades provinciales; y en caso de ser necesario podrá transferir terrenos necesarios para la ubicación de dichas infraestructuras, aun cuando no se haya establecido tal previsión. Artículo 22.- Municipalidades Las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 23.- Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales son competentes para: a) Planifi car y aprobar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, a través de los Planes Provinciales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, (PIGARS) los cuales deben identifi car los espacios geográfi cos para la ubicación de las infraestructuras de residuos, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Regional Concertados y demás instrumentos de planifi cación nacionales, regionales y locales. b) Evaluar la propuesta de ubicación de infraestructuras de residuos sólidos a efectos de emitir el certifi cado de compatibilidad de uso de suelo correspondiente. c) Normar y supervisar en su jurisdicción el manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos en concordancia a lo establecido por el Ministerio del Ambiente. d) Supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos en su jurisdicción y en el marco de sus competencias a excepción de la infraestructura de valorización, transferencia y disposición fi nal, que es una competencia de OEFA. e) Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos, incluyendo la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente. f) Aprobar los proyectos y los Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión municipal si el servicio que prestarán se brinde a uno o más distritos de su jurisdicción, y en el caso que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos. g) Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA para proyectos de inversión pública y privada de recuperación o reconversión de áreas degradadas, que sirvan a uno o más distritos de la provincia. h) Autorizar, supervisar, fi scalizar y sancionar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido por el Ministerio de 607477NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / Transportes y Comunicaciones, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN). i) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos. j) Promover y orientar procesos de mancomunidad o acuerdos entre municipalidades distritales, para generar economías de escala y mayor efi ciencia en la gestión de residuos, además de menores impactos ambientales y sociales. k) Implementar programas de gestión y manejo de residuos que incluyan necesariamente obligaciones de minimización y valorización de residuos. l) Verifi car la operación de las escombreras conforme lo dispone el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA o norma que lo sustituya. . m) Consolidar las acciones de fi scalización en residuos de la construcción en un informe anual a ser remitido al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. n) Reportar a través del SIGERSOL la información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión de los residuos. Artículo 24.- Municipalidades Distritales 24.1 Las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos. b) Suscribir convenios con la empresa de servicios de saneamiento u otras de la jurisdicción con la fi nalidad de que realice el cobro de las tasas por la prestación de los servicios indicados en el numeral anterior. c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales. d) Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión efi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional. e) Emitir la licencia de funcionamiento de la infraestructura de residuos del ámbito de gestión municipal y no municipal, en el ámbito de su jurisdicción y acorde a la vida útil de dicha infraestructura. f) Regular, supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de edifi caciones en el ámbito de su competencia. g) Suscribir acuerdos interdistritales para la integración de los servicios bajo criterios de economía de escala y efi ciencia de los servicios de residuos sólidos. Las demás responsabilidades establecidas en la Ley y el Reglamento. 24.2 Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por: a) Asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición fi nal de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad. b) La prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. c) Suscribir contratos de prestación de servicios con empresas registradas en el Ministerio del Ambiente. d) Promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada. e) Ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. f) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito del cercado. g) Supervisar y fi scalizar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento del presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Artículo 25.- Centros poblados Los centros poblados o conglomerados con menos de 10 000 habitantes o los centros poblados menores que cuenten con un municipio propio establecido de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas reglamentarias y complementarias, pueden exceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones del presente Decreto Legislativo que resulten incompatibles con sus condiciones económicas e infraestructura y equipamiento urbano, o por su condición socioeconómica rural. El Reglamento regula los mecanismos y condiciones para la aplicación de la excepción prevista en el presente artículo. Artículo 26.- De las Comisiones Ambientales Municipales Las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) a que se refi ere la Ley N° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental, además de las funciones establecidas legalmente, evalúa el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos, sea este prestado directamente o a través de terceros. Anualmente, la CAM emite su informe de evaluación de desempeño de acuerdo a las guías que emita el MINAM, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental. El informe de evaluación de desempeño debe ser remitido por la CAM al OEFA. TÍTULO V GESTIÓN Y MANEJO ECONÓMICO Y AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 27.- Exclusiones No están comprendidas en el ámbito de este Decreto Legislativo, las actividades relacionadas con las siguientes categorías de residuos, las cuales deben ser manejadas de acuerdo con sus normas especiales. El presente Decreto Legislativo tendrá carácter supletorio a efectos de la interpretación del marco regulatorio aplicable a las siguientes categorías excluidas: a) Residuos radiactivos, cuya gestión es competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear. b) Residuos propios de actividades militares para la seguridad y defensa de la nación, cuya gestión es competencia del Ministerio de Defensa. c) Las aguas residuales y los residuos líquidos que se incorporen al manejo de las mismas de acuerdo a la legislación de la materia, cuya regulación es competencia de la Autoridad Nacional del Agua y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ámbito de sus respectivas funciones y atribuciones. 607478 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano d) Las emisiones de gases y material particulado descargadas al ambiente. Artículo 28.- Gestión de residuos municipales especiales Se consideran residuos municipales especiales a aquellos que siendo generados en áreas urbanas, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edifi caciones de obras menores no comprendidos dentro de las competencias del Sector Vivienda y Construcción entre otros, salvo los que están dentro del ámbito de competencias sectoriales. El manejo de este tipo de residuos se encuentra establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Las municipalidades deben establecer una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos especiales en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario deben ser dispuestos a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. Artículo 29.