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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal

Made 2008-06-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
business/industry/corporations, consumer protection, internal trade
Categories
*

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  1. Articulo 1.- Finalidad de la Ley.- La presente Ley rep rime lodo aclo 0 conducla de competencia desleal que lenga por efecto, real 0 potencial, afeclar 0 impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitive.

  2. Articulo 2.- Ambito de apllcaclcn objetivo.. La presenle Ley se aplica a actos cuyo efeclo a finalidad, de modo direclo 0 indirecto, sea concurrir en el mercado. Se incluyen bajo la aplicaci6n de esta Ley los actos realizados a traves de publicidad. En ninqun caso es necesario delerminar habilualidad en quien desarrolla dichos actos. Paqlna 26 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica

  3. Articulo 3.- Ambito de aplicaci6n subjetivo.- 3.1.- La presente Ley S8 aplica a todas las personas naturales 0 jurfdicas, sociedades irregulares, patrimonios aut6nomos U otras entidades, de derecho publico 0 privado, estatales 0 no estatales. con 0 sin fines de lucre, que oferten 0 demanden bienes 0 servicios 0 cuyos asociadas, afiliados 0 agremiados realicen actividad econ6mica en el mercado. En el case de organizaciones de hecho a sociedades irregulares, se aplica sabre sus gestores. 3,2,- Las personas naturales que actuan en nombre de las personas juridicas, sociedades irregulares, patrimonios aut6nomos 0 entidades mencionadas en el parrafo anterior, par encargo de estes, les generan con sus aetos responsabilidad sin que sea exiqlble para tal efeeto condiciones de representaci6n civil.

  4. Articulo 4.- Ambito de aplicaci6n territorial.- La presente Ley es de aplicacion sobre cualquier acto de competencia desleal que produzea a pueda producir efeetos en todo a en parte del territorio nacional. aun cuando dicho acto se haya originado en el extranjero.

  5. Articulo 5.- Primacia de la realidad.- La autoridad administrativa deterrnmara la verdadera naturaleza de las eonduetas investigadas, atendiendo a las situaciones y relaeiones eeon6mieas que se pretendan, desarrolien a eslablezcan en la realidad. La forma de los actos jurfdicos utilizados par los contratantes no enerva el analisis que la autorfdad efectue sobre la verdadera naturaleza de las eonductas subyacentes a dfchos aetas. TiTULO II DE lOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Capitulo I Prohibici6n general de los actos de competencia desleal

  6. Articulo 6.- Ctausuta general.- 6.1.- Estan prohibidos y seran sancionados los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el media que permita su realizaci6n, inciuida la aetividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad econ6mica en la que se manifiesten. 6.2.- Un acto de competencia desleal es aque! que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la eoncurreneia en una economfa social de mercado.

  7. Articulo 7.- Condici6n de i1icitud.- 7.1.- La determinacion de la existencia de un aeto de eompetencia desleal no requiere aereditar eonciencia 0 voluntad sobre su realizaei6n. 7.2.- Tampoco sera necesario acreditar que dicho acto genere un dana efectivo en perjuicio de otro eoncurrente, los consurnidores 0 el orden publico econ6mico, bastando constatar que la generaci6n de dieho dana sea potencial. Capitulo II Paqlna 27 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Listado enunciativo de aetas de competencia des leal Subcapitulo I Aetas que afectan la transparencia del mercado

  8. Articulo 8.- Aetas de engafio.- 8,1.- Consisten en la realizaci6n de actos que tengan como efecto. real 0 potencial, inducir a error a otros agentes en e! mercado sabre la naturaleza. modo de fabricaci6n 0 distribuci6n, caracleristicas, aptitud para el usa, calidad, canlidad, precio, condiciones de venIa 0 adquisici6n y, en general, sabre los atributos, beneficios 0 condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos 0 transacciones que e! agente econ6mico que desarrolla tales aetas pone a disposici6n en el mercado; 0, inducir a error sabre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empreserial. 8.2.- Configuran actos de enqarto la difusi6n de publicidad testimonial no sustentada en experiencias autenticas y recientes de un testigo. 8.3.- La carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones objetivas sobre los bienes 0 servicios anunciados corresponde a quien las haya comunicado en su calidad de anunciante. 8.4.- En particular, para la difusi6n de cualquier mensaje referido a caracteristicas comprobables de un bien 0 un servicio anunciado, el anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje.

  9. Articulo 9.- Actos de confusi6n.- 9.1.- Consisten en la realizaci6n de actos que tengan como efecto, real 0 potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones 0 los productos propios, de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente les corresponde. 9.2.- Los actos de confusion pueden materializarse mediante la utilizacion indebida de bienes protegidos por las normas de propiedad intelectual. Subcapitulo II Actos indebidos vinculados con la reputeclcn de otro agente eccnomfcc

  10. Articulo 10.- Actos de explotaci6n indebida de la reputaci6n ajena.- 10.1.- Consisten en la realizacion de aclos que, no configurando actos de confusion, tienen como efecto, real 0 potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el credlto, la fama, el prestigio 0 la reputaci6n empresarial 0 profesional que corresponde a otro agente economico, incluidos los actos capaces de generar un riesgo de asociaci6n con un tercero. 10.2.- Los actos de explotaclon indebida de la reputaclon ejena pueden materializarse mediante la utilizaci6n de bienes protegidos por las normas de propiedad intelectual.

  11. Articulo 11.- Actos de denigraci6n.- Paqlna 28 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica 11,1,- Consisten en la realizaci6n de aetas que tengan como efecto, real 0 potencial, directamente 0 par implicaci6n, menoscabar la imagen, el credito. la farna, el prestigio 0 la reputaci6n empresarial 0 profesional de otro u otros agentes econ6micos. 11.2,- Sin perjuicio de 10 indicado en e! perrato anterior, estos actos S8 reputan Hellos siempre que: a) Constituyan informacion verdadera par su condici6n objetiva, verificable y ajustada a la realidad; b) Constituyan informacion exacla par su condici6n clara y actual, presentandose de modo tal que S8 evite la ambiqtredad 0 la imprecision sabre la realidad que corresponde al agente econ6mico aludido 0 a su oferta; c) Se ejecuten con pertinencia en la forma par evitarse. entre otros. la ironia, la satire. la burla a el sareasmo injustifieado en atenei6n a las cireunstancias;v. d) Se ejeeuten con pertineneia en el fondo par evitarse alusiones sobre la naeionalidad, las ereencias, la intimidad a eualesquiera otras cireunstancias estrietamente personales de los titulares a representantes de otra empresa, entre otras alusiones que no trasmiten informaci6n que permita al consumidar evaluar al agente econ6mico aludido 0 a su oferta sobre parametros de eficiencia.

  12. Articulo 12.- Actos de comperaclcn y equlparaclcn indebida.- 12.1.- Los actos de eomparaci6n consisten en la presentaci6n de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta competidora; mientras que los actos de equiparaci6n eonsisten en presentar unicarnente una adhesi6n de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena. Para verificar la existencia de un acto de comparaci6n 0 de equiparaci6n se requiere percibir una elusion inequfvoca. directa 0 indirecta, sobre la oferta de otro agente economico. incluso mediante la utilizaci6n de signos distintivos ajenos. 12.2,- Estos actos se reputan licitos siempre que cumplan con 10 indicado en el parrafo 11.2 de la presente Ley, caso contra rio confiquraran actos de competencia desleal. Subcapitulo III Actos que alteran indebidamente la posicion competitiva propia 0 ajena

  13. Articulo 13.- Actos de viclacion de secretes empreeerlafes., Consisten en la realizaei6n de aetos que tengan como efecto, real 0 potencial, 10 siguiente: a) Divulgar 0 explotar, sin autorizaci6n de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso legitimamente con deber de reserva 0 ilegitimamente; b) Adquirir secretos empresariales ajenos par medio de espionaje, inducci6n al incumplimiento de deber de reserva 0 procedimiento ana logo.

