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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 1045 - Ley complementaria del Sistema de Protección al Consumidor

Made 2008-06-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
business/industry/corporations, consumer protection, internal trade, alternative dispute settlement
Categories
*

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  1. <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Decreta Leqislativo que eprueba la Ley Complementaria del Sistema de Prcteccion at Consumidor DECRETO LEGISLATIVO N° 1045 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con 10 establecido en el Articulo 104 de la Constituci6n Polltica del Peru, mediante Ley N° 29157, Ley que delega en e! Poder Ejecutivo la facultad de legislar sabre diversas materias relacionadas con la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Eslados Unidos de America, y con el apoyo a la compelilividad econ6mica para su aprovechamiento, publicada el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras malerias, sobre fortalecimiento institucional y modernizacion del Estado; Que, es necesario perfeccionar el marco normativo vigente en materia de protecclon al consumidor, fortaleciendo la norma vigente a efectos de consolidar la adecuada proteccton de los intereses de los consumidores en e! pais; Que, la propuesla de reforma de la actual Ley de Proteccion al Consumidor obedece a la urgente necesidad de dotar al pais de un marco institucional que garantice una tutela efectiva de los derechos de los consumidores, en el nuevo entomo de relaciones de consumo que se derivara de la pronla irnplernentacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos de America. Par ella, a fin de asegurar un impaclo positivo de dicho tratado sobre el bienestar social, y en desarrollo de una mejora del marco regulatorio que garantiza el derecho de los consumidores, se formula el presente Decrelo Legislativo; Que, las acciones anles mencionadas permitiran una mejor proteccion de los consumidores: que los agentes econornicos tengan mas incentivos para cumplir con la ley; y, en general, disminuiran los costas asociados a los conflictos vinculados a la defensa de los derechos de los consumidores, 10 que se qenerara un mejor aprovechamiento par parte de la sociedad de los beneficios propios de la aperlura comercial y la expansion de los mercados a traves de acuerdos de libre comercio: Con el vola aprobatorio del Consejo de Minislros y con cargo a dar cuenla al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 1.- Modificacion del literal a) del Articulo 3 de la Ley de Proteccion at Consumidor, conforme al Decreto Supremo N° 039·2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Modifiquese el literal a) del Articulo 3 de la Ley de Proteccion al Consumidor, en los terrninos siguientes: "a) Consumidores 0 usuarios.- Las personas naturales que, en la adouisicicn, uso a disfrule de un bien 0 contratacion de un servicio, actuan en un ambito alene a una actividad empresarial 0 profesional y, excepcionalmente, a los microempresarios que evidencien una Paqlna 50 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica situaci6n de asirnetrta informativa con el proveedor respecto de aquellos productos 0 servicios no relacionados con el giro propio del negocio. La presente Ley protege al consumidor que actua en el mercado con diligencia ordinaria, de acuerdo a las circunstancias." Articulo 2.- Modificaci6n del Articulo 7A de la Ley de Protecci6n al Consumidor, conforme al Decreta Supremo N" 039-2000-ITINCI, Texto Onico Ordenado Incorp6rese al Articulo 7A de la Ley de Protecci6n al Consumidor, el siguiente parrafo como parrafo final: "En caso el proveedor diferencie el precio del bien 0 servicio, en funci6n del media de pago, dicha informacion debera ser puesta expresamente en conocimiento del consumidor, de forma visible y accesible en el local 0 establecimiento comercial, a traves de carteles, avlsos u otros simi lares, En caso dicha circunstancia no sea informada, los consumidores no pod ran ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el bien 0 servicio."

  2. Articulo 3.- Modificacion del Articulo 8 de la Ley de Protecci6n at Consumidor, conforme al Decretc Supremo N° 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Incorp6rese al Articulo 8 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, el siguiente parrafo como parrafo final: "EI proveedor se exonerara de responsabilidad urucamente si logra acreditar que exlstlo una causa objetiva, justificada y no previsible para su actividad econ6mica que califique como caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero 0 neg ligen cia del propio consumidor para no cumplir con 10 ofrecido. La carga de la prueba de la idoneidad del bien 0 servicio corresponde al proveedor." Articulo 4.- Modificaci6n del Articulo 11 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, conforme al Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI, Texto untcc Ordenado Incorp6rese al Articulo 11 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, el siguiente parrafo como parrafo final: "La responsabilidad de probar la comunicaci6n previa a la configuraci6n de la relacicn de consumo sabre las limitaciones en el suministro de las partes y accesorios, corresponde al proveedor." Articulo 5.- Modificaci6n del Articulo 12 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, conforme al Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI, Texto untcc Ordenado Incorp6rese al Articulo 12 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, el siguiente parrafo como parrato final: "EI prestador de servicios de reparaci6n esta obligado a dejar constancia escrita del estado del bien cuando 10 reciba en reparacion, indicando el defecto visible u otro encontrado en el producto. asi como de su estado al momenta de su devoluci6n al consumidor. EI consumidor podra dejar en dicho documento cualquier observaci6n 0 comentario que considere pertinente respeclo de 10 anterior. EI prestador del servicio debera entregar copia de dicha constancia al consumidor." Articulo 6.- Modificaci6n del Articulo 13 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, conforme al Decretc Supremo N° 039-2000-ITINCI, Texto unfcc Ordenadc Modifiquese el Articulo 13 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, en los terminos siguientes: "Articulo 13.- De manera enunciativa, aunque no limitativa, el derecho de todo consumidor ala protecci6n contra los metodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no podran: Paqlna 51 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica a. en relaciones contractuales de duraci6n continuada 0 traclo sucesivo donde haya dependencia 0 subordinaci6n entre las acciones de consumo, tamar ventaja indebida del oportunismo post contractual, es decir, condicionar la venta de un bien 0 la prestaci6n de un servicio a la adquisici6n de otro. salvo que par su naturaleza sean complementarios, formen parte de las ofertas comerciales 0, par los usos y costumbres sean ofrecidos en conjunto; b. obligar al consumidor a asumir prestaciones que no haya pactado a a efectuar pagos par bienes 0 servicios que no hayan sido requeridos previa mente. En ninqun case pocra interpretarse el silencio del consumidor como aceptaci6n de dichas prestaciones 0 paqos, salvo que 10 hubiese autorizado, de manera expresa: c. modificar sin el consentimiento expreso de los consumidores, las condiciones y termlnos en los que adquiri6 un producto 0 contrat6 un servicio. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptaci6n, salvo que este asi 10 hubiere autorizado expresamente y con anterioridad; d. completar los titulos valores emitidos incompletos por el consumidor, de manera distinta a la que fuera expresamente acordada al momento de su suscripci6n; e. establecer limitaciones injustificadas 0 no razonables al derecho del consumidor de poner fin a un contrato, asf como a la forma como este puede hacerlo; u. f. ofrecer bienes 0 servicios a traves de visitas, Ilamadas telef6nicas 0 metcoos analoqos de manera impertinente."

  3. Articulo 7.- Modificaci6n del Articulo 19 de la Ley de Prcteccicn at Consumidor, conforme al Decreto Supremo ND 039-2000-ITINCI, Texto umcc Ordenado Modiffquese el Articulo 19 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, en los terminos siguientes: "Articulo 19.- Cuando se expende al publico productos con alguna deficiencia, usados, reconstruidos 0 remanufacturados, debere informarse claramente esta circunstancia al consumidor y hacerlo constar en los propios articulos, etiquetas, envolturas 0 empaques, y en las facturas correspondientes." Articulo 8.- Modificaci6n del Articulo 24 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, conforme al Decreto Supremo N" 039-2000-ITINCI, Texto untcc Ordenado Modifiquese el Articulo 24 de la Ley de Proteccton al Consumidor, en los termlnos siguientes: "Articulo 24.- En toda operaci6n comercial en que se conceda credito al consumidor, incluyendo la oferta, el proveedor esta obligado a informar previa y detaliadamente sobre las condiciones del credlto y la tasa de costa efectivo anual. Asimismo, dicha informacion debera ser incorporada en forma clara, breve y de facil entendimiento, en una hoja resumen con la firma del proveedor y del consumidor, debiendo incluir 10 siguiente: a. el precio al contado del bien 0 servicio que es aquel sobre el cual se efectuaran los calculos correspondientes al credito, sin perjuicio de que el proveedor Ie de otro tipo de denominaci6n; b. el manto de la cuota inicial y de las posteriores cuotas; c. el monto total de los intereses y la tasa de interes efectiva anual, si es fija a variable, en cuyo caso se cetera especificar los criterios de modificaci6n, el interes moratorio y compensatorio, su ambito de aplicacion y las clausulas penales, si las hubiere; Paqlna 52 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica d. la tasa de costo efectivo anual, que incluye todas las cuotas par monto del principal e intereses, todos los cargos par cornislones, los gastos par servicios provistos par terceros 0 cualqufer otro gasto en los que haya incurrido el proveedor, que de acuerdo a 10 pactado seran trasladados al consumidor, incluidos los sequros. cuando corresponda. No S8 incluiran en este calculo aquellos pagos par servicios provislos par terceros que direclamente sean pagados par el consumidor, los que debe ran ser incluidos en el contralo; e, el monto y detalle de las comisiones y gastos que S8 trasladan al cliente, s! los hubiere. Tratandose de los seguros S8 debera informar el monto de la prima, e! nombre de la companra de seguros que emile la p61iza y el numero de la p61iza en caso corresponda. f. la cantidad total a pagar por el producto 0 servicio, que esters compuesta por el precio al contado mas intereses, gastos y comisiones, de ser el caso; g. el derecho a efectuar el pago adelantado de las cuotas; h. el derecho a efectuar pago anticipado de los saldos (prepago), en forma total 0 parcial, con la consiguiente reducci6n de los intereses compensatorios al dia de pago y deducci6n de los gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas enlre las partes; i. los alcances y obligaciones puntuales de las garantias y avales, si los hubiere; j. el cronograma de pagos, el cual incluira el numero de cuotas 0 pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago, desagregados los conceptos que integran la cuola (amortizaci6n del principal, intereses, prima por seguros, si los hubiere, entre otros), asi como todos los beneficios pactados por e! pago a tiempo; todo 10 cual se debe sujetar a las condiciones expresamente pactadas entre las partes; y, k. cualquier otra informaci6n relevante. En los contratos de creclto, compraventa a plazo 0 prestaci6n de servicios con pago diferido, se calcularan los intereses sobre el precio de contado menos la cuota inicial pagada. Los intereses se calcularan exclusivamente sobre los saldos insolutos del credito concedido y su pago no pcdra ser exigido por adelanlado sino por periodo vencidos."

  4. Articulo 9.- Modificaci6n del Articulo 248 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, conforme al Decreto Supremo N" 039-2000-ITINCI, Texto untcc Ordenado Modifiquese el Articulo 24B de la Ley de Protecci6n al Consumidor, mcdlficandose elliteral g) e lncorporandose elliteral h) en los terrninos siguientes: "g) el envio de notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relaci6n de consumo; y, h) Cualquier otra modalidad analoqa que este comprendida en el articulo anterior." Articulo 10.- Modificaci6n del Articulo 31 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, conforme al Decreto Supremo N" 039-2000-ITINCI, Texto umcc Ordenado Modifiquese el primer parrafo del Articulo 31 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, en los terminos siquientes: "Articulo 31.- Los consumidores tendran derecho, alternativamente, a la reposici6n del producto. a una nueva ejecuci6n del servicio 0 a la reparaci6n del bien; 0, a la devoluci6n de la cantidad pagada, en los siguientes casas:" Paqlna 53 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Incorp6rese al Articulo 31 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, los siguientes dos parrafos finales: "De devolverse el manto pagado, oebera tomarse como base el valor del producto a servicio al momenta de la devolucion. Sf el valor del producto 0 del servicio es menor al momento de la devolucion. S8 debera restituir el predo 0 retribuci6n original mente abonado. En ambos casas S8 paqaran los intereses legales, a convencionales si los hubiera. EI tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantia no es computable dentro del plazo de la misma. En el casa de reposici6n del bien, debera renovarse el plazo de la garantfa." Articulo 11.- Modificaci6n del Articulo 41 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, conforme al Decreto Supremo ND 039-2000-ITINCI, Texto umcc Ordenado Modifiquese el Articulo 41 de la Ley de Protecci6n al Consumidor, en los terminos siguientes: "Articulo 41.- Las infracciones a la presente Ley seran calificadas y sancionadas de la siguiente manera: a. Infracciones leves, can una amonestaci6n a can una multa de hasta veinte (20) UIT: b. Infracciones graves, can una multa de hasta cien (100) UIT; c. Infracciones muy graves, can una multa de hasta trescientas (300) UIT. Excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracci6n, las personas que ejerzan la direcci6n, administraci6n a representaci6n del proveedor seran responsables en cuanto participen con dolo a culpa inexcusable en el planeamiento, realizaci6n a ejecuci6n de la infracci6n administrativa. En los casas referidos en el parrafo precedente, edemas de la sanci6n que, a criteria de la Comisi6n corresponde imponer a los infractores, se podra imponer una multa de hasta cuatro (4) UIT a cada uno de sus representantes legales a a las personas que integran los 6rganos de direcci6n a administraci6n, sequn se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas. Las sanciones seran impuestas sin perjuicio de las medidas correctivas y complementarias que ordene la Comisi6n can la finalidad de revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado a para evitar que estas se produzcan nueva mente en el futuro. La reincidencia se ccnsiderara circunstancia agravante, par 10 que la sanci6n aplicable no debere ser menor que la sanci6n precedente. Para calcularse el manto de las multas a aplicarse de acuerdo a la Ley, se utihzara la UIT vigente a la fecha de pago efeclivo. La multa aplicable sera rebajada en un veinticinco par ciento (25%) cuando el infractor cancele el manto de la misma can anterioridad a la culminaci6n del terrnino para impugnar la resoluci6n de la Comisi6n que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resoluci6n."

  5. Articulo 12.- Incorporaci6n del Articulo 41A de la Ley de Protecci6n al Consumidor, conforme al Decretc Supremo N° 039-2000-ITINCI, Texto Unico Ordenado Incarp6rese al Articulo 41A a la Ley de Protecci6n al Consumidar: Paqlna 54 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica "Articulo 41A.- La Comisi6n coors tener en consideraci6n para determinar la gravedad de la infracci6n y la aplicaci6n de las multas correspondienles, entre otros, los siguientes criterios: a. EI beneficia ilicito esperado par la realizaci6n de la infracci6n; b. La probabilidad de detecci6n de la infracci6n; C. EI dana resultante de la infracci6n y los efeclos que S8 pudiesen ocasionar en el mercado; d. La naturaleza del perjuicio causado 0 grade de afectaci6n a la vida, salud, integridad 0 patrimonio de los consumidores; e. La conducta del infractor a 10 largo del procedimiento; f. La reincidencia 0 incumplimiento reilerado, sequn sea el caso: y, g. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision.' Articulo 13.- Servicio de atenci6n de reclamos.- Sin perjuicio del derecho de los consumidores de lntclar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores estan obligados a atender los reciamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los misrnos en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario. Dicho plazo podra ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reciamo 10 justifique, situaci6n que sera puesta en conocimiento del consumidor antes de la culminaci6n del plazo tniciel. No podra condicionarse la atenci6n de redamos de consumidores al pago previa del producto 0 servtclo materia de dicho reciamo 0 de cualquier otro pago. Articulo 14.- Rotulado de los productos.- Todo alimento con respecto al cual se hace una deciaraci6n de propiedades nutricionales debera ser rotulado con una dedaraci6n de nutrientes y de las cantidades de estos que contlene el producto. Para efectos de la aplicaci6n de la presente norma, debe ran tomarse en cuenta las normas del Codex Alimentarius. Es competencia del INDECOPI, verificar y sancionar las infracciones contempladas en el presente articulo unicamente si el producto se encuentra a disposici6n del consumidor 0 expedito para su distribuci6n en los puntos finales de venia. Su compelencia no se restringe a las lislas de produclos que pudieran conlemplar normas sectoriales. resultando aplicables las exigencias establecidas en la Ley de Protecci6n al Consumidor, a todos los productos destin ados a los consumidores. Articulo 15.- Restricciones de acceso a establecimientos.- A efectos de evaluar la conducta de las empresas en los casos de denunci as por discriminaci6n en el consumo, se tendra en cuenta la obligaci6n de los establecirnientos abiertos al publico que establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones, de informar dichas restricciones a los consumidores de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de con sumo, mediante la ubicaci6n de carteles 0 avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecirniento y, complementariamente, a naves de otros medics de informacion. Las restricciones no pod ran ser redactadas de manera qenerlca 0 ambigua. Articulo 16.- Redondeo de precios.- Paqlna 55 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Se encuentra prohibido que los proveedores. al momenta de cobrar par e! producto 0 servicio brindado, redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este haya manifestado expresamente su aceptaci6n.

