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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 1034 - Ley de represión de conductas anticompetitivas. Texto Único Ordenado

Made 2008-06-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
business/industry/corporations, consumer protection, internal trade
Categories
*

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  1. Articulo 1.- Finalidad de la presente Ley.- La presente ley prohibe y sanciona las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia economics en los mercados para el bienestar de los con sumida res.

  2. Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n subjetivo.- 2.1. La presents Ley se aplica a las personas naturales 0 juridicas, eoctedades irreqularas. patrimonios aut6nomos u otras entidades de derecho publico 0 privado. estatales 0 no, con 0 sin fines de lucre. que en el mercado oferten 0 demanden bienes 0 servicios 0 cuyos asociados. afiliados, agremiados 0 integrantes realicen dicha actividad. Se aplica tam bien a quienes ejerzan la direccion, gesti6n 0 representaci6n de los sujetos de derecho antes mencionados. en la medida que hayan tenido participaci6n en el planeamtento. realizaci6n 0 ejecuci6n de la infracci6n administrativa. 2.2. Las personas naturales que actuan en nombre y por encargo de las personas juridicas. sociedades irregulares, patrimonios aut6nomos 0 entidades mencionadas en el parrafo anterior, con sus actos qeneran reeponsabltldad en estes, sin que sea exigible para tal efecto condiciones de representaci6n civil. 2.3. A los efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a cualquiera de las personas, socledades trrequfares, patrimonios aut6nomos 0 entidades antes menclonadas, se utilizara el termino "aqente econ6mico". Tambien se utilizara este termino para referirse a empresas de un mismo grupo econ6mico.

  3. Articulo 3.- Ambito de aplicaci6n objetivo.- Se encuentra fuera de aplicaci6n de la presente Ley aquella conducta que es consecuencia de 10 dispuesto en una norma legal. EI cuestionamiento a dicha norma se realizara mediante las vias correspondtentes y no ante la autoridad de competencta prevista en la presente Ley. EI Estado podra asumir las acetones que constdere necesarias para contribuir a mejorar las condiciones de oferta de los productos en beneficia de los consumidores. No obstante ello, dlscrectonalmente. ta autoridad de competence podra emitir informes con relaci6n a las conductas referidas en el parrafo anterior con el fin de evaluar sus efectos sobre la Iibre competencia y el bienestar del consumidor.

  4. Articulo 4.- Ambito de aplicaci6n territorial.- La presente Ley es de aplicaci6n a las conductas que produzcan 0 puedan producir efectos anticompetitivos en todo 0 en parte del territorio nacional, eun cuando dicho acto se haya originado en et extrenjerc. Paqina 26 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica

  5. Articulo 5.- Primacia de la realidad.- En la aplicaci6n de esta ley, la autoridad administrativa determinara la verdadera naturaleza de las conductas investigadas. atendiendo a las situaciones y relaciones econ6micas que se pretend an, desarrollen 0 establezcan en la realidad. La forma de los aetas juridicos utilizados par los contratantes no enerva el analieis que la autoridad efectue sabre la verdadera naturaleza de las conductas subyacentes a dichos aetas. TiTULO II MERCADO RELEVANTE Y POSICION DE DOMINIO

  6. Articulo 6.- EI mercado relevante.- 6.1. EI mercado relevante esta integrado par el mercado de producto y el mercado geogratico. 6.2. EI mercado de producto relevante es. par 10 general, el bien 0 servicio materia de la conducta investigada y sus sustitutos. Para el analisis de sustituci6n, la autoridad de competencia evaluara. entre otros tactores. las preferenclas de los dentes 0 consumtdores: las caractenettcas, usos y precios de los posibles sustitutos: as! como las posibilidades tecnol6gicas y el tiempo requerido para la sustitucion. 6.3. EI mercado qeoqrefico relevante es el conjunto de zonas qeoqraftcas donde estan ubicadas las fuentes alternativas de aprovisionamiento del producto relevante. Para determinar las alternativas de aprovisionamiento, la autoridad de competencia evaluara. entre otros factores, los costos de transporte y las barreras al comercio existentes.

  7. Articulo 7.- De la posicion de dominio en el mercado.- 7.1. Se entiende que un agente economico goza de posicion de dominic en un mercado relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afectar 0 distorsionar en forma sustancial las condiciones de la oferta 0 demanda en dlcho mercado, sin que sus compettdores, proveedores 0 dentes puedan. en ese momento 0 en un futuro inmediato. contrarrestar dicha pcsibilidad, debido a factores tales como: (a) Una participacion eiqnitlcativa en e! mercado relevante. (b) Las caracteristicas de la oferta y la demanda de los bienes 0 servicios. (c) EI desarrollo tecnoloqico 0 servicios lnvolucrados. (d) EI acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministro asi como a redes de distribuci6n. (e) La existencia de barreras a la entrada de tipo legal, economtca 0 estrateqica. (f] La extetencla de proveedores. dentes 0 competidores y e! poder de neqociacion de estes. 7.2. La sola tenencia de posicion de dominic no constituye una conducta ilicita. TiTULO III DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS Paqina 27 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Capitulo I Sabre la Naturaleza de las Prohibiciones

  8. Articulo 8.- Prohibici6n absoluta.- En los casas de prohibici6n absoluta. para verificar la existencia de la infracci6n administrativa, es suficiente que la autoridad de competencia pruebe la existencia de la conducta.