  14. Articulo 14.- Actos de violacion de ncrmas.. 14.1.- Consisten en la realizaci6n de aetos que tengan como efecto, real 0 potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa derivada de la eoncurrencia en el mereado mediante la infracci6n de normas imperativas. A fin de determinar la existencia de una ventaja significativa se evaluara la mejor posicion eompetitiva obtenida mediante la infraccion de narmas. 14.2.- La infracci6n de normas imperativas quedara aereditada: Paqlna 29 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica a) Cuando S8 pruebe la exislencia de una decision previa y firme de la autoridad competente en la materia que determine dicha infracci6n, siempre que en la via contencioso administrativa no S8 encuentre pendiente la revision de dicha decision; 0, b) Cuando la persona concurrenle obligada a conlar con autorizaciones, contratos 0 tftulos que S8 requieren obligatoriamente para desarrollar determinada actividad empresarial, no acredite documentatmente su tenencia. En casa sea necesario, la autoridad requenra a la autoridad competente un informe con el fin de evaluar la existencia 0 no de la autorizacion correspondiente. 14.3.- La actividad empresarial desarrollada par una enlidad publica a empresa estalal con mfracclon al articulo 60 de la Constltucion Polilica del Peru configura un aclo de vlolacton de normas que sera determinado par las autoridades que eplican la presente Ley, En este caso, no se requerire acreditar la adquisicion de una ventaja significativa par quien desarrolle dicha actividad empresarial.

  15. Articulo 15.- Actos de sabotaje empresartaf.. 15,1,- Consisten en la reelizacion de actos que tengan como efecto, real 0 potencial, perjudicar injustificadamenle el proceso productive, la aclividad comercial 0 empresarial en general de otro agente econornico mediante la interferencia en la relacton contractual que mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demas obligados, y que tengan como efecto inducir a estos a incurnplir alguna prestacion esencial 0 mediante una intrornision de cualquier otra indole en sus procesos a actividades. 15.2.- Los actos que impliquen ofrecer mejores condiciones de contratacion a los trabajadores, proveedores, clientes 0 demas obligados con otro agente econornico. como parte del proceso competitive por eftciencia, no constttuyen actos de sabotaje empreserial. Subcapitulo IV Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria

  16. Articulo 16.- Actos contra el principia de autenticidad.- 16.1.- Consisten en la realizacion de actos que tengan como efecto, real 0 potencial, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca clara mente como tal. 16.2.- Constituye una inobservancia a este principle difundir publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodisticas 0 material recreative, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria. Es decir. sin consignar expresa y destacadamente que se trata de un publirreportaje 0 un anuncio contralado.

  17. Articulo 17.- Actos contra et principio de legalidad.- 17.1.- Consisten en la difusion de publicidad que no respete las normas irnperativas del ordenamiento jurtdico que se aplican a la aclividad publicitaria. 17.2.- Constituye una inobservancia de este principle el incumplimiento de cualquier disposici6n sectorial que regule la realizacion de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusion 0 alcance. 17.3.- En particular, en publicidad constituyen actos contra el principio de legalidad los siquientes: Paqlna 30 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica a) Omitir la advertencia a los consumidores sabre los principales riesgos que implica el usa o consumo de produclos peligrosos anunciados; b) Omitir la presentaclon del precio total de un bien a servicio sin incluir los tributos aplicables y todo cargo adicional indispensable para su adquisici6n, cuando el precio es anunciado; c) Omitir el equivalente del precio en moneda nacional en caracteres identicos y de tamai'io equivalente a los que presenten el precio de un bien a servicio en moneda extranjera, cuando este es anunciado; d) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan direclamente, presentando tasas de interes, la realizaci6n de operaciones financieras pasivas 0 actives. la consignaci6n de la tasa de mteres efectiva anual aplicable y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicable; e) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente productos con precios de venta al credito, la consignaci6n del importe de la cuota inicial si es aplicable al caso, del monto total de los lntereses, de la tasa de Interes efectlva anual aplicable al producto anunciado y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicables; f) Ornitir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de promociones de ventas, la indicaci6n clara de su duraci6n y la cantidad minima de unidades disponibles de productos ofrecidos: y, g) Ornitir en el caso de anuncios de servicios telef6nicos de valor afiadido la indicaci6n clara del destine de la lIamada, la tarifa y el horario en que dicha tarifa es aplicable. En el caso de los ltterales d) y e), los anunciantes deben consignar en el anuncio de que se trate, sequn corresponda, la tasa de costa efectivo anual aplicable a: i) la operaci6n financiera activa s! esta ha side anunciada bajo sistema de cuotas, utilizando un ejemplo explicative: 0, Ii) la venta al crecito anunciada. Asimismo, deberan consignar el nurnero de cuotas a pagos a realizar y su periodicidad s! ella fuera aplicable al caso. los anunciantes, sin embargo, podran poner a disposici6n de los consumidores a los que se dirige el anuncio la informacion cornplementaria indicada en este parrafo mediante un servicio gratuito de facil acceso que les permita informarse, de manera pronta y suficiente. En los anuncios debe indicarse clara y expresamente la existencia de esta informacion y las referencias de localizaci6n de dicho servicio.

  18. Articulo 18.- Actos contra el principio de adecuaci6n social.- Consisten en la difusi6n de publicidad que tenga par efecto: a) Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal a un acto de discriminaci6n u ofensa par rnotivo de origen, raza. sexo, idiorna, reliqicn. opinion, condici6n econ6mica 0 de cualquier otra indole: b) Promocionar servicios de contenido erotico a un publico distinto al adulto. La difusi6n de este tipo de publicidad solamente esta perrnitida en prensa escrita de circulaci6n restringida para v. adultos en el caso de radio y/o television, dentro del horatio de una (1:00) a cinco (5:00) horas. TiTULO III DISPDSICIONES QUE ORIENTAN LA EVALUACION DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DESARROLLADOS MEDIANTE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA Capitulo I Libertad de expresi6n empresarial Paqlna 31 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica

  19. Articulo 19.- Ejercicio de la Iibertad de expresi6n empresarial y sus limites.- 19.1.- EI desarrollo de actividad publicitaria permite el ejercicio de la libertad de expresion en la actividad empresarial y es vehiculo de la libre iniciativa privada que garantiza la Constituci6n Politica del Peru. 19.2.- EI ejercicio de la Iibertad de expresi6n empresarial no debe significar la realizaci6n de aetas de competencia desleal que afecten 0 limiten el adecuado funcionamiento del proceso cornpetitivo en una economia social de mercado, ni que afecten el derecho a la informacion sabre los bienes y servicios que corresponde a los consumidores, conforme a 10 garanlizado par la Constituci6n Politica del Peru.

  20. Articulo 20.- Uso de Iicencias publicitarias.- En e! ejercicio de la aetividad publicitaria se eneuentra permitido el uso del humor, la fantasia y la exaqeracion, en la medida en que tales reeursos no eonfiguren aetos de eompetencia desleal. Capitulo II Criterios para la determinacion de responsabilidad

  21. Articulo 21.- Interpretacion de la publicidad.- 21.1.- La publicidad es evaluada por la autoridad teniendo en cuenta que es un instrumento para promover en el destinatario de su mensaje, de forma directa a indirecta, la contratacton 0 el consumo de bienes 0 servicios. 21.2.- Dicha evaluacion se realiza sobre lodo el contenido de un anuncio. inciuyendo las palabras y los numeros, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efeclos sonoros, considerando que el deslinatario de la publicidad realiza un analisis integral y superficial de cada anuncio publicitario que percibe. En el caso de carnpanas publicitarias, estas son analizadas en su conjunto, considerando las particularidades de los anuncios que las conforman.

  22. Articulo 22.- Control posterior.- La publicidad no requiere de autorizacion 0 supervision previa a su difusion por parte de auloridad alguna. La supervision para el cumplimienlo de esla Ley se efectua unicamente sobre publicidad que ha sido difundida en el mercado.

