Decreto Legislativo Nº 1228 - Ley de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE)
Made 2015-09-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- General
- Keywords
- basic legislation, institution, capacity building, innovation, governance
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Se encuentran comprendidos dentro de los alcances veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil de la presente norma, así como de sus normas quince. complementarias y reglamentarias, los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica en el OLLANTA HUMALA TASSO ámbito nacional; las que son de cumplimiento obligatorio Presidente de la República para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que intervenga en el desarrollo y gestión de los CITE. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros Artículo 4.- Ente rector El Ministerio de la Producción es la autoridad rectora JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE de la política y los lineamientos en innovación productiva Ministro del Interior para los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE. GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA La creación, calificación, desarrollo, evaluación y Ministro de Justicia y Derechos Humanos supervisión de todos los CITE, deberá sujetarse a los lineamientos y disposiciones que dicte el Ministerio de la 1292138-6 Producción. Normas Legales del 25.09.2015 22 El Ministerio de la Producción debe coordinar con el i. Contribuir al desarrollo de la demanda de la Instituto Tecnológico de la Producción la ejecución, el cadena productiva y de valor correspondiente; desarrollo e implementación de actividades de articulación j. Investigar nuevos planteamientos y soluciones de mercados, desarrollo de proveedores, asociatividad, a través de la realización de proyectos de promoción de instrumentos para la innovación productiva, investigación científica y desarrollo tecnológico servicios de capacitación técnico - productivo y de (I+D), para la innovación productiva; desarrollo empresarial entre otros, vinculados a los CITE. k. Adaptar avances científicos y técnicos a través de proyectos de investigación científica, desarrollo TÍTULO II tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), DE LOS CITE PÚBLICOS Y PRIVADOS para el desarrollo productivo; l. Fomentar las iniciativas de cooperación
Artículo 5.- Objeto del CITE empresarial y de interrelación con otros agentes Los Centros de Innovación Productiva y Transferencia estratégicos para incrementar la competitividad Tecnológica-CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de base tecnológica o de innovación productiva de la productividad y competitividad de las empresas y los en su ámbito potencial de influencia; sectores productivos a través de actividades de capacitación m. Promover sus intervenciones de manera y asistencia técnica; asesoría especializada para la coordinada con los ecosistemas productivos y de adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; innovación; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios n. Suministrar información para el desarrollo tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores competitivo del sector correspondiente; estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de o. Promover y desarrollar los emprendimientos demanda, generando mayor valor en la transformación de productivos, a través de la transferencia los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de tecnológica, a efectos de contribuir con su acceso los productos tanto para el mercado nacional como para el a las cadenas productivas y de valor, con especial mercado externo, propiciando la diversificación productiva. énfasis en aquellos liderados por mujeres; y, p. Otras funciones que se establezcan en el
Artículo 6.- Ámbito de acción de los CITE Reglamento de la presente norma. Los CITE deben ubicarse en un espacio geográfico estratégico que beneficie a la cadena de valor, garantizando Artículo 9.- Organización su cercanía al sector productivo al que sirven. Su Los CITE Públicos deberán contar con: ubicación debe generar sinergias con otros CITE para su complementariedad funcional y fortalecimiento nacional. 1. Comité Directivo Los CITE privilegiarán las cadenas productivas y de 2. Director del CITE, quien tiene a cargo la gestión valor en las que esté involucrada más de un departamento administrativa, técnica y económica del CITE. con la finalidad de extender los beneficios y generar Será designado mediante Resolución Ministerial las mencionadas sinergias entre los diferentes actores del sector correspondiente. vinculados a la cadena productiva y de valor de dichos 3. Unidades Operativas y de Gestión espacios territoriales. El Consejo Directivo del ITP podrá disponer que un
Artículo 7.- Clasificación de CITE Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE Los CITE pueden ser: sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad. En cuanto el CITE tenga un alcance territorial de más a. CITE Público de un departamento podrá crear Unidades Técnicas a b. CITE Privado nivel nacional mediante Resolución Ejecutiva del ITP. El CITE contará con un documento de gestión Las modalidades de intervención, tipologías y gestión organizacional, de acuerdo al reglamento del presente de los CITE Públicos y Privados se desarrollarán en el Decreto Legislativo. Reglamento de la presente norma. Los CITE privados podrán organizarse jurídicamente Los CITE Públicos se crean mediante Resolución bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción común y en el régimen societario vigente. de lo previsto en el Título III. Los CITE Privados se califican mediante la Resolución Artículo 10.- RED de CITE Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, La Red de CITE es el espacio de articulación y con excepción de lo previsto en el Título III. coordinación de los CITE públicos y privados, calificados y creados por la entidad competente.
