Decreto Legislativo Nº 1221 - Mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú
Made 2015-09-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, transport/storage, policy/planning, subsidy/incentive, internal trade, international trade
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 145.- Potestad fiscalizadora y sancionadora PARA PROMOVER EL ACCESO A LA Otórgase potestad fiscalizadora y sancionadora a las ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL PERÚ autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley CAPÍTULO I 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. DISPOSICIONES GENERALES El SERFOR fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 7, 22, procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 34, 36, 37, 38, 64, 66, 67, 70, presente Ley y su reglamento. 72, 82, 83, 85 y 90 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. PRIMERA. Las unidades de aprovechamiento Modifíquese los artículos 6, 7, 22, 23, 25, 26, 29, 28, ubicadas en los bosques de producción permanente, que 30, 31, 34, 36, 37, 38, 64, 66, 67, 70, 72, 82, 83, 85 y 90 no hayan sido otorgadas durante los segundos concursos del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, públicos o que hayan sido revertidas al Estado a la fecha de acuerdo con el siguiente texto: de vigencia de la presente Ley, se otorgan a través de un proceso transparente, abreviado y que cuente con las “Artículo 6.- Las concesiones y autorizaciones previsiones necesarias de pre publicación y difusión, a fin serán otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas, de permitir la participación de todos los interesados. que establece para tal efecto un Registro Único de (…) Concesiones Eléctricas a nivel nacional, en el cual se La presente disposición complementaria transitoria inscriben las concesiones otorgadas y las solicitudes en rige durante los siguientes cinco años desde la entrada en trámite presentadas ante el Ministerio y los Gobiernos vigencia de la presente Ley». Regionales”. POR TANTO: “Artículo 7.- Las actividades de generación, transmisión y Mando se publique y cumpla, dando cuenta al distribución, que no requieren de concesión ni autorización, Congreso de la República. pueden ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y disposiciones de conservación del medio Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. días del mes de setiembre del año dos mil quince. El titular debe comunicar obligatoriamente al Ministerio de Energía y Minas la información referente a la actividad OLLANTA HUMALA TASSO eléctrica que desempeña, según lo establecido en el Presidente de la República Reglamento”. PEDRO CATERIANO BELLIDO “Artículo 22.- La concesión definitiva y la autorización Presidente del Consejo de Ministros se otorgan por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades eléctricas. El plazo de las concesiones JUAN MANUEL BENITES RAMOS definitivas que se otorgan coma resultado de una licitación Ministro de Agricultura y Riego pública realizada por el Ministerio de Energía y Minas o la entidad a que este encargue es el plazo fijado en la propia MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA licitación, siendo como máximo treinta años”. ‘ Ministro del Ambiente
“Artículo 23.- Se puede otorgar concesión temporal para ALONSO SEGURA VASI la ejecución de estudios de factibilidad. Su otorgamiento Ministro de Economía y Finanzas permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal. El titular JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE asume la obligación de realizar estudios de factibilidad Ministro del Interior relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios 1291565-10 de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios. DECRETO LEGISLATIVO El plazo de vigencia de la concesión temporal es de Nº 1221 dos (2) años, pudiendo extenderse una (1) sola vez, a solicitud del titular, hasta por un (1) año adicional, sólo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA cuando el cronograma de estudios no haya sido cumplido por razones de fuerza mayor o caso fortuito. POR CUANTO: La concesión temporal se otorga por Resolución Ministerial de Energía y Minas y su plazo de vigencia se Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de otorgamiento. legislar en materia administrativa, económica y financiera, Al vencimiento del plazo se extingue de pleno por el término de noventa (90) días calendario; derecho. Que, en ese sentido el literal c) del artículo 2 del citado La solicitud de concesión temporal, así como la dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre de extensión del plazo, se sujetan a los requisitos, el perfeccionamiento de la regulación y demás aspectos condiciones y garantías establecidos en el Reglamento de las actividades de generación, distribución eléctrica, correspondiente”. electrificación rural, así como dictar el marco general para la interconexión internacional de los sistemas eléctricos y “Artículo 25.- La solicitud para la obtención de el intercambio de electricidad; concesión definitiva, será presentada al Ministerio de Normas Legales del 24.09.2015 30 Energía y Minas, con los siguientes datos y requisitos: podrán participar en el procedimiento de concurrencia conforme al Reglamento”. a) Identificación y domicilio legal del solicitante. Si es “Artículo 28.