  23. Articulo 23.- Asignacion de responsabilidad.- 23.1.- La responsabilidad administraliva que se derive de la cornision de actos de compelencia desleal a traves de la publlcidad corresponde, en lodos los casos, al anuncianle. 23.2.- Es tambien responsable administrativamente, en cuanto Ie corresponde y de manera individual, el medio de comunicaci6n social, por la comisi6n de actos de competencia desleal que infringen normas de difusion que regulan, condicionan 0 prohiben la comunicacion de delerminados contenidos a la publicidad de determinados tlpos de productos. Esta responsabilidad es independienle de aquella que corresponde al anuncianle. 23.3.- Adicionalmenle, corresponde responsabilidad administrativa a la agencia de publicidad cuando la comlsion de aetas de competencia desleal se genere por un conlenido publicitario dislinlo de las caracleristicas propias del bien 0 servicio anunciado. Esta responsabilidad es independiente de aquelle que corresponde al anunciante. Paqlna 32 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica TiTULO IV DE LAS AUTORIDADES DE FISCALIZACION DE LA COMPETENCIA DES LEAL

  24. Articulo 24.- Las autoridades.- 24.1.- En primera instancia administrativa la autoridad es la Comlsfon, entendiendo par esta a la Comisi6n de Fiscalizaci6n de la Competencia Desleal y a las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI en las que S8 desconcentren las funciones de aquella, sequn la competencia territorial que sea determinada. Las Comisiones de las Oficinas Regionales seran competentes unlcamente respecto de aetas que S8 originen y tengan efectos, reales 0 potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripci6n de competencia territorial. 24.2.- En segunda inslancia administrativa la autoridad es el Tribunal, entendiendo par este al Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protecclon de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. 24.3.- Cualquier otra autoridad del Estado queda impedida de realizar supervision a aplicar sanciones en materia publicitarla.

  25. Articulo 25.- La Comisi6n.- 25.1.- La Cornision es el organa can autonomia tecnica y funcional encargado de la aphcacion de la presente Ley con competencia exctuslva a nivel nacional, salvo que dicha competencia haya side asignada a se asigne por norma expresa con rango legal a otro organismo publico. 25.2.- Son atribuciones de la Cornislon: a) Ordenar a la Secretaria Tecnica el inicio de un procedimiento sancionador de investigaci6n y sanci6n de actos de competencia desleal; b) Declarar la existencia de un acto de competencia desleal e imponer la sancion correspondiente; c) Decidir la continuaci6n de oficio del procedimiento, en caso de acuerdo conciliatorio entre las partes, si del analisis de los hechos denunciados se advierte la posible afectacion del interes publico; d) Dictar medidas cautela res; e) Dictar medidas correctivas sabre actos de competencia desleal; f) Expedir lineamientos que orienten a los agentes del mercado sabre la correcta interpretacion de las normas de la presente Ley; g) En sus procedimientos, emitir opinion, exhortar a recomendar a las autoridades leqislativas. polfticas 0 administrativas sabre la implementacion de medidas que aseguren la leal competencia; v. h) Las dernas que Ie asignen las disposiciones legales vigentes.

  26. Articulo 26.- La Secretaria Tecnlca- Paqlna 33 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica 26.1.- La Secrelaria Tecnica de la Comisi6n es el organa con autonomia tecnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigaci6n y sancton de actos de competencia desleal. Emile opinion sabre la existencia a no de un acto infractor objeto de procedimiento siernpre que la Comisi6n 10 requiera par considerarlo necesario para resolver sabre el fondo del asunto. 26.2.- Son atribuciones de la Secretaria Tecmca: a) Efectuar investigaciones pretiminares: b) Iniciar de oficio el procedimiento de investigaci6n y sanci6n de actos de competencia desleal; c) Tratandose de una denuncia de parte, decidir la admisi6n a tramite del procedimiento de investigaci6n y sancion de aetas de competencia desleal, pudiendo declarar inadmisible a improcedente la denuncia, sequn corresponda; d) Instruir el procedimiento sancionador, realizando investigaciones y actuando medios probatorios, ejerciendo para tal efecto las facultades y competencias que las leyes han alribuido a las Comisiones deIINDECOPI; e) Excepcionalmente y con previo acuerdo de la Comisi6n, coors inmovilizar por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles prorrogables par otro igual, libros, archives, documenlos, correspondencia y registros en general de la persona natural 0 juridica invesligada, lomando copia de los mismos. En iguales circunslancias, podra retirarlos del local en que se encuentren, hasla por quince (15) dias habiles. requiriendose de una orden judicial para proceder al retiro. La solicitud de retiro debera ser motivada y sera resuelta en e! termtno de veinticuatro (24) horas por un Juez Penal, sin correr traslado a la otra parte; f) Realizar estudios y publicar informes; g) Elaborar propuestas de lineamientos; h) Canalizar el apoyo administrativo que requiera la Comisi6n; i) Realizer actividades de capacitaci6n y difusi6n de la aplicaci6n de las disposiciones que conliene la presente Ley; y, j) Otras que Ie asignen las disposiciones legales vigentes. 26.3.- Para el desarrollo de sus investigaciones, la Secretaria Tecnica se encuentra facultada para: a) Exigir a las personas naturales 0 juridicas, sociedades irregulares y patrimonios autonomos, la exhibici6n de todo tipo de documentos. incluyendo los Iibros contables y socielarios, los comprobantes de pago, la correspondencia interna 0 externa y los registros rnaqneticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lecture: asi como solicitar informaci6n referida a la organizaci6n, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a traves de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigaci6n 0 a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medics tecnicos que considere necesarios para generar un registro Paqlna 34 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetof6nicas, en video, disco compacta 0 cualquier olro tipo de instrumento electr6nico. c) Realizar inspecciones, con 0 sin previa notificaci6n, en los locales de las personas naturales 0 juridicas, sociedades irregulares y patrimonios aut6nomos y examinar los libros, registros, documentaci6n y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos produclivos y tamar la declaraci6n de las personas que en elias S8 encuentren. En el acto de la inspecci6n podra tomarse copia de los archives fisicos, rnaqneticos 0 electr6nicos, asi como de cualquler documento que S8 estime pertinente 0 tamar las fotografias 0 filmaciones que se estimen necesarras. Para ingresar podra solicitarse el apoyo de la fuerza publica, La Secretaria Tecnlca debera obtener autorizaci6n judicial previa para proceder al descerraje en caso hubiera negativa a la entrada en los locales 0 estos estuvieran cerrados, asl como para copiar correspondencia privada que pudiera estar contenida en archivos fisicos 0 electr6nicos, conforme al proceso especial que a continuaci6n se detalia: i) La Secreta ria Tecnlca sohcltara al Juez Penal de Turno una cita para obtener una autorizaci6n especial de descerraje y/o copia de correspondencia privada, sin mencionar el nombre de la persona natural 0 juridica, sociedad irregular 0 patrimonio aut6nomo que sera materia de inspecci6n sin previa aviso. Ii) Recibida la solicitud, el Juez proqrarnara, en un plazo no mayor de tres (3) dfas habiles, y bajo responsabilidad, una reuni6n con la Secreta ria Tecnica. en la que coors estar presente un Fiscal. iii) En el despacho del Juez, y en la hora programada, el Secretario Tecnlco expllcara al Juez y, de ser el caso, tarnbien al Fiscal, las razones de su solicitud de autorizaci6n especial de descerraje y/o copia de correspondencia privada, presentando la informaci6n 0 exhibiendo los documentos que evidencian la existencia de indicios razonables de la comisi6n de una infracci6n administrativa por parte de la persona 0 empresa que sera materia de inspecci6n, la que sera identificada en el acto asi como el lugar donde se realizara la inspecci6n. En dicha reuni6n, si el Juez estima que la solicitud resulta justificada, la declerere procedente, emitiendo en el acto la resoluci6n correspondiente, levantandose un Acta suscrita por todos los presentes. Iv) En la resoluci6n mencionada en el parrato anterior se senalara el nombre, denominaci6n 0 raz6n social de la persona 0 empresa que sera inspeccionada por la Secretaria Tecnica asi como el lugar donde se encuentra ubicado el local 0 locales materia de inspecci6n, y se mottvara y especlflcara los alcances de la autorizaci6n correspondiente, la que podra comprender, entre otros, la revisi6n y copia de los correos eleclr6nicos recibidos 0 remitidos por los directivos, administradores 0 representantes de la persona 0 empresa materia de investigaci6n. v) En un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de culminada la visita inspectiva, la Secretaria Tecnlca elaborara un informe dando cuenta de los pormenores de la diligencia, la que sera remitida al Juez y, de ser el caso, al Fiscal que estuvo en la reuni6n. vi) Tanto el Juez como el Fiscal antes mencionados deberan guardar reserva absoluta del presente proceso especial, bajo responsabilidad, desde el inicio de la reuni6n en la que se evalue la solicitud de autorizaci6n especial de descerraje y/o copia de correspondencia privada presentada por la Secretaria Tecnica hasta el momento en que reciban de esta el informe a que se refiere el parrafo anterior. vii) En caso de negativa, la Secretaria Tecnlca se encuentra habilitada para formular una segunda solicitud de autorizaci6n especial de descerraje y/o copia de correspondencia privada.

