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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 1080 - Modifica la Ley Nº 27262, Ley general de semillas

Made 2008-06-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, seeds/planting material, genetic resources, biotechnology, certification, legal proceedings/administrative proceedings, breeders' rights, registration, plant variety, institution, internal trade, international trade, intellectual property rights, governance
Categories
*, agriculture

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  1. 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreta Legislativo que modifica la Ley N° 27262 - Ley General de Semi lias DECRETO LEGISLATiVe N° 1080 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Eiecutivo la facultad de legislar sabre determinadas materias. con la finalidad de facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la cornpetitividad econcmfca para $U aprovechamtento. encontrandose dentro de las matenas Paqina 239 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica comprendidas en dicha delegaci6n la mejora del marco regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la producclon aqropecuarta: De conformidad con 10 establecido en el Articulo 104 de la Constituci6n Polltica del Peru: Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica: Ha dado el Decreta Leqislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N° 27262 - LEY GENERAL DE $EMILLA$ Articulo 1.- Modifiea los articulos 2, 3, 6, 7, 10, 19, 21 Y 26 de la Ley N° 27262 - Ley General de Semillas Modifiea los articulos 2, 3, 6, 7, 10, 19,21 Y 26 de la Ley N° 27262 - Ley General de Semillas en el sentido siguiente: "Articulo 2.- Objeto de la Ley. La presente Ley establece las normas para la promocton. supervision y regulaci6n de las actividades relativas a la investigaci6n, producci6n. certificaci6n y comercializaci6n de semilias de calidad. Articulo 3.- Terminologia. Los termtnos empleados en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias deberan ser interpretados conforme a las definiciones siguientes: a) BANCO DE GERMOPLASMA.- Es la reserva utilizable del material qenetico mantenido mediante colecciones de plantas vivas. de una misma especie 0 especies distintas, de un mismo genera botanfco a qeneros aflnes. a de elementos de reproduccion de dichas plantas, naturales a sometidos a condiciones especiales de conservaci6n. b) CERTIFICADO DE OBTENTOR.- Es e! documento por e! cua! se confiere a quien 10 posee. el derecho (Derecho de Obtentor) de ser el unico que puede autorizar los siguientes actos respecto del material de reproduccion. propagaci6n 0 multiplicaci6n de la variedad vegetal protegida: Acondicionamiento para fines de reproduccion. propagaci6n 0 multiplicaci6n. Praducci6n, repraducci6n, propaqacion a multiplicaci6n. Venta 0 cualquier otro acto que implique la introducci6n en el mercado del material de reproducci6n, propagaci6n 0 multiplicaci6n con fines comerciales. Exportaci6n. Importaci6n. Estoqueo para cualquiera de los prop6sitos mencionados en los cuatro (04) puntas anteriores, cuyo objeto es estimular a los investigadores a crear permanentemente nuevas variedades. c) COMERCIALIZACION.- Es la venta. la tenencia destinada a la venta. la oferta de venta y toda cesi6n 0 entrega con fines de explotaci6n comercial de semillas. Paqina 240 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica d) CREACION FITOGENETICA.- Todo conjunto de individuos incluidos en la definicion de cultivar. que no necesartamente posean caractertetlcas significativas para propoeltos agricolas, obtenidos par descubrimiento como resultado de un proceso qenetico 0 como consecuencia de la aplicaci6n de conocimientos cientfficos sabre mejoramiento de vegetales. e) CULTIVAR.- Conjunto de plantas cultivadas de una misma especie que son distinguibles par determinadas caracteristicas (mortoI6gicas. fisiol6gicas, quimicas u otras) significativas para prop6sitos agricolas, las cuales cuando son reproducidas (sexual a asexualmente) 0 reconstltutdas. rettenen sus caractertstlcas dis1intivas. f) INGENIERiA GENETICA.- Tecnicas para alterar la constituci6n qenetica de un orqantemo 0 de sus cetufas. por ta eftmlnaclon. lnsercton a modificaci6n selective de sus genes individuales a en conjunto. g) OBTENTOR 0 FITOMEJORADOR.- Persona natural a juridica que obtiene una creaci6n fitoqenetica. h) ORGANISMO TRANSGENICO.- Organismo cuya constituci6n qenetica ha sido modificada par la introducci6n de material hereditario de otra especie par media de la ingenieria qenetlca. i) PRODUCCION DE SEMILLAS.- Conjunto de operaciones a procesos encaminados a multiplicar y acondlclonar las semillas para realizar siembras a plantactones. j) SEMILLA.- Toda estructura botantca destinada a la propagaci6n sexual a asexual de una especie. k) SUPERVISION.- Las acciones tendientes a detectar y sancionar las infracciones a 10 dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos. I) VARIEDAD.- Poblaci6n de plantas de una misma especie que tienen una constituci6n qenetica comun y homogeneidad citol6gica, fisiol6gica, morfol6gica y otros caracteres cornunes. Para los efectos de ta presents Ley, e! termlno vartedad es sin6nimo de cultivar. m) VARIEDAD NATIVA.- Conjunto de plantas cultivadas que cumplen can la definici6n de cultivar, utilizadas tradicionalmente par los agricultores a campesinos de una zona determinada y que no han pasado par un proceeo de rnejorarniento sistematico y cientificamente controlado. Se considera como sin6nimo los termtnos variedades aut6ctonas a tradicionales. n) VARIEDAD PROTEGIDA.- Es la creaci6n fltcqenetica inscrita en el Registro Nacional de Varledades Veqatales Protegidas y cuyo creador posee e! correspondlente Certificado de Obtentor otorgado par el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a su equivalente. Articulo 6.