- La solicitud de concesión que cumpla persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe Constitución Social y certificado de vigencia del poder resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles de su representante legal, debidamente inscritos en los a partir de la fecha de su presentación. En caso de Registros Públicos; concesiones definitivas para generación que utilicen b) Autorización del uso de recursos naturales de recursos hídricos, la solicitud debe resolverse en un plazo propiedad del Estado, cuando corresponda; máximo de ciento veinte días hábiles a partir de la fecha c) Memoria descriptiva y pianos completas del de su presentación. La presentación de los incidentes proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de que se promuevan suspenderá el plazo señalado en el factibilidad, por lo menos; presente artículo hasta que queden resueltos. d) Calendario de ejecución de obras, con la indicación La concesión definitiva será otorgada por Resolución del inicio y la puesta en operación comercial; Ministerial de Energía y Minas o por el Gobierno e) Presupuesto del proyecto; Regional cuando corresponda”. f) Especificación de las servidumbres requeridas; g) Delimitación de la zona de concesión en coordenadas “Artículo 29.- La concesión adquiere carácter UTM (WGS84) y contrato formal de suministro de energía, contractual cuando el peticionario suscribe el contrato en el caso de concesiones de distribución; correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública h) Resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental; en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contado a i) Garantía de FieI Cumplimiento de ejecución de partir del día siguiente de la fecha de publicación de la obras que señale el Reglamento; Resolución Ministerial. El titular está obligado a entregar j) Sustento verificable del compromiso de inversionistas al Ministerio un testimonio de la escritura pública con la para el aporte de capital con fines de la ejecución de las Constancia de inscripción en el Registro de Concesiones obras, tratándose de concesión de generación; para la Explotación de Servicios Públicos, dentro del plazo k) Informe favorable emitido por una entidad de veinte (20) días hábiles desde la fecha de inscripción. Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la EI contrato deberá contener, cuando menos, el hombre solvencia financiera del solicitante, tratándose de y domicilio del concesionario, derechos y obligaciones, concesión de generación; condiciones, calendario de ejecución de obras con la I) Certificado de conformidad del Estudio de Pre- indicación del inicio y la puesta en operación comercial, Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda. servidumbres, zonas de concesión cuando corresponda, causales de caducidad y demás disposiciones de la En el proceso de las Licitaciones Públicas a que presente Ley y del Reglamento que le sean aplicables. se refiere el artículo 22, se consideran, los requisitos El contrato deberá contener, cuando menos, el nombre pertinentes establecidos en el presente artículo. y domicilio del concesionario, derechos y obligaciones, Luego de la evaluación correspondiente, conforme se condiciones, calendario de ejecución de obras con la disponga en el Reglamento, y que hayan sido cumplidos indicación del inicio y la puesta en operación comercial, los requisitos de admisibilidad, la solicitud será admitida zona de concesión cuando corresponda, causales de a trámite ordenándose la publicación del aviso, la que se caducidad y demás disposiciones de la presente Ley y del efectuará por dos (2) días consecutivos, por cuenta del Reglamento que le sean aplicables. peticionario, en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno El contrato de concesión definitiva recogerá las de los diarios de mayor circulación donde se ubica la cláusulas pertinentes del contrato de concesión que concesión. se suscribe como resultado de una licitación pública En los cases establecidos en el artículo 22, el contrato realizada por el Ministerio de Energía y Minas o la entidad de concesión definitiva se regirá por el Calendario de a que éste encargue. Las modificaciones que se realicen ejecución de obras contenido en el contrato derivado de en el contrato derivado de la licitación pública deben ser la Licitación Pública. incluidas en el contrato de concesión definitiva, en lo Adicionalmente al requisito exigido en el literal b) pertinente”. del presente artículo, en caso de utilización de recursos hídricos, el Ministerio de Energía y Minas debe emitir “Artículo 30.