- Gestión de residuos no municipales Las autoridades con competencia sobre las actividades en cuyo desarrollo se genera los residuos materia de este Decreto Legislativo, deben exigir todas las medidas que resulten necesarias para asegurar el manejo selectivo, la prevención de impactos y riesgos ambientales, así como el uso de equipos, instalaciones e infraestructuras adecuadas para su manejo ambiental y sanitariamente adecuado, de acuerdo a los mandatos y criterios del presente Decreto Legislativo. Artículo 30.- Gestión de residuos sólidos peligrosos Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específi cas, se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad. Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad. En caso exista incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un determinado residuo, el MINAM emitirá opinión técnica defi nitoria. Los alcances de este artículo serán establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 31.- Clasifi cación de los residuos sólidos Los residuos se clasifi can, de acuerdo al manejo que reciben, en peligrosos y no peligrosos, y según la autoridad pública competente para su gestión, en municipales y no municipales. El Reglamento del presente Decreto Legislativo puede establecer nuevas categorías de residuos por su origen u otros criterios, de ser necesario. Artículo 32.- Las operaciones y procesos de los residuos El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos: a) Barrido y limpieza de espacios públicos b) Segregación c) Almacenamiento d) Recolección e) Valorización f) Transporte g) Transferencia h) Tratamiento i) Disposición fi nal Artículo 33.- Segregación La segregación de residuos debe realizarse en la fuente o en infraestructura de valorización de residuos debidamente autorizada. Queda prohibida la segregación en las áreas donde se realiza de disposición fi nal de los residuos. Artículo 34.- Segregación en la fuente Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados. Los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio. La segregación en la fuente debe considerar lo siguiente: a) Generador de residuos sólidos municipales. El generador de residuos municipales está obligado a entregar los residuos al proveedor del servicio de limpieza pública, debidamente clasifi cados para facilitar su reaprovechamiento. Las municipalidades deben defi nir por instrumento legal los criterios de segregación. La municipalidad que no cuente con instrumento legal que establezca los criterios de segregación en la fuente debe aprobarlo en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo. Las municipalidades llevarán adelante acciones de sensibilización, promoción y educación ambiental a fi n de instruir a la población respecto de la obligación de segregación en fuente, almacenamiento y entrega de los residuos. b) Generador de residuos no municipales.- El generador debe entregar al operador autorizado los residuos debidamente segregados y acondicionados, con la fi nalidad de garantizar su posterior valorización o disposición fi nal. Artículo 35.- Recolección de residuos municipales La recolección de los residuos debe ser selectiva y efectuada de acuerdo a las disposiciones emitidas por la autoridad municipal correspondiente. Los recicladores y/o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran al sistema de recolección selectiva implementado por la municipalidad correspondiente. La recolección selectiva se realiza de acuerdo a los requerimientos de valoración posterior u otros criterios que defi na la autoridad local. Artículo 36.- Almacenamiento El almacenamiento en los domicilios, urbanizaciones y otras viviendas multifamiliares, debe ser realizado siguiendo los criterios de segregación de residuos y la normatividad municipal aplicable. El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros, en el tiempo y forma que determine la autoridad. El almacenamiento de residuos municipales y no municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fi n, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la fi nalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente. Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la municipalidad donde se encuentre. El almacenamiento de residuos municipales y no municipales deben cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2005 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión 607479NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada. Artículo 37.- Valorización La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición fi nal de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fi n. Artículo 38.- Transporte El transporte constituye el proceso de manejo de los residuos sólidos ejecutada por las municipalidades u Empresas Operadoras de Residuos Sólidos autorizadas, consistente en el traslado apropiado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición fi nal, según corresponda, empleando los vehículos apropiados cuyas características se especifi carán en el instrumento de normalización que corresponda, y las vías autorizadas para tal fi n. En el caso de los residuos peligrosos, el transporte se realiza de acuerdo a la normativa para el transporte de los materiales y residuos peligrosos, así como de acuerdo con lo establecido en la versión vigente del Libro Naranja de las Naciones Unidas y/o del Sistema Globalmente Armonizado de Clasifi cación y Etiquetado de productos químicos. Los movimientos transfronterizos (tránsito) de residuos deben ser de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos Transfronterizos de los desechos Peligrosos y su eliminación; así como también, deben ser autorizados por el MINAM. Artículo 39.- Transferencia Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad, para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza en infraestructura autorizada para tal fi n. No se permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce horas. Artículo 40.- Tratamiento Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modifi car las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición fi nal. Deben ser desarrollados por las municipalidades o las Empresa Operadoras de Residuos Sólidos en las instalaciones autorizadas. Artículo 41.- Disposición fi nal Los residuos que no puedan ser valorizados por la tecnología u otras condiciones debidamente sustentadas, deben ser aislados y/o confi nados en infraestructuras debidamente autorizadas, de acuerdo a las características físicas, químicas y biológicas del residuo con la fi nalidad de eliminar el potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente. Artículo 42.- Importación, tránsito y exportación de residuos La importación y tránsito de residuos es permitida únicamente con fi nes de valorización y movimiento transfronterizo, respectivamente. La exportación de residuos es permitida únicamente con fi nes de valorización o disposición fi nal. Para las actividades permitidas en el párrafo precedente se requerirá una autorización previa. El MINAM autoriza la importación, tránsito y exportación de residuos a las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Para tal efecto, el MINAM toma en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado Peruano en mérito a los acuerdos internacionales, en particular, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación. No se concede autorización de importación ni de tránsito por el territorio nacional a los residuos de naturaleza radiactiva o que por su manejo resulten peligrosos para la salud humana y el ambiente. Las autoridades competentes deben controlar el cumplimiento de la presente disposición en el marco de sus competencias. Artículo 43.- Disposición fi nal en sitios de generación Los proyectos de infraestructura de disposición fi nal que se ubiquen dentro de las instalaciones extractivas, productivas o de servicios, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto deben ser considerados en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonifi cación. Artículo 44.- Prohibición de disposición fi nal de residuos en lugares no autorizados Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley. Los lugares de disposición fi nal inapropiada de residuos sólidos identifi cados como botaderos, deben ser clausurados por la municipalidad provincial en coordinación con la municipalidad distrital respectiva. Artículo 45.- Recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos Las áreas degradadas por residuos sólidos deben ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en infraestructuras de disposición fi nal de residuos. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y categoriza los sitios contaminados de acuerdo con los criterios que establezca el MINAM en función a los impactos ambientales y sociales existentes, con la fi nalidad de identifi car los sitios que serán recuperados para su clausura defi nitiva o que serán materia de reconversión en infraestructura de residuos sólidos. El titular del proyecto de recuperación o reconversión debe contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, antes del inicio de las operaciones de recuperación o reconversión, según corresponda. Artículo 46.- Responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos Son responsables de las operaciones de recuperación y reconversión a que se refi ere el artículo precedente, los causantes de la contaminación. En caso estos sean varios, responden de estas obligaciones en forma solidaria. Cuando no pueda determinarse a los responsables, es el Estado el que asuma las acciones de recuperación y reconversión que correspondan. CAPÍTULO 2 VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 47.- Aspectos generales La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una fi nalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética. La valorización de los residuos municipales y no municipales se sustenta en el sistema de recolección selectiva y en el régimen especial de residuos de bienes priorizados de acuerdo con las políticas de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Artículo 48.- Formas de valorización Constituyen operaciones de valorización material: la reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que a 607480 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano través de procesos de transformación física, química, u otros, demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental. Constituyen operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos con la fi nalidad de aprovechar su potencial energético, tales como: coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros. Las normas vinculadas a la valorización se efectuarán de manera coordinada con las autoridades sectoriales competentes. Artículo 49.- Metas de valorización El MINAM establece metas anuales para la valorización de residuos municipales, las cuales se sustentan en el sistema de recolección selectiva para su posterior comercialización y/o recuperación, reutilización o reciclaje. El cumplimiento de las metas es verifi cado por el MINAM. Artículo 50.- Reciclaje El reciclaje constituye una forma de valorización material, que consiste en la transformación de los residuos sólidos en productos, materiales o sustancias, que conserven su fi nalidad original o cualquier otra fi nalidad. Artículo 51.- Valorización de los residuos orgánicos municipales Las municipalidades deben valorizar, prioritariamente, los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de ser factible, los residuos orgánicos de origen domiciliario. Los programas de parques y jardines de las municipalidades son benefi ciarios prioritarios del compost, humus o biochar producido con los residuos orgánicos que se generan a partir del servicio de limpieza pública. En caso de excedentes estos podrán ser destinados a donación en general o intercambio con otras municipalidades. Artículo 52.- Coprocesamiento El MINAM con opinión favorable de los sectores vinculados defi ne los residuos que pueden ser objeto de coprocesamiento, sobre la base de las características de los residuos y, los impactos ambientales, económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado lo cual se defi ne en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO 3 GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 53.- Manejo integral de los residuos sólidos municipales La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas donde se presente conurbación, en armonía con las acciones de las autoridades nacionales, sectoriales y las políticas de desarrollo nacional y regional. Las municipalidades provinciales están obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, la suscripción de contratos de concesión y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación efi ciente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios. Bajo responsabilidad funcional, los concejos municipales de los municipios provinciales y distritales deben aprobar la tasa de arbitrios por los servicios de limpieza pública. Asimismo, los concejos municipales deben aprobar estrategias para avanzar hacia la sostenibilidad fi nanciera del servicio de limpieza pública, aumentar la recaudación y reducir la morosidad. En caso de défi cit, deben destinar los montos necesarios para fi nanciar la sostenibilidad de los servicios de residuos sólidos, con afectación a las fuentes presupuestales disponibles. Las municipalidades deben incluir en sus Planes Operativos Institucionales, los objetivos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las metas nacionales establecidas por el MINAM y los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos, respectivamente. Los planes de residuos que diseñen e implementen las municipalidades, deben considerar el proceso de caracterización de sus residuos, contener objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de género e inclusión social y promover el empleo local. Asimismo, deben involucrar la acción vecinal responsable. Las municipalidades, en concordancia con las políticas nacionales deben proporcionar información y evaluar permanentemente los resultados de su gestión, los cuales deben medirse atendiendo a los siguientes aspectos: a) Cobertura de los servicios de limpieza pública y recolección selectiva. b) Gradual disminución de la cantidad de residuos que tiene como primer destino la disposición fi nal. c) Gradual incremento de los residuos que tienen como primer destino los procesos de valorización, tales como: reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otros. d) Grado de formalización de las asociaciones de recicladores. e) Recaudación de los arbitrios. f) Efi ciencia y calidad en la prestación de los servicios. g) Otros que defi na la autoridad rectora nacional y/o municipal. Los indicadores para la medición de los resultados son defi nidos por el MINAM y los municipios. Sin perjuicio de la autoevaluación de las municipalidades, los indicadores son utilizados para las acciones de veeduría y evaluación de desempeño a cargo de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), así como para las acciones de supervisión del OEFA. La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a la municipalidad de la responsabilidad de verifi car permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición fi nal de los mismos. Artículo 54.- Manejo de residuos peligrosos municipales Los residuos peligrosos municipales deben ser manejados de manera selectiva y separada como parte del servicio de limpieza pública. Esta actividad es regulada mediante el Reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO 4 GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES Artículo 55.