Decreto Legislativo Nº 1039 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente
Made 2008-06-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, policy/planning, governance, protection of environment
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<tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Jueves, 26 de junio de 2008 DECRETOS LEGI$LATIVOS Decreta Leqislatlvo que modifica disposiciones del Decreta Leqlslativo N° 1013 DECRETO LEGISLATIVO N° 1039 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica, par Ley N° 29157 Y de conformidad con el articulo 104 de la Constituci6n Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sabre materias especlflcas, con la finalidad de facilitar la implemenlaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comerclal Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y materializar el apoyo a la competitividad econ6mica para el aprovechamiento del Acuerdo, siendo una de las materias el fortalecimiento institucional de la qesticn ambiental: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprob6 la Ley de creaci6n, organizaci6n y funciones del Ministerio del Amblente: Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1013 establece que, hasta que se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Mlnlsterlo del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los TUPA de las entidades fusionadas 0 adscritas al Ministerio, asl como de aquellas funciones transferidas; Que, asimismo, la Ley entra en viqencia al dla siquiente de su publicacion, siendo que la implementaci6n del Ministerio del Ambients. as! como el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental y del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado, requieren de un proceso que demanda cierto tiempo con el objeto de contar con los recursos y personal suficientes que les permita operar adecuadamente; Que, en ese sentido y con la finalidad de evitar un vacio de competencias y funciones, es necesario modificar la Primera Disposici6n Complementaria Transitaria, a fin de incluir en su alcance a aquellas entidades que se encuentren realizando funciones en materia ambiental y areas naturales protegidas en tanto se aprueben los documentos de gesti6n del Ministerio del Ambiente, asi como del Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental y del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado, con el objeto de mantener la continuidad de la prestaci6n de servicios por parle del Estado y ordenar e! proceso de implementaci6n de la Ley; Que, por otro lado, con el objeto de delimitar adecuadamente las funciones del Despacho Ministerial y del Viceministerio de Desarrollo Estrateqico de los Recursos Naturales, referidas al diserio de la politica y estrategia nacional de gesti6n integrada de las areas naturales protegidas por el Estado, es pertinente realizar una adecuaci6n de las funciones de dichos 6rganos; Que, aslrntsmo, es pertinente realizar ciertas precisiones en cuanto a la composici6n del Consejo Directivo del PROFONANPE, sin modificar su estructura, confarme a la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1013; Que, adicionalmente, con la finalidad de proteger el ambiente a fin de asegurar la viabilidad de los proyectos de inversion y de las actividades econ6micas, asi como una adecuada calidad de vida de las poblaciones, es necesario fortalecer el Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Paqina 1 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Ambiental, facultando al Ministerio a revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados par las auloridades competentes; Que, en el contexto senalado, S8 hace necesario dictar las disposiciones necesarias que permitan la mejor aplicaci6n del Decreta Leqislativo N° 1013, en 10 referido a las competencias del Despacho Ministerial y el Viceministerio de Desarrollo Estrateqico de los Recursos Naturales, los procedimientos acmlnlstrativos de las entidades cuyas competencias y funciones sean asumidas par el Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental y el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado, la composici6n del Consejo Directivo de PROFONANPE y las facultades del Ministerio del Ambiente en el Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODI FICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1013 Articulo 1.- Modificase el literal i) del articulo 7, los articulos 10 Y 11, asi como la Primera Disposici6n Complementaria Transitoria y Primera Disposici6n Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1013, los mismos que quederen redactados de la siguiente manera: "Articulo 7.- Funciones Especificas (... ) i) Evaluar las propuestas de establecimiento de areas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion. (.. .)". "Articulo 10.- Despacho Ministerial EI Ministro, como titular del sector y de su respectivo pliego presupuestal, tiene las siguientes funciones: a) Dirigir el proceso de planeamiento estrateqico sectorial y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, en el marco del Sistema de Planeamiento Estrateqico, asi como aprobar los planes de actuaci6n y asignar los recursos necesarios para su ejecuci6n, denlro de los Iimiles de las asignaciones presupuestarias correspondientes. b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos publicos bajo su competencia. c) Delerminar y, en su caso, proponer la organizaci6n inlerna del Minislerio, de acuerdo con las competencias que Ie atribuye esta Ley. d) Aprobar, dirigir y evaluar las politicas y los planes de gesti6n del Ministerio y ejercer el control sobre la gesti6n. e) Designar y remover a los lilulares de los cargos de confianza del Ministerio, de los organismos publicos adscrilos y de otras entidades del seclor, cuando dicha competencia no esta expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad 0 al Presidente de la Republica y elevar a este las propueslas de nombramienlo cuando corresponde. f) Mantener las relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones secloriales en el ambito de las competencias atribuidas a su sector. Paqina 2 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica g) Refrendar los aclas presidenciales que corresponden a su sector. h) Disefiar la politica y estrategia nacional de qestion integrada de las areas naturales protegidas par el Estado y supervisar su tmplernentacion. i) Las dernas que la Constituci6n Politica del Peru, las leyes y el Presidente de la Republica Ie aslqnen." "Articulo 11,- Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estrateqico de los Recursos Naturales EI Viceministerio de Desarrollo Estrateqico de los Recursos Naturales liene las siguientes funciones: a) Disenar la politica y estrategia nacional de gesti6n integrada de recursos naturales y supervisar su implemenlaci6n. b) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biol6gica del Peru y su desarrollo estrateqico, ast como supervisar su impfementacicn. c) Elaborar y coordinar la estrategia naclonal frente al cambio cltmatlco y las medidas de adaptaci6n y mitigaci6n, asi como supervisar su implementacf6n. d) Elaborar y coordinar la estralegia nacional de lucha contra la desertiflcacion y la sequla, as! como supervisar su implementacf6n en coordinacf6n con los sectores compelentes. e) Expedir las resotuciones vicerninisteriales que Ie competen, asl como coordinar la eleboracion y e! cumplimiento de la normatividad arnbiental, en el ambito de su competencia. f) Elaborar el invenlario y establecer mecanismos para valorizar, relribuir y mantener la provision de los servicios ambienlales, as! como promover el financiamiento, el pago y la supervisi6n de los rnismos. g) Las demes que sertala la Ley 0 Ie delega el Minislro." "PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Hasla que se apruebe el Texlo Unico de Procedimientos Adminislrativos del Minislerio del Ambienle, manlienen su vigencfa los procedimienlos aprobados en los lexlos unicos ordenados de procedimientos administralivos de las entidades fusionadas 0 adscritas al Ministerio, as! como aquellas funcfones transferidas. Precisese que las enlidades que ejercen funciones y compelencias a ser asumidas por el Minislerio del Ambienle continuan en el ejercicio de las mismas, hasla la aprobaci6n de los documentos de gesli6n correspondienles al Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental y el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Eslado. Autorizase al Ministerio del Ambiente a diclar las normas complementarias que se hagan necesarias para la adecuada implemenlaci6n de la presenle disposici6n". "PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.- MODIFICACION DEL DECRETO LEY N° 26154 - FONDO NACIONAL PARA AREAS NATURALES PROTEGIDA$ POR EL ESTADO Modiffcase e! articulo 2, parrafo segundo, del Decreto Ley N° 26154, que crea el Fondo Nacional para Areas Nalurales Prolegidas por el Estado - FONANPE - en los terrninos siguientes: Paqina 3 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica "Articulo 2. (... ) EI Consejo Directivo del PROFONANPE esta integrado par ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la tematica ambiental, un representanle de los gremios empresariales y un representante de una organizaci6n de cooperaci6n internacional invitada a participar par el Ministerio del Ambiente. EI Estado es representado par el Ministro del Ambiente 0 su representante, quien preside el Consejo Directive: el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado; un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; y un representante de los gobiernos regionales," Articulo 2.- EI Ministerio del Ambiente, aleatoriamente. podra revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados par las autaridades cornpetentes. can la finalidad de caadyuvar al farlalecimienla y lransparencia del Sistema de Evaluaci6n de Impacto Ambiental. Articulo 3.- La presente norma entra en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. PORTANTO: Manda se publique y cumpla. dando cuenla al Congreso de la Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dias del mes de junio del arto dos mil oct-o. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Conslilucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidents del Conseja de Ministros ANTONIO JOSE BRACK EGG Minislro del Ambienle Paqina 4