  6. Articulo 17.- Sistemas promociones a distancia.- Los proveedores que empleen call centers, sistemas de Ilamado telef6nico, de envto de mensajes de texto a celular 0 de mensajes electr6nicos masivos para promover productos y servicios, asi como quienes presten el servicio de telemercadeo, deberan excluir de entre sus destinatarios a todos aquellos numeros telef6nicos y direcciones erectrcnrcas que hayan side incorporados a una lista que para dicho fin implementere e! INDECOPI. En dicha lista se podran registrar los consumidores que no deseen ser sujetos de las modalidades de promoci6n antes indicadas. Articulo 18.- Reglas generales sobre contratos de consumo.- En los contratos entre consumidores y proveedores: a. No podran incluirse clausulas que impongan obstacufos onerosos a desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. b. Si los consumidores tienen derecho a desvincularse de determinado contrato, este derecho se ejercera utilizando la misma forma, lugar y medios a traves de los cuales dicho contrato fue celebrado. c. En caso de formularios contractuales, los caracteres de estes debe ran ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser de tamano menor a tres (3) milimetros. La redacci6n y termlnos utilizados deben facilitar su comprensi6n por los consumidores. d. En las cleusulas generales de contrataci6n y en los contratos por adhesion. se tendran por no puestas las clausulas que, entre otros, tengan por objeto: (i) Permitir al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y terrntnos del contrato en perjuicio del consumidor 0 sustraerse unilateral mente de sus obligaciones, sin contar con el consentimiento explicito e informado del consumidor; 0, (ii) Establecer la pr6rroga del contrato sin contar con el consentimiento explicito e informado del consumidor; Para la evaluaci6n de las clausulas antes senaladas. se tenore en cuenta la naturaleza de los bienes 0 servicios objeto del contrato, las circunstancias que concurran en el momenta de su celebraci6n y la informaci6n que el proveedor ha suministrado al consumidor. Se tendran por no pactadas las clausulas, condiciones y estipulaciones que infrinjan el presente articulo. Articulo 19.- Garantias en credltcs de consumo.- Es obligaci6n del proveedor informar de manera clara, oporluna y veraz. al consumidor 0 usuario, dejando constancia del hecho, sobre todos los mecanismos relativos al otorgamiento de credttos de consume, si este es financiado par una tercera persona a por el propio proveedor, sabre los bienes en garantia y los efectos de la garantia otorgada en caso de incumplimiento de sus obligaciones. En caso de ejecutarse una garantia, el proveedor debe proceder a liquidar la deuda, deduciendo el valor del bien materia de tasaci6n, e informando al consumidor sabre el saldo de la deuda pendiente de pago. Para tales efectos, queda prohibido el empleo de f6rmulas ambiguas, que induzcan a error al consumidor sobre la cancelaci6n de su deuda. Paqlna 56 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 20.- Informacion sabre refinanciamiento.- En caso de credttos que sean objeto de un refinanciamiento, el proveedor S8 encuentra en la obligaci6n de informar al consumidor sabre todos los alcances y consecuencias de dicha operacicn. para 10 cual S8 cetera remitir un nuevo cronograma y hoja resumen. Articulo 21.- lineas de credlto.. EI contrato de otorgamiento de credlto debera contener el manto de la linea asignado, las condiciones aplicables a la reducci6n 0 aumento de esta, asi como los mecanismos establecidos par la empresa para la comunicaci6n de tal hecho a los consumidores. La linea de credtto otorgada al consumidor podra ser aumentada par los proveedores, previa consentimiento expreso del consumidor.