- La actividad de distribución de Servicio un informe favorable sobre la gestión eficiente de la Público de Electricidad en una zona determinada, solo cuenca para fines de producción hidroeléctrica, en la puede ser desarrollada por un solo titular con carácter que se desarrolle el proyecto, que considere la máxima exclusivo. La concesión de distribución no puede ser capacidad de generación eléctrica que es posible reducida sin autorización del Ministerio de Energía y aprovechar del referido recurso y que privilegie el Minas. aprovechamiento hidroenergético óptimo de la cuenca El concesionario de distribución puede efectuar hidrográfica, considerando criterios técnicos, económicos ampliaciones de su zona de concesión. Para tal efecto, y ambientales, previo a la emisión de la resolución está obligado a presentar al Ministerio de Energía y Minas, correspondiente. El reglamento puede considerar otros previamente, un informe que señale la delimitación de la aspectos con el fin de asegurar la óptima utilización de los zona donde efectuará la ampliación, acompañado del recursos energéticos renovables. Calendario de Ejecución de Obras y de la correspondiente En Ia evaluación de las solicitudes de otorgamiento garantía de fiel cumplimiento que señale el Reglamento, de concesión que se presenten ante los Gobiernos así como del plano de la nueva área delimitada con Regionales se debe verificar que no exista superposición coordenadas UTM (WGS84). o concurrencia de solicitudes en trámite o concesiones Desde la fecha de publicación del aviso de ampliación otorgadas a favor del solicitante o de terceros, para cuyo que se efectúe conforme al Reglamento, el concesionario efecto el Ministerio de Energía y Minas emite su opinión adquiere la exclusividad para el desarrollo de la actividad y determina la continuación del trámite ante la instancia de distribución en la zona delimitada de ampliación correspondiente. y asume las obligaciones de los concesionarios de La aprobación de solicitudes de modificación de distribución. concesiones o autorizaciones, cuando corresponda, están EI procedimiento administrativo de regularización de sujetas a la actualización de los requisitos y verificación una ampliación de la zona de concesión, con el objeto de las condiciones previstas en el presente artículo y las de incorporar la nueva zona aI contrato de concesión, normas de inversión privada correspondientes”. terminará cuando se haya concluido la ejecución de las obras de la ampliación, conforme aI Calendario de
“Artículo 26.- Si dentro del término de quince (15) Ejecución de Obras. días hábiles, posteriores a la última publicación del aviso Los casos de electrificación de zonas comprendidas de una solicitud de concesión definitiva, se presentaran dentro de los alcances del inciso a) del artículo 34 y otras solicitudes para la misma concesión, se seleccionará de los centros poblados ubicados fuera de una zona la solicitud que debe continuar con el procedimiento de concesión, que no sean objeto de procedimiento de solicitud de concesión definitiva, de acuerdo con de ampliación de zona de concesión por parte de los el procedimiento de concurrencia establecido en el concesionarios de distribución existentes, se rigen por lo Reglamento. dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley de Electrificación Rural. En caso de existir dos (2) o más solicitantes que se Adicionalmente a la concesión, mediante resolución encuentren en la misma condición, únicamente estos ministerial, el Ministerio de Energía y Minas determina Normas Legales del 24.09.2015 31 para cada concesionario de distribución, una Zona de de coordinación del Comité de Operación Económica del Responsabilidad Técnica (ZRT), según las condiciones Sistema (COES)”. previstas en el Reglamento; La ZRT comprende áreas definidas geográficamente “Artículo 34. - Los Distribuidores están obligados a: para lograr el acceso al servicio eléctrico de todos los habitantes del país, las cuales preferentemente a) Suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de consideran el límite del ámbito de las Regiones donde su zona de concesión o a aquellos que lleguen a dicha opera el concesionario respectivo. zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de Los proyectos de electrificación que se ejecuten un (1) año y que tengan carácter de Servicio Público de dentro de las ZRT deben ser previamente aprobados, por Electricidad; el concesionario de distribución respectivo, conforme al b) Garantizar la demanda para sus usuarios regulados procedimiento y criterios previstos en el Reglamento. En el por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo; caso de proyectos de inversión pública, el incumplimiento c) Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de lo antes dispuesto, por parte del solicitante, conlleva de Concesión y las normas aplicables; responsabilidad funcional. d) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes El concesionario de distribución tiene la prioridad para por parte de terceros para el transporte de electricidad, ejecutar los proyectos de electrificación que se realicen excepto cuando tenga por objeto el suministro de dentro de la ZRT bajo su responsabilidad. En todos los electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su casos, el concesionario de distribución debe participar en zona de concesión, en las condiciones establecidas en la la promoción, planificación y supervisión de los proyectos presente Ley y en el Reglamento; de electrificación, conforme lo establezca el Reglamento. e) Cumplir con las obligaciones establecidas para las En caso las obras le sean transferidas al concesionario ZRT”. de distribución, éste asume las obligaciones para el desarrollo y administración de la actividad de distribución, “Artículo 36. - La concesión definitiva caduca cuando: debiendo ampliar su zona de concesión conforme al marco legal aplicable. La transferencia de las obras se hará a a) El concesionario no acredite dentro del plazo Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Económicamente señalado, la inscripción del contrato de concesión en el Adaptado. Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Las redes rurales existentes a la entrada en vigencia Públicos; de esta Ley que no cumplan con el Código Nacional de b) El concesionario no cumpla con ejecutar las obras Electricidad, normas técnica, ambientales, municipales u conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo otra pertinente deberán ser saneadas por el Estado antes que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la de ser transferidas al concesionario de distribución. ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como La ampliación de cobertura eléctrica dentro de la ZRT tal por el Ministerio de Energía y Minas o, se apruebe un se desarrolla bajo el marco de la Ley Nº 28749, Ley de calendario garantizado de ejecución de obras por única Electrificación Rural, y otros regímenes aplicables. La vez, el cual debe acompañarse de una garantía adicional, transferencia de los bienes de las obras ejecutadas por el según las condiciones previstas en el Reglamento; Estado al correspondiente concesionario de distribución c) El concesionario deje de operar sus instalaciones será en un plazo máximo de doce (12) años, antes de sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante lo cual el concesionario de distribución asumirá su un año calendario; administración, debiendo reconocérsele los costos de d) El concesionario de generación o de operación y mantenimiento reales auditados, conforme lo transmisión luego de habérsele aplicado las sanciones establecido en el Decreto Legislativo Nº 1207. Durante el correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo período indicado, ADINELSA asumirá la titularidad a título a las normas de coordinación del Comité de Operación gratuito y las obras ejecutadas serán incorporadas en Económica del Sistema, salvo autorización expresa del la correspondiente regulación tarifaria a un Valor Nuevo Ministerio de Energía y Minas por causa debidamente de Reemplazo inicial igual a cero. En las posteriores justificada; regulaciones se incorporan las inversiones ejecutadas e) El Distribuidor, luego de habérsele aplicado las por el concesionario de distribución para su ampliación y multas correspondientes, no cumpla con la obligación reposición de equipos conforme los defina el Reglamento. señalada en el inciso b) del artículo 34º o con dar servicio Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido de acuerdo a los estándares de calidad establecidos en en el artículo 30 de la presente Ley y artículo 14 de la su contrato de concesión; Ley Nº 28749, Ley de Electrificación Rural, las empresas f) El concesionario de distribución, no acredite distribuidoras deben implementar contabilidad separada, la garantía de suministro por el plazo previsto en el diferenciando los Sistemas Eléctricos Rurales que inciso b) del artículo 34º de la presente Ley, salvo que administra del resto de sistemas eléctricos de distribución haya convocado a licitaciones públicas de acuerdo a la a su cargo”. normativa vigente y no haya obtenido ofertas para cubrir el total de sus requerimientos por el plazo indicado;
“Artículo 31.- Tanto los titulares de concesión como los g) El reiterado incumplimiento de pago a las empresas titulares de autorización, están obligados a: generadoras por el abastecimiento de energía y potencia destinadas aI Servicio Público de Electricidad, siempre y a) Efectuar los estudios y/o la ejecución de las obras cuando dicho pago no se encuentre en controversia.” cumpliendo los plazos señalados en el cronograma correspondiente; “Artículo 37.- La caducidad será sancionada por b) Conservar y mantener sus obras e instalaciones en Resolución Ministerial refrendada por el Ministro de condiciones adecuadas para su operación eficiente, de Energía y Minas. En este caso se dispondrá su intervención acuerdo a lo previsto en el contrato de concesión, o de administrativa en forma provisional, a fin de asegurar acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Energía y la continuidad de sus operaciones. Los derechos y los Minas, según corresponda; bienes de la concesión serán subastados públicamente. c) Aplicar los precios regulados que se fijen de Del valor obtenido en la subasta, se deducirán los gastos conformidad con las disposiciones de la presente Ley; incurridos y el saldo será entregado aI ex concesionario. d) Presentar la información técnica y económica a los Los acreedores de la concesión declarada en caducidad, organismos normativos y reguladores en la forma y plazos no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta antes fijados en el Reglamento; señalada”. e) Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables; “Artículo 38. - Las autorizaciones que cumplan los f) Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial que dispongan los organismos normativos y