  27. Articulo 27.- EI Tribunal.- Paqlna 35 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica 27.1 EI Tribunal es el6rgano encargado de revisar en segunda y ultima instancia los aetas impugnables emitidos par la Comisi6n 0 la Secretaria Tecnlca. 27.2 EI Tribunal, a traves de su Secretaria Tecnica, esta facultado para, de oftcio, actuar medias probatorios que permitan esclarecer los hechos impulados a titulo de infracci6n. TiTULO V DEL PRDCEDIMIENTD ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capitulo I De la Postulaci6n

  28. Articulo 28.- Formas de iniciaci6n del procedimiento.- 28.1.- EI procedimiento sancionador de investigaci6n y sancion de aetas de competencia desleal se inicia siempre de oficio par iniciativa de la Secretaria Tecnica. 28.2.- En el procedimiento trilateral sancionador promovido par una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento, conservando la Secretaria Tecnlca la titularidad de la accicn de oflcio. Quien presente una den uncia de parte no requertra acreditar la condici6n de competidor 0 consumidor vinculado al denunciado, bastando unicarnente que se repute afectado efectiva 0 potencialmente par el acto de competencia desleal que denuncia. 28,3,- EI procedimiento sancionador podre ser iniciado cuando el acto denunciado se esta ejecutando, cuando exista amenaza de que se produzca e, inclusive, cuando ya hubiera cesado sus efectos.

  29. Articulo 29.- Requisitos de la den uncia de parte.- La denuncia de parte que imputa la realizacion de actos de competencia desleal, debera contener: a) Nombre, denominaci6n 0 raz6n social del denunciante, su domicilio y los poderes correspondientes, de ser el caso: b) Indicios razonables de la presunta existencia de uno a mas actos de competencia desleal; c) Identificaci6n de los presuntos responsables, siempre que sea pcsible: y, d) EI comprobante de pago de la tasa por derecho de tramitaci6n del procedimiento sancionador.

  30. Articulo 30.- Actuaciones previas a la admisi6n a tramtte par den uncia de parte.- Presentada la denuncia de parte y can anterioridad a la resoluci6n de inicio del procedimiento de identificaci6n y sanci6n de actos de competencia desleal, la Secretaria Tecnica podra realizar actuaciones previas can el fin de reunir informaci6n ylo identificar indicios razonables de la existencia de aetas de competencia desleal. Estas actuaciones previas se desarrollaran en un plaza no mayor de treinta (30) dias habiles, contados desde la presentaci6n de la denuncia.

  31. Articulo 31.- Resaluci6n de inicia del pracedimiento.- Paqlna 36 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica 31,1,- La Secretarla Tecnica se pronunciera sabre la admisi6n a tramite de una den uncia de parte luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Admlnlstrattvos - TUPA del INDECOPI -, la competencia de la Comisi6n y la existencia de indicios razonables de infracci6n a la presente Ley. 31.2.- La resoluci6n de imputaci6n de cargos 0 de inicio del procedimiento debera contener: a) La identificaci6n de la persona 0 personas a las que S8 imputa la presunta infracci6n; b) Una sucinla exposici6n de los hechos que motivan la instauraci6n del procedimiento, la calificaci6n jurfdica de la posible infracci6n y, en su casa, las sanciones que pudieran corresponder; c) La identificaci6n del 6rgano competente para la resoluci6n del caso, indicando la norma que Ie atribuya dicha competencia: y, d) La indicaci6n del derecho a formular descargos y el plazo para su ejercicio. 31.3.- La resoluci6n de inicio del procedimiento se intorrnara a la Comisi6n en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles y, en este mismo plazo se notiflcara a los agentes econ6micos denunciados y a quienes presentaron la den uncia de parte, que se consideran apersonados al procedimiento por dicha presentaci6n, de ser e! caso. 31.4.- La resoluci6n que declare inadmisible 0 improcedente la den uncia es impugnable ante el Tribunal en el plazo de cinco (5) dias habiles.

  32. Articulo 32.- Plaza para la presentaci6n de descargos.- EI imputado podra defenderse sobre los cargos imputados por la resoluci6n de inicio del procedimiento en un plazo maximo de diez (10) dias habiles, presentando los argumentos y consideraciones que estime convenientes y ofreciendo las pruebas correspondientes. Este plazo podra ser prorrogado por el Secreta rio Tecnico por una sola vez y por un termino maximo de cinco (5) dias habiles, unicamente si se verifica la necesidad de dicha pr6rroga. Capitulo II De las Medidas Cautela res

  33. Articulo 33.- Medidas ceuteteres.. 33.1.- En cualquier etapa del procedimiento, la Comisi6n podra, de oficio 0 a pedido de quien haya presentado una den uncia de parte 0 de terceros con interes legitime que tambien se hayan apersonado al procedimiento, dictar una medida cautelar destinada a asegurar la eficacia de la decisi6n definitiva, 10 cual incluye asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y el cobro de las sanciones que se pudieran imponer. Tratandose de este ultimo supuesto, una vez declarada la infracci6n mediante resoluci6n firms, la medida cautelar relativa al cobro de la sanci6n se mantendra bajo responsabilidad del ejecutor coactivo. 33.2.- La Comisi6n podra adoptar la medida cautelar, innovativa 0 no innovativa, qenerica 0 especlftca, que considere pertinente. en especial la orden de cesaci6n de un acto 0 la prohibici6n del mismo si todavia no se ha puesto en practice, la imposici6n de condiciones, el corniso. el dep6sito 0 la inmovilizaci6n de los productos, etiquetas, envases y material publicltario materia de denuncia, la adopci6n de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso at pais de los productos materia de denuncia, las que deberen ser coordinadas con las autoridades competentes de acuerdo a la legislaci6n vigente, el cierre temporal del establecimiento Paqlna 37 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica del denunciado, la adopci6n de comportamientos positives y cualesquiera otras que contribuyan a preservar la leal compelencia afectada y evitar el dana que pudieran causar los aetas materia del procedimiento. 33,3,- Las medidas cautela res deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades del dana que S8 prelenda evilar. 33.4.- En caso de urgencia, par la necesidad de los hechos, el Presidente de la Comisi6n podra dictar una medida cautelar destinada a evitar un dana irreparable, con cargo a informar a la Comisi6n, en la siguiente sesi6n de esta, para que decida ratiftcar la medida impuesta. 33.5.- Tratandose de solicitudes de quien haya presentado una den uncia de parte a de terceros con interes legitimo que tarnbien se hayan apersonado al procedimiento, la Comisi6n podra concederlas a denegarlas en un plaza no mayor de quince (15) dias habiles. No son exigibles, a quien presente la solicitud, medidas de aseguramiento civil como la contracautela a similares. La Comisi6n podra conceder medidas cautela res distintas a las solicitadas, siempre que considere que se ajusten de mejor manera a la intensidad, proporcionalidad y necesidad del dana que se pretende evitar. 33.6.- En cualquier momenta del procedimiento, de oficio a a instancia de parte, se podra acordar la suspensi6n, modificaci6n a revocaci6n de las medidas cautela res. 33,7,- Las resoluciones que imponen medidas cautelares son apelables ante el Tribunal en el plaza de cinco (5) dtas habiles. La apelaci6n de medidas cautela res se concedera sin efecto suspensivo, tramitandose en cuaderno separado, y sin perjuicio de 10 establecido en el articulo 216 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. EI Tribunal se pronunctara sabre la apelaci6n en un plaza no mayor de diez (10) dias habiles. 33.8.- EI Tribunal tiene las mismas facultades atribuidas a la Comisi6n para el dictado de medidas cautelares.