  7. Articulo 22.- Informacion sobre deposltos.. En toda operaci6n de pasiva, tales como depositos en cuentas de ahorros, cuentas CTS y depositos a plazo fijo, incluyendo la oferta, el proveedor esta obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del dep6sito y la tasa de rendimiento efectivo anual, la que debere ser incorporada en forma clara, breve y de tacit entendimiento, en una hoja resumen con la firma del proveedor y del consumidor. la tasa de rendimiento efectivo anual inciuye intereses, todo costo, comisiones, gastos y tarifas que, de acuerdo a 10 pactado seran trasladados al consumidor, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se Inctulran en este calculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el consumidor, los que deberan ser inciuidos en el contrato. Articulo 23.- Servicios medicos en establectmfentc de salud EI establecimiento de salud es responsable solidario por las infracciones a la ley de Proteccion al Consumidor generadas por e! ejercicio negligente, imprudente 0 imperito de las actividades de los profesionales, de los tecnicos 0 de los auxiliares que se desempefien en el referido establecimiento. Articulo 24.- Primacia de la realidad.- En la aplicacion de la ley de Proteccion al Consumidor, la determinacion de la verdadera naturaleza de las conductas tomara en conslderaclon las situaciones y relaciones economlcas que efeetivamente se realicen, persigan 0 establezcan. la forma de los aetos juridicos utilizados en la relaci6n de consumo no enervara el analisis que la autoridad etectue sobre los verdaderos prop6sitos de la conducta que subyacen al acto juridico que la expresa. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL unrce.. Apflcaclcn de la presente ley a los servicios financieros la presente ley no afecta la vigen cia ni la aplicabilidad de la ley Complementaria a la ley de Proteccion al Consumidor en materia de servicios financieros, aprobada mediante ley N° 28587, ni a sus normas reglamentarias emitidas conforme a su unica disposicion transitoria; las que conttnuan en pleno vigor y prevalecen sobre la presente ley. Por tanto las disposiciones de la presente ley, que alcancen al sistema financiero s610 seran aplicables en concordancia can la ley N° 28587 Y sus normas reglamentarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aprobaclon de Texto umcc Ordenado En el plazo de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto legislativo, el Poder Ejecutivo expedira el Texto Unlco Ordenado de la Ley del Sistema de Proteccion al Consumidor que estara conformado por el Decreto legislativo N° 716, ley de Proteccion al Consumidor, inciuyendo todas las modificaciones y sustituciones legislativas Paqlna 57 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica que han operado sabre dicho decreta leqislativo. Asimismo, en un anexo de dicho texto unico ordenado, S8 presentaran las disposiciones conlenidas en los articulos 13 al 24 del presente Decreta Leqislativo. Segunda.- Implementaci6n de Hsta de consumidores para evitar promociones a distancia no deseadas En el plaza de clento ochenta dias (180) dias calendario contados a partir de la vigencia de la expedici6n del Texto Unlco Ordenado de la Ley del Sistema de Protecci6n al Consumidor, INDECOPI implementere la lista en la que S8 pod ran registrar los consumidores, a que S8 refiere la disposici6n del articulo 17 de la presente Ley, manteniendola a disposici6n de lodos los proveedores que requieran consultarla para efectos del cumplimiento de dicha disposici6n. PORTANTO: Mando se publique y cumpla. dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dias del mes de junio del ana dos milocho.

  8. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidenle del Consejo de Ministros Paqlna 58

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