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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 1208 - Promueve el desarrollo de Planes de Inversión en las empresas distribuidoras de electricidad

Made 2015-09-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, financing, fees/royalties, public private partnership (PPP), investment

Where to read it

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Text

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  1. 2.2 El Plan de Inversiones en Distribución antes Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós señalado, considera el reforzamiento, ampliación, remodelación, ahorro energético, mejora de la calidad días del mes de setiembre del año dos mil quince. del servicio, seguridad eléctrica, seguridad de suministro, innovación tecnológica y cualquier otra medida que OLLANTA HUMALA TASSO mejore la eficiencia o eficacia de las redes de distribución Presidente de la República existentes.

  2. 2.3 El OSINERGMIN aprueba el Plan de Inversiones PEDRO CATERIANO BELLIDO en Distribución presentado por cada empresa Presidente del Consejo de Ministros distribuidora bajo el ámbito de FONAFE y lo incorpora en las anualidades de inversión reconocidas en el proceso ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS de fijación tarifaria del VAD que corresponda, conforme lo Ministra de Energía y Minas señala el reglamento. ALONSO SEGURA VASI Artículo 3.- Financiamiento de los Planes de Ministro de Economía y Finanzas Inversión MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA 3.1 Créese el Fideicomiso de Financiamiento de los Ministro del Ambiente Planes de Inversión de las empresas distribuidoras bajo el ámbito de FONAFE, que se utiliza para el financiamiento DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO de los Planes de Inversión en Distribución y de los Ministra de Cultura Planes de Inversión de Sistemas Complementarios de Transmisión, ambos aprobados por OSINERGMIN, de 1290959-7 acuerdo con sus competencias. Dicho fideicomiso es administrado por FONAFE.

  3. 3.2 El fideicomiso antes señalado, a solicitud de DECRETO LEGISLATIVO la empresa distribuidora, recibirá las anualidades Nº 1208 que formen parte de la remuneración tarifaria de dicha empresa distribuidora y que correspondan EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a las inversiones que hayan sido aprobadas por OSINERGMIN en el Plan de Inversión en Distribución POR CUANTO: y/o el Plan de Inversión de Sistemas Complementarios de Transmisión. Dichos recursos serán utilizados Que, mediante Ley N° 30335, el Congreso de la para el financiamiento de las inversiones conforme lo República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de dispuesto en el numeral 3.1. legislar en materia administrativa, económica y financiera, 3.3 La constitución y operatividad del fideicomiso por el término de noventa (90) días calendario; señalado en el presente artículo no demanda Que, en ese sentido el literal c) del artículo 2 del recursos adicionales al Tesoro Público. En caso los citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar recursos del fideicomiso son insuficientes para los sobre el perfeccionamiento de la regulación y demás pagos comprometidos, FONAFE podrá priorizar su aspectos de las actividades de generación, distribución financiamiento con las utilidades distribuibles que perciba eléctrica, electrificación rural, así como dictar el marco de las empresas de distribución bajo su ámbito. general para la interconexión internacional de los sistemas eléctricos y el intercambio de electricidad; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Que, en dicho marco, resulta conveniente dictar disposiciones destinadas a establecer mecanismos que Única.- Reglamentación. permitan un mayor monto de inversiones en la mejora En un plazo de ciento veinte días calendario desde de la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos, a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, cargo de las empresas distribuidoras bajo el ámbito de el Ministerio de Energía y Minas emite las disposiciones FONAFE; reglamentarias correspondientes. De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 2 de la Ley N° 30335 y el artículo 104 de la POR TANTO: Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Congreso de la República. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PLANES DE INVERSIÓN EN LAS OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República EMPRESAS DISTRIBUIDORAS BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE Y SU FINANCIAMIENTO PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros Artículo 1.- Objeto El objeto del presente decreto legislativo es dictar ALONSO SEGURA VASI disposiciones destinadas a establecer mecanismos que Ministro de Economía y Finanzas permitan un mayor monto de inversiones en la mejora de la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos, ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS a cargo de las empresas distribuidoras bajo el ámbito Ministra de Energía y Minas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). 1290959-8

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