reguladores; del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta g) Contribuir al sostenimiento de los organismos (30) días hábiles de presentada la solicitud La solicitud normativos y reguladores mediante aportes fijados por deberá estar acompañada de lo siguiente: la autoridad competente que, en conjunto, no podrán ser superiores al uno por ciento (1 %) de sus ventas anuales; a) Identificación y domicilio legal del solicitante Si es h) Cumplir con las normas de conservación del medio persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, y; Constitución Social y el poder de su representante legal, i) Operar sus instalaciones de acuerdo a las normas debidamente inscritos en los Registros Públicos; Normas Legales del 24.09.2015 32 b) Resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental; su publicación, acompañándose la matriz de comentarios c) Memoria descriptiva y pianos completos del recibidos y la evaluación de cada uno de los mismos. proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de OSINERGMIN deberá realizar la evaluación de los factibilidad, por lo menos; estudios de costos considerando criterios de eficiencia d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación de las inversiones y de la gestión de un concesionario del inicio y la puesta en operación comercial; operando en el país, considerando el cumplimiento del e) Presupuesto del Proyecto; ordenamiento jurídico en general, especialmente las f) Información técnica con fines estadísticos que normas ambientales, de seguridad y salud en el trabajo, consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia laborales, de transportes y municipales aplicables en su instalada de la central, número de unidades de zona de concesión; entre otras. generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de OSINERGMIN puede modificar sólo aquellos cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo aspectos de los estudios de costos presentados que especifico de combustible, tipo de combustible; tratándose habiendo sido oportunamente observadas no hubiesen de centrales de generación en uso o repotenciadas se sido absueltos por concesionarios de distribución. Para presentarán también los registros históricos de operación ello acompañará el sustento de la evaluación a cada una e información relevante que sustente un adecuado de las observaciones realizadas”. desempeño operativo; g) La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de “Artículo 70.- OSINERGMIN calcula la Tasa Interna obras que señale el Reglamento; de Retomo considerando un periodo de análisis de 25 h) Sustento verificable del compromiso de años. Dicho cálculo tiene lugar para cada concesionario inversionistas para el aporte de capital con fines de la que cuente con un estudio individual del VAD conforme ejecución de las obras; se señala en el Artículo 66 de la presenta Ley. En los i) Informe favorable emitido por una entidad demás casos dicho cálculo se realiza para el conjunto de Clasificadora de Riesgo Calificada, respecto de la concesionarios. solvencia financiera del inversionista; La Tasa interna de Retorno se determina evaluando: j) Certificado de conformidad del Estudio de Pre- Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda. a) Los ingresos que habrían percibido si se hubiesen aplicado los Precios Básicos a la totalidad de los El Reglamento establece los mecanismos de control suministros en el ejercicio inmediato anterior; para verificar su cumplimiento”. b) Los costos de operación y mantenimiento exclusivamente del sistema de distribución, para el
“Artículo 64.- El Valor Agregado de Distribución ejercicio inmediato anterior, incluyendo las pérdidas, y; (VAD) se basa en una empresa modelo eficiente con un c) El Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de de cada empresa, con un valor residual igual a cero. calidad y considera los siguientes componentes: En la evaluación de la Tasa Interna de Retorno se a) Costos asociados al usuario, independientes de su incorporan los beneficios obtenidos por la empresa en los demanda de potencia y energía; proyectos de innovación tecnológica”. b) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, y; “Artículo 72.- Considerando los Valores Agregados c) Costos estándares de inversión mantenimiento de Distribución definitivos de cada concesionario, y operación asociados a la distribución, por unidad de OSINERGMIN fija y publica las tarifas definitivas de potencia suministrada. distribución correspondientes y sus fórmulas de reajuste mensual, las que entran en vigencia el 1 de noviembre. Adicionalmente al VAD, se incorpora un cargo asociado El Valor Agregado de Distribución cuenta a la innovación tecnológica en los sistemas de distribución adicionalmente con un factor de reajuste que promueve equivalente a un porcentaje máximo de los ingresos el mejoramiento de la calidad de servicio. El cumplimiento anuales que tengan coma objetivo el desarrollo de de estos indicadores se revisa anualmente y no debe proyectos de innovación tecnológica y/o eficiencia exceder el porcentaje del VAD que se define en el energética, los cuales son propuestos y sustentados Reglamento. Los factores de reajuste se aplican coma por las empresas y aprobados por OSINERGMIN, incentivo