Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria
Made 2008-06-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- Keywords
- basic legislation, animal welfare, institution, animal health, drugs, early warning system, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, quarantine, biotechnology, standards, registration, international trade, inspection, transport/storage, ecological production/organic production, animal by-products, international agreement-implementation, animal feed/feedstuffs, governance, plant protection, pesticides, integrated pest management-IPM/pest management strategies, fertilizers/nutrients, seeds/planting material, biological control agents, plant production
- Categories
- *, agriculture
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1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria DECRETO LEGISLATiVe N° 1059 Paqina 31 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sabre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economics para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha deleqacion la mejora del marco requlatorio. as! como la mejora de ta competi1ividad de la producci6n agropecuaria: De conformidad con 10 establecido en el Articulo 104 de la Constltuclon Polftica del Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica: Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO lEGISlATIVO QUE APRUEBA lA lEY GENERAL DE SANIDAD AGRARIA TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto: a) La prevencion. el control y la erradicaci6n de plagas y enfermedades en vegetales y anlmales, que representan riesqo para ta vida, ta saIud de las personas y los anlmales y ta preservaci6n de los vegetales. b) La promoclon de las condiciones sanitarias favorables para e! desarrollo sostenidc de ta agroexportaci6n, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales. c) La regulaci6n de la producci6n, comercializacion, usa y disposici6n final de insumos aqrarios. a fin de fomenter la competitividad de ta agricultura naclonal. d) Promover la aplicaci6n del Manejo Integrado de Plagas para el aseguramiento de la producci6n agropecuaria nacional, sequn estandares de competitividad y sequn 10 dispuesto en las Politicas de Estado. Articulo 2.- Definiciones Los termtnos empleados en la presente Ley deberan ser lnterpretados conforms a las definiciones contenidas en el Anexo. Articulo 3.- Ambito de aplicaci6n La preeente Ley es de aplicacion a toda persona natural 0 [undlca. soctedades de heche, patrimonies aut6nomos, 0 cualquier otra entidad, de derecho publico 0 privado, con 0 sin fines de lucre. en el ambito de la sanidad agraria en todo el territorio nacional. TiTULO II DE LA $ANIDAD AGRARIA Paqina 32 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 4.- Autoridad Nacional en Sanidad Agraria La Autoridad Naclonal en Sanidad Agraria es e! Servtclo Nactona! de Sanidad Aqraria SENASA, organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura que tiene personeria juridica de Derecho Publico y constituye pliego presupuestal. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra delegar 0 autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales 0 [urtdicas. de los sectores publico y privado, para la prestaci6n de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fin de asegurar el cumplimfento de la presente Ley, sus reqlamentos y disposiciones complementanas. Articulo 5.- Ral Promotor y participaci6n en negociaciones La Autoridad Nactona! en Sanidad Aqraria es ta responsable de promover y participar en la armonizaci6n y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. Asimismo. tiene la responsabilidad de promover la suscripci6n y asegurar el cumplimiento de los convenios can instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destin ados a la promoci6n de la sanidad agraria: y participar. en representaci6n del Peru. en las negociaciones tecntcas de convenios y acuerdos internacionales sabre la materia. La Autoridad Nactonal en Sanidad Agraria apoyara a! Ministerio de Comercto Exterior y Turismo - MINCETUR. en las negociaciones comerciales internacionales que conduzca. versen sabre medidas sanitarias y fitosanitarias. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra celebrar convenios can sus contrapartes para la certificaci6n fito y zoosanitaria requerida para la importaci6n de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal, as! como aquelia exigida par las contrapartes para la exportaci6n de dichos productos a sus territorios. Articulo 6.- Movilizaci6n dentro del territorio neclonal La movilizaci6n de plantas, productos veqetales. animates, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, sera regulada; para 10 cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria estabfecera las medidas fito y zoosanitarias especificas. La movilizacion de productos no requladoe sera libre en todo el territorio naclonal. Articulo 7.