Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de organización y funciones del Ministerio de la Producción
Made 2008-06-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities, governance, aquaculture
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<tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Decreta Leqlslativo que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n DECRETO LEGISLATIVO N° 1047 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sabre determinadas materlas, con la finalidad de facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad econ6mica para su aprovechamiento, encontrendose dentro de las materias comprendidas en dicha delegaci6n la mejora del marco requlatorio. e! fortalecimiento institucional, la simplificaci6n administrativa y la modernizaci6n del Estado, asi como la mejora de la compelilividad. EI articulo 1 de la ley N° 27658, ley Marco de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado, declare al Estado peruano en proceso de modernizaci6n en sus diferentes instancias. dependencies. entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gesti6n publica y construir un Estado democratlco, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha norma los principios y la base legal para Ilevar adelante el citado proceso de modernizaci6n; En el ambito de 10 dispuesto en los dispositivos anteriores resulla necesario aprobar una nueva ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, que regule la estructura orqanica basica, competencias y funciones del Ministerio de la Producci6n; De conformidad con 10 establecido en el articulo 104 de la Constituci6n Polilica del Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINI$TERIO DE lA PRODUCCION TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- FINALIDAD La presente ley determina y regula el ambito de competencia, las funciones y la estructura orqanica basica del Ministerio de la Producci6n. Articulo 2.- NATURALEZA JURiDICA EI Ministerio de la Producci6n es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personeria juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestal. TiTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO Paqlna 61 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica CAPiTULO I COMPETENCIAS Articulo 3.- AMBITO DE COMPETENCIA EI Minislerio de la Producci6n es competente en pesqueria, acuicullura, industria y cornercto interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizaci6n industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sequn corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoci6n de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdicci6n. Articulo 4.- SECTOR EI Sector Producci6n comprende al Ministerio de la Producci6n, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicci6n, y a aquellas organizaciones publicae del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ambito de competencia. CAPiTULO II FUNCIONES RECTORAS Y ESPECiFICAS Articulo 5.- FUNCIONES RECTORAS 5.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno. 5.2 Dieter normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecuci6n y supervision de las politicas, la gesti6n de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanci6n, fiscalizaci6n y ejecuci6n coactiva. Articulo 6.- FUNCIONES ESPECiFICAS DE COMPETENCIAS COMPARTIDAS En el marco de sus competencias el Ministerio de la Producci6n cumpie las siguientes funciones especificas: 6.1 Dictar normas y politicas nacionales sobre la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como de promoci6n de la industria y comercio interno, en armonia con la protecci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad de conformidad can 10 establecido por el ente rector en materia ambiental. 6.2 Formular y aprobar planes nacionales de desarrollo sostenible de la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsfstencta, asf como de promoci6n de la industria, comercio interno y servicios. 6.3 Gestionar recursos destinados al desarrollo sostenible de la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como a la promoci6n de la industria y el comercio interno en el ambito nacional y/o macroregional. 6.4 Promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, as! como para la promoci6n de la industria y el comercio interno en el ambito nacional y/o macroregional. Paqlna 62 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica 6.5 Evaluar metas en materia de la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia asi como de la promoci6n de la industria y el comercio interno en el ambito nacional. 6.6 Supervisar, vigilar y controlar el cumplimiento de normas y lineamientos tecnrcos en materia de la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como de la promoci6n de la industria y el comerclo interno en el ambito nacional. 6.7 Preslar apoyo tecnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentretizadas. Articulo 7.- OTRAS FUNCIONE$ ESPEciFICAS En el marco de sus competencias e! Ministerio cumple las siguientes funciones especlticas: 7.1 Aprobar las disposiciones normativas que Ie correspondan. 7.2 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ambito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecuci6n coactiva correspondiente. 7.3 Coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector. 7.4 Presentar los proyectos normativos sobre las materias a su cargo, ante el Presidente de la Republica y ante el Consejo de Ministros. 7.5 Otras funciones que Ie senale la ley. TiTULO III ORGANIZACION DEL MINISTERIO CAPiTULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 8.- ESTRUCTURA ORGANICA 8.1 La estructura orqanica establece y desarrolla la organizaci6n y las funciones correspondientes al Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial de Pesqueria, Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno, Secreta ria General, Orqanos de Linea, de Administraci6n Interna, de Control Institucional, asi como a las entidades publicae, de ser el caso, se regulan en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n. 8.2 La presente ley regula la estructura orqanica besica del Ministerio de la Producci6n. Articulo 9.- ESTRUCTURA BAslCA 9.1 La estructura basica esta compuesta por los siguientes 6rganos de Alta Direcci6n: 9.1.1 Despacho Ministerial. 9.1.2 Despacho Viceministerial de Pesquerta. 