o penalidad sobre el cumplimiento de las metas debiéndose garantizar la rentabilidad de los mismos anuales, conforme lo define el Reglamento. durante su vida útil considerando la tasa a la que se Este reajuste contará con un período de adecuación refiere el artículo 79 de la presente Ley. Tratándose de el cual partirá desde los valores reales de los indicadores proyectos que reemplacen a instalaciones existentes de calidad de cada concesionario de distribución hasta el deberá garantizarse el reconocimiento de los costos valor objetivo. remanentes de estos últimos en caso no hayan El incumplimiento de la calidad de suministro originará cumplido su vidas útil. el pago de compensaciones a los clientes de acuerdo El Reglamento define los límites para este rubro, así a lo que establezca el Reglamento, no generando como los criterios técnicos y económicos, oportunidad, adicionalmente la imposición de multas”. compensaciones tarifarias y el plazo de duración de la compensación tarifaria. “Artículo 82.- Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución tendrá derecho a que el
“Artículo 66.- El VAD se calcula individuamente respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, para cada concesionario de distribución que preste el previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al servicio a más de cincuenta mil suministros, de acuerdo al efecto fije la presente Ley y el Reglamento, conforme a procedimiento que fije el Reglamento. las condiciones técnicas que rijan en el área. Para los demás concesionarios de distribución, el Corresponde al propietario del predio asumir el pago VAD se calcula de forma agrupada, conforme le aprobado de las deudas a que se refiere el inciso a) del artículo 90º por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta de más los intereses respectivos que se devenguen hasta su OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento que fije el total cancelación. Reglamento”. Las deudas por consumo que se generen ante la omisión del concesionario de efectuar el corte a que se refiere
“Artículo 67.- Los componentes señalados en el artículo el literal a) del artículo 90º deberán ser cobradas por el 64, se calculan para cada empresa concesionaria de concesionario al usuario que efectivamente se benefició con distribución con más de cincuenta mil usuarios y para dicho consumo, salvo que haya sido el mismo propietario. el resto de concesionarios de distribución conforme se El propietario del predio será responsable solidario señala en el artículo precedente, mediante estudios en el pago de la deuda cuando ésta haya sido generada de costos presentados por los concesionarios de por su inquilino o cualquier poseedor que cuente con su distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia autorización para hacer uso del predio o cuando transfiera estandarizados que son elaborados por OSINERGMIN. el predio y no comunique de este hecho al concesionario. Dichos Términos de Referencia deben ser publicados El concesionario no podrá suspender por falta de para recibir comentarios u opiniones de los interesados pago el suministro de energía a los hospitales y cárceles, por un plazo de hasta cuarenta y cinco días hábiles, sin perjuicio de las acciones de cobro que inicie a las debiendo ser aprobados a los noventa días hábiles desde respectivas entidades estatales”. Normas Legales del 24.09.2015 33
“Artículo 83.- Para la dotación de nuevos suministros prestación del Servicio Público de Electricidad, con los o ampliación de una potencia contratada, el concesionario respectivos intereses y moras; podrá exigir una contribución, con carácter reembolsable, b) Cuando se consuma energía eléctrica sin contar para el financiamiento de la extensión de las instalaciones con la previa autorización de la empresa o cuando se hasta el punto de entrega y/o para la ampliación de la vulnere las condiciones del suministro; y, capacidad de distribución necesaria. c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de Estas contribuciones tendrán las siguientes las personas o las propiedades por desperfecto de modalidades, que deberán ser determinadas previo las instalaciones involucradas; estando ellas bajo acuerdo entre el concesionario y el usuario. administración de la empresa, o sean instalaciones internas de propiedad del usuario. a) Aportes por kW, previamente fijado por el d) Cuando el usuario incumpla las distancias de concesionario para los diferentes casos; seguridad establecidas en las normas técnicas. En b) Construcción de las obras de extensión por el solicitante, este caso, el concesionario, bajo responsabilidad, debe previa aprobación del proyecto por el concesionario, fijándose comunicar el corte a OSINERGMIN, entidad que debe el valor nuevo de reemplazo de estas instalaciones en la verificar el incumplimiento alegado por el concesionario, oportunidad de aprobar el proyecto; y,” en los plazos establecidos en el reglamento. El reglamento c) Financiamiento por el solicitante para ejecutar determina las sanciones aplicables ante un corte las obras requeridas, al valor determinado por el injustificado del servicio o la ausencia de comunicación concesionario, obligándose éste a ejecutarlas en un plazo de dicho hecho. determinado”. Los concesionarios deberán enviar las respectivas