Artículo 8.- Funciones de los CITE La conducción y administración de la red de CITE es Los CITE tienen las siguientes funciones: responsabilidad del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en coordinación con los sectores competentes. a. Brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora Artículo 11.- Recursos de los CITE de diseño, calidad, entre otros; Son recursos de los CITE los siguientes: b. Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico a. Los que le asigne el Estado, según corresponda. en favor de la competitividad en su ámbito b. Los generados como consecuencia de sus potencial de influencia; actividades. c. Brindar servicios de control de calidad y c. Los aportes provenientes de la Cooperación certificación, en el marco de la legislación vigente; Técnica Internacional y Nacional. d. Apoyar al emprendimiento favoreciendo la d. Las donaciones provenientes de cualquier fuente. incubación o tutorización de nuevos proyectos e. Otros recursos que se les asigne para sus fines. empresariales; e. Promover y desarrollar actividades de Artículo 12.- Relaciones Interinstitucionales transferencia tecnológica para el desarrollo Los CITE mantendrán relaciones de coordinación productivo o mejora de la competitividad; con los gobiernos regionales y locales, así como con f. Promover la articulación gremial y la asociatividad las demás entidades públicas y privadas, conforme a lo de los productores y/o empresas relacionados establecido en el reglamento de la presente norma. con su ámbito potencial de influencia; g. Promover y desarrollar la investigación e Artículo 13.- Normas técnicas y certificaciones de innovación productiva en su ámbito potencial de calidad influencia; En lo que corresponda, los CITE deberán cumplir con h. Promover la absorción de nuevas tecnologías, las disposiciones de certificación de calidad de productos facilitando el acceso a equipamiento e y con las normas técnicas aplicables a sus actividades, instalaciones a los usuarios; conforme a la normatividad vigente. Normas Legales del 25.09.2015 23
Artículo 14.- Financiamiento m. Proponer al Ministerio de la Producción la Lo dispuesto en la presente norma se financia con suspensión o extinción de un CITE Público, cargo a los presupuestos institucionales de las entidades conforme se establezca en el reglamento de la intervinientes, sin demandar recursos adicionales del presente norma; tesoro público. n. Realizar las acciones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios TÍTULO III involucrados en el incumplimiento de las DE LOS CITE ARTESANALES Y TURÍSTICOS obligaciones de los CITE públicos; y, o. Las demás funciones que se establezcan en el
Artículo 15.- De los CITE artesanales y turísticos Reglamento de la presente Ley. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo crea los CITE artesanales y turísticos, públicos o privados, con Artículo 18.- Consejo Directivo del Instituto la finalidad de promover la innovación tecnológica y el Tecnológico de la Producción desarrollo de las actividades artesanales y turísticas, en El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de el ámbito de su competencia. la Producción está integrado, a propuesta del Ministro del Ministerio de la Producción, hasta con un máximo
Artículo 16.- Gestión de los CITE artesanales y de siete (7) miembros, conforme a las condiciones y turísticos procedimientos establecidos en el reglamento de la El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a presente norma. través del Viceministerio de Turismo, tiene a su cargo la creación, calificación, promoción, supervisión y gestión Los miembros del Consejo Directivo serán designados de los CITE artesanales y turísticos, en el ámbito de sus por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la competencias. Producción, con la siguiente estructura: El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial crea CITE Públicos artesanales y a. Dos o más representantes del Ministerio de turísticos. la Producción, uno de los cuales presidirá el Los CITE Privados artesanales y turísticos se califican Consejo. mediante la resolución que corresponda, del Ministerio de b. Un representante del Ministerio de Comercio Comercio Exterior y Turismo. Exterior y Turismo, a propuesta de su titular. Cuando los CITE artesanales y turísticos tengan un c. Dos o más personas de reconocida trayectoria en alcance territorial de más de un departamento, podrá crear el ámbito tecnológico, industrial o académico. Unidades Técnicas mediante la Resolución Ministerial del d. El Director Ejecutivo del ITP. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. La participación de los miembros del Consejo Directivo TÍTULO IV del ITP será retribuida con dietas, a excepción del Director DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA Ejecutivo del ITP, hasta un número máximo de cuatro (4) PRODUCCION dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo establecido en la presente disposición