- Manejo integral de los residuos sólidos no municipales El generador, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal, es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, así como por las áreas degradadas por residuos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes. De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos que genere daño al ambiente está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales. 607481NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / Los generadores de residuos del ámbito no municipal se encuentran obligados a: a) Segregar o manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos, los residuos valorizables, así como los residuos incompatibles entre sí. b) Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de los residuos desde su generación, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad. c) Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la valorización de los residuos como primera opción de gestión. d) Asegurar el tratamiento y la adecuada disposición fi nal de los residuos que generen. e) Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad a efectos de cumplir con la Declaración Anual de Manejo de Residuos. f) Reportar a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos. g) Presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, cuando se haya modifi cado lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. h) Presentar los Manifi estos de manejo de residuos peligrosos. i) El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias del presente Decreto Legislativo. j) En caso de generadores de residuos sólidos no municipales ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, los generadores deberán establecer en su instrumento ambiental las alternativas de gestión que serán aplicables a sus residuos sólidos, las cuales garantizarán su adecuada valorización y/o disposición fi nal. Esta excepción será aplicable en tanto persistan las condiciones detalladas en el presente literal. La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de las responsabilidades dispuestas en del presente Decreto Legislativo, ni de verifi car la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición fi nal de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes. Artículo 56.- Comercialización de residuos sólidos La comercialización de residuos que van a ser objeto de valorización es efectuada directamente por el generador o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, según corresponda. Artículo 57.- Aplicación de la legislación laboral de salud y seguridad en el trabajo El diseño e implementación de todos los servicios de residuos debe considerar las disposiciones vigentes en materia laboral, de salud y seguridad en el trabajo, a efectos de resguardar los derechos e integridad de las personas involucradas. El personal vinculado al manejo de los residuos sólidos debe contar con las medidas de protección necesarias (capacitación, equipos, vestimenta, entre otros), instalaciones sanitarias, seguros complementarios de trabajo de riesgo (SCTR) y las vacunas, que fueren necesarios. Artículo 58.- Responsabilidad por daños en la gestión y manejo de residuos Los generadores, operadores de residuos, municipalidades y quienes intervengan en el manejo de estos, son responsables administrativa, civil y penalmente, según corresponda, por los daños derivados del inadecuado manejo de los residuos sólidos. La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a su generador o poseedor de la responsabilidad de verifi car la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada. El generador o poseedor de los residuos es considerado responsable cuando por negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante todos los procesos o las actividades para el manejo de los residuos, hasta por un plazo de veinte (20) años contados a partir de la disposición fi nal. Artículo 59.- Responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos Los funcionarios y servidores públicos municipales responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos son responsables funcionalmente por los daños producidos por la inadecuada gestión de los residuos sólidos. CAPÍTULO 5 EMPRESA OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 60.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Sin perjuicio de las competencias municipales, la prestación de servicios de residuos, incluyendo la actividad de comercialización, se realiza a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, constituidas prioritariamente como empresas privadas o mixtas con mayoría de capital privado, de acuerdo a la actividad que realizan. Para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos, o realizar actividades de comercialización, las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos deben estar debidamente registradas ante el MINAM según lo dispuesto en el literal q) del artículo 19 del presente Decreto Legislativo y de acuerdo con los criterios que se determinen en el Reglamento de la presente norma. Además, deben contar con un ingeniero sanitario u otro profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos que esté califi cado para hacerse cargo de la dirección técnica de las operaciones según corresponda. Las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos deben contar también con equipos e infraestructura idónea para la actividad que realizan. La prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación. La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables. Artículo 61.- Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Son obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos las siguientes: a) Inscribirse ante el Registro administrado por el MINAM, en el marco del presente Decreto Legislativo. b) Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de supervisión y fi scalización. c) Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan. d) Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carácter empresarial. e) Contar con una memoria descriptiva en el que se detalle el manejo específi co de los residuos, según su tipología. f) Suscribir los manifi estos de residuos peligrosos. g) Contar con registro sobre los residuos que manejan. h) Presentar un Informe de Operador de los residuos que han manejado o comercializado. i) Llevar un cuaderno de registro de incidentes (derrames, incendios). j) Contar con un programa de saneamiento ambiental de acuerdo a sus operaciones. 607482 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano k) Contar con un Plan de contingencias frente a incidentes (incendios, derrames). l) Manejar los residuos de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Decreto Legislativo, así como en sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 62.- Seguros contra riesgos Las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos que dentro de sus actividades manejen y gestionen residuos peligrosos, deben contratar una póliza de seguro que cubra los daños a terceros, materiales y ambientales derivados de manejo de estos residuos. Los generadores y otros operadores de residuos que participen en el manejo y gestión deben verifi car el cumplimiento de este requisito por parte de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos con las que contraten. Artículo 63.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo. Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las clausulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. CAPÍTULO 6 RECICLADORES Artículo 64.- Recicladores Los recicladores o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran a los sistemas de gestión y manejo de los residuos sólidos no peligrosos municipales, que conducen las autoridades municipales. El cumplimiento de sus obligaciones es supervisado y fi scalizado por la autoridad municipal que corresponda. CAPÍTULO 7 INFRAESTRUCTURA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 65.- Infraestructura de residuos sólidos Las infraestructuras para el manejo de residuos sólidos son: a) Centro de acopio de residuos municipales b) Planta de valorización c) Planta de transferencia d) Infraestructura de disposición fi nal. Pueden implementarse otro tipo de infraestructuras de manejo de residuos, siempre que se demuestre su utilidad dentro del ciclo de gestión de los residuos. Las condiciones para la implementación y funcionamiento están establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 66.- Áreas degradadas por residuos Aquellas áreas degradadas que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental, podrán optar por los siguientes instrumentos correctivos: a) Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos el cual constituye un instrumento correctivo de gestión ambiental, y tiene como fi nalidad la adecuación de áreas degradadas por residuos para efectos de que operen como infraestructuras adecuadas para la disposición fi nal. b) Plan de Recuperación de Áreas Degradas por Residuos, constituye un instrumento de gestión ambiental que tiene como fi nalidad garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de las áreas degradadas por residuos. En el reglamento del presente Decreto Legislativo, se defi nirá el alcance de los instrumentos correctivos señalados en el presente artículo así como su procedimiento de aprobación. Artículo 67.- Cercanía de infraestructura de residuos a aeródromos Las disposiciones sobre las cercanías de la construcción y operación de infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos a un aeródromo, serán establecidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo. TÍTULO VI INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 68.- Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal y no municipal El Sistema de Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal y no municipal (SIGERSOL) forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). El SIGERSOL constituye el instrumento ofi cial para reportar información sobre planifi cación, gestión y manejo de los residuos sólidos, por parte de las autoridades públicas en el marco de sus competencias y entidades privadas, con fi nes de reporte, cumplimiento de obligaciones, sistematización y difusión pública de información ambiental referida a los residuos sólidos. Las municipalidades asignarán a un responsable de la institución relacionado con el área de residuos sólidos para facilitar el reporte de la información. El MINAM aprueba los indicadores, criterios y metodologías básicas para la sistematización, envío y difusión de la información sobre residuos sólidos. Artículo 69.- Educación ambiental para la acción Las municipalidades, los sectores y el MINAM deben promover a través de acciones dirigidas a la sensibilización y capacitación que la población alcance un alto grado de conciencia, educación y cultura ambiental en el país que le permita: a) Incorporar en sus decisiones de consumo consideraciones de orden ambiental y de sustentabilidad. b) Involucrarse activamente en la minimización, segregación en fuente y manejo adecuado de los residuos sólidos que genera. c) Contribuir a la sostenibilidad de los servicios de limpieza a través del pago de arbitrios. d) Colaborar activamente en las estrategias de valorización de residuos y de REP de bienes priorizados por el MINAM. El MINAM debe establecer los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan con este objetivo. Las políticas, planes, programas, proyectos y los sistemas de gestión y manejo de residuos sólidos en los tres niveles de gobierno, deben considerar prioritariamente el componente de educación y cultura ambiental de la población, el cual debe estar enfocado a preparar a las personas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de residuos sólidos. TÍTULO VII MECANISMOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO 1 DEL FINANCIAMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Artículo 70.- De la gestión de los Recursos en las Municipalidades Con la fi nalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio de limpieza pública y las inversiones en infraestructura de residuos sólidos, las municipalidades pueden celebrar 607483NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / convenios interinstitucionales con las empresas que prestan servicios públicos que operen en sus jurisdicciones, para que estas actúen como recaudadores del cobro de las tasas del servicio de limpieza pública. Artículo 71.- Del Rol del Fondo Nacional del Ambiente El Fondo Nacional del Ambiente actuará conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26793, para contribuir al objetivo del presente Decreto Legislativo a través de la fi nanciación de proyectos, programas y acciones para la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, así como también la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos. CAPÍTULO 2 FOMENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA Artículo 72.- Promoción de la Inversión Pública y Privada Las operaciones o procesos de manejo de los residuos municipales señalados en del presente Decreto Legislativo podrán desarrollarse a través de Asociaciones Público Privadas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, o la norma que los modifi que o sustituya. Artículo 73.- Obras por impuestos Los gobiernos regionales y locales priorizan el uso del mecanismo de obras por impuestos, creado por Ley Nº 29320, Ley que modifi ca el artículo 21 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, con la fi nalidad de acelerar el desarrollo de proyectos de inversión pública para la construcción de infraestructura de manejo de residuos sólidos. TÍTULO VIII RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN CAPÍTULO 1 COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 74.- De la supervisión, fi scalización y sanción Las autoridades señaladas en el presente capítulo ejercen las funciones de supervisión, fi scalización y sanción a fi n de asegurar el cumplimiento del presente Decreto Legislativo, su Reglamento y cualquier otra norma relacionada a la gestión y manejo de los residuos sólidos. Las funciones antes descritas se ejercen conforme lo señalado en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 75.- Del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) Las competencias del OEFA en materia de supervisión, fi scalización y sanción se encuentran defi nidas en el artículo 16 del presente Decreto Legislativo. El OEFA puede dictar, y hacer cumplir, las medidas administrativas tales como el mandato de carácter particular; medida preventiva, requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental; medida cautelar, medida correctiva, entre otras, conforme a la normativa vigente. Artículo 76.- De las Autoridades Sectoriales Las Autoridades Sectoriales en el marco de sus competencias, supervisan, fi scalizan y sancionan la gestión y manejo de los residuos sólidos no municipales. Las autoridades sectoriales en el marco de sus competencias de fi scalización ambiental sobre residuos sólidos, tipifi can infracciones, establecen sanciones, criterios de graduación, límites de la multa y medidas administrativas dentro de los parámetros establecidos en el presente título, así como dentro de los parámetros establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso no se apruebe el cuadro de tipifi cación de infracciones y sanciones, la autoridad sectorial debe acogerse al régimen de infracciones y sanciones que tipifi que el OEFA sobre la presente materia. Artículo 77.- De los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales supervisan, fi scalizan y sancionan la gestión de los residuos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo en sus respectivas jurisdicciones a través de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA). Artículo 78.- De las Municipalidades Provinciales Dentro de su jurisdicción, las municipalidades provinciales tienen la competencia para: a) Supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos en su jurisdicción y en el marco de sus competencias a excepción de la disposición fi nal ambientalmente adecuada en lugares autorizados y no autorizados, que es de competencia del OEFA. b) Supervisar, fi scalizar y sancionar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales a cargo de la SUTRAN. c) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito del cercado. d) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento del presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Artículo 79.- De las Municipalidades Distritales Dentro de su jurisdicción, las municipalidades distritales tienen la competencia para: a) Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos. b) Supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de los residuos provenientes de las actividades de construcción y demolición en el ámbito de su competencia. c) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el ámbito de su competencia. d) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento del presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Artículo 80.