“Artículo 85.- En los casos de solicitantes notificaciones de cobranza a los usuarios que se pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de encuentren con el suministro cortado, en la misma viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su oportunidad en que lo realiza para los demás usuarios, defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, quedando facultados a cobrar un cargo mínimo mensual. así como la constancia de posesión; éstos aprobados El OSINERGMIN fijará periódicamente los importes y emitidos por la Municipalidad correspondiente; y que por concepto de corte y reconexión de acuerdo a lo que en ambos casos tengan un índice de ocupación predial establezca el Reglamento”. -habitabilidad - mayor o igual a cuarenta por ciento (40%); corresponde al concesionario ejecutar, a su costo, todas Artículo 2.- Generación Distribuida. las obras definitivas de la red primaria, red secundaria y alumbrado público que sean necesarias. 2.1 Los usuarios del servicio público de electricidad En los casos referidos en el párrafo anterior, cuando que disponen de equipamiento de generación eléctrica dicho índice de ocupación predial sea menor al cuarenta renovable no convencional o de cogeneracion, hasta la por ciento (40%), la ejecución de las obras corresponde potencia máxima establecida para cada tecnología, tienen a los interesados, conforme al proyecto previamente derecho a disponer de ellos para su propio consumo o aprobado y bajo la supervisión de la empresa pueden inyectar sus excedentes al sistema de distribución, concesionaria que atiende el área. En estos casos, sujeto a que no afecte la seguridad operacional del las instalaciones serán recibidas por el concesionario, sistema de distribución al cual está conectado. fijándose en tales oportunidades el monto de la 2.2 La potencia máxima señalada en el numeral contribución con carácter reembolsable correspondiente anterior, las condiciones técnicas, comerciales, de al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), para efectos de seguridad, regulatorias y la definición de las tecnologías reembolsar al interesado, de acuerdo a lo establecido renovables no convencionales que permitan la por el artículo 84º de la presente Ley de Concesiones generación distribuida, entre otros aspectos necesarios, Eléctricas, correspondiendo efectuar la devolución de son establecidos en el reglamento específico sobre contribuciones reembolsables a partir de la fecha en generación distribuida que aprueba el Ministerio de que el índice de ocupación predial sea mayor o igual a Energía y Minas. cuarenta por ciento (40%). En los casos de nuevas habilitaciones urbanas y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES electrificación de nuevas agrupaciones de vivienda, promovidas por el Estado o por inversionistas privados, PRIMERA.- Reglamentación. corresponde a los interesados ejecutar las obras En un plazo de ciento veinte días calendario desde correspondientes a la red secundaria y alumbrado la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, público, conforme al proyecto previamente aprobado el Ministerio de Energía y Minas emite las disposiciones y bajo la supervisión de la empresa concesionaria que reglamentarias correspondientes. atiende el área. En estos casos, las instalaciones serán recibidas por el concesionario fijándose en tal oportunidad SEGUNDA.- Vigencia. el monto de la contribución con carácter reembolsable El presente decreto legislativo entra en vigencia al día correspondiente al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto para efectos de reembolsar al interesado, de acuerdo en el artículo 2, el mismo que entrará en vigencia a la a lo establecido por el artículo 84º de la presente Ley, fecha de publicación del reglamento específico a que se correspondiendo efectuar la devolución de contribuciones refiere el citado artículo. reembolsables a partir de la fecha en que el índice de ocupación predial sea mayor o igual a cuarenta por ciento DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (40%). TRANSITORIAS Al momento de efectuar la devolución de las contribuciones reembolsables, éstas serán actualizadas PRIMERA.- Ejercicio del derecho preferente de con los factores de reajuste de las tarifas. concesiones temporales En el caso de zonas habitadas que no cuentan con Las personas jurídicas que a la fecha de publicación la habilitación urbana o agrupaciones de viviendas que de la presente norma, cuentan con el derecho preferente no dispongan de certificados de posesión ni de planos de para solicitar concesión definitiva por haber sido titulares lotización y trazado de vías aprobado por la respectiva de una concesión temporal emitida en el marco de Municipalidad, los interesados podrán solicitar al lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de concesionario la instalación de suministros provisionales Concesiones Eléctricas, podrán ejercer el citado de venta en bloque en baja tensión, de conformidad con derecho bajo el marco legal vigente a la fecha de el procedimiento establecido en el Reglamento de la publicación de la respectiva resolución de concesión presente Ley. temporal.
