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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 1223 - Fortalece el Fondo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME)

Made 2015-09-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
business/industry/corporations, special fund, capacity building
Categories
*

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  1. “Artículo 130.- Son medidas de seguridad las siguientes: POR TANTO: (...) Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. m) Suspensión o cancelación de la Certificación de Principios Generales de Higiene o de la Validación Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro Técnica Oficial del Plan HACCP, según corresponda.” días del mes de setiembre del año dos mil quince.

  2. “Artículo 134.- Sin perjuicio de las acciones civiles OLLANTA HUMALA TASSO o penales a que hubiera lugar, las infracciones a Presidente de la República las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes PEDRO CATERIANO BELLIDO sanciones administrativas: Presidente del Consejo de Ministros (...) ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud d) Suspensión o cancelación de la Certificación de Principios Generales de Higiene o de la Validación PIERO GHEZZI SOLÍS Técnica Oficial del Plan HACCP. Ministro de la Producción

  3. “Artículo 136.- Toda sanción de clausura y cierre 1292138-1 temporal de establecimientos, así como de suspensión o cancelación de la Certificación de Principios Generales de Higiene o de la Validación Técnica Oficial del Plan DECRETO LEGISLATIVO HACCP, según corresponda, debe ser publicada a costa Nº 1223 del infractor, por la Autoridad de Salud en la forma que establece el reglamento.” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Segunda.- Modificación del artículo 12 y del POR CUANTO: numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos Que, mediante Ley Nº 30335, Ley que delega en Modifíquese el artículo 12 y el numeral 2 del artículo el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia 15 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de administrativa, económica y financiera, el Congreso de la los Alimentos, conforme al siguiente detalle: República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera,

  4. “Artículo 12.- Expendio y comercialización de por el término de noventa (90) días calendario; alimentos elaborados industrialmente Que, en ese sentido el literal d) del artículo 2 del Todo establecimiento que se dedique a la fabricación, citado dispositivo legal, establece la facultad de impulsar importación, fraccionamiento, almacenamiento, la innovación, la transferencia tecnológica, la mejora de expendio o comercialización de alimentos elaborados la calidad, el desarrollo e implementación de los parques industrialmente destinados al consumo humano, deberá industriales y ecosistemas productivos, de manera sistémica contar obligatoriamente con la Certificación de Principios e integral; Generales de Higiene o con la Validación Técnica Oficial Que, mediante Ley Nº 30230, Ley de que establece del Plan HACCP”. medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la

  5. “Artículo 15.- Funciones de la Autoridad inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con el competente de nivel nacional en salud objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para Son funciones de la Autoridad de Salud de nivel empresas del sistema financiero o mercado de valores nacional en materia de inocuidad alimentaria en alimentos e incrementar la productividad de las MIPYME a través elaborados industrialmente, con excepción de los de instrumentos para difusión tecnológica, innovación alimentos pesqueros y acuícolas: empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; (...) Que, asimismo, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley modificó el artículo 2. Establecer las condiciones, requisitos y 13 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes procedimientos para el otorgamiento de la Certificación para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo de Principios Generales de Higiene o de la Validación y el crecimiento empresarial, estableciendo que el Estado Técnica Oficial del Plan HACCP, según corresponda, promueve mecanismos de apoyo a los emprendedores así como del Certificado Sanitario Oficial de Exportación innovadores en el desarrollo de sus proyectos empresariales, de Alimentos elaborados industrialmente destinados al mediante el cofinanciamiento de actividades para la creación, consumo humano. desarrollo y consolidación de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, los cuales deben tener un enfoque que los (...)”. oriente hacia el desarrollo nacional, la internacionalización y la permanente innovación; Tercera.- Modificación del artículo 1, de la Ley Nº Que, a través de la Septuagésima Sétima Disposición 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Complementaria Final de la Ley Nº 30281 – Ley de Sanidad Pesquera (SANIPES) Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se amplió el objetivo del Fondo MIPYME para participar Modifiquese el artículo 1 de la Ley Nº 30063, Ley de en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera de facturas conformadas y negociables emitidas por las (SANIPES), conforme al siguiente detalle: MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, con la finalidad de mejorar su

  6. “Artículo 1. Objeto de la Ley acceso al financiamiento en condiciones competitivas; La presente Ley tiene por objeto desarrollar el Que, la implementación del instrumento financiero de Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) otorgamiento de garantías por las Empresas Afianzadoras y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva y de Garantías (EAG) que permitirá promover créditos Normas Legales del 25.09.2015 3 para la innovación la transferencia tecnológica, la simplificación de procedimientos y permisos para la mejora de la calidad y el desarrollo e implementación de promoción y dinamización de la inversión en el país ecosistemas productivos, requiere de un mayor plazo de Modifícanse los artículos 30 y 32 de la Ley Nº 30230, vigencia del Fondo MIPYME, para promover el desarrollo Ley que establece medidas tributarias, simplificación de las EAG que son las que harán uso de los recursos del de procedimientos y permisos para la promoción y Fondo en favor de la MIPYME, dado que el plazo máximo dinamización de la inversión en el país, de acuerdo al de 10 años desde la creación del Fondo MIPYME, genera siguiente tenor: incertidumbre sobre el futuro del Fondo MIPYME y se transmite tanto a las instituciones financieras que aceptan “Artículo 30.- Creación del Fondo MIPYME las garantías emitidas por las EAG como a estas últimas, ya que ambas deben invertir recursos para participar, 30.1 Créase el Fondo MIPYME por un monto de incluyendo el desarrollo de sistemas informáticos y la hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES formación de técnicos; Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 500 000 Que, vista la experiencia internacional en programas 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS de garantías estos nacen con plazos superiores a SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía los 20 años, tomando luego un carácter permanente, o afianzamiento para empresas del sistema financiero o reconociendo la necesidad de que haya certidumbre mercado de valores, y para participar en el financiamiento sobre la continuación de los programas y de la fortaleza de fondos orientados a la adquisición de facturas de las garantías que se emitan con cargo a los recursos conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a de los fondos públicos que se hayan comprometido; través de empresas del sistema financiero o del mercado Que, de otro lado se busca dinamizar la inversión privada de valores, a través de instrumentos de servicios en el sector forestal, que es baja debido fundamentalmente a financieros; y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y la falta de un mercado de financiamiento y de capitales hacia 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar ese sector donde hoy ese tipo de financiamiento no está la productividad de las MIPYME a través de instrumentos disponible en el Perú dado que el sector financiero no ha para difusión tecnológica, innovación empresarial y desarrollado un instrumento financiero que pueda atenderlo mejora de la gestión y encadenamientos productivos y adecuadamente considerando plazos más largos así como acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios que no se ha desarrollado todavía un interés de los fondos no financieros con entidades públicas o privadas. privados de inversión; considerando que las plantaciones de 30.2 Autorícese a COFIDE a utilizar recursos del Fondo árboles toman de 8 a 20 años en crecer para ser cosechados MIPYME hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y por lo que los plazos de recuperación de la inversión son 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los S/. 500 000 de plazos mayores a 10 años y que hay más de 2 millones 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS de hectáreas que podrían ser reforestadas; y considerando SOLES), para que celebre convenios de financiamiento que la entrada de fondos privados se profundizará una vez con entidades financieras que otorgan créditos a las que el compromiso de fondos públicos permita impulsar MIPYME, y con destino exclusivo a estas últimas, para el conocimiento del sector forestal por parte del sector facilitarles el acceso a los recursos financieros, siempre financiero para que este desarrolle instrumentos financieros que la participación de los recursos del Fondo MIPYME adecuados para atenderlo, se hace imprescindible ampliar no exceda el 70% de cada crédito. el plazo de vigencia del Fondo MIPYME que permitirá 30.3 Con la finalidad de incrementar la productividad que el instrumento financiero forestal de garantías que se de las MIPYME a través de instrumentos no financieros, implementará con recursos del Fondo sea sostenible; los recursos del Fondo MIPYME se incorporarán en los Que, en ese sentido, considerando que a una nueva presupuestos de las entidades públicas designadas como EAG le tomaría aproximadamente 1 año entrar en entidades operadoras de servicios no financieros, en la operaciones y que el plazo que toma el desarrollo de fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, las plantaciones forestales es superior a los 8 años, el mediante Resolución del Titular de la entidad respectiva, plazo de 10 años establecido para el Fondo MIPYME previa suscripción de un convenio con el Fiduciario significa un plazo insuficiente para las garantías que se del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el puedan establecer de acuerdo a lo mencionado en los Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante considerandos precedentes; Decreto Supremo Nº 060-2015-EF. Que, en ese sentido, a fin de dar sostenibilidad a 30.4 Las entidades públicas designadas como los instrumentos a implementarse con recursos del entidades operadoras de servicios no financieros Fondo MIPYME, así como brindar predictibilidad a los transferirán dichos recursos, en el marco de las normas beneficiarios de sus instrumentos, se propone aumentar que regulan su funcionamiento y conforme a lo establecido la vigencia del mismo de 10 a 30 años; en el respectivo Reglamento Operativo del Instrumento, a Que, considerando las normas antes mencionadas que se refiere el Reglamento del Fondo MIPYME antes resulta necesario fortalecer y optimizar los procedimientos citado. del Fondo MIPYME, con el objeto de consolidar e impulsar la 30.5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas innovación para incrementar la competitividad y productividad a través de la Dirección General de Endeudamiento y de las empresas, sectores y economía en su conjunto; Tesoro Público para constituir el depósito en la cuenta De conformidad con lo establecido en el literal d) del correspondiente hasta por el monto señalado en el primer artículo 2 de la Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder párrafo, con cargo al monto del gasto devengado no Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, pagado al 28 de febrero de 2014 y que corresponde a económica y financiera, el artículo 104 de la Constitución ejercicios fiscales de años anteriores. Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del 30.6 El Fondo MIPYME será administrado en Poder Ejecutivo; fideicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, S.A. - COFIDE, en los términos y condiciones que dispone Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; el reglamento, aprobado por decreto supremo refrendado Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.” DECRETO LEGISLATIVO “Artículo 32.- Plazo de vigencia QUE FORTALECE EL FONDO MIPYME El plazo de vigencia del Fondo MIPYME es de treinta (30) años a partir de la entrada en vigencia de la presente