- Del Régimen Sancionador de los Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales pueden tipifi car sus infracciones, establecer sus sanciones, los criterios de graduación, límites de la multa y hasta la imposición de medidas administrativas dentro de los parámetros establecidos en el presente Decreto Legislativo. En caso no se apruebe el cuadro de tipifi cación de infracciones y sanciones, la autoridad sectorial debe acogerse al régimen de infracciones y sanciones que tipifi que el OEFA sobre la presente materia. CAPÍTULO 2 DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 81.- De las Infracciones Administrativas Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. 607484 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano Artículo 82.- De las Sanciones Las autoridades señaladas en el presente Título aplicarán las sanciones previstas en el artículo 136 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 83.- Del Régimen de Supletoriedad Para todo lo no previsto en las presentes reglas generales, se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento sancionador regulado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la aplicación preferente a que se refi ere el numeral 229.2 del artículo 229 de dicha Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la referencia a residuos sólidos Entiéndase que toda referencia normativa a “residuos” debe entenderse como “residuos sólidos”, dentro del ámbito de aplicación de esta norma y demás disposiciones que la conforman. Segunda.- Elaboración de la propuesta de línea de corte para proyectos de inversión El Ministerio del Ambiente elaborará la propuesta de línea de corte para proyectos de inversión en materia de residuos sólidos, teniendo en cuenta criterios de regionalización (costa, sierra y selva) y tamaño de la población, entre otros aspectos. Tercera.- De la vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo la Quinta, Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria. Cuarta.- Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos se convertirán en virtud de esta disposición, en forma inmediata y automática en Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, autorizadas de acuerdo con su registro vigente. Las autoridades competentes deberán considerarlas como tales, sin necesidad de exigirle ninguna formalidad adicional. Quinta.- De los lodos provenientes de Plantas de Tratamiento Los lodos generados por las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, son manejados como residuos sólidos no peligrosos, salvo en los casos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determine lo contrario. En ningún caso los lodos provenientes de los mencionados sistemas son utilizados sin considerar condiciones sanitarias y ambientales mínimas apropiadas, conforme lo dispone el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Sexta.- Sobre el reaprovechamiento de los lodos provenientes de Plantas de Tratamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, regula el reaprovechamiento de lodos generados en las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el término de sesenta (60) días calendario emite, mediante decreto Supremo, el reglamento para el reaprovechamiento de los lodos de los sistemas de tratamiento generados en planta de tratamiento de agua para consumo humano, plantas de tratamiento de agua residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, el cual debe contar con el refrendo del Ministerio del Ambiente. Séptima.- Sobre la Disposición Final de lodos provenientes de Plantas de Tratamiento La disposición fi nal de los lodos generados por el tratamiento de agua para consumo humano y de aguas residuales vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento y otros sistemas vinculados, están a cargo de los operadores de los sistemas respectivos. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece las instalaciones donde se realiza la disposición fi nal de los mencionados lodos. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, establece mediante Resolución Ministerial la regulación de las condiciones mínimas de manejo de lodos residuales así como lo referido a las instalaciones donde se realizan la disposición fi nal de los lodos. Octava.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Novena.- De la Publicación del Reglamento Mediante decreto supremo, en coordinación con los sectores competentes, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde del día siguiente de la fecha de su publicación. Décima: De las multas coercitivas El incumplimiento de las medidas administrativas, en el marco de la fi scalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA acarrea la imposición de una multa coercitiva automática. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Clasifi cación anticipada de proyectos de inversión públicos y privados En el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento, y en tanto las autoridades competentes de acuerdo al presente Decreto Legislativo no aprueben sus respectivas normas, regirá la clasifi cación anticipada de proyectos de inversión pública y privada relativos al manejo de residuos sólidos bajo la competencia de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN ANTICIPADA PARA PROYECTOS BAJO LA COMPETENCIA DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Proyecto de inversión Actividades que no requieren presentación de instrumento de gestión ambiental Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Centros de acopio de residuos sólidos Segregación, almacenamiento, limpieza, compactación física, empaque o embalaje, con una operación diaria hasta en el centro de acopio. No aplica a menos de 10 t/día. Más de 10 hasta 25 t/dia Más de 25 t/día No aplica Infraestructura de valorización a cargo de municipalidades No aplica Infraestructuras de valorización de residuos sólidos con una capacidad de operación menor a 50 t/día de residuos sólidos. Infraestructuras de valorización de residuos sólidos con una capacidad de operación mayor a 50 t/día de residuos sólidos. No aplica 607485NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / Asimismo, los proyectos establecidos en el artículo 17 del presente Decreto Legislativo que son competencia del Senace son clasifi cados de forma anticipada bajo la Categoría III en el marco del SEIA, correspondiéndoles un Estudio de Impacto Ambiental detallado. En caso de proyectos de inversión pública o privada de residuos no listados en la presente clasifi cación anticipada o que se encuentren ubicados en áreas naturales protegidas o zona de amortiguamiento, la autoridad competente deberá proceder a clasifi car el proyecto de acuerdo a las normas del SEIA. SEGUNDA.- Normalización El INACAL prioriza a través de un programa especial, la aprobación de normas técnicas peruanas (NTP) relativas a la gestión, manejo y las diversas actividades comprendidas en la valorización de los residuos sólidos, tales como la reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética, entre otras. TERCERA.