“Artículo 90.- Los concesionarios podrán efectuar el SEGUNDA.- Vigencia del VAD corte inmediato del servicio, sin necesidad de aviso previo Excepcionalmente, y de forma justificada, mediante al usuario ni intervención de las autoridades competentes, Resolución Ministerial a propuesta del OSINERGMIN, en los siguientes casos: el Ministerio de Energía y Minas, puede prorrogar la vigencia del VAD correspondiente al período 2013- a) Cuando estén pendientes el pago de comprobantes 2017, por un plazo máximo de dos años, para todos o debidamente notificados de dos meses derivados de la algunos de los titulares de distribución eléctrica, a fin Normas Legales del 24.09.2015 34 de aplicar lo dispuesto en los Artículos 64, 66, 67, 70 INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, y 72 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones siendo su competencia los levantamientos censales, las Eléctricas, modificados por la presente Ley. A partir de estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las la fijación del nuevo VAD, éste tendrá una vigencia de estadísticas de población, los indicadores e índices en cuatro años conforme lo establece el Artículo 73 de la general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, Ley de Concesiones Eléctricas. correspondiéndole las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA económicos y sociales para producir las estadísticas DEROGATORIA oficiales del país; Que, en este contexto, se debe encargar al Instituto ÚNICA.- Derogatoria de las disposiciones Nacional de Estadística e Informática, la conducción y transitorias del Decreto Ley Nº 25844 ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII Deróguese la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, no sólo en y octava disposición complementaria transitoria del cumplimiento de la normatividad vigente, sino por contar Decreto Ley Nº 25884, Ley de Concesiones Eléctricas. con la organización, experiencia técnica, infraestructura y la capacidad puesta de manifiesto en el desarrollo de POR TANTO: las diversas actividades e investigaciones estadísticas a nivel nacional; Mando se publique y cumpla, dando cuenta al En uso de las atribuciones conferidas por el numeral Congreso de la República. 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en días del mes de setiembre del año dos mil quince. la Ley Nº 13248, y en el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de OLLANTA HUMALA TASSO Estadística e Informática; Presidente de la República DECRETA: PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros Artículo 1º.- Ejecución de Censos Declárese de interés y de prioridad nacional la ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y Ministra de Energía y Minas VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017. 1291565-11
Artículo 2º.- Normas Técnicas El Instituto Nacional de Estadística e Informática, como órgano responsable de la conducción y ejecución PRESIDENCIA DEL CONSEJO de los Censos Nacionales, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los Censos Nacionales: XII de DE MINISTROS Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas. Declaran de interés y de prioridad nacional Artículo 3º.- Refrendo la ejecución de los Censos Nacionales: El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. DECRETO SUPREMO Nº 066-2015-PCM OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PEDRO CATERIANO BELLIDO CONSIDERANDO: Presidente del Consejo de Ministros Que, la Ley Nº 13248, dispone que a partir de 1960, 1291562-2 en todo el territorio de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada 10 años los censos de población de vivienda; y cada 5 años los censos Encargan Despacho de la Presidencia de la económicos: agropecuario; industrial, comercial, de República a la Primera Vicepresidenta de la servicios, etc.; Que, en este marco, los últimos Censos Nacionales: República XI de Población y VI de Vivienda y II de Comunidades Indígenas, se ejecutaron en el año 2007; RESOLUCIÓN SUPREMA Que, es prioridad de la política social del Estado Nº 223-2015-PCM mejorar las condiciones de vida de la población, en educación, salud, servicios básicos, elevar el empleo y Lima, 23 de setiembre de 2015 la producción, así como reducir los niveles de pobreza focalizando la intervención de los programas sociales, CONSIDERANDO: para lo cual es necesario disponer de estadísticas confiables, oportunas y al menor nivel de desagregación Que, el Presidente de la República, señor Ollanta geográfica; Humala Tasso, viajará del 24 al 30 de setiembre de 2015, Que, los Censos Nacionales de Población y de con el objeto de asistir a la Cumbre de las Naciones Unidas Vivienda y de Comunidades Indígenas, constituyen para la adopción de la Agenda para el Desarrollo Post- la fuente más importante para obtener información 2015 y al Debate General del 70° período de sesiones desagregada de las características estructurales de de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se la población y de las viviendas, para la adecuada realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de formulación y evaluación de los planes nacionales de América; desarrollo, así como un marco nacional de referencia Que, en consecuencia, es necesario encargar las actualizado que permita mejorar el programa de funciones del Despacho de la Presidencia de la República estadísticas continuas del país, por lo que es a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta conveniente iniciar los preparativos para su ejecución; de la República, en tanto dure la ausencia del Presidente Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto de la República; Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones De conformidad con el artículo 115º de la Constitución del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Política del Perú; y