  9. Articulo 9.- Prohibici6n relativa.- En los casas de prohibici6n relativa. para verificar la existencia de la infracci6n admlntstrattva. la autoridad de competencta debera prober ta extetencla de ta conducts y que esta tiene. 0 podria tener, efeetos negativos para la competencia y el bienestar de los consumidores. Capitulo II Del Abuso de la Posicion de Dominic

  10. Articulo 10.- EI abuso de la posicion de dominio.- 10.1. Se considera que existe abuso cuando un agente econ6mico que ostenta posici6n dominante en el mercado relevante utiliza esta posici6n para restringir de manera indebida la competencta. obtentendo beneficioa y perjudicando a competidores reales 0 potenctales. directos 0 indirectos. que no hubiera side posible de no ostentar dicha posicion. 10.2. EI abuso de la posicion de dominic en el mercado podra consistir en conductas de efecto exclusorio tales como: a) Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra 0 adquisici6n, 0 a aceptar ofertas de vente 0 preetaclcn, de bienes 0 servicios; b) Aplicar, en las relaciones comerciales 0 de servicio, condiciones desiguales para prestaclones equivalentes que coloquen de manera injustificada a unos competidores en sttuaclon desventajosa frente a otros. No constituye abuso de posicion de dominic el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a practices comerciales generalmente aceptadas. que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anttclpado, monte, volumen u otras que se otorquen con caracter general, en todos los casos en que existan iguales condiciones; c) Subordinar la celebraci6n de contratos a la aceptacion de prestaciones adicionales que, por su naturaleza 0 arreqlo al usc cornercial, no quarden relactcn con e! objeto de tales contratos: d) Obstaculizar de manera injustificada a un competidor la entrada 0 permanencia en una asociaci6n u organizaci6n de intermediaci6n; e) Establecer. imponer 0 sugerir contratos de distribuci6n 0 venta exclusive. clausulas de no competencia 0 simflares, que resulten injustificados; 1) Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales 0 procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la competencia; g) Incitar a terceros a no proveer bienes 0 prestar servicios, 0 a no aceptarlos: 0, Paqina 28 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica h) En general, aquellas conductas que impidan 0 dificulten el acceso 0 permanencia de competldores actuates 0 potenciales en el mercado par rezones diferentes a una mayor eficiencia economica. 10.3. La presente Ley se apliea inclusive cuando la posicion de dominic deriva de una ley u ordenanza, 0 de un acto, contrato 0 reglamento administrative. 10.4. Las conductas de abuso de posicion de dominic constituyen prohibiciones relativas. 10.5. No constituye abuso de posicion de dominic el simple ejercicio de dicha posicion sin afectar a competidores reales 0 potenciales. Capitulo III De las Practlcee Colusorias Horizontales

  11. Articulo 11.- Practices colusorias horizontales.- 11.1. Se entiende por practices colusorias horizontales los acuerdos, decisiones. recomendaclones 0 practices concertadas reaftzadas por agentes economtcos competldores entre sl que tengan por objeto 0 efecto restringir, impedir 0 falsear la Iibre competencia. tales como: (a) La ffjacion concertada. de forma dlrecta 0 tndtrecta. de preclos 0 de otras condiciones comerciales 0 de servicio: (b) La Iimitaci6n 0 control concertado de la produccion. ventas. el desarrollo tecnico 0 las invereiones: (c) EI reparto concertado de clientes. proveedores 0 zonas geograficas; (d) La concertacion de la calidad de los productos. cuando no corresponda a normas tecnicas nacionales 0 internacionales y afecte negativamente al consumidor; (e) La aplicacion concertada. en las relaciones comerciales 0 de servicio. de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situaci6n desventajosa frente a otros: (f) Concertar injustificadamente la subordinaci6n de la celebracion de contratos a la aceptacion de prestaciones adicionales que, por su naturaleza 0 arreglo al uso comercial. no guarden relacion con el objeto de tales contratos: (g) La negativa concertada e injustificada de satisfacer demandas de compra 0 adquisici6n. ode aceptar ofertas de venta 0 prestacion. de bienes 0 servicios: (h) Obstaculizar de manera concertada e injustificada la entrada 0 permanencia de un competidor a un mercado. asociacion u organizaci6n de intermediaci6n: (f] Concertar Injustiflcadarnente una dletrfbuclon 0 vente exclusive: OJ Concertar 0 coordinar ofertas, posturas 0 propuestas 0 abstenerse de estas en las Iicitaciones 0 concursos publicos 0 privados u otras formas de contrataci6n 0 adquisici6n publica previstas en la legislaci6n pertinente, aSI como en subastas publicae y remates: u, (k) Otras practices de efecto equivalents que busquen la obtenci6n de beneficios por rezones diferentes a una mayor eficiencia economtca. Paqina 29 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 11.2. Constituyen prohibiciones absolutes los acuerdos horizontales inter marca que no sean complementarios 0 accesorios a otros acuerdos Hcitos. que tengan par objeto: a) Fijar precios U otras condiciones comerciales a de servicio; b) Limitar la producci6n 0 las ventas. en particular par media de cuotas: c) EI reparto de clientes, proveedores 0 zonas qeoqraficas: 0, d) Establecer posturas 0 abstenciones en licitaciones. concursos U otra forma de contratactcn 0 adquieicion publica pravista en la leqlslacion perttnente, asi como en eubastas publicae y remates. 11.3. las practices colusorias horizontales distintas a las sefialadas en el numeral 11.2 precedente constituyen prohibiciones relatives. Capitulo IV De las Practlcae Colusorias Verticales