9.1.3 Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno 9.1.4 Secretaria General. Paqlna 63 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica 9.2 La Alta Direcci6n del Ministerio de la Producci6n cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducci6n estrateqica de las pollticas a su cargo y para la coordinaci6n con el Poder Leqislatlvo. CAPiTULO II ORGANOS DE ALTA DIRECCION Articulo 10.- DESPACHO MINISTERIAL 10.1 EI Ministro de la Producci6n con arreglo a la Constituci6n Polttica del Peru, es la mas alta autoridad politica del Sector Producci6n. 10.2 EI Ministro de la Producci6n orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalua las pcuucas nacionales y sectoriales a su cargo. 10.3 EI Ministro es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de la Producci6n. 10.4 EI Ministro ejerce las funciones que Ie asignan la Constituci6n Polltica del Peru y las demas leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su funci6n. Articulo 11.- DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESQUERiA EI Viceministerio de Pesqueria esta a cargo del Viceministro de Pesquerta y tiene las siguientes funciones: 11.1 Formular, coordtner, ejecutar y supervisar la polltica de desarrollo del subsector pesqueria, de conformidad con la respectiva politica nacional. 11.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los 6rganos del Ministerio, que estan dentro del subsector pesquerta. 11.3 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que Ie corresponden en funci6n a las actividades del subsector pesquerfa conforme a Ley. 11.4 Las demas que Ie asigne la Ley y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones. Articulo 12. DESPACHO VICE MINISTERIAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERNO EI Viceministerio de Industria y Comercio Interno esta a cargo del Viceministro de Industria y Comercio Interno, tiene las siguientes funciones: 12.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la polltica de desarrollo del subsector industria, de conformidad con la respectiva pofftlca nacional. 12.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los 6rganos del Ministerio, que estan dentro del subsector industria. 12.3 Promover el Comercio Interno y las inversiones vinculadas al mismo. 12.4 Orientar y facilitar la organizaci6n del Comercio Interno en cadenas productivas. 12.5 Proponer las medidas para incrementar el beneficio de los sectores productivos simplificando las cadenas de comercializaci6n. Paqlna 64 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica 12.6 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que Ie corresponden en funci6n a las aclividades del subseclor industria conforme a Ley. 12.7 Las de mas que Ie asigne la Ley y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones. Articulo 13.- SECRETARIA GENERAL La Secreta ria General esta a cargo de un(a) Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administraci6n del Ministerio de la Producci6n. Puede asumir par delegaci6n expresa del Ministro las malerias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Esta encargada de supervisar la actualizaci6n permanente del portal de transparencia del Ministerio. TiTULO IV ARTICULACION Y COORDINACION Articulo 14.- MECANISMOS DE ARTICULACION CON OTROS NIVELES DE GOBIERNO EI Ministerio coord ina con los gobiernos regionales y locales la implementaci6n de las polilicas nacionales y sectoriales y la evaluaci6n de su cumplimiento a traves de la daci6n de directivas y la definici6n de estendares para la prestaci6n de servicios. DISPOSICIONES COMPlEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACION Facultese al Ministerio de la Producci6n a emitir las disposiciones complementarias pertinentes. a efectos de la implementaci6n de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. SEGUNDA.- REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES EI Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n se sometera a consideraci6n del Consejo de Mtnistros. para su respectiva aprobaci6n mediante Decreta Supremo, en un plaza no mayor de noventa (90) dias habiles. computado a partir de la vigen cia de la presente Ley. En tanto se apruebe el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n a que se refiere la presente disposici6n, continuara vigente el actual ROF. TERCERA.- APROBACION DE MATRICES DE DISTRIBUCION DE FUNCIONES En el marco del proceso de descentralizaci6n, en un plaza no mayor de sesenta (60) dias habiles. mediante Decreta Supremo refrendado par el Ministro de la Producci6n, se eprobaran las matrices de delimitaci6n de competencias y distribuci6n de funciones entre los tres niveles de gobierno, previa opinion favorable de la Secreta ria de Oestion Publica y la Secretaria de Descentralizaci6n de la Presidencia del Consejo de Ministros. CUARTA,- SEGUIMIENTO A ENTIDADES POBLICAS EI Ministerio de la Produccion en tanto se implemente el Centro Nacional de Planeamiento Estrateqico CEPLAN y provea los instrumentos adecuados para realizar seguimiento al Poder Ejecutivo, debera emitir informes de gesti6n respecto de la aplicaci6n de sus politicas y el desempeno de sus entidades, y remitirlos a la Presidencia del Consejo de Ministros. A mas tardar el 31 de enero de cada arto, el Ministerio deffnlra mediante resotuclon ministerial las politicas y entidades publicae a las que hara seguimiento, asi como los indicadores con los que seran medidos. Debera publicar esta informaci6n en el portal de la instituci6n. Paqlna 65 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica QUINTA.- FUNCIONES EN PROCESO DE TRANSFERENCIA Conforme a 10 dispuesto en la Cuarta Disposici6n Transitoria de la Ley Orqanica del Pader Ejecutivo, Ley N° 29158, en tanto dure el proceso de transferencia de funciones el Ministerio de la Producci6n, sequira ejecutando aquellas que aun no han sido transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, sequn la normatividad viqente. SEXTA.- VIGENCIA La presente Ley rige a partir del dia siguiente de su publicaclon. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Der6guese la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobada mediante la Ley N° 27789, PORTANTO: Manda S8 publique y cump!a. dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos milocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Paqlna 66