Artículo 17.- Instituto Tecnológico de la Producción se aprueba conforme a lo establecido en la Cuarta El Instituto Tecnológico de la Producción – ITP es Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al del Sistema Nacional de Presupuesto y se financia con Ministerio de la Producción, el cual tiene a su cargo la cargo a su presupuesto institucional, sin demandar coordinación, orientación, concertación y calificación de recursos adicionales al Tesoro Público, para cuyo efecto, los CITE. Con relación a los CITE tiene las siguientes exceptúese al ITP de las prohibiciones establecidas en el funciones: artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. a. Articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a la Política Nacional de Innovación Productiva y Artículo 19.- Funciones del Consejo Directivo del Transferencia Tecnológica; Instituto Tecnológico de la Producción respecto de b. Promover la creación de nuevos CITE y los CITE ampliar la capacidad de los ya existentes, Además de las previstas en la legislación vigente, son alineando sus servicios a las necesidades de funciones del Consejo Directivo respecto de los CITE, las las empresas y productores de las diversas siguientes: regiones del país; c. Calificar a los CITE privados como tales, siempre a. Supervisar y proponer aspectos relativos al que cumplan con los requisitos establecidos en el funcionamiento operativo de la Red de CITE y la Reglamento de la presente norma; interacción entre el ITP y los CITE. d. Apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan b. Aprobar las iniciativas de creación de los CITE, con sus funciones, metas y objetivos de manera conforme al Reglamento de la presente norma. eficiente, eficaz y oportuna; c. Proponer la suspensión o extinción de un CITE e. Promover la investigación y desarrollo en las Público, conforme se establezca en el reglamento empresas a través de los CITE; de la presente norma. f. Proponer y opinar respecto de la creación de los d. Aprobar los convenios de desempeño que se CITE públicos; suscriben entre el ITP y los CITE. g. Difundir y brindar servicios tecnológicos a través e. Contribuir con la diversificación e innovación de los CITE; productiva, la transferencia tecnológica e h. Promover la consolidación de la Red de Centros investigación, con orientación a los mercados de Innovación Productiva y Transferencia internacionales. Tecnológica, así como conducirla; i. Aprobar lineamientos de organización estándar DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES y/o modelo para los CITE; j. Crear, coordinar y gestionar redes de Primera.- Reglamentación investigación, innovación productiva y El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo transferencia tecnológica con actores nacionales refrendado por los Ministros de la Producción, y de e internacionales, cuando corresponda; Comercio Exterior y Turismo, expedirá el Reglamento k. Retirar la calificación de los CITE privados, del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor a cuando corresponda, por el incumplimiento de sesenta (60) días, contados a partir de su vigencia. sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determine en el reglamento Segunda.- Adecuación del Reglamento de de la presente norma; Organización y Funciones del ITP l. Supervisar el cumplimiento de los requisitos y El Ministerio de la Producción, mediante Decreto obligaciones de los CITE; Supremo modificará el Reglamento de Organización y Normas Legales del 25.09.2015 24 Funciones del ITP en un plazo no mayor a sesenta (60) Que, resulta necesario dictar normas especiales a días, contados a partir de la vigencia de la presente norma. efectos de fortalecer el sistema penitenciario nacional mediante la promoción de la inversión privada para Tercera.- Aplicación de la legislación vigente coadyuvar a la lucha contra el crimen organizado, a través Lo dispuesto en el Título III del presente Decreto de la reducción del hacinamiento en los establecimientos Legislativo se aplicará en el marco de la legislación penitenciarios y la mejora de la infraestructura y servicios vigente. penitenciarios, así como de las condiciones de seguridad y control conexas; Cuarta.- Ampliación de Plazo De conformidad con lo establecido en el literal e) Amplíese al 31 de octubre de 2015 el plazo para del artículo 2 de la Ley N° 30336 y el artículo 104 de la convocar los procedimientos previstos en el numeral 2.1 Constitución Política del Perú; del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y 1179 – Decreto Legislativo que establece procedimientos Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; de contratación para la implementación de los Centros de Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Innovación Tecnológica – CITE del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP del Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley N° 30335. DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD NACIONAL EL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS Primera.- CITE industriales manufactureros Los CITE constituidos o que se constituyan para TÍTULO I desarrollar actividades artesanales, que deriven o se reconviertan en actividades industriales manufactureras DISPOSICIONES GENERALES bajo el ámbito del sector producción, se adscribirán al ITP.
Artículo 1.- Declaración de Interés público y Segunda.- Adecuación y evaluación de los CITE prioridad nacional Los CITE públicos deberán adecuarse a la presente Declárese de interés público y prioridad nacional norma y su reglamento. Asimismo, deberá evaluarse la adopción de las medidas necesarias para el la calificación de los CITE privados en el marco de lo mejoramiento e implementación de servicios que mejoren establecido en la presente norma y su reglamento. las condiciones de la infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Artículo 2.- Objeto Única.- Deróguese la Ley N° 27267, Ley de Centros El presente Decreto Legislativo tiene por objeto de Innovación Tecnológica y modificatorias. establecer los principios y las disposiciones que regulen y permitan la promoción de la inversión privada, para el POR TANTO: financiamiento, diseño, construcción, mantenimiento, operación de la infraestructura, tratamiento y seguridad Mando se publique y cumpla, dando cuenta al penitenciaria. Congreso de la República.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro El presente Decreto Legislativo es de aplicación a días del mes de setiembre del año dos mil quince. todas las entidades públicas y privadas que participen, conformen o se encuentren vinculadas directa o OLLANTA HUMALA TASSO indirectamente con el Sistema Penitenciario. Presidente de la República TÍTULO II PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Artículo 4.- Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la promoción de la ALONSO SEGURA VASI inversión privada y público privada en el mejoramiento Ministro de Economía y Finanzas e implementación de servicios para la mejora de la infraestructura, tratamiento y seguridad penitenciaria. PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción Artículo 5.- Modalidades de participación del sector privado 1292138-7 Se promueve la participación del sector privado en materia de financiamiento, diseño, construcción, DECRETO LEGISLATIVO mantenimiento, operación de la infraestructura, tratamiento y seguridad penitenciaria, bajo los mecanismos y reglas N° 1229 establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ley marco de asociaciones público - privadas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la POR CUANTO: inversión privada o norma que la sustituya, el Texto Que, mediante Ley N° 30336, el Congreso de la Único Ordenado de las normas con rango de ley que República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad regulan la entrega en concesión al sector privado de las de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, así un plazo de noventa (90) días calendario; como aquellas modalidades de promoción de inversión Que, en ese sentido el literal e) del artículo 2 del citado privada establecidas en el Decreto Legislativo N° 674; o dispositivo legal, establece la facultad de legislar para normas que las modifiquen, sustituyan o complemente, promover y fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional dentro del ámbito de promoción de la inversión privada. en materia de infraestructura, salubridad, seguridad, ejecución penal, concesiones, vigilancia y control; así Artículo 6.- Principios mismo, mejorar el marco regulatorio del tratamiento de La promoción de la inversión privada y público- reclusión juvenil; privada en el mejoramiento e implementación de los