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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 1250 - Modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

Made 2016-11-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
General
Keywords
financial agricultural measures, business/industry/corporations, public private partnership (PPP), taxes, fiscal and market measures
Categories
*

Where to read it

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  1. Artículo 1. Modificación de los artículos 4, 5, 9, proyecto de inversión pública, la entidad pública con cargo 11 y 14, el primer párrafo de la Primera Disposición a su presupuesto institucional, puede realizar las acciones Complementaria y Final, así como la Quinta, Décimo de supervisión a través de su personal interno hasta por Sexta y Décimo Séptima Disposición Complementaria un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión desde el día siguiente de la resolución del contrato de pública regional y local con participación del sector supervisión, para lo cual asume la responsabilidad de las privado. labores de supervisión y de dar la conformidad de calidad Modifíquese los artículos 4, 5, 9, 11 y 14, el primer de la obra correspondiente a dicho periodo. Dicho plazo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final, debe ser empleado por la Entidad Pública para realizar la así como la Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima contratación de la entidad privada supervisora. Transcurrido Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, el plazo mencionado, y a pesar de no haberse realizado la Ley que impulsa la inversión pública regional y local selección de la Entidad Privada Supervisora, el personal con participación del sector privado, en los siguientes interno designado no podrá continuar con las acciones de términos: supervisión, bajo responsabilidad. El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la adjudicación directa.

  2. “Artículo 4.- Convenios de inversión pública regional y local Artículo 11.- Condiciones para la emisión de los Autorízase a los gobiernos regionales y/o locales CIPRL a firmar convenios de inversión pública regional y local La emisión de los CIPRL se efectuará una vez con las empresas seleccionadas, de conformidad con cumplido lo siguiente: lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley, para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en a) Que el gobierno regional o local haya otorgado la el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la Ley. empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio; Dicha autorización incluye a las mancomunidades y, municipales y mancomunidades regionales, para b) que la entidad privada supervisora haya dado la proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal conformidad de la calidad de la obra. e interdepartamental, respectivamente. La empresa privada se compromete, en virtud al Ambas conformidades pueden ser presentadas en un convenio, a transferir al gobierno regional, gobierno local, solo documento. mancomunidad regional o mancomunidad local respectivo el proyecto ejecutado. Artículo 14.- Responsabilidad por incumplimiento El titular de la entidad pública es responsable del