  7. Artículo 1.- Objeto Ley. Al término del plazo de vigencia del Fondo MIPYME, El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dicho Fondo revierte al Tesoro Público.” fortalecer y optimizar los procedimientos del Fondo MIPYME, a fin de impulsar la innovación, la transferencia Artículo 3.- Recursos del Fondo MIPYME tecnológica, y la mejora de la calidad para las micro, Adicionalmente a lo establecido en el artículo 30 de pequeñas y medianas empresas (MIPYME). la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la

  8. Artículo 2.- Modificación de los artículos 30 y 32 de promoción y dinamización de la inversión en el país, son la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, recursos del Fondo MIPYME: Normas Legales del 25.09.2015 4 a) Los ingresos que genere la administración de sus el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, propios recursos; y, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación b) Las donaciones y otras contribuciones no aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de reembolsables de los gobiernos, organismos proyectos en activos. internacionales, fundaciones y otros, así como los provenientes de la cooperación técnica internacional no Artículo 2.- Ámbito de aplicación reembolsable. El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Financiero conforme lo dispuesto en la Ley N° 30099, Ley DEROGATORIA de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. ÚNICA.- Deróguese la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Artículo 3.- De la inversión privada Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 3.1 Declárese de interés nacional la promoción de 2015. la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la POR TANTO: dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país. Mando se publique y cumpla, dando cuenta al 3.2 El rol del Estado incluye las labores de seguimiento Congreso de la República. y acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los en el presente Decreto Legislativo. veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. Artículo 4.- Principios En todas las fases vinculadas al desarrollo de los OLLANTA HUMALA TASSO proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo se Presidente de la República aplican los siguientes principios: PEDRO CATERIANO BELLIDO a) Competencia Presidente del Consejo de Ministros Los procesos de promoción de la inversión privada promueven la búsqueda de competencia, igualdad de trato PIERO GHEZZI SOLÍS entre los postores y evitan conductas anticompetitivas o Ministro de la Producción colusorias. b) Transparencia ALONSO SEGURA VASI Toda la información cuantitativa y cualitativa que se Ministro de Economía y Finanzas utilice para la toma de decisiones durante la evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un 1292138-2 proyecto llevado a cabo en el marco del presente Decreto Legislativo es de conocimiento público, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único DECRETO LEGISLATIVO Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y N° 1224 Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA c) Enfoque de resultados POR CUANTO: Las entidades públicas en el desarrollo de sus funciones adoptan las acciones que permitan la ejecución Que, mediante Ley N° 30335, el Congreso de la oportuna de la inversión privada, así como identifican e República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad informan las trabas existentes que afecten el desarrollo de legislar en materia administrativa, económica y de los proyectos regulados bajo el presente Decreto financiera, por un plazo de noventa (90) días calendario; Legislativo. Que, en ese sentido el literal a) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar d) Planificación para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y El Estado a través de los Ministerios, Gobiernos privada así como las asociaciones público privadas; Regionales y Gobiernos Locales, prioriza y orienta el Que, resulta indispensable contar con un marco desarrollo ordenado de las Asociaciones Público Privadas normativo unificado para la promoción de la inversión y Proyectos en Activos según las prioridades nacionales, privada en el país mediante asociaciones público privadas sectoriales, regionales y locales, considerando para ello la y proyectos en activos con la finalidad de contribuir a la política de descentralización del país. dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; e) Responsabilidad presupuestal. De conformidad con lo establecido en el literal a) Debe considerarse la capacidad de pago del Estado del artículo 2 de la Ley N° 30335 y el artículo 104 de la para asumir los compromisos financieros, firmes y Constitución Política del Perú; contingentes, que se deriven directa e indirectamente Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y de la ejecución de los contratos celebrados en Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; el marco del presente Decreto Legislativo, sin Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la DECRETO LEGISLATIVO DEL MARCO DE sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA regular de los servicios públicos. MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y TÍTULO II PROYECTOS EN ACTIVOS MARCO INSTITUCIONAL TÍTULO I Artículo 5.- Sistema Nacional de Promoción de la TÍTULO PRELIMINAR Inversión Privada 5.1 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión

  9. Artículo 1.- Objeto Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las La Ley marco de Promoción de la Inversión Privada Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos integrado por principios, normas, procedimientos y en Activos, tiene por objeto establecer los procesos y lineamientos técnico normativos, con el fin de promover, modalidades de promoción de la inversión privada para fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la

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