- Adecuación del presente Decreto Legislativo A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, los Consejos de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales adoptarán las medidas de adecuación a esta norma, de la siguiente manera: a) Las municipalidades distritales y provinciales que a la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo no hayan aprobado sistemas para la progresiva recolección selectiva obligatoria de residuos sólidos domiciliarios en sus distritos o distritos de cercado, deberán hacerlo dentro del plazo de un (01) año contado desde la publicación del presente Decreto Legislativo. b) Las municipalidades distritales y provinciales que a la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo no hayan regulado, a través de ordenanzas, la gestión de residuos sólidos y aprobado sus respectivos cuadros de tipifi cación de infracciones y sanciones en materia de residuos sólidos deberán aprobarlos en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario. Caso contrario deberán aprobar el uso del cuadro de tipifi cación de infracciones y sanciones en materia de residuos sólidos que apruebe el OEFA. c) Formulación y/o actualización de su PIGAR y/o Plan Distrital de Manejo de Residuos, según corresponda. d) Elaboración de los proyectos de inversión pública correspondientes y gestión para su aprobación. e) Elaboración de los expedientes técnicos para la ejecución de las obras correspondientes y gestión para su aprobación. f) Las entidades regionales y/o municipales informarán al OEFA los sitios contaminados por residuos que vienen siendo utilizados como infraestructura de disposición fi nal no autorizada. La operación temporal de dichos botaderos se efectuará bajo los criterios técnicos que el MINAM disponga. g) La primera lista a que se refi ere esta disposición será enviada dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo. h) Las medidas contenidas en los PIGAR de las municipalidades provinciales correspondientes y los planes de manejo distritales se mantendrán actualizadas y serán de acceso público. Estos planes se encuentran sujetos a los mecanismos del Sistema Nacional de Control. i) Los gobiernos regionales, provinciales y distritales deberán coordinar y facilitar la transferencia, en casos se requiera, de los espacios geográfi cos respectivos para la ubicación de las infraestructuras, para el manejo o disposición fi nal de residuos. j) En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, modifi carán sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Reglamentos de Organización y Funciones (ROF). CUARTA.- Sobre el Plazo de Presentación del Programa de Reconversión y el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Los Programas de Reconversión de Áreas Degradadas por Residuos deben ser presentados en el plazo de un (01) año contado a partir de la publicación CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN ANTICIPADA PARA PROYECTOS BAJO LA COMPETENCIA DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Proyecto de inversión Actividades que no requieren presentación de instrumento de gestión ambiental Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Infraestructura de transferencia de residuos sólidos No aplica Infraestructuras de transferencia de residuos sólidos municipales con una capacidad de operación menor a 50 t/día de residuos sólidos. Infraestructuras de transferencia de residuos sólidos municipales con una capacidad de operación mayor a 50 t/día de residuos sólidos. No aplica Infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos a cargo de municipalidades y empresas operadoras de residuos sólidos No aplica 1. Relleno sanitario manual con una capacidad de operación hasta 6 t/día de residuos sólidos 2. Relleno sanitario manual con una capacidad de operación hasta 6 t/día de residuos sólidos, que incluye la habilitación de celdas de seguridad para manejar residuos peligrosos y/o celdas para residuos de la construcción y demolición, con una capacidad de operación hasta 6 t/día de residuos sólidos 3. Relleno sanitario semimecanizado, con una capacidad de operación diaria de más de 6 t/día hasta 50 toneladas de residuos 4. Relleno sanitario semimecanizado con una capacidad de operación diaria de más de 6 t/día hasta 50 toneladas de residuos, que incluye la habilitación de celdas de seguridad para manejar residuos peligrosos y/o celdas para residuos de la con una capacidad de operación diaria de 7 hasta 50 toneladas de residuos. 1. Relleno sanitario mecanizado con una capacidad de operación mayor a 50 t/día de residuos sólidos 2. Relleno sanitario mecanizado con una capacidad de operación mayor a 50 t/día de residuos sólidos que incluye la habilitación de celdas de seguridad para manejar residuos peligrosos y/o celdas para residuos de la construcción y demolición No aplica 607486 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano del presente Decreto Legislativo. Durante el referido plazo y mientras se encuentre en trámite de evaluación el referido instrumento de gestión ambiental, se admitirá excepcionalmente la disposición fi nal de residuos sólidos en infraestructura no autorizada. Los Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos deben ser presentados en el plazo de un año contado a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. QUINTA.- Gestión y manejo del material de descarte Las operaciones en curso que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo no hayan considerado dentro de su instrumento de gestión ambiental las operaciones de gestión y manejo del material de descarte a que se refi ere el Título II del presente Decreto Legislativo, deberán modifi carlos en los términos y plazo que se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. SEXTA.- Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárese de necesidad pública e interés nacional la inversión pública para la modernización de la gestión integral de residuos. Teniendo en cuenta el riesgo sanitario y ambiental que genera el actual défi cit de infraestructura de disposición fi nal de residuos, declárese de necesidad pública e interés nacional prioritario para efectos de la inversión pública, la construcción y reconversión de infraestructuras de disposición fi nal durante el plazo de diez (10) años. SÉPTIMA.- Formulación de normas por autoridades exceptuadas del ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo Las autoridades competentes para la gestión y manejo de los residuos exceptuados del presente Decreto Legislativo formularán las normas relativas a los residuos bajo su responsabilidad, siguiendo los principios, lineamientos y disposiciones del presente Decreto Legislativo en cuanto resulten pertinentes, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la Ley. El MINAM identifi cará y notifi cará a los sectores que corresponda el cumplimiento de esta disposición. OCTAVA.- Normas sectoriales que regulen la gestión de residuos sólidos. Las autoridades sectoriales que tienen a su cargo la gestión de residuos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, deben elaborar y presentar para su aprobación, las normas legales que regulen la gestión de dichos residuos, en coordinación y con opinión favorable del Ministerio del Ambiente en el ámbito de su competencia. Las normas que requieran dicha opinión serán defi nidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo. NOVENA.- Reglamentación del OEFA Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se reglamentarán las funciones atribuidas a dicho organismo en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Transferencia de las funciones del sector salud al SENACE El MINAM en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde la publicación del presente Decreto Legislativo, modifi cará las normas sobre transferencia de funciones del sector Salud al SENACE, en lo que se refi ere a proyectos de residuos sólidos regulados en el artículo 17 del presente Decreto Legislativo, con la fi nalidad de que esta institución asuma la función de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de dichos proyectos desde la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Transferencia de las funciones del sector salud al OEFA El MINAM en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la publicación del Reglamento al que hace referencia la Novena Disposición Complementaria Final, iniciará el proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción, en lo que se refi ere a la infraestructura de residuos sólidos, del Ministerio de Salud a OEFA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo que será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente ANEXO DEFINICIONES Botadero.- Acumulación inapropiada de residuos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Estas acumulaciones existen al margen de la Ley y carecen de autorización. Celda.- Infraestructura ubicada dentro de un relleno sanitario donde se esparcen y compactan fi nalmente los residuos depositados. Ciclo de vida.- Etapas consecutivas e interrelacionadas que consisten en la adquisición o generación de materias primas, fabricación, distribución, uso, valorización y su eliminación como residuo. Coprocesamiento.