- Autoridad en Semillas EI Ministerio de Agricultura. a traves del organismo publico adscrito a este. es la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relatives a la producci6n, certificacion y comerclauzaclon de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la presente Ley y sus Reglamentos. La Autoridad en Semillas podra delegar a autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales a juridicas, de los sectores publico y privado. para la prestaci6n de servicios en los aspectos a que se refiere la presente norma, a fin de asegurar el cumplimiento de sus dteposlctones. sus Reqlamentos y normae compfementanas. Paqina 241 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 7.- Comisi6n Nacional de Semi lias 7.1 Constttuyase la Comisi6n Nacional de Semillas como Comisi6n Consultiva del Ministerio de Agricultura, que tiene como funci6n principal proponer y opinar sabre los asuntos referidos a las pollticas, planes, programas y acciones relativas a la investigaci6n, produccion. certificaci6n y comercializaci6n de semi lias. 7.2 La Comlston Naclonal de Semillas contribuye con e! Ministerio de Agricultura en ta promoci6n y fortalecimiento de las relaciones entre las instituciones publicae y privadas, promoviendo una mayor participaci6n del sector privado. 7.3 La Comisi6n Nacional de Semi lias esta integrada los siguientes miembros: Un (01) representante del Ministerio de Agricultura. quien la preside. Un (01) representante de la Autoridad en Innovaci6n Agraria. Un (01) representante de la Autoridad Nacional en materia de Sanidad Agraria. Un (01) representante de los certificadores de semillas. Un (01) representante de los productores de semi lias. Dos (02) representantes de los agricultores usuaries de semi lias. Un (01) representante de las Facultades de Agronomfa de las universfdades del pals. 7.4 Los mfembros de la Comisf6n deben ser preferentemente profesionales calificados y con experiencia en e! area de semillas. Son desiqnadoe mediante Resotuclon Suprema. 7.5 EI Reglamento General determfna el procedimfento para la designaci6n de los miembrcs de ta Comision as! como para la modificacion de su conformactcn. Articulo 10.- Producci6n de semillas. La producci6n de semillas la realiza preferentemente el sector prfvado. EI Reglamento General de la presente Ley establece los casos en los cuales los orqantemos del sector publico pueden participar en la producci6n de semillas. Articulo 19.- Reglamentos. 19.1 Las c1ases y categorfas de semillas se establecen en el Reglamento General de la presente Ley. 19.2 Los Reglamentos Especfficos por Cultivos a que se refiere la Primera de las Disposiciones Complementarias Transitorias establecen las normas y requisites que deben cumplir la producci6n de semillas de todas las c1ases y cateqorfas. asf como la producci6n y comercio de vanedades natives. en concordancta con los convenios lntemaclonales sobre ta materia. Articulo 21.- Definicion de certltlcaclon. La certificaci6n de semi lias es el proceso de verificaci6n de la identidad. la producci6n, el acondicionamiento y la calidad de las semillas. de conformidad con 10 establecido en el Reglamento de la presente Ley. con el prop6sito de asegurar a los usuaries de semillas. su pureza e identidad qenetica, est como adecuados niveles de calidad ftsica. fisiol6gica y sanitaria, Paqina 242 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 26.- Responsabilidad. Los productores. tmportadores y comerctantes de semillas son reeponsables de ta calidad de las semi lias que vendan; asi como del cumplimiento de las norm as legales, reglamentarias y administrativas relativas a la informacion, envasado y publicidad sabre semi lias." Articulo 2.- Deroga articulo 9 de la Ley N° 27262 • Ley General de Semillas Der6guese el articulo 9 de la Ley N° 27262 - Ley General de Semi lias. Articulo 3.- Incorpora Cuarta Disposici6n Complementaria Final en la Ley N° 27262 • Ley General de Semillas Incorp6rese como Cuarta Disposici6n Complementaria Final en la ley N° 27262 - Ley General de Semillaa e! siguiente texto: "CUARTA.- Usa Oficial Quedan exceptuados de los registros y procedimientos establecidos en la presente Ley, la adquisici6n, importaci6n 0 usa de semi lias por la Autoridad en Semillas. Esta excepci6n no alcanza a los aspectos titosanitarios, suietandose las semi lias y cualquier material de propagaci6n de los vegetales a las medidas fitosanitarias que dicte la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES UNICA.- Entrada en vigencia La presente norma entrara en vigen cia a partir del dta siquiente de su pubtlcaclon en e! Diario Oficial EI Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Regulaci6n transitoria Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Leqislativo se reqtran par ta normative anterior haste su conclusion. No obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las dieposiciones del presente Decreto Legislativo que reconozcan derechos 0 facultades a los administrados frente a la administraci6n. SEGUNDA.- Adecuaci6n Dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha de publicaci6n de la presente norma en el Diario Oficial EI Peruano, se aprobaran las modificaciones al Reglamento General de la Ley General de Semi lias y a los Reqlamentos Especificoe par Cultivos a fin de adecuar los mtemos a 10 establecido en el presente Decreto Legislativo. PORTANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Case de Gobiemo en Lima, a los velnttelete dias del rnes de junio del aria des milocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Conetttuclona! de ta Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura Paqina 243

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