Decreto Legislativo Nº 1207 - Modifica la Ley Nº 28749, Ley general de electrificación rural
Made 2015-09-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, institution, fees/royalties, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, subsidy/incentive, concession, governance
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“Artículo 6.- Descentralización. SEGUNDA.- Derogación de artículo del Decreto En la ejecución de las obras de los Sistemas Legislativo N° 124 que regula el Proceso Penal Eléctricos Rurales (SER) participan el Gobierno Nacional, Sumario los gobiernos regionales y locales, las empresas Derógase el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 124, concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación que regula el Proceso Penal Sumario. rural, públicas o privadas, u otros inversionistas privados, de acuerdo al Plan Nacional de Electrificación Rural TERCERA.- Derogación de las normas que se referido en el artículo 10 de la presente Ley y considerando opongan al presente Decreto Legislativo. la Zona de Responsabilidad Técnica (ZRT) establecida en Deróganse las normas que se opongan al presente el artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas.” Decreto Legislativo.
“Artículo 9.- Destino y administración de los POR TANTO: recursos. Los recursos a que se refiere el artículo 7 de la Mando se publique y cumpla, dando cuenta al presente Ley, son transferidos al Ministerio de Energía y Congreso de la República. Minas y su administración es efectuada por la Dirección General de Electrificación Rural, excepto los recursos Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós destinados a la promoción de la inversión privada que se días del mes de setiembre del año dos mil quince. administran conforme a lo estipulado en el reglamento de la presente Ley. OLLANTA HUMALA TASSO Dichos recursos están destinados exclusivamente a la Presidente de la República ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), de acuerdo a lo que señale el PEDRO CATERIANO BELLIDO reglamento de la presente Ley, así como para promocionar Presidente del Consejo de Ministros la inversión privada. Para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Rural podrá transferir recursos mediante resolución Ministro de Justicia y Derechos Humanos del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo 1290959-6 Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa DECRETO LEGISLATIVO suscripción de convenios. Durante los siguientes 7 días Nº 1207 de finalizado cada mes, dicha Dirección General enviará un reporte a la Dirección Ejecutiva del FONAFE de las EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA transferencias realizadas a cada empresa concesionaria de distribución eléctrica. POR CUANTO: Asimismo, los recursos pueden destinarse a las instalaciones eléctricas domiciliarias y conexiones Que, mediante Ley N° 30335, el Congreso de la eléctricas para cargas destinadas a usos productivos de República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de electricidad. legislar en materia administrativa, económica y financiera, Los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, por el término de noventa (90) días calendario; remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente Que, en ese sentido el literal c) del artículo 2 del citado para abastecer a cargas eléctricas rurales (domiciliarias o dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre de usos productivos de la electricidad) en las empresas el perfeccionamiento de la regulación y demás aspectos concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al de las actividades de generación, distribución eléctrica, ámbito de FONAFE o ADINELSA. electrificación rural, así como dictar el marco general para En caso que las obras ejecutadas por los gobiernos la interconexión internacional de los sistemas eléctricos y subnacionales u otras entidades, no cumplan con el el intercambio de electricidad; Código Nacional de Electricidad, normas técnicas, Que, en dicho marco, resulta conveniente dictar ambientales, municipales u otra pertinente y sean disposiciones a fin de garantizar la ampliación efectiva observadas por el Distribuidor a cargo de la ZRT Normas Legales del 23.09.2015 23 donde se ubiquen las obras, la Dirección General 15.3 Para la ejecución de proyectos de transmisión y/o de Electrificación Rural transferirá los recursos a de distribución considerados como Sistemas Eléctricos ADINELSA, para la subsanación de las observaciones, Rurales (SER), se requerirá la obtención previa del sujeto a que previamente las obras les sean transferidas Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos a título gratuito a ADINELSA, con el correspondiente (CIRA) y/o de un Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA), aumento de capital social de la empresa y la emisión de según corresponda de conformidad con la normativa del acciones a nombre de FONAFE, siendo de aplicación lo Ministerio de Cultura.” previsto en el artículo 22 de la presente Ley. Los recursos transferidos por la Dirección General de “Artículo 18.- Transferencia de obras y propiedad Electrificación Rural no pueden ser utilizados para cubrir de conexiones domiciliarias. los costos de operación y mantenimiento, excepto para proyectos de suministro eléctrico rural a través de fuentes 18.1 El Ministerio de Energía y Minas transferirá a de energía renovables.” título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a la Empresa de Administración de Infraestructura
