Decreto Legislativo Nº 1082 - Crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA)
Made 2008-06-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, data collection/reporting, access-to-information, internal trade, international trade, agricultural commodities, governance, agricultural development
- Categories
- *
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1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreta Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadistica Agraria conformante del Sistema Estadistico Nacional DECRETO LEGISLATIVO N° 1082 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Paqina 252 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica PORCUANTO: EI Congreso de la Republica. mediante ley N° 29157. ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sabre determinadas materias. con la finalidad de facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad econ6mica para su aprovechamiento. encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegaci6n la mejora del marco regulatorio. el forlalecimiento Institucional. as! como la mejora de la competitividad de la producci6n agropecuaria; Que la Viqesirna Tercera Polltica de Estado - Polftica de Desarrollo Agrario y Rural del componente Competitividad del Pais del Acuerdo Nacional establece la necesidad de propiciar un sistema de informaci6n agraria eficiente que permtta a los agricultores la adopclon de altemativas econ6micas adecuadas y la elaboraci6n de planes indicativos nacionales. regionales y locales; Que mediante Decreto Supremo N° 044-2000-AG se cre6 el Sistema de Informaci6n Agraria integrado por todas las entidades del Sector Publico Agrario que por naturaleza de sus funciones producen informaci6n estadistica agraria; Que los principales instrumentos de la politica agraria se enmarcan en el ambito de la organizaci6n Institucional, la tenencla de ta tierra, el ro! de los prectos. la comerctaftzacton. e! tinanciamiento, la investigaci6n y transferencia de tecnologia, el manejo de los recursos naturales y la inversi6n publica: Que, asimismo. la informaci6n puede contribuir a mejorar la forma de operaci6n del mercado. favoreciendo la toma de decisiones oportunas y acertadas del sector publico y privado, y a la dinamizacion de la produccion de los rubros con ventajas comparativas y competitivas, al entregar senales claras respecto a los rubros que no tienen perspectivas de desarrollo favorable en un ambiente de competencia externa: Que, una de las variables determtnantes para el funclonamfento eficiente del mercado es la transparencia, por 10 que es indispensable generar instrumentos que permitan maximizar la informaci6n que los agentes requieren para desempenarse en la economia; Que. no obstante ello. con la dinamizaci6n de los mercados internos y externos y la apertura de mercados para la agroexportaci6n, particularmente, con la suscripci6n de los tratados de libre comercio y de complementaci6n economica. resulta imperativo establecer un nuevo marco jurfdico aplicable at 1ratamiento y gesti6n de la informacion en sus diferentes etapas. recolecci6n, procesamiento y difusi6n. con el propostto que esta responda a las necesidades de la nueva politica agraria promovida por el sector; Que, adtclonalmente. ta nueva concepcion de la funcion del Estadc en e! agro, exige la mayor precisi6n en el diseno, seguimiento y evaluaci6n de la politica agraria, permitiendo orientar los esfuerzos de inversion publica, de investigaci6n y transferencia tecnoloqica, y la asignaci6n de los recureos disponibles para e! financiamiento sectorial; Que los Organos del Ministerio de Agricultura, los organismos adscritos al Sector Agrario. los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia, vienen qenerando informacion eetadtettca relaclonada al desarrollo de sus actividades en el ambito de su competencia, las mismas que deben ser coordinadas y sistematizadas a fin que sean debidamente integradas; Que, asimismo. dada la naturaleza e importancia de la informaci6n que es requerida por el Ministerio de Agricultura, resulta necesario disponer de un marco procedimental de aseguramiento de la calidad y eficiencia de dicha informacion y que garantice su entrega oportuna y, previa evaluaclon. establezca las sanclones por su incumplimiento; Paqina 253 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, en ese senttdo. e! Instituto Nactona! de Estadistica e Informatica - INEI, organa rector del Sistema Estadistico Nacional - SEN, ha contemplado un regimen de sanciones ante el incumplimiento de entrega de informacion que sea requerida par dicho Organismo a otras entidades conformantes del Sistema: Que, consecuentemente, es pertinente establecer normas que