  3. Artículo 5.- Selección de la empresa privada cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su La empresa privada que suscriba un convenio de reglamento, normas complementarias y las disposiciones inversión pública regional y/o local deberá cumplir con establecidas en los convenios de inversión. los requisitos que se establezcan en el reglamento de la Incurren en falta, de acuerdo al régimen al que presente Ley. pertenezcan, los funcionarios y/o servidores de la entidad 605392 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano pública que no cumplan con alguna de las obligaciones de la entidad y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el impuestas en la presente Ley, su reglamento, normas que haga sus veces en la entidad. complementarias y las disposiciones establecidas en No podrán utilizarse para los fines señalados en el los convenios de inversión, iniciándose el procedimiento párrafo precedente, bajo responsabilidad del Titular del sancionador correspondiente contra el funcionario Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, responsable, de acuerdo a las normas vigentes que los recursos provenientes del Fondo de Promoción del regulan el mismo. Riego en la Sierra - MI RIEGO, Fondo Especial para la La Entidad Pública, en el marco de la Ley N° 30057, Seguridad Ciudadana, Fondo para la Inclusión Económica Ley del Servicio Civil, en un plazo de treinta (30) días en Zonas Rurales (FONIE), Fondo de Promoción a la calendario contados desde la toma de conocimiento de Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) y del Plan la ocurrencia de los hechos descritos en los párrafos de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización anteriores, debe iniciar los procedimientos administrativos Municipal (PI), así como los recursos por las fuentes para determinar las responsabilidades funcionales de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones considerando los plazos de prescripción establecidos en Oficiales de Crédito. el artículo 94 de la referida Ley. Las entidades públicas no podrán suscribir nuevos DÉCIMO SÉPTIMA.- Ejecución de proyectos de convenios de inversión hasta su subsanación, respecto inversión a los siguientes incumplimientos: no realizar los registros Las entidades del gobierno nacional bajo los alcances presupuestarios y financieros necesarios para la emisión del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece del CIPRL; no pronunciarse sobre la conformidad de medidas para promover el crecimiento económico, recepción del proyecto en el plazo previsto; así como conjuntamente con gobiernos regionales o locales, no cumplir con la entrega del CIPRL de acuerdo a los podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar procedimientos establecidos en el reglamento y los proyectos en el marco de la presente Ley, en el marco de términos del convenio. sus competencias y de la normatividad vigente. Los gobiernos regionales y locales, de forma conjunta, PRIMERA.- Informe previo de la Contraloría también están facultados a celebrar el mismo tipo de General de la República convenios de inversión.” Para efecto de los proyectos de inversión pública regulados en la presente Ley que involucren Artículo 2. Incorporación del artículo 15 y 16, así operaciones oficiales de crédito, la Contraloría como la Décimo Octava Disposición Complementaria General de la República emitirá un Informe Previo, el y Final a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión cual sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que pública regional y local con participación del sector comprometan la capacidad financiera del Estado, de privado conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº Incorpórese el artículo 15 y 16, así como la Décimo 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Octava Disposición Complementaria y Final a la Ley N° y de la Contraloría General de la República, y deberá 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y ser publicado en el portal web de dicho organismo. local con participación del sector privado, en los siguientes Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del términos: control posterior. (…) “Artículo 15.- Aplicación del marco normativo de Obras por Impuestos QUINTA.- Formato de convenio de inversión El desarrollo del proceso de selección de la empresa El formato de convenio de inversión será aprobado privada así como la ejecución del proyecto, se regula por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y Resolución Ministerial. Dicho formato debe incluir disposiciones complementarias. No resulta de aplicación disposiciones referidas a la solución de conflictos, el supletoria lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de incumplimiento de plazos, y otras que se considere Contrataciones del Estado. pertinentes. La Dirección General de Política de Promoción de la El convenio de inversión, y sus modificatorias, es Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, suscrito por el Titular de la entidad pública respectiva. En canaliza las consultas o interpretaciones referidas el caso de proyectos de inversión pública a ser ejecutados al mecanismo de Obras por Impuestos establecido al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley en la presente Ley, Reglamento y sus disposiciones N° 30264, Ley que establece medidas para promover complementarias. el crecimiento económico, la facultad de suscripción del convenio de inversión y sus modificatorias, pueden ser Artículo 16.- Solución de controversias objeto de delegación, mediante resolución del Titular de Las controversias que surjan entre las partes en la entidad pública. el marco de la ejecución de un convenio de inversión, se resuelven mediante conciliación o arbitraje. En DÉCIMO SEXTA.- Modificaciones a los convenios los casos de conciliación, la entidad pública puede de inversión por variaciones originadas durante la suscribir un acta en la que se determinen los derechos fase de inversión y las obligaciones exigibles a las partes y con el fin En aquellos casos en los que el monto máximo para la de viabilizar la correcta ejecución del proyecto de emisión de los CIPRL, según lo establecido en la Segunda inversión pública. Disposición Complementaria y Final de la presente Ley, Asimismo, la entidad pública y la empresa privada resultase insuficiente para cubrir las modificaciones de los pueden convenir en someter sus controversias al trato convenios por variaciones originadas durante la fase de directo, conforme a las reglas de la buena fe y común inversión, el exceso respecto al citado monto máximo se intención de las partes. El acuerdo al que se llegue tiene financiará con cargo al presupuesto institucional respectivo efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce de la entidad pública, sin demandar recursos adicionales los efectos legales de la transacción. al Tesoro Público. Para tal efecto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de DÉCIMO OCTAVA.- CIPRL y CIPGN electrónico Economía y Finanzas emite uno o más CIPRL por dicho La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro monto, conforme a lo programado en un plazo máximo Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debe de dos (2) años, siempre que el financiamiento se realice implementar una plataforma de emisión de CIPRL y con fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro CIPGN electrónico, de acuerdo con las características Público, conforme a las condiciones que se establezcan relacionadas al registro, control y negociabilidad de dichos en el reglamento. certificados establecidos en la presente Ley, el artículo Las entidades públicas deben efectuar la programación 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para presupuestaria correspondiente en los años fiscales promover el crecimiento económico, y su Reglamento, respectivos, para la atención de las obligaciones referidas vinculado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del titular Administración Tributaria – SUNAT, al cual tendrá acceso El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES 605393 la empresa privada. La implementación de la plataforma inversión pública en las materias de ambiente, cultura, se realiza en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) electrificación rural y turismo, siempre que dichos días calendario, contados a partir del día siguiente de recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única publicación de la presente norma.” del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se