“Artículo 10.- Plan Nacional de Electrificación Eléctrica S.A. - ADINELSA, por excepción lo hará a Rural. favor de las empresas concesionarias de distribución El Ministerio de Energía y Minas elaborará el Plan eléctrica de propiedad estatal, conforme lo establezca el Nacional de Electrificación Rural (PNER), a largo plazo, reglamento de la presente Ley. con un horizonte de diez años, el mismo que consolida 18.2 La Empresa de Administración de Infraestructura los proyectos de electrificación rural de los gobiernos Eléctrica S.A. – ADINELSA, una vez le sean transferidos regionales y locales, los programas de expansión los SER, será responsable de subsanar observaciones de las empresas concesionarias de distribución técnicas, y reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la eléctrica y de electrificación rural, y los programas o infraestructura existente transferida. proyectos a desarrollarse o que son aprobadas por el 18.3 La Empresa de Administración de Infraestructura Gobierno Nacional, quienes deberán informar previo Eléctrica S.A. – ADINELSA, suscribirá convenios de a la formulación del proyecto a la Dirección General de administración, operación y mantenimiento con las Electrificación Rural, de acuerdo al procedimiento previsto empresas concesionarias de propiedad estatal de en el Reglamento. FONAFE. El periodo de vigencia del convenio es de doce El Ministerio de Energía y Minas coordina lo que años y se suscribirá, en un plazo no mayor de noventa fuera pertinente con los gobiernos regionales y locales días calendario a partir de la aceptación del sistema de y otras entidades, brindando la capacitación técnica que distribución por parte del concesionario, el cual debe corresponda de conformidad con las disposiciones legales ampliar su zona de concesión conforme al marco legal sobre descentralización.” aplicable. Una vez concluido el plazo de doce años referido en
“Artículo 14.- Tarifa y Criterios sobre el Valor el párrafo anterior, ADINELSA transferirá a título gratuito Agregado de Distribución en Sistemas Eléctricos la propiedad de dichas obras a los concesionarios de Rurales. distribución. A solicitud de la empresa Distribuidora el plazo puede ser menor cumpliendo las condiciones 14.1 La tarifa es la establecida en la Ley de establecidas en el reglamento. Concesiones Eléctricas y su reglamento. 18.4 FONAFE realiza las acciones administrativas 14.2 El Valor Agregado de Distribución (VAD) para necesarias que permitan dar cumplimiento al presente los Sistemas Eléctricos Rurales se fija conforme a lo artículo, en caso la empresa concesionaria de distribución, establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su esté bajo su ámbito. reglamento, considerando los siguientes criterios: 18.5 Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas podrá transferir materiales y equipos electromecánicos de los a) El VAD de los SER incluye todos los costos de la que eventualmente disponga, a los gobiernos regionales conexión eléctrica y considera un fondo de reposición de y locales, bajo la modalidad de donación.” las instalaciones del SER. b) Los costos de operación, mantenimiento y Artículo 2.- Vigencia. de gestión comercial del VAD de los SER son los El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia costos reales auditados, sujetos a un valor máximo al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El que establece OSINERGMIN. El valor máximo que Peruano. establece OSINERGMIN para el reconocimiento de los costos de operación, mantenimiento y de gestión DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS comercial reales auditados se define sobre la base de FINALES mediciones de eficiencia relativa entre los SER de las empresas distribuidoras, agrupadas según corresponda. PRIMERA.- Reglamentación. El Reglamento establece la metodología, criterios y En un plazo máximo de noventa días, contados a procesos regulatorios correspondientes. partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, c) En el caso de los Sistemas Eléctricos Rurales cuya el Ministerio de Energía y Minas elabora las normas inversión es financiada con recursos del concesionario de reglamentarias que correspondan. distribución, el costo de inversión será la anualidad del Dentro del marco de sus competencias, relacionadas Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Económicamente con sus funciones de supervisión, regulación y Adaptado. En aquellos Sistemas Eléctricos Rurales en los fiscalización, OSINERGMIN aprueba en un plazo de que la inversión es financiada con recursos del Estado, ciento veinte días los procedimientos y mecanismos de se considerará un fondo de reposición de acuerdo a lo solución de controversias que resulten necesarios para establecido en el Reglamento.” la suscripción de los convenios a los que se refiere el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 28749, Ley
“Artículo 15.- Impacto Ambiental y Cultural General de Electrificación Rural. 15.1 Para la ejecución de proyectos de distribución SEGUNDA.- Actualización de denominación de la considerados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) Dirección de Electrificación Rural. se presentará una Declaración de Impacto Ambiental Toda referencia a la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DIA) ante la entidad competente, de conformidad (DEP) en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación con las normas ambientales y de descentralización Rural, entiéndase sustituida por la Dirección General de vigentes. El contenido mínimo y el procedimiento Electrificación Rural. de aprobación de la DIA se fijará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y por el Ministro del Ambiente. TRANSITORIAS 15.2 Para los proyectos de transmisión eléctrica considerados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER); PRIMERA.