  34. Articulo 34.- Requisitos para el dictado de medidas cautelares.- Para el otorgamiento de una medida cautelar, la Comisi6n debera verificar la existencia concurrente de: i) verosimilitud en la existencia de un acto de competencia desleal: y, Ii) peligro en la demora del pronunciamiento final. Capitulo III De la Instrucci6n

  35. Articulo 35.- Periodo de prueba.- EI pertodo de prueba no sera menor de treinta (30) dias habiles y no podra exceder de cien dias (100) habiles contados a partir del vencimiento del plaza para la contestaci6n. Los gastos de actuaci6n de las pruebas son de cargo de las partes que las ofrecen y no tienen naturaleza tributaria.

  36. Articulo 36.- Medias de prueba.- 36.1.- Las partes pod ran ofrecer, entre otros, los siguientes medias probatorios: a) Documentos: b) Inspecciones: y, c) Pericias. Paqlna 38 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica 36.2,- Procedera la actuaci6n de pruebas distintas a las mencionadas en e! numeral anterior, tales como leslimoniales 0 interrogatorios, si a criteria de la Comisi6n estas revisten especial necesidad para la resoluci6n del casc. 36,3,- En caso fuera necesario realizar una inspeccicn. esta sera efectuada par el Secreta rio Tecnico 0 par la persona design ada par este para dicho efeclo. Siempre que S8 realice una inspecci6n debera levantarse un acta que sera firmada par quien S8 encuentre a cargo de la misma, asf como par los interesados que ejercen su representaci6n par quienes S8 encuentren a cargo del etmacen, oficina 0 establecimiento correspondiente. 36.4.- TanIo para la actuaci6n de las pruebas como para la realizaci6n de las diligencias, incluidas las inspecciones, testimoniales e interrogatorios, el Secretario Tecnlco a la persona designada par este podra requerir la intervenci6n inmediata de la Policia Nacional, sin necesidad de notificaci6n previa, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones. 36.5.- Los medias probatorios deberan ser costeados par quien los ofrezca. Los costas de aquellos que sean ordenados par la autoridad podran ser distribuidos entre el imputado y quien haya presentado la denuncia de parte, de ser el caso. 36.6.- Los hechos constatados par el Secreta rio Tecnico, la persona design ada par este a par funcionarios a los que se reconoce la condici6n de autoridad y que se formalicen en documento publico, observando los requisitos legales pertinentes, tend ran valor probatorio plena, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos a intereses, pudieran aportar los administrados.

  37. Articulo 37.-lmprocedencia de medios probatorios.- La Comisi6n podra rechazar los medias probatorios propuestos por el imputado, por quienes hayan presentado la den uncia de parte 0 por terceros con interes legitime que tambien se hayan apersonado al procedimiento, cuando sean manifiestamente impertinentes 0 innecesarios, mediante resoluci6n motivada.

  38. Articulo 38.- Actuaciones de instrucci6n.- 38.1.- La Secretaria Tecnica esta facultada, en raz6n de su competencia, a realizar de oficio cuantas actuaciones probatorias resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los documentos, informacion u objetos que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia a no de la infracci6n administrativa que se imputa. 38.2.- Sl, como consecuencia de la instrucci6n del procedimiento, resultase modificada la determinacion inicial de los hechos, de su posible califlcacion 0 de las sanciones a imponer, la Secretaria Tecnica emifira una nueva resoluci6n de imputaci6n que sustituira como pliego de cargos a la resolucicn de inicio del procedimiento, informando de ella a la Comision y notificando a las personas imputadas, asi como a las personas que hayan presentado la denuncia de parte, si fuera el caso. En caso de emitirse esta nueva resoluci6n, se inicia un nuevo c6mputo de plazos para la forrnulacion de los descargos y un nuevo compute del plazo legal que corresponde a la trarnitacion del procedimiento. 38.3.- Antes de finalizar el periodo de prueba, cuando la Secretaria Tecnica considere que en el procedimiento se han actuado los medias probatorios y sucedaneos suficientes para la resoluci6n del caso informara a las partes que concluyo su actuaci6n instructiva y que el procedimiento se encuentra en conocimiento de la Comisi6n para que pueda resolver sobre el fonda del asunto. Capitulo IV De la Informacion Publica y Confidencial Paqlna 39 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica

  39. Articulo 39.- Acceso al expediente.- En cualquier momenta del procedimiento, y hasta que este concluya en sede administrativa, unlcamente la parte imputada, quien haya presentado una denuncia de parte 0 terceros con interes legitimo que tambien se hayan apersonado al procedimiento, tienen derecho a conocer el estado de tramilaci6n del expedienle, acceder a este y obtener capias de los actuados, siempre que la Comisi6n no hubiere aprobado su reserva par constituir informacion confidencial.

  40. Articulo 40.- Informacion confidencial.- 40.1.- A solicitud de parte 0 tercero con interes legitimo, incluyendo a una enlidad publica, la Comisi6n declarara la reserva de aquella informacion que tenga caracter confidencial, ya sea que se trate de un secreto empresarial. informaci6n que afecte la intimidad personal 0 familiar, aquella cuya divulgaci6n podria perjudicar a su titular v. en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Publica, 40.2.- De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, la solicitud de declaracion de reserva sobre un secreto comercial, industrial, tecnoloqico 0, en general, empresarial sera concedida por la Comision 0 el Tribunal, siempre que dicha informaci6n: a) Se trate de un conoclmlento que tenga caracter de reservado 0 privado sobre un objeto determinado; b) Que quienes tengan acceso a dicho conocimiento posean voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal; y, c) Que la informacion tenga un valor comercial, efectivo 0 potencial, 40.3.- Solo podran acceder a la informacion dedarada bajo reserva los miembros de la Comfston y los vocales del Tribunal, sus Secretarios Tecnicos y las personas debidamente autorizadas por estos que laboren 0 mantengan una relaci6n contractual con ellNDECOPI. 40.4.- En los casos en que la Comisi6n 0 el Tribunal concedan el pedido de reserva formulado, tomaran todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion. 40.5.- Para que proceda la solicitud de declaraci6n de reserva, el interesado debera precisar cua! es la informacion confidencial, justificar su solicitud y presentar un resumen no confidencial sobre dicha informacion. Para evaluar s! la informacion tiene caracter confidencial, la Comision evaluara la pertinencia de la informacion, su no divulqacion previa y la eventual afectaci6n que podrfa causar su divulqacion. 40.6.- Tratandose de una visita de tnspecclon 0 una entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el interesado podra solicitar la reserva qenerica de toda la informaci6n 0 documentaci6n que este declarando 0 suministrando a la Secretaria Tecnica. Esta. con posterioridad, debera informer al interesado que informaci6n 0 documentacion resuita pertinente para la investigaci6n, otorgando un plazo razonable para que el interesado individual ice, respecto de la informacion pertinente, la solicitud de confidencialidad conforme a 10 establecido en el parrafo anterior. 40.7.- La autoridad pcdra declarar de oficio la reserva de informaci6n vinculada a la intimidad personal 0 familiar 0 que ponga en riesgo la integridad fisica de estas. Paqlna 40 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica 40,8,- Los procedimientos y plazas para la declaraci6n de reserva de informacion confidencial sera establecida par Direcliva conforme 10 creve la Ley de Organizaci6n y Funciones dellNDECOPI. Capitulo V De la Conclusion del Procedimiento en Primera Instancia

  41. Articulo 41.- Conclusion del periodo de prueba.- 41.1.- EI periodo de prueba concluira diez (10) dias habiles despues de que la Secretaria Tecnica ponga en conocimiento de la Comisi6n todo 10 actuado, par considerar que en el procedimiento obran los medias probatorios y sucedaneos suficientes para la resoluci6n del caso. 41.2,- Si de la revision de los actuados, la Comisi6n considera necesario contar con mayores elementos de juicio, Ie indicara a la Secretaria Tecnica que notifique a las partes a fin de que estas absuelvan 10 que ordene la Comislon en un plazo no menor de cinco (5) dias hablles, conforme se determine sequn la complejidad de 10 solicitado. Las partes deberan presentar dicha absolucion por escrito, acompanando los medics probatorios que consideren convenientes 0 que Ie hayan side requeridos.

  42. Articulo 42.- Ellnforme Tecnico.. 42.1.- Una vez pueslo en conocirniento de la Comision 10 actuado, esta podra solicitar a la Secretaria Tecnica, en caso de considerarlo necesario. un Informe Tecnico que en el plazo maximo de quince (15) dias hablles dictamine sobre 10 siguienle: a) Referencia sobre los hechos que considera probados; b) Consideracion sobre la existencia 0 no de la infraccion adminislrativa imputada; y, c) Propuesla de medidas correctivas que considere necesarias, de ser el caso. 42.2.- EI Informe Tecnico sertalado en e! numeral precedente sera notificado a las partes del procedimiento, quienes contaran con un plazo de diez (10) dias habiles para formular alegatos a conocimiento de la Comlsion. 42.3.- En caso de que la Secrelaria Tecnica no encuenlre prueba de la exislencia de un acto de competencia desleal, propondra a la Comision la declaracion de no existencia de infraccion adminislrativa.

  43. Articulo 43.- La Audiencia de Informe Oral.- Una vez puesto en conocimiento de la Comisi6n 10 actuado. de considerarlo necesario, esta, a solicilud de parte, podra citar a audiencia de informe oral. En lodo caso, la Cornision. de oflclo, podra cilar a audiencia de informe oral. La correspondienle cltacion debera realizarse con no menos de cinco (5) dias habiles de anticipaci6n.

  44. Articulo 44.- Preclusion en la presentaclcn de pruebas.- 44.1.- Las paries podran presenlar escritos, argumentar y ofrecer medios de prueba solamente hasta anles de concluir el periodo de prueba. La Comisi6n podra disponer con posterioridad, de oficio 0 a pedido de parte, la actuaci6n de medics probatorios adicionales si, a su juicio, resultan necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados. 44.2.- Concluido el periodo de prueba, las paries unicarnente podran presentar escrilos y argumentar cuando la Secretaria Tecnica las notifique a fin de que absuelvan 10 que ordene la Comision 0 cuando les corresponda absolver el conlenido del Informe Tecnico de la Secretaria Paqlna 41 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Tecnica. de ser el caso. Asimismo, las partes podran presentar alegatos finales durante los diez (10) dias habiles siguienles de realizado el informe oral que hubiera ordenado la Comisi6n. Las partes no pod ran presentar pruebas adicionales en sus alegatos finales.

  45. Articulo 45.- Resoluci6n final.- 45.1.- Para emitir su pronunciamiento, la Comisi6n tencra un plazo de quince (15) dias hablles contados a partir de la finalizaci6n del periodo de prueba, de la absoluci6n del contenido del Informe Tecnico de la Secreta ria Tecnica 0 del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, 10 que ocurra al final. 45.2.- La resoluci6n de la Comisi6n sera motivada y dectcira todas las cuestiones que se deriven del expedients. En la resoluci6n no se podra atribuir responsabilidad a los involucrados por hechos que no hayan side adecuadamente imputados en la instrucci6n del procedirniento. 45.3.- La resoluci6n se notiticara a las partes comprendidas en el procedimiento en un plazo maximo de diez (10) dias habiles contados desde su expedici6n. Capitulo VI Del Procedimiento en Segunda Instancia

  46. Articulo 46.- Recurso de apelaci6n.- 46.1.- La resoluci6n final de la Comisi6n es apelable por el imputado, por quien haya presentado la den uncia de parte y por los terceros con lnteres legitimo que se hayan apersonado al procedtmiento. en el plazo de diez (10) dias hebiles. 46.2.- Asirnismo. son apelables, en el mismo plazo. los siguientes actos de la Secretaria Tecnica 0 la Comisi6n, sequn corresponda: a) Los que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento: y, b) Los que puedan producir indefensi6n 0 perjuicio irreparable a derechos 0 intereses legitimos. 46.3.- Contra las resoluciones y actos de la Secreta ria Tecnica 0 de la Comisi6n no cabe el recurso de reconsideraci6n. 46.4.- EI recurso de apelacion se trarnita en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias habiles. La resoluci6n del Tribunal se notificara a las partes del procedimiento y a los terceros que se hayan apersonado en un plazo maximo de diez (10) dtas habiles desde su expedici6n.

  47. Articulo 47.-lnterposicion del recursc de apetectcn.. 47.1.- EI recurso se presentara ante el organa que expidi6 la resoluci6n que se apela, el que 10 rerninra al Tribunal, junto con el expediente principal, 0 en cuaderno por cuerda separada. sequn corresponda, y una vez comprobado que reune los requisitos de admisibilidad y procedencia, en el plazo de quince (15) dias habiles. La declaraci6n como inadmisible 0 improcedente que se determine sobre una apelaci6n permite la interposici6n del recurso de queja ante el Tribunal. 47.2.- Las partes interesadas en la determinacion de la existencia de un aclo infraclor y la tmposicion de una sanci6n s610 pod ran apelar la resoluci6n final cuando esta haya exculpado al denunciado. Paqlna 42 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica

  48. Articulo 48.- Tramitaci6n del recurso de apelaci6n.- 48.1.- EI Tribunal notiflcara a los interesados, en un plaza de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepci6n del expediente, e! arriba de este y el inicio del tramite del recurso de apelaci6n. 48.2.- Los apelantes podran presentar las aleqatos, documentos y justificaciones que estirnen pertinentes, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificaci6n sertalade en el numeral anterior. 48.3.- A pedido de parte, 0 de oficio, el Tribunal citara a audiencia de informe oral a las partes para que expongan sus aleqatos finales, con no menos de cinco (5) dias de anticipaci6n. 48.4.- Las partes pod ran presentar aleqatos finales s610 hasta los cinco (5) dias habiles siguientes de realizado el informe oral. Cualquier documento presentado con posterioridad no sera tomado en consideraci6n por el Tribunal.

  49. Articulo 49.- Resoluci6n del Tribunal.- La resolucion del Tribunal no podra suponer la irnposicion de sanciones mas graves para el infractor sancionado, cuando este recurra 0 impugne la resotuclon de la Comlsion.

  50. Articulo 50.- Cuestionamiento a las resoluciones del Tribunal.- Las resoluciones definitivas del Tribunal agotan la via administrative. No cabe la interposicion de recurso alguno en la via administrativa y unicamente podra interponerse contra estes una demanda contenciosa administrativa en los termlnos fijados en la leqislacion de la materia. Capitulo VII Prescripci6n de la Infracci6n

  51. Articulo 51.- Plazo de prescripci6n de la infracci6n administrativa.- Las infracciones a la presente Ley prescnblran a los cinco (5) aries de ejecutado el ultimo acto imputado como infractor. La prescripci6n se interrumpe par cualquier acto de la Secretarta Tecnica relacionado can la investigaci6n de la infracci6n que sea puesto en conocimiento del presunto responsable. EI compute del plaza se volvera a iniciar si el procedimiento permaneciera paralizado durante mas de sesenta (60) dias habtles por causa no imputable al investigado. TiTULO VI SANCION Y ELiMINACION DE ACTDS DE COMPETENCIA DES LEAL Capitulo I De la Sanciones por la Infracci6n Administrativa