  4. Artículo 3.- Modificación del artículo 17 de la Ley establezcan en el reglamento. Así como también podrán N° 30264, Ley que establece medidas para promover ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento el crecimiento económico Recursos Determinados en el caso de proyectos de Modifíquese el primer y cuarto párrafo del numeral inversión pública en la materia de electrificación rural. 17.1 y el numeral 17.3 e incorpórese el numeral 17.4 17.4 El titular de la entidad pública del Gobierno al artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o medidas para promover el crecimiento económico, en los unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que siguientes términos: la presente ley y su reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos “17.1 Autorízase a las entidades del Gobierno de inversión pública mediante el mecanismo establecido Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la en la presente Ley y la Ley N° 29230, Ley que impulsa ejecución de proyectos de inversión pública en el marco la inversión pública regional y local con participación del del Sistema de Programación Multianual y Gestión de sector privado.” Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, Primera.- Sostenibilidad de las finanzas públicas desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, Mediante Decreto Supremo, refrendado por el incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus Ministro de Economía y Finanzas se establecen los topes competencias, mediante los procedimientos establecidos máximos respecto a la capacidad anual de las entidades en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública que ejecuten proyectos de inversión pública en el marco regional y local con participación del sector privado, de de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública acuerdo a lo establecido en el presente artículo y a lo regional y local con participación del sector privado, y que se disponga en el Reglamento de la presente norma. artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas La ejecución de los proyectos de inversión pública en para promover el crecimiento económico, en un plazo no materia de saneamiento bajo el mecanismo regulado en mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública la publicación del presente Decreto Legislativo. regional y local con participación del sector privado, podrá incluir la operación de dichos proyectos por un Segunda.- Modificaciones al reglamento periodo máximo de 1 año. Para dicho efecto, autorícese Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro de Economía y Finanzas, se modificará el reglamento Público (DGETP) a emitir los “Certificados de Inversión de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN), regional y local con participación del sector privado; y del que tendrán por finalidad la cancelación del monto que artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas invierta la empresa privada que suscriba el convenio para promover el crecimiento económico, en un plazo no para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión a mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a que se refiere el presente artículo. Esta modalidad de partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. ejecución no constituye una operación oficial de crédito. Los CIPGN se regirán por lo previsto en la Ley Nº 29230, Tercera: Nomenclatura Ley que impulsa la inversión pública regional y local La regulación del Certificado “Inversión Pública con participación del sector privado, en lo que resulte Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) establecida aplicable a los “Certificados Inversión Pública Regional y en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública Local - Tesoro Público” (CIPRL). regional y local con participación del sector privado, es aplicable a los “Certificados de Inversión Pública (…) Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN) establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso medidas para promover el crecimiento económico, salvo de selección de la empresa privada que suscriba el lo referido al primer párrafo del artículo 8, los artículos 12 convenio para financiar y/o ejecutar proyectos de inversión y 13 así como la Segunda y Décimo Sexta Disposición pública mediante el mecanismo establecido en la Ley Complementaria Final de la Ley N° 29230. N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, la entidad Cuarta.- Vigencia pública debe otorgar la certificación presupuestaria. Para El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al proyectos que se ejecuten parcial o totalmente en años día siguiente de la publicación de las modificaciones al fiscales siguientes, la entidad pública debe presentar a la reglamento a que hace referencia la Segunda Disposición Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio Complementaria Final. de Economía y Finanzas, un documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad de POR TANTO: priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar Mando se publique y cumpla, dando cuenta al el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el Congreso de la República. periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento de ser el caso; para ello debe Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho tener en cuenta el límite de los créditos presupuestarios días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. financiados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fiscal, a los MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 del Texto Primer Vicepresidente de la República Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Encargado del Despacho de la Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Presidencia de la República Decreto Supremo 304-2012-EF.” FERNANDO ZAVALA LOMBARDI (…) Presidente del Consejo de Ministros 17.3 Asimismo, los Certificados de Inversión Pública ALFREDO THORNE VETTER Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) pueden Ministro de Economía y Finanzas ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para proyectos de 1458990-1

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