- Uso de residuos idóneos en los procesos de fabricación con el propósito de recuperar energía y recursos, y reducir en consecuencia el uso de combustibles y materias primas convencionales mediante su sustitución. Centro de acopio municipal.- Infraestructura destinada a almacenar residuos sólidos no peligrosos que son recuperados en el marco de los programas de segregación en fuente y recolección selectiva o responsabilidad extendida del productor. Declaración de manejo de residuos sólidos. Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador de residuos no municipales, mediante el cual declara cómo ha manejado los residuos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe las actividades de minimización de generación de residuos, así como el sistema de manejo de los residuos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes. Disposición fi nal.- Procesos u operaciones para tratar y disponer en un lugar los residuos como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Ecodiseño.- Diseño de productos, envase, embalaje etiquetado u otros, con el fi n de minimizar los impactos 607487NORMAS LEGALESViernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / ambientales negativos y maximizar el uso efi ciente de los materiales, a lo largo de todo su ciclo de vida. Ecoefi ciencia.- Uso efi ciente de las materias primas e insumos con la fi nalidad de optimizar los procesos productivos y la provisión de servicios, y de reducir los impactos al ambiente. Ecoetiquetado.- Mecanismo de información ambiental, cuya fi nalidad es comunicar a los potenciales consumidores de los aspectos y prestaciones ambientales de un producto o servicio, con la fi nalidad de incentivar el consumo de aquellos productos o servicios que generen menores impactos negativos al medio ambiente. Dentro del ecoetiquetado se puede incorporar las certifi caciones o califi caciones con la que cuenta el producto. Empresa Operadora de Residuos Sólidos.- Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición fi nal de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. Generador.- Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, sea como fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considera generador al poseedor de residuos peligrosos, cuando no se pueda identifi car al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección. Gestión integral de residuos.- Toda actividad técnica administrativa de planifi cación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos. Manifi esto de residuos.- Documento técnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos sólidos peligrosos transportados desde el lugar de generación hasta su disposición fi nal. El Manifi esto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos deberá contener información relativa a la fuente de generación, las características de los residuos generados, transporte y disposición fi nal, consignados en formularios especiales que son suscritos por el generador y todos los operadores que participan hasta la disposición fi nal de dichos residuos. Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible la generación de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. Plan de minimización y manejo de residuos sólidos.- Documento de planifi cación de los generadores de residuos no municipales, que describe las acciones de minimización y gestión de los residuos sólidos que el generador deberá seguir, con la fi nalidad de garantizar un manejo ambiental y sanitariamente adecuado. Para todas aquellas actividades sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), este plan se integra en el instrumento de gestión ambiental. Planta de transferencia.- Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad. Planta de valorización de residuos.- Infraestructura destinada a reaprovechar material o energéticamente los residuos, previo tratamiento. Productor.- Fabricante, importador, distribuidor y comerciante de bienes, cuya responsabilidad se extiende durante el ciclo de vida del bien. Recolección.- Acción de recoger los residuos para transferirlos mediante un medio de locomoción apropiado, y luego continuar su posterior manejo, en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada. Recolección selectiva.- Acción de recoger apropiadamente los residuos que han sido previamente segregados o diferenciados en la fuente, con la fi nalidad de preservar su calidad con fi nes de valorización. Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fi n inicial u otros fi nes. Relleno sanitario.- Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos en los residuos municipales a superfi cie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental. Relleno de seguridad.- Instalación destinada a la disposición fi nal de residuos peligrosos sanitaria y ambientalmente segura. Relleno mixto.- Infraestructura para la disposición fi nal de residuos municipales y que además incluye celdas de seguridad para el manejo de residuos peligrosos de gestión municipal y no municipal. Residuos de establecimiento de salud.- Son aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. Residuos de limpieza de espacio público.- Son aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas. Residuos municipales.- Los residuos del ámbito de la gestión municipal o residuos municipales, están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción. Residuo sólido no aprovechable.- Es todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, requieren tratamiento y disposición fi nal y por lo tanto generan costos de disposición. Residuos no municipales.- Los residuos del ámbito de gestión no municipal o residuos no municipales, son aquellos de carácter peligroso y no peligroso que se generan en el desarrollo de actividades extractivas, productivas y de servicios. Comprenden los generados en las instalaciones principales y auxiliares de la operación. Residuos sólidos.- Residuo sólido es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición fi nal. Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fi sicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efl uentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición fi nal. Residuos Peligrosos.- Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo signifi cativo para la salud o el ambiente. Responsabilidad extendida del productor.- Es un enfoque bajo el cual los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes, tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de éste, incluyendo las fases postindustrial y postconsumo. Esta asignación de responsabilidad podría proporcionar, en principio, los incentivos para evitar la generación de residuos en la fuente, promover el diseño de productos amigables con el ambiente y apoyar el logro de los objetivos de valorización material y energética. Semisólido.- Material o elemento que normalmente se asemeja a un lodo y que no posee sufi ciente líquido para fl uir libremente. Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Tecnología limpia.- Proceso de fabricación o una tecnología integrada en el proceso de producción, concebido para reducir, durante el propio proceso, la generación de residuos contaminantes. Tratamiento.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modifi car la característica física, química o 607488 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano biológica del residuo sólido, a fi n de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente, con el objetivo de prepararlo para su posterior valorización o disposición fi nal. Valorización.- Cualquier operación cuyo objetivo sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea reaprovechado y sirva a una fi nalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética. Valorización energética.- Constituyen operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos con la fi nalidad de aprovechar su potencial energético, tales como: Coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros. Valorización material.- Constituyen operaciones de valorización material: reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que a través de procesos de transformación física, química, u otros demuestren su viabilidad técnica, económica o ambiental. 1466666-4