- Con la finalidad de cumplir con la mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de ampliación efectiva de la frontera eléctrica rural y la Energía y Minas y por el Ministro del Ambiente, se fijarán provisión de un servicio de calidad, confiable y sostenible, los criterios para la clasificación anticipada de la categoría mediante la ampliación del destino de los recursos para de estudio ambiental correspondiente. la electrificación rural, durante el año fiscal 2015, el Normas Legales del 23.09.2015 24 Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado Artículo 2.- Planes de Inversión en Distribución de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto de las empresas distribuidoras bajo el ámbito de Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del FONAFE Sistema Nacional de Presupuesto. SEGUNDA.- El Ministerio de Energía y Minas puede 2.1 Cada empresa distribuidora bajo el ámbito de adoptar medidas de carácter administrativas para la mejor FONAFE debe presentar al Organismo Supervisor de aplicación del presente Decreto Legislativo. Inversión en Energía y Minería (a OSINERGMIN), antes del inicio de cada fijación tarifaria del Valor Agregado de POR TANTO: Distribución (VAD), un Estudio de Planeamiento Eléctrico de largo plazo que tenga asociado un Plan de Inversiones Mando se publique y cumpla, dando cuenta al en Distribución para el periodo de fijación tarifaria del VAD Congreso de la República. que corresponda. 2.2 El Plan de Inversiones en Distribución antes Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós señalado, considera el reforzamiento, ampliación, remodelación, ahorro energético, mejora de la calidad días del mes de setiembre del año dos mil quince. del servicio, seguridad eléctrica, seguridad de suministro, innovación tecnológica y cualquier otra medida que OLLANTA HUMALA TASSO mejore la eficiencia o eficacia de las redes de distribución Presidente de la República existentes. 2.3 El OSINERGMIN aprueba el Plan de Inversiones PEDRO CATERIANO BELLIDO en Distribución presentado por cada empresa Presidente del Consejo de Ministros distribuidora bajo el ámbito de FONAFE y lo incorpora en las anualidades de inversión reconocidas en el proceso ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS de fijación tarifaria del VAD que corresponda, conforme lo Ministra de Energía y Minas señala el reglamento. ALONSO SEGURA VASI Artículo 3.- Financiamiento de los Planes de Ministro de Economía y Finanzas Inversión MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA 3.1 Créese el Fideicomiso de Financiamiento de los Ministro del Ambiente Planes de Inversión de las empresas distribuidoras bajo el ámbito de FONAFE, que se utiliza para el financiamiento DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO de los Planes de Inversión en Distribución y de los Ministra de Cultura Planes de Inversión de Sistemas Complementarios de Transmisión, ambos aprobados por OSINERGMIN, de 1290959-7 acuerdo con sus competencias. Dicho fideicomiso es administrado por FONAFE. 3.2 El fideicomiso antes señalado, a solicitud de DECRETO LEGISLATIVO la empresa distribuidora, recibirá las anualidades Nº 1208 que formen parte de la remuneración tarifaria de dicha empresa distribuidora y que correspondan EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a las inversiones que hayan sido aprobadas por OSINERGMIN en el Plan de Inversión en Distribución POR CUANTO: y/o el Plan de Inversión de Sistemas Complementarios de Transmisión. Dichos recursos serán utilizados Que, mediante Ley N° 30335, el Congreso de la para el financiamiento de las inversiones conforme lo República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de dispuesto en el numeral 3.1. legislar en materia administrativa, económica y financiera, 3.3 La constitución y operatividad del fideicomiso por el término de noventa (90) días calendario; señalado en el presente artículo no demanda Que, en ese sentido el literal c) del artículo 2 del recursos adicionales al Tesoro Público. En caso los citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar recursos del fideicomiso son insuficientes para los sobre el perfeccionamiento de la regulación y demás pagos comprometidos, FONAFE podrá priorizar su aspectos de las actividades de generación, distribución financiamiento con las utilidades distribuibles que perciba eléctrica, electrificación rural, así como dictar el marco de las empresas de distribución bajo su ámbito. general para la interconexión internacional de los sistemas eléctricos y el intercambio de electricidad; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Que, en dicho marco, resulta conveniente dictar disposiciones destinadas a establecer mecanismos que Única.- Reglamentación. permitan un mayor monto de inversiones en la mejora En un plazo de ciento veinte días calendario desde de la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos, a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, cargo de las empresas distribuidoras bajo el ámbito de el Ministerio de Energía y Minas emite las disposiciones FONAFE; reglamentarias correspondientes. De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 2 de la Ley N° 30335 y el artículo 104 de la POR TANTO: Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Congreso de la República. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PLANES DE INVERSIÓN EN LAS OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República EMPRESAS DISTRIBUIDORAS BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE Y SU FINANCIAMIENTO PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
Artículo 1.- Objeto El objeto del presente decreto legislativo es dictar ALONSO SEGURA VASI disposiciones destinadas a establecer mecanismos que Ministro de Economía y Finanzas permitan un mayor monto de inversiones en la mejora de la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos, ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS a cargo de las empresas distribuidoras bajo el ámbito Ministra de Energía y Minas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). 1290959-8