  52. Articulo 52.- Parametres de la sanci6n.- 52.1.- La realizacion de actos de competencia desleal constituye una intraccion a las disposiciones de la presente Ley y sera sancionada par la Comisi6n bajo los siguientes parametros: a) Si la infracci6n fuera calificada como leve y no hubiera producido una afectaci6n real en el mercado, can una amonestacion: Paqlna 43 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica b) Si la infracci6n fuera calificada como leve. con una mulla de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que no supere el diez par clento (10%) de los ingresos brutos percibidos par el infractor, relativos a todas sus actividades econ6micas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedici6n de la resoluci6n de la Comisi6n; c) Si la infracci6n fuera calificada como grave, una multa de hasta doscientas cincuenta (250) UIT Y que no supere el diez par ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos par el infractor, relatives a todas sus actividades econ6micas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedici6n de la resoluci6n de la Comisi6n; v. d) Si la infracci6n fuera calificada como muy grave, una multa de hasta setecientas (700) UIT Y que no supere e! diez par ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por e! infractor, relatives a todas sus actividades econ6micas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior a! de la expedici6n de la resoluci6n de la Comision. 52.2.- Los porcentajes sabre los ingresos brutos percibidos par el infractor, relativos a todas sus actividades econ6micas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la resoluci6n de la Comisi6n indicados en el numeral precedente no seren considerados como parametro para determinar el nivel de multa correspondiente en los casos en que el infractor: i) no haya acreditado el manto de ingresos brutos percibidos relatlvos a todas sus actividades econ6micas, correspondientes a dicho ejercicio: 0, ii) se encuentre en situaci6n de reincidencia. 52.3.- La reincidencia se considerara circunstancia agravante, par 10 que la sanci6n aplicable no debera ser menor que la sanci6n precedente. 52.4,- Para calcularse el monto de las multas a aplicarse de acuerdo a la presente Ley, se uttlizara la UIT vigente a la fecha de pago efectivo. 52.5.- La multa aplicable sera rebajada en un velnttclnco par ciento (25%) cuando el infractor cancele el manto de la misma con anterioridad a la culminaci6n del terrnino para impugnar la resoluci6n de la Comisi6n que puso fin a la tnstencie y en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resoluci6n.

  53. Articulo 53.- Criterios para determinar la gravedad de la infracci6n y graduar la sanci6n.- La Comisi6n podra tener en consideraci6n para determinar la gravedad de la infracci6n y la aplicaci6n de las multas correspondientes, entre otros, los siguientes criterios: a) EI beneficia Hlcito resultante de la comisi6n de la infracci6n; b) La probabilidad de detecci6n de la infracci6n; c) La modalidad y el alcance del acto de competencia desleal; d) La dimension del mercado afectado; e) La cuota de mercado del infractor; f) EI efecto del acto de competencia desleal sobre los competidores efectivos a potenciales. sabre otros agentes que participan del proceso cornpetitivo y sobre los consumidores 0 usuaries: g) La duraci6n en el tiempo del acto de competencia desleal; y, h) La reincidencia 0 la reiteracion en la comisi6n de un acto de competencia desleal. Paqlna 44 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica

  54. Articulo 54.- Prescripci6n de la sanclon.. 54.1.- La accion para exigir el Gumplimiento de las sanciones prescribe a los tres (3) aries, contados desde el dia siguiente a aquel en que la resoluci6n por la que se impone la sanctcn quede firme. 54.2.- lnterrurnplra la prescripci6n de la sanclon. la iniciaci6n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci6n coactiva. EI c6mputo del plazo se volvera a iniciar sf e! procedimiento de ejecuci6n coactiva permaneciera paralizado durante mas de treinta (30) dias habiles par causa no imputable al infractor. Capitulo II Medidas Correctivas

  55. Articulo 55.- Medidas ccrrectlvas.. 55.1.- Ademas de la sencion que se imponga par la realizaci6n de un acto de competencia desleal, la Comisi6n podra dictar medidas correctivas conducentes a restablecer la leal competencia en el mercado, las mismas que, entre otras, podran consistir en: a) EI cese del acto 0 la prohibici6n del mismo si todavia no se ha puesto en practice: b) La remoci6n de los efectos producidos por el acto, mediante la realizaci6n de actividades, inclusive ba]o condiciones determinadas; c) EI comiso y/o la destrucci6n de los productos, etiquetas, envases, material infractor y de mas elementos de falsa identificaci6n; d) EI cierre temporal del establecimiento infractor; e) La rectificaci6n de las informaciones engafiosas, incorrectas 0 falsas; f) La adopci6n de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al pais de los productos materia de infracci6n, las que deberan ser coordinadas con las autoridades competentes, de acuerdo a la legislaci6n vigente; 0, g) La publicaci6n de la resoluci6n condenatoria. 55.2.- EI Tribunal tiene las mismas facultades atribuidas a la Comisi6n para el dictado de medidas correctivas. Capitulo III Multas coercltlvas

  56. Articulo 56.- Multas ccercltlvae por incumplimiento de rnedidas cauteteres.. 56.1.- Si el obligado a cumplir una medida cautelar ordenada par la Comisi6n a el Tribunal no 10 biciera. se Ie impondra autornaticamente una multa no menor de diez (10) UIT ni mayor de ciento veinticinco (125) UIT, para cuya graduaci6n se tamara en cuenta los criterios sefialados para determinar gravedad de infracci6n y graduar la sanci6n. La multa que corresponda debera ser pagada dentro del plaza de cinco (5) dias habiles, vencidos los cuales se ordenera su cobranza coactiva. Paqlna 45 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica 56.2.- En casa de persistir el incumplimiento a que S8 refiere el parrafo anterior, la Comisi6n pocra imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la ultima multa impuesta, hasta ellfmite de setecientas (700) UIT. Las multas impuestas no impiden a la Comisi6n imponer una sanci6n distinta al final del procedimiento.

  57. Articulo 57.- Multas coercitivas par incumplimiento de medidas correctivas.- 57,1,- Si el obligado a cumplir una medida correctiva ordenada par la Comisi6n en su resoluci6n final no 10 hiciera, S8 Ie impondra una multa coercitiva equivalente al veinticinco par clento (25%) de la multa impuesta par la realizaci6n del acto de competencia desleal declarado. La multa coercitiva impuesta debera ser pagada dentro del plaza de cinco (5) dias hablles, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. 57.2,- En caso de persisttr el incumplimiento a que se refiere e! parrafo anterior, la Comisi6n podra imponer una nueva multa coercinva, duplicando sucesivamente el manto de la ultima multa coercitiva lrnpuesta. hasta que se cumpla la medida correctlva ordenada y hasta el limite de dieciseis (16) veces el manto de la multa coercitiva ariginalmente impuesta. 57.3.- Las multas coercitivas irnpuestas no tienen naturaleza de sanci6n par la realizacion de un acto de competencia desleal. TiTULO VII PRETENSION DE INDEMNIZACION

  58. Articulo 58.- Indemnizaci6n par defies y perjuicios.- 58.1.- Cualquier perjudicado par aetas de competencia desleal declarados par la Comisi6n 0, en su caso, par el Tribunal, pcdra demandar ante el Poder Judicial la pretensi6n civil de indemnizaci6n par dartos y perjuicios contra los responsables identificados par ellNDECOPI. 58.2.- Quienes hayan side denunciados temeraria a falsamente, can dolo a negligencia, tam bien podran ejercitar dicha acci6n. TiTULO VIII GLOSARIO

  59. Articulo 59.- Detlnfclcnes.. Para efectos de esta Ley se er-tenoera por: a) Agencia de publicidad: a toda persona, natural 0 juridica, que brinde servicios de dlserto. confecci6n, organizaci6n y/o ejecuci6n de anuncios y otras prestaciones publicitarias; b) Anuncio: a la unidad de difusi6n publicitaria: c) Anunciante: a toda persona, natural a juridica, que desarrolla aetas cuyo efecto 0 finalidad directa a indireda sea concurrir en el mercado y que, par media de la difusi6n de publicidad, se propone: i) ilustrar al publico, entre otros, acerca de la naturaleza, caractertsticas, propiedades 0 atributos de los bienes 0 servicios cuya produccion, intermediaci6n 0 prestaci6n constituye el objeto de su actividad; 0, Ii) motivar transacciones para satisfacer sus intereses empresariales; Paqlna 46 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica d) Publicidad: a toda forma de comunicaci6n difundida a traves de cualquier media 0 soporte, y objetivamente apIa 0 dirigida a promover, directa 0 indirectamente, la imagen, marcas, productos a servicios de una persona, empresa 0 entidad en el ejercicio de su actividad cornerctal, industrial 0 profesional, en el marco de una actividad de concurrencia, promoviendo la contrataci6n o la realizaci6n de transacciones para satisfacer sus intereses empresariales: e) Campana publicitaria: a los anuncios difundidos, en un mismo espacio geografico y temporal, par el mismo anunciante, a traves de diversos medias tales como television, radio, cataloqos de ventas, folletos, diaries, revistas, paneles e Internet, entre otros, respecto de los mismos productos y presentando el mismo mensaje publicitario principal; f) Medio de comunicaci6n social: a toda persona, natural 0 juridica, que brinde servicios en cualquiera de las formas a traves de las cuales es factible difundir publicidad, ya sea de manera personalizada 0 impersonal, en el territorio nacional, por medios tales como correspondencia, television, radio, telefono, Internet, facsimil, diarios, revistas, afiches, paneles, volantes 0 cualquier otro medio que produzca un efecto de comunicaci6n similar; g) Norma de difusi6n: a toda norma referida a las caracteristicas, modalidades y prohibiciones de la divulgaci6n al publico de la publicidad, con excepci6n de aquellas referidas a la ubicaci6n fisica de anuncios. las cuales tienen finalidad de orden urbanistico y no de regulaci6n del mensaje publicitario; h) Promoci6n de ventas: a toda aquella acci6n destinada a incentivar la transacci6n sobre bienes 0 servicios en condiciones de oferta excepcionales y temporales, que aparecen como mas ventajosas respecto de las condiciones de la oferta ordinaria 0 estandar. Puede consistir en reducci6n de precios, incremento de cantidad, concursos, sorteos, canjes u otros similares; i) Publicidad en producto: a toda publicidad fijada en el empaque, en el envase 0 en el cuerpo del producto. EI rotulado no tiene naturaleza publicitaria, por 10 que al no considerarse publicidad en producto esta fuera del ambito de aplicaci6n de esta Ley; j) Publicidad testimonial: a toda publicidad que puede ser percibida por e! consumidor como una manifestaci6n de las opiniones, creencias, descubrimientos 0 experiencias de un testigo, a causa de que se identifique el nombre de la persona que realiza el testimonial 0 esta sea identificable por su fama 0 notoriedad publica; k) Rotulado: a la informaci6n basics cornercial, consistente en los datos, instructivos, antecedentes 0 indicaciones que el proveedor suministra al consumidor, en cumplimiento de una norma juridica 0 en virtud a estandares de calidad recomendables, expresados en termlnos neutros o meramente descriptivos, sin valoraciones 0 apreciaciones sobre las caracteristicas 0 beneficios que la informacion aporta al producto. es decir, sin la finalidad de promover su adquisici6n 0 consumo; y, I) Testigo: a toda persona natural 0 juridica, de derecho publico 0 privado, distinta del anunciante, cuyas opiniones, creencias, descubrimientos 0 experiencias son presentadas en publicidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Competencia primaria.- EI control de las conductas desleales se encuentra regido por el principio de competencia primaria, el cual corresponde al INDECOPI y al Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, sequn 10 establecido en las leyes respectivas. No podra recurrirse al Poder Judicial sin antes haber agotado las instancias administrativas ante dichos organismos. SEGUNDA.- Derechos de los consumidores.- Paqlna 47 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Los actos de competencia desleal prohibidos par esta Ley son sancionados independientemente de la afeclaci6n direcla que pudieran producir en perjuicio de los derechos de los consumidores. En caso existan consumidores afectados como consecuencia de un acto de competencia desleal, correspond era a la auloridad competente en materia de protecci6n al consumidor, aplicar las disposiciones que tutelan tales derechos sequn la ley de la materia. TERCERA.- Investigaci6n de conductas con efectos fuera del pais.- En el marco exclusivo de un acuerdo internacional, y en aplicaci6n del principia de reciprocidad, la Comisi6n podra investigar, de conformidad con la presente Ley, actos de competencia des leal desarrollados en el territorio nacional pero con efectos en uno 0 mas parses que forman parte del referido acuerdo. CUARTA.- Exelusividad de eompeteneia administrativa y aleance de las exeepeiones.- Los 6rganos competentes para la aplicaci6n de esta Ley conforme a 10 dispuesto en e! Titulo IV tienen competencia exclusiva a nivel nacional para la determinacion y sanci6n de actos de competencia desleal. La competencia administrativa para la aplicaci6n de esta Ley podra ser asumtoa por 6rgano administrativo distinto unicamente cuando una norma expresa con range legal 10 disponga. La aplicaci6n de la presente Ley al mercado de los servicios publtcos de telecomunicaciones estara a cargo del Organismo Supervisor de la Inversi6n Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL de conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL. En tal sentido, las instancias competentes, las facultades de las mismas y los procedimientos que rigen su actuaci6n seran los establecidos en su marco normativo. Cuando el acto de competencia desleal que se determina y sanciona es uno que se ha desarrollado mediante la actividad publicitarla, la competencia administrativa unlcamente corresponde a los 6rganos competentes para la aplicaci6n de esta Ley, conforme a 10 dispuesto en el Titulo IV, sin excepci6n alguna. QUINTA.- Aetos de eompeteneia desleal vineulados a la afeetaci6n de dereehos de propiedad inteleetual.- La competencia administrativa para la aplicaci6n de esta Ley en la determinacion y sancion de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusi6n y actos de explotaci6n indebida de la reputacion ajena que se encuentren vinculados a la afectaci6n de derechos de propiedad intelectual se encuentra asignada a la Cornision de Propiedad Inteleetual correspondiente, conforme 10 indique la legislaci6n especial en dicha materia, y unicamente si la denuncia de parte fuera presentada por el titular del derecho 0 por quien este hubiera facultado para ella. $EXTA.- Normas euprenaclcnales., Las normas comunitarias 0 supranacionales que tipifican aetos de competencia desleal seran aplicadas par los 6rganos competentes que indica la presente Ley, siempre que no exista conflicto can la distribuci6n de competencias que estas normas puedan determinar. La interpretacion de dichas normas comunitarias a supranacionales reconocera la preeminencia que les corresponda. SEPTIMA.- Vigeneia y aplieaci6n.- La presente Ley entrara en vigencia luego de treinta (30) dias calendario de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano y sera aplicable inmediatamente en todas sus disposiciones, salvo en las que ordenan el procedimiento administrativo, incluidas las que Paqlna 48 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica determinan la escala de senciones. las que seren aplicables unicarnente a los procedimientos iniciados con posterioridad a su vigencia. OCTAVA.- Aplicaci6n de la presente ley a los servtclce flnancleros La presente Ley no afecta la vigen cia ni la aplicabilidad de la Ley Complementaria a la Ley de Protecci6n al Consumidor en materia de servicios financieros, aprobada mediante Ley N° 28587, ni a sus normas reglamentarias emitidas conforme a su uruca disposici6n transitoria, las que contmuan en pleno vigor y prevalecen sabre la presente Ley. Par tanto, las disposiciones de la presente Ley que alcancen al sistema financiero, s610 seran aplicables en concordancia con la Ley N° 28587 Y sus normas reglamentarias. Lo dispuesto en los incisos d), e) y f) del articulo 17 de la presente Ley unlcamente resultara aplicable para los servicios prestados 0 publicitados por empresas no sujetas a la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. DI$PO$ICIONE$ DEROGATORIA$ PRIMERA.- Derogaci6n qenerfca.. Esta Ley es de orden publico y deroga todas las disposiciones legales 0 administrativas, de igual 0 inferior rango, que se Ie opongan 0 contradigan. SEGUNDA.- Derogaci6n expresa.- Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley, las siquientes normas: a) EI Decreto Ley N° 26122 Y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias; b) EI Decreto Legislativo N° 691 Y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias: c) EI Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI en cuanto aprueba e! texto untco ordenado de los instrumentos normativos indicados en los literales a) y b) precedentes; d) EI Decreto Supremo N° 20-94-ITINCI Y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias: y, e) Los articulos 238, 239 Y 240 del C6digo Penal. Toda referencia legal 0 administrativa a las materias reguladas par disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 26122, el Decreto Legislativo N° 691 Y e! Decreta Supremo N° 20- 94-ITINCI, asi como de sus normas rncditicatorias. complementarias 0 sustitutorias se entienden efectuadas a la presente Ley en 10 que sea aplicable, sequn corresponda. PORTANTO: Mando se publique y cumpla. dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco dias del mes de junio del ana dos milocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Paqlna 49 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Presidente del Consejo de Ministros Paqlna 50

Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal · Nelum