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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 1056 - Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías

Made 2008-06-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
contracts, agricultural commodities, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, certification, subsidy/incentive, fees/royalties
Categories
*

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  1. Articulo 3°.· De ta potestad aanclonadora del MINCETUR Sustituyase el texto de la Ley N" 28412. Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la polestad de sancionar a los exportadores o pr!Xluctores que lnfrinjan el marco de las pmferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoci6n Comercial Andina y Erradicaci6n de la Droga - ATPDEA, as! coma a las entidades aulorlZadas a expedir certificados de ongen de nuestras expor1aciones, por el siguiente texto: "LEY QUE OTORGA Al MINISTERJO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO LA PO TESTAD DE SANCIONAR A LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, PRODUCTORES O ENTIDADE.S QUE INFRINJAN LAS NORMAS DE CERTIFICACION DE ORIGEN EN EL MARCO DE I-OS ACUERDOS COMERCIALES Y REGIMENES PREFERENCIALES"

  2. Articulo 1°.• Poteatad aanclonadora 1 1 Ot6rguese al Ministerio de Comercio ExteriOf y Turismo la potestad de imponer sanciooes admmrstrativas aquellas destinadas a facilitar el cobra y pago de las a las productores, exportadores o importadores multas a imponerse: que incumplan con las dispasiciones que, par via reglamentaria establecera dicho sector, con relaci6n a las Articulo 4°.· Rotulado de Productos lndustrlales operaciones de comercio e,:terior destmadas a acogerse Manufacturados a las preferenc!as arancelarias previstas en las acuerdes Modrfiquese los Artlculos 3°. 4° y 5° de la Ley N" comerciales suscritos par el Peru o en las reglmenes 28405. Ley de Rotulade de Productos lndustriales preferenciales otorgades al Peru. Manufacturados, par el siguiente texte: 1.2 las sancienes a las qua se hace referencia en ef parrafo 1.1 son las prev1stas en el art!cula 3° de la "Articulo 3°.- lnformacl6n del rotulado presente Ley. El rotulade debe contener la s!gu1ente informacion: ArtiGulo 2°.• ReaponsablUdad admlnistratlva de las a) Nombre o denom1nac16n del producto. enddades que reallzan certlflcaclones de origen b) Pais de fabricac10n. Las entldades a las cuales se haya delegado e se c) S1 el producto es perecibte: delegue la cempetenda de realizar la certificac16n de erigen de las exportaciones del pais baJa el marce de c.1 Fecha de vencimiente. las dislintas acuerdos e regimenes preferenciales en los c.2 Cendiciones de conservaci6n. que participe el Peru que incumpfan con las obligac1ones c.3 Observacienes. asumidas en virtud de dicha delegac16n. o cometan irregularldades en el ejercicio de la misma. estan sujetas d) CondlCIOn del producto, en c:aso se trate de un a las sancienes administralivas establecidas en el articulo producto defectuoso, usado, reronslruido o remanufacturado. 3° de la presente Ley, sin perjuic10 de la responsab1Jidad e) Contenido neto del producto, expresado en civil e penal queen su caso pudiera corresponder. urndades de masa o volumen. segUn corresponda. f) En case de que el producto, contenga algim Artlculo 3°.- Sanclones insumo o malaria pnma que represente alglm riesgo para el consum1dor o usuario, debe ser declarado. 3.1 Si come resultadede una investigac10n correspande g) Nombreydomicilie legal en el Perlldel fabricante aplicar sanc1ones admlnistratlvas en los cases previstos o 1mportador o envasador o distnbu1dor responsable. en les artlculos 1 y 2. las sanc1ones administrativas segUn cerresponda, asi coma su nUmero de Registro aplicables seran las siguientes. Unicode Contribuyente (RUC). h) Advertencia del nesgo o peligro que pudiera a) AmonestaciOn: y denvarse de la naturaleza del producto, asi coma de su b) Multa empleo. cuanda estos sean previsibles. 1) El tratamiento de urgencia en caso de dano a la 3.2 Traliindose de las ent1dades a que se refiere el salud del usuario. cuando sea aplicable. artlculo 2°. la imposici6n de alguna sanc10n administrativa es independiente a la facultad del MINCETUR de dar por La informaci6n detallada debe cons1gnarse concluida la delegaci6n correspondmnte preferentemente en tdioma caste!lano, en forma ciara y en lugar visible. La informaci6n de los 1ncisos c.2 Artfcu/o 4° •• TlplflcaclOn de las lnfraccfones y c3 y los literales d), e), I). g), y h) e i) deberan estar La Upificaci6n de las infracc1enes en los cases obligatoriamente en castel!ano previstos en la presente Ley. asf como el establecim1ento La 1nlormac10n referida al pais de fabncaci6n y fecha de de ta escala de multas cerrespondiente, se establecera vencim1ento debe consignarse con caracteres indelebles. mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de en el producto, envase o empaQue. dependiendo de la Comercia ExteriOf y Turismo. naturaleza del producto."'