- Declaraci6n de Zona Libre 0 de Baja Prevelencla de plagas y enfermedades Compete a ta Autoridad Nactona! en Sanidad Aqrarta declarer Zonas Libres 0 de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones necesarias para su reconocimiento ante las contrapartes a los organismos internacionales competentes. Asimismo. dictara las medidas necesarias para mantener dicha condici6n sanitaria. Articulo 8.- Estados de alerta a emergencia fito y zoosanitaria La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta a de emerqencta fito y zoosanltana ante ta tnmtnencta del riesgo de lntroduccton. dlsemlnaclon a resurgencia, a ante la presencia. de plagas a enfermedades en determinada zona qecqrafica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas. los animales y la sanidad vegetal, a para prevenir a Iimitar otros perjuicios en el territorio nacional. EI Reglamento establecera los procedimientos y alcances de dicha deciaratoria de alerta a de emergencia. as! como las disposiciones para el manejo de los fondos especiales de contingencia. Articulo 9.- Medidas fito y zoosanitarias La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenctcn. el control 0 ta erradlcaclon de plaqas y enfermedades. Dichas medtdas seran de Paqina 33 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios U ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establectmfento respectlvo, y de los proptetanos 0 traneportlstas de 10$ productos de que $8 trate. Toda persona 5e encuentra obligada a informar a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, la presencia de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, asi como de aquellas cuya presencia se determine par primera vez en el pais. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la (mica autorizada en el pais para hacer el reporte oficial de dlchas plagas y enfermedades. En case de incumplimiento. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra disponer. a costo del reeponsable, ta ejecuclon de las medldas necesanas. sin alquna responsabilidad patrimonial para el Estado. Articulo 10.- Campanas fito y zoosanitarias La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria tendra a su cargo, directamente 0 a traves de terceros. la organizaci6n, coordinaci6n, promocion. supervision y ejecuci6n de campaFias fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacionai. Articulo 11.-lnspecciones 11.1. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra inspeccionar en cualquier momento e! estado santtano de plantas, productos veqetales. animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales 0 importados, y otros productos regulados, induyendo las condiciones de los materiales de empaque. embalaje, acondicionamiento, medios de transporte. infraestructura y equipos. sin excepci6n, al nivel de producci6n, distribuci6n, comercializaci6n y almacenamiento. En caso necesario. podra requerir el apoyo de la fuerza publica. Las inspecciones de mercancias que ingresan al pais deberan realizarse en coordinaci6n con la autoridad aduanera. 11.2. Los propfetanos u ocupantes bejo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y los propietarios de los productos de que se trate. se encuentran obligados a permitir el acceso de la Autoridad y a colaborar con ella en el ejercicio de sus funciones. 11.3. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra certificar el estado sanitario de los predios 0 establecimientos dedicados a la producci6n agraria. 11.4. Para e! cumplimiento de las competenctas de la Autoridad Nactonal en Sanidad Agraria. las oficinas de correos. las zonas primarias y sus extensiones autorizados por la Autoridad Nacional de Aduanas, deberan contar con las siguientes facilidades: a. Un area especial para que se efectuen las lnepecctones fito y zoosanltartas a los articulos reglamentados e insumos agrarios materia de importaci6n. exportacion. reexportaci6n 0 transite internacional. b. Un area acondicionada para la ejecuci6n de tratamientos. c. Condiciones de luminosidad artificial apropiadas para efectuar inspecciones de noche. d. Personal necesario para efectuar la descarga de los envios con fines de inspecci6n. e. Zonas de resguardo cuando se requiera hacer traspasos 0 reacomodos de pallets inspeccionados de envios destinados a exportaci6n. Articulo 12.-lngreso al pais Paqina 34 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica EI ingreso al pais, como importaci6n, transite internacional a cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, lneumos agrarios, organismos beneticos. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier atro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. La presente disposici6n es aplicable tam bien a envies postales: toda c1ase de equipajes y encomiendas, incluyendo los de 10$ diplomaticcs, funclonartos del qobierno y personal de las fuerzas armadas y policiales, funcionarios de gobiernos extraojeros. organismos internacionales y tripulantes: as! como a los desechos de naves, aeronaves. trenes. autobuses y otros medios de transporte. las empresas de transporte aereo. terrestre. mantimo. lacustre y fluvial se encuentran obligadas a comunicar permanentemente v. bajo responsabilidad, estas disposiciones a sus tripulantes y, de ser el caso, a sus pasajeros. Articulo 13.- Exportaci6n la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria realizara la certificaci6n fito y zoosanitaria, previa lnepeccton, de plantas y productos veqetales. animates y productos de origen animal; as! como la certificaci6n de insumos agrarios destinados a la exportaci6n. TiTULO III DE LOS INSUMOS AGRARIOS Articulo 14.- Plaguicidas quimicos de uso agrario la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera y conducira el control. registro y fiscalizaci6n a nivel nacional de: a. Plaguicidas qufmicos de uso agrario b. Fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores c. Experimentadores de ensayos de etlcacta d. laboratorios de Control de Calidad de plaguicidas e. Establecimientos comerciales f. Almacenes 0 dep6sitos la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria debera pronunciarse sobre el registro de plaguicidas qufmicos de uso agrario dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias habiles. Dicho plazo podra prorrogarse haste por un periodo similar, siernpre que existan razones tecnicas fundamentadas para elto. los dictamenes tecnicos de las autoridades competentes para la evaluaci6n de los aspectos ambientales y de salud de las personas deben ser emitidos dentro de los primeros sesenta (60) dfas habiles del plazo indicado en e! parrafo anterior. los funcionarios y servidores publicos que incumplan los plazos a que se refiere el presente articulo tncurrlran en falta administrativa sanclonable, conforme a 10 establecldo en el articulo 239 de la ley N° 27444. sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. los plazos a que se refiere el presente articulo podran ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Paqina 35 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra celebrar convenios con sus contrapartes para e! reconoctmlento de ta equlvalencla y validez en el territorio nactona! de los reqtetros de plaguicidas quimicos de usa agrario emitidos par estes. respetando los acuerdos en materia de propiedad intelectual contenidos en los convenios internacionales celebrados par el Peru. Articulo 15.- Actividades posregistro La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria priorizara las medidas tendientes a restringir 0 prohibir el usa de: a) los plaguicidas quimicos de usa agrario c1asificados en las categorias 1A Extremadamente peligrosos- y 18 -Altamente peligrosos- de acuerdo a la Tabla de Clasificaci6n por Peligrosidad de ta Orqanizacion Mundial de la SaIud -OMS, eiempre que cuenten con altemativas tecnicas y econ6micas y, sobre todo. de menor riesgo para la salud y el ambiente. b) Otros plaguicidas que, no perteneciendo a las categorias mencionadas en el literal precedente, representen niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, en las condiciones de uso y manejo en el pais, de conformidad con el dictamen tecnico correspondiente emitido por la autoridad competente para la evaluaci6n de los aspectos de saIud 0 ambientales. sequn corresponda. Articulo 16.- Agentes y productos biol6gicos para el control de plagas La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la responsable de lIevar y conducir el Reqistro de Agentes y Productos Bioloqicos para e! control de plagas aqrtcolas en el pais y de reglamentar su importaci6n e introducci6n, investigaci6n, manipulaci6n, produccion. transporte, almacenamiento. comercializaci6n y uso: de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y sus normas complementarias. EI registro tendra vigencia indefinida y estara sujeto a evaluaciones peri6dicas por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, la cual podra suspender 0 cancelar el mismo cuando se incumplan 0 modifiquen las condiciones que dteron lugar a su otorqamfento. Articulo 17.- Productos de uso veterinario y alimentos para animales La Autoridad Naclonal en Sanidad Agraria establecera y conducira el control. registro y fiscalizaci6n a nivel nacional de: a. Alimentos, premezcias y aditivos de usa animal b. Productos farrnaceuficoa de usc veterinario c. Productos biol6gicos de uso veterinario d. Importador y/o Exportador e. Fabricante y/o envasador 1. Distribuidor y/o estableclmtento de vente g. Profesional responsable La Autondad Naclonal en Sanidad Agraria podra celebrar conventos con sus contrapartes para e! reconoctmlento de ta equlvalencla y validez en el territorio nactona! de los reqtetros de productos de uso veterinario y alimentos para animales emitidos por estas. TiTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 18.- Competencia para conocer de las infracciones e imponer las sanciones Compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria conocer de las infracciones a la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanclones correspondtentes, sin perjuicio de las acetones civiles y penates a que hubtere lugar. Paqina 36 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Astmfsmo, correeponde a la Autoridad Nactona! en Sanidad Aqraria, la ejecuci6n coactive de las obligaciones derivadas de la presente Ley. Articulo 19.-lnfracciones Las infracciones a la presente Ley establecidas en sus reglamentos y disposiciones complementarias seran sancionadas con multa expresada en fracciones 0 enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados al momento del pago efectivo de la misma. Aelmtemo. conjuntamente con ta sancton. podra dleponerse con caracter complementarto: a) La denegaci6n, suspension 0 cancelaci6n de los registros. permisos. certificados 0 autonzactones correspondlentes. b) EI comtso. destrucci6n 0 disposici6n final de los productos objetos de la infracci6n. c) La c1ausura de establecimientos. d) La publicaci6n de las sanciones impuestas en el Diario Oficial EI Peruano u otro medio de comunicaci6n escrita de circulaci6n nacional 0 regional. En caso de reincidencia. se duplicara la multa impuesta y. de ser el caso. se aplicaran medidas complementarias adicionales. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria puede. para la ejecuci6n de las medidas complementarias y cautelares. imponer multas coercitivas. reiteradas por periodos suficientes para cumplir 10 ordenado, de conformidad con 10 dispuesto en el Reglamento de la presente Ley y disposiciones complementarias. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que puedan imponerse con tal caracter y compatible con elias, por 10 cual no impiden a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria imponer una sanci6n distinta al final del procedimiento, de ser el caso. Por via reglamentaria se tipiftcaran las infracciones a las disposiciones de la presente Ley y se estableceran las correspondientes sanciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Entrada en vigencia La presente norma entrara en vigen cia a partir del dta siquiente de su pubtlcaclon en e! Diario Oficial EI Peruano. SEGUNDA.- Reqlamentacion Mediante Decreto Supremo retrendado per el Ministro de Agricultura y en un plaza de noventa (90) dtas habiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. se aprobara su Reglamento. TERCERA.- Semillas y materiales de propagaci6n Las semillas y cualquier material de propagaci6n de los vegetales se sujetaran a las medidas fitosanitartas que dicte la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. CUARTA.- Recursos Impugnativos EI unico recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitaci6n de los procedimientos seguidos al amparo de la presente Ley, de sus reglamentos y disposiciones complementanas. es el de apelaci6n, que procede unicamente contra la resoluci6n que pone fin a la Instancia. La apelaci6n de resoluciones que ponen fin a la instancia se concedera con efecto suspensive. EI plazo para la interposici6n del recurso de apelaci6n es de cinco (5) dies habiles. Paqina 37 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica QUINTA.- Normas especiales sabre rotulado EI rotulado de plaquicidas quimicos de usa aqrario: agentes y productos biol6gicos para e! control de plagas agricolas: y, productos farmaceuticos y biol6gicos de usa veterinario y alimentos para animales, de manufactura nacional 0 extranjera. debera efectuarse en terminos comprensibles en idioma castellano y de conformidad con el sistema legal de unidades de medida. EI Reglamento de la presente Ley y disposiciones complementarias estableceran las normas especiales sabre rotulado de plaguicidas quimicos de usa agrario: agentes y productas biol6gicos para e! control de plagas aqrtcolas: v- productoe tarmaceuttcos y bioloqicos de usa veterinario y alimentos para animales. $EXTA.- Caracter tecnicc y cientifico de las medldas fito y zoosanitarias Las medidas fito y zoosanitarias contempladas en la presente Ley, en su Reglamento. asi como en las demas disposiciones complementarias sobre la materia. por el caracter tecnico y cientifico que las sustentan. no constituyen medidas paraarancelarias ni barreras burocraticas. de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci6n Mundial de Comercio (OMC) y demae compromisos internacionales asumidos par el pais sobre la materia. asi como sequn la legislaci6n en materia de simplificaci6n administrativa contenida en el Capitulo I del Titulo II de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en e! articulo 26 SIS del Decreta Ley N° 25868. SETIMA.- Facultad de dictar medidas que faciliten las actividades fito y zoosanitaria Facultese a la Autoridad Nactona! en Sanidad Agraria para dieter las normae, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especiflcar, 0 precisar el contenido normativo de esta Ley. su Reglamento a disposiciones complementarias, a que se requieran para su mejor aplicaci6n. Ouedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Decreto Ley N° 25629 Yen el Decreta Ley N° 25909, las medidas que se dicten al amparo de la presente Ley. OCTAVA.- Rol del Sector Privado Los productores y exportadores son responsables de velar por el cumplimiento de los requisites fita y zoosanttanos de sus productos destinados a la exportacton y de ta lmplementaclon de un sistema de trazabilidad que permita accionar a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ante la notificaci6n par parte de la autoridad competente del pais importador de la detecci6n de una plaga 0 incumplimiento de las condiciones de ingreso u otras acciones vinculantes. En la aplicaci6n de la presente Ley, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria fomentara la participaci6n del sector privado representado por las organizaciones gremiales, los agentes econ6micas agrarias y otros actores vinculadas con la actividad agraria. NOVENA.- coordlnaclcn y apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria La Autoridad Nacional de Aduanas, la Policia Nacional. las instituciones a empresas operadoras de puertos, aeropuertos, termlnales terrestres, correos y demas autondades civiles, poltticas. militares. municipales, regionales y judiciales deberan brindar apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el ejercicio de sus funciones, entre otros. permitiendo el acceso a sus instalaciones y brindando las facilidades de infraestructura; para la aplicaci6n de las dteposlctones de la presents Ley, bejo responsabilidad admlnfstratlva, civil y penal. Para la operaci6n de los Puestos de Control, la Policta Nacional debe destacar personal permanente. con el fin de hacer cumplir el control e inspecci6n obligatorios de todos los vehiculos de carga y pasajeros. DECIMA.- Uso Oficial Ouedan exceptuados de los registros y procedimientos establecidos en la presente Ley, la adquieicion, importacion, a usa de productos par ta Autoridad Naclonal en Sanidad Agraria. Paqina 38 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica UNDECIMA.- Regimen Lebcrat Los servidores de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada. DUODECIMA.- Presupuesto Institucional La aplicaci6n de la presente norma se sujeta al presupuesto institucional de la entidad respectiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Requlacion transitoria Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se reqiran par la normativa anterior hasta su conclusion. No obstante. son aplicables a los procedimientos en tramite. las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos 0 facultades a los administrados frente a la administraci6n. SEGUNDA.- Autorizaciones y registros otorgados bajo la normatividad preexistente Las autorizaciones. certificados, permisos y registros otorgados bajo la normatividad praexistente no se veran atectados por ta viqencia de ta presents Ley. TERCERA.- Aplicaci6n ultractiva de normas reglamentarias En tanto se expldan el Reglamento y dlepoelclones complementanas de la presente Ley, se aplican ultractivamente las normas contenidas en el Decreto Supremo N° 048-2001-AG, el Decreto Supremo N° 015- 98-AG, el Decreto Supremo N° 016-2000-AG. el Decreto Supremo ND 032-2003 AG Y sus correspondientes modificatorias y ampliatorias con las sanciones que contienen, en todo 10 que no se opongan a la presente Ley. En tanto se expida la reglamentaci6n especifica para el registro y control de agentes y productos biolcqicos para el control de plaqas aqncolas. se aplicaran las dtepoelctones referentes al registro de estes. contenidas en el Decreto Supremo N° 15-95-AG, con los requisitos que Ie sean aplicables. CUARTA.- Referencias a dispositivos derogados Las referencias contenidas en el ordenamiento juridico a la normatividad preexistente que queda derogada en virtud de la presente Ley, se entienden sustituidas por esta para todos los efectos legales. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroquese ta Ley N° 27322 -Ley Marco de Sanidad Aqraria-, Ley N° 28217 -Ley para reforzar las acciones de control post registro de plaguicidas quimicos de uso agricola-, Ley N° 26744 -Ley de promoci6n del manejo integrado para el control de plagas-. as! como toda otra norma que se oponga a 10 dispuesto en el presente decreto legislativo. PORTANTO Manco se publique y cumpfa, dando cuenta at Congreso de ta Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica Paqina 39 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Minis1ros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANEXO AGENTES BIOLOGICOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS.- Enemigos naturales. antagonistas, competidores U otras entidades bi6ticas capaces de reproducirse y que son utilizados para el control de plaqas. ANALISIS DEL RIESGO.- Evaluaci6n del riesgo de una plaga 0 enfermedad y manejo de dicho riesgo. ANIMAL.- Para efeetos de la salud animal, cualquier mamifero (con excepci6n de los mamiferos marinas) 0 ave de las especies domesticas y salvajes. APROBACION.- Acto par el cue! ta Autoridad Nactonal en Sanidad Aqraria reconoce a personas naturales 0 juridicas como aptas para operar como Organismos de Certiticacion, Unidades de Verificacion 0 Laboratorios de Prueba. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS.- Para los efectos de la presente Ley. es la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, 0 quien haga sus veces. CAMPANA FITO Y ZOOSANITARIA.- Conjunto de medidas fito y zoosanitarias para la prevencton. combate y erradicacion de plagas y enfermedades que afectan a las plantas. productos vegetales, animales y productos animales en un area qeoqrafica determinada. CONTROL.- La supresion. contencion 0 erradicacion de una poblacion de plagas y enfermedades. CUARENTENA.- Disposiciones a la movilizacion de mercanclas que se establecen en normas legales, con el proposito de prevenir 0 retardar la introduccion de plagas y enfermedades en areas donde no se sabe que existan, 0 bien para confinarlas. ENFERMEDAD.- Es el desequilibrio ftsioloqtco en el animal que altera el entorno de este. pudiendo propagarse a otros animales. E$TADO DE ALERTA.- Condtclon fito 0 zoosanltarta que expresa ta inminencia del riesqo de lntroduccion a determinada zona qecqrafica 0 diseminacion de plagas 0 enfermedades que tengan un impacto negativo en la sanidad agraria. Tal condicion se establece en base a los resultados de vigilancia eptdemioloqica y/o fitosanitaria que efectua e! SENASA. ESTADO DE EMERGENCIA.- Conjunto de medidas fito y zoosanitarias emergentes que se implementan para el control y erradicacion de plagas y enfermedades cuarentenarias 0 de importancta economtca. detectadas en un area qeoqrafica especifica 0 foco de tntestaclon delimitado. EVALUACION DEL RIESGO.- Evaluacicn de la probabilidad de entrada, radicacion 0 diseminacion de plagas 0 enfermedades en todo 0 parte del territorio nacional. de conformidad con las medidas fito y zoosanitarias que pudieran aplicarse: asi como de las posibles consecuencias biofoqicaa, economicas y ambientales conexas; 0 evaluacion de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales provententes de la presencia de aditivos, Paqina 40 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica contaminantes. toxinas u organismos pat6genos en alimentos y piensos de origen animal 0 vegetal. INSUMOS AGRARIOS.- Para efeetos de la aplicaci6n de la presente Ley, el termino comprende plaguicidas quimicos de usc agrario, agentes y productos biol6gicos para el control de plagas, productos de usa veterinario y alimentos para animales. MEDIDA SANITARIA 0 FITOSANITARIA.- Toda medida aplicada para: (f) proteger la salud y ta vida de los animales 0 para preserver 10$ veqetales. incluidas las especles toreetales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicaci6n 0 diseminaci6n de plagas, enfermedades y organismos pat6genos 0 portadores de plagas: (ii) proteger la salud y la vida de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de ta presencia de adltlvos. contamlnantes, toxinas y organismos pat6genos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos: (iii) proteger la salud y la vida de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animates. vegetales 0 productos de ellos derivados, 0 de la entrada, radicaci6n 0 propagaci6n de plagas: (iv) prevenir 0 limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicaci6n 0 propagaci6n de plagas. Las medidas sanitarias y fitosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluctones. prescnpclones. requisites y procedimientos perttnentes. tnctuvendo inter alia, crttenos relativos al producto final; proceso y metodos de produccion: procedimientos de prueba. inspecci6n, certificaci6n y aprobaci6n: regimenes de cuarentena incluidas las prescripciones perttnentes asociadas a! transporte de anlmales y vegetales, 0 a los matertales necesartos para subsistencia en el curso de tal transporte: disposiciones relatives a los metodos estadisticos. procedimientos de muestreo y de evaluaci6n del riesgo pertinente: y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionado con la inocuidad de los alimentos. NORMA LEGAL.- Las disposiciones en materia de sanidad agraria de caracter obligatorio expedidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. PLAGA.- Para efecto de la sanidad vegetal, cualquier especie. raza 0 biotipo. vegetal 0 animal, 0 agente pat6geno dafiino para las plantas y productos vegetales, las especies y productos forestales. los animates y productos de origen animal. Para efecto de ta salud animal, presencia de un agente biol6gico en un area determinada que causa enfermedad en la poblaci6n animal. PLAGA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA.- Aquella definida como tal por la Autoridad Naclonal en Sanidad Agraria en raz6n de que puede tener tmportancta econcmtca potencial para el area en peligro, aun cuando la plaga no exista. 0 si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. PLAGUICIDAS DE USO AGRARIO.- Tcda eustancla de naturaleza qulrnica 0 biol6gica que sola, 0 en combinaci6n con coadyuvantes, se utilice para prevenir. combatir y destruir insectos. acaros. agentes pat6genos, nematodes, malezas, roedores u otros organismos nocivos para las plantas y productos veqetales. PLAGUICIDAS DE USC AGRARIO CON ANTECEDENTE DE REGISTRO.- Los plaguicidas de usa agrario cuyo ingrediente activo y concentraci6n, corresponden a uno que disponga de reqletro nactonal vigente. PLANTAS.- Plantas vivas y sus partes, incluyendo semi lias. PUESTOS DE CONTROL.- Lugar destinado al control de movilizacion e importaci6n de plantas. productos vegetales, animales y productos de origen animal. para evitar la introducci6n y diseminaci6n de plagas y enfermedades cuarentenarias a traves del flujo de pasajeros y mercadertas. Paqina 41 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica PREDIO 0 E$TABLECIMIENTO.- Todos los predios en que existan 0 se establezcan areas de cultivo. cnaderos. viveros 0 depositos de plantas: centros de procesamiento 0 empaque 0 refrigeraci6n de productos de origen animal: lugares donde se concentren plantas 0 animales con motive de ferias, exposiciones a eventos sfmilares: establecimientos donde se presten servicios fito y zoosanitarios. incluidos los laboratories. y los hospitales y c1inicas vetertnarias. PRODUCTO BIOLOGICO PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE LOS VEGETALES. Toda eustancla de naturaleza bioloqica que, en comblnaclon con coadyuvantes, se utilice para prevenir. combatir y destruir insectos. acaros. agentes pat6genos, nematodes, malezas. roedores u otros organismos nocivos para las plantas y productos vegetales. PRODUCTO BIOLOGICO PARA EFECTOS DE LA SALUD ANIMAL.- los reactivos biol6gicos. sueros. vacunas y material qenetico de origen microbiano 0 viral que puedan utilizarse. sequn sea el caso. para diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades y plagas de los animates. PRODUCTO FARMACEUTICO.- Aquellas sustancias de estructura fisico-quimica determinada. de origen mineral, vegetal, animal, sintetico. semisintettco a biotecnoloqico. que. convenientemente prescrita y aplicada, ejercen acci6n sabre el organismo animal. con el prop6sito de prevenit, diaqnosticar, curer y/o tratar las enfermedades y plagas de los ammales. PRODUCTOS VEGETALES.- Material de origen vegetal en estado natural, incluyendo granos y acuenos productos manufacturados que por su naturaleza 0 la de su procesamfento pueden constituir peligro en la propagaci6n de plagas. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.- Designa a las cernes, productos de origen animal destin ados al consumo humane, a la alimentacion, al usa tarmaceutico. agricola 0 industrial, SALUD ANIMAL.- Estado 0 condici6n de equilibrio entre los tactores intrinsecos y extrinsecos en los animales, que determinan el comportamiento fisiol6gico y productive en las actividades de cualquier especie animal. SANIDAD AGRARIA.- Relative a la salud animal y sanidad vegetal. SANIDAD VEGETAL.- Conservaci6n del buen estado sanitaria de individuos, poblaciones y productoe que pertenecen al retno vegetal, constderandose las espectes agricolas y foreetales. ZONA DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS.- Area designada por la Autoridad Nacional en Sanidad Aqraria, que puede abarcar la totalidad de un pais, parte de un pais 0 la totalidad 0 partes de varies patses. en la que una determlnada plaqa 0 enfermedad no existe mas que en escaso grade y que esta sujeta a medidas eficaces de vigilancia. lucha contra la plaga 0 enfermedad a erradicaci6n de la misma. ZONA L1BRE DE PLAGAS 0 ENFERMEDADES.- Area designada par la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, que puede abarcar la totalidad de un pais, parte de un pais a la totalidad 0 partes de varios parses, en la que no existe una determinada plaga a enfermedad. Paqina 42