permitan al INEI efectuar acciones de investigaci6n y sancion del incumplimiento de requerimientos efectuados a diversas enttdades conformantes del Sistema, ante requerlmtentos formulados par e! Ministerio de Agricultura como parte del SEN; Que, del mismo modo, es necesano fortalecer a! Sistema con la parttclpacton orqamzada, responsable e integral del personal de campo de las entidades del Sector Publico Agrario. fundamentalmente en las tareas de acopio y ditusion de la informacion: De conformidad con 10 establecido en el articulo 104 de la Oonstitucion Politica del Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta a! Conqreso de ta Republica; Ha dado el Decreto legislativo siguiente: DECRETD LEGISLATIVD QUE CREA EL SISTEMA INTEGRADO DE ESTADisTICA AGRARIA CONFORMANTE DEL SISTEMA ESTADisTICO NACIONAL Articulo 1.- De la creaclcn Crease el Sistema Integrado de Estadfstica Agraria - SIEA el mismo que estara conformado por los Organos del Ministerio de Agricultura, los organismos adscritos al Sector Aqrar!c, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos locales y sus diferentes dependencies en ta materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan informacion estadfstica agraria. EI SIEA formara parte del Sistema Estadisticc Nactona! - SEN, cuyo orqano rector es el Instituto Nacional de Estadfstica e Informatica. Articulo 2.- Del ente conductor EI Ministerio de Agricultura diriqa. consolida y coordtna, a nivel nacional, con las diferentes entidades conform antes del SIEA. la recopilacton y acopio de la informacion estadistica agraria que estes produzcan. Articulo 3.- De la obtlqaclcn de entregar informacion las entidades conformantes del SIEA quedan obligados bajo responsabilidad a proporcionar la informacion que les sea requerida por el Ministerio de Agricultura, en terminos de calidad. cantldad y oportunidad. Dicha obligatoriedad tambten alcanza a las personas naturales 0 jurfdicas que formen parte del SEN, se encuentren en el pais y que, por el desarrollo de sus actividades, produzcan informacion estadistica aqrana. Articulo 4.- De las sanciones aplicables EI Ministerio de Agricultura cormmicara al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI. cualquier incumplimiento de entrega de informacion estadistica agraria en que incurran las entidades y personas naturales y jurfdicas mencionadas en el articulo precedente. para efectos que dicho Organismo aplique las sanciones que correspondan, en atencion a sus atribuciones y competenctas. Paqina 254 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 5.- De las herremfentae metcdcloqlcee y tecnicaa EI SIEA para el servicio eficaz y oportuno a los agentes econ6micos vinculados al agro. hara usa de las modern as tecnicas y herramientas disponibles, tales como medias satelitales y redes de comunicaci6n, para la recolecci6n y difusi6n de informacion. DISPDSICIDNES CDMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Sanclon par incumplimiento de entrega de informacion estadistica agraria Disp6ngase que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI efectue. con arreqlo a la leqlslacion de la materia y en un plaza que no debera exceder de cuarenta y cinco (45) dlas calendario desde la fecha de publicaci6n del presente Decreta Leqislativo. las modificaciones que sean pertinentes a sus instrumentos de qestion a efectos de implementar 10 dispuesto en el presente Decreto Legislativo, particularmente. a aquellas facultades contenidas en su Reglamento de Orqanizacion y Funciones referidas a las sanciones por incumplimiento de entrega de informacion estadlstica. a efectos de comprender aquellos incumplimientos de requerimientos de informaci6n formulados por el Ministerio de Aqricultura. SEGUNDA.- Lineamientos Metodologicos y Documentos tecniccs EI Ministerio de Agricultura emitira y/o actualizara sus Lineamientos Metodoloqicos para la Recopilaci6n de la Informacion Agraria y demas documentos tecntcos que resulten pertinentes para la lmplementaclon del SIEA DISPOSICION CDMPLEMENTARIA TRANSITDRIA UNICA.- Vigencia EI presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion. DISPDSICION CDMPLEMENTARIA MDDIFICATORIA UNICA.- Modificacion Modiffcase el numeral 6,1,5 del articulo 6 del Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, el cual quedara redactado como sigue: "6,1,5 Conducir el Sistema Integrado de Estadfstica Aqrarta." DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Der6guese los Decretos Supremos Nss. 044-2000-AG y 071-2006-AG, PORTANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica Dado en la Casa de Gobiemo. en Lima, a los veintieiete dias del mes de junio del ano dos mil echo. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Paqina 255