  3. Articulo 5".• Procedimlento de lnvestigaclOn Articulo 4°.• De la declaraci6n Jurada El procedimiento de investigaci6n a que se hace El importador de uno o mas productos mdustriales referencia en el artlculo 3° sera establecido mediante manufacturadas en el extranjero debera obligatortamente Raglamento aprobado vla Oecreto Supremo, refrendade presentar coniuntamente con la Declaraci6n Unica de par el Minlslerio de Comercio Extenor y Turismo. En Aduanas, una declaraci6n jurada en la que aparezca que los casos de investigaciones en las que se encuentren los relendos productos lienen rotulada la mformaci6n comprendidas empresas nacionales, el MINCETUR detallada en el articulo 3° de la presente Ley. deb1llndose convocar.\ al Sector competente a participar en \a preciser. en forma expresa, el pais de fabricac!On del investigaci6n, segUn corresponda. Los plazas que se producto. fecha de vencim1ento y la cond1ci6n del producto establezcan para el refendo pracedtm1ento no podrl'ln (usado. recenstruido o remanufaclurado). El requ1sito de exceder en conjunto de trescientos sesenta y cinco (365) la fecha de vencimiento se ex1g1ra cuande sea ap/icable. dlas. La mformaci6n fatsa contenida en la declarac,6n ju rad a sera puesta en cenec,miente del Ministerio PUblico a los Artlculo 6°.- Requerimlento de lnformaclOn efectes de que proceda de acuerdo a sus alribuciones, a presentar !a denuncia penal correspondiente contra el o 6.1 El MINCETUR podrci requenr directamenle a las Jos que resulten responsables. personas naturales o jurldicas y entidades del sector pUbl1co e privado, las datas e infermaciones que cons1dere Articulo 5°.- Verlflcacl6n del cumplimlento del pertinentes para la investigaci6n. incluyendo informaciOn rotulado clasiflcada coma canfidencial. debiendo estas brindar CorreSf)Oflde a la Comisi6n de Pretecd6n de! ConsumidOJ dicha informaci6n en pasplazos que se eterguen, bajo de! Institute Nacionar de Defensa de la Competencia y de responsabilidad. la Protecc16n de la Propiedad lntelectual INDECOPI. 6.2 Toda informaci6n confldencial presenlada en el supervisar y fiscalizar. en todo et territorio de la Rep(Jblica. el marco de una invesligaciOn sera considerada coma tal par cumplimiento de lo establecido en el artlculo 3° de la presente el MINCETUR y no ser.\ revelada sin el cansentim1ento Ley. En el case de productos induslriales manufacturadas expreso de la persona o enlidad que la haya entregade. en el extranjero. corresponde a la Superintendencia Naaenal de Administracion Tributana • SUNAl venficar OISPOSICl6N COMPLEMENTARIA Y FINAL el aJmplim1ento durante el reconoamiento flsico de la mercancia. de los requisites de pais de fabricaci6n, fecha de LINICA.· Par Decrete Supremo refrendado par la vencimiento y oondici6n del produdo (usado. reconstruido Ministra de Cemercio Exterior y Turisme, se podriin o remanufacturado) po, parte de los impo,tadores, de dictar las medidas complementanas necesanas para la c:onformidad con la Ley General de Aduanas. sin perjuicio de aplicaciOn de to dispuesto en !a presente Ley, incluyendo la denuncia penal que pueda fermular aJalquier afectado Los reQUisitos establecidosen el articulo 3°de la presente Ley deben ser cumphdos antes de la comercializaci6n de los productos. La verificac16n la realizara el lnst1tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecc16n de la Propiedad lntelectual - INDECOPI en cualquiera de los puntos que se util1cen para la venta de los productos.·

  4. Articulo 5°.· Der6guese toda nonna que se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto Leg1slalivo Artlculo 6".• El presente Decreto Leg1slat1vo entrara en vigencia a pariir del dia s1guiente de su publicaci6n en ef Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.• Productos en el mercado o en tr•nslto lo dispuesto en el Articulo 4° de la presente Ley, no sera aplicable a los productos nacionales y extranjeros que se encuenlren en el mercado, en stock. en elapa de distribuci6n. en comemal1zaci6n. en transito. en zona primaria aduanera o que hayan side adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley SEGUNDA.• Vlgencia de las modlflcaclones sobre rotulado lo dispuesto en el Artlculo 4°. entrani en vigenC1a a los seis (6) meses siguientes de su publlcac16n en el Diano Oficial El Peruano POR TANTO: Mando se publique y cumpla. dando cuenta al Congreso de la Repllbllca. Dado en la Casa de Gobiemo. en Lima, a los veintisiete dias del mes de Junio del afio dos mil ocho. ALAN GARCIA PEREZ Pres1dente Con5tituc1onal de l.i Repllblica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del ConseJo de Ministro::. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Fmanzas MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comerc10 Ederior y Tunsmo 219808-2 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N" 1056 Mediante Ofic10 N° 432-2008-SCM-PR. la Secretaria del Conse10 de MIn1stros solicita se pubhque Fe de Erratas del Deere to LegislatIvo N° 1056. pubhcado en nuestra edici6n del dia 28 de JUnlO de 2008 Respecto del Articulo 3° del Decreto Leg1slat1vo N" 1056, que sust1tuye el Art1culo 6 de la Ley N° 28412 DICE: 6.1 El MINCETUR podra requerir dIrectamente a las personas naturales o juridicas y ent1dades del sector pUblico o privado, los datos e mformacIones que consIdere per1inentes para la investigacIon. mcluyendo Informac16n clasiflcada corno confidencml, deb1endo estas bnndar dicha mforrnaci6n en posplazos que se otorguen. baJO responsab1lidad DEBE DECIR: 6.1 El MINCETUR podra requerIr directamente a las personas naturales o juridicas y enhdades del sector pUblico o privado. los datos e 1nformaciones que cons1dere pertinentes para la mvestIgacIon, mcluyendo 1nformaci6n clasificada como confidenc1al, debiendo estas brmdar dicha mformacI6n en las plazas que se olorguen, baJ0 responsabilidad. 224492-1

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