  12. Articulo 12.- Practices colusorias verticales.- 12.1. Se entiende por practices colusorias verticales los acuerdos, decisiones. recomendaciones 0 practices concertadas realizados por agentes econ6micos que operan en pianos distintos de la cadena de producci6n, distribuci6n 0 comercializaci6n, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir 0 falsear la libre competencia. 12.2. Las conductas i1icitas verticales podran consistir en los supuestos tipificados a modo de ejemplo en los numerates 10.2 del Articulo 10 y 11.1 del Articulo 11 de la presente Ley, sequn corresponda. 12.3. La configuraci6n de una practice cotusona vertical requiere que a! menos una de las partes involucradas tenga, de manera previa al ejercicio de la practice. posicion de dominic en el mercado relevante. 12.4. Las practices colusortas verttcales constltuven prohlbiciones relatlvas. TiTULO IV DE lAS AUTORIDADES DE DEFENSA DE lA L1BRE COMPETENCIA

  13. Articulo 13.- Las autoridades de competencia.- 13.1. En primera instancta administrativa la autoridad de competencla es la Comisi6n. entendiendo por esta a la Comisi6n de Defensa de la Libre Competencia dellNDECOPI. 13.2. En segunda lnetancla administrativa la autoridad de competencta es e! Tribunal. entendiendo por este al Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual dellNDECOPI.

  14. Articulo 14.- La Comisi6n.- Paqina 30 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 14.1. La Comisi6n es el organa con autonomia tecnfca y funcional encargado del cumplimiento de ta presente Ley con competencla exctuelva. salvo que dicha competencla haya side asignada 0 se asigne par ley expresa a otro organismo publico. 14.2. Son atribuciones de la Comisi6n: a) Declarar la existencia de una conducta anticompetitiva e imponer la sancion correspondiente; b) Dictar medidas cautelares: c) Dictar medidas correctlvas respecto de las conductas anticompetitivas; d) Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sabre la correcta interpretacion de las normas de la presente Ley; e) Sugerir a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI. emitir opinion, exhortar a recomendar a las autoridades legislativas, pollticas a administrativas sabre la implementaci6n de medidas que restablezcan a promuevan la Iibre competencia. tales como la eliminaci6n de barreras a ta entrada, la aplicacion de requfaclon economtca a un mercado donde la competencta no es v, posible, entre otros: f) Las demas que Ie astqnen las dlspostclones legales viqantas.

  15. Articulo 15.- La Secretaria Tecnlca- 15.1. La Secretaria Tecnica de la Comisi6n es el 6rgano can autonomla tecnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigaci6n y sanci6n de conductas anticompetitivas y que emite opini6n sobre la existencia de la conducta infractora. 15.2. Son atribuciones de la Secreta ria Tecnica: a) Efectuar investigaciones prelim inares: b) Iniciar de oficio el procedimiento de investigaci6n y sanci6n de conductas anticompetitivas; c) Tratandose de una denuncia de parte, decidir la admisi6n a tramite del procedimiento de investigaci6n y sancion de conductas anticompetitivas, pudiendo declarar inadmisible a improcedente la denuncia, sequn corresponda; d) Solicitar a la Comisi6n el dictado de una medida cautelar: e) tnstrutr el procedlmtento sanctonador. reatlzando investigaciones y actuando medias probatorios, y ejerciendo para tal efecto las facultades y competencias que las leyes han atribuido a las Comisiones deIINDECOPI: f) Excepcionalmente y can previa acuerdo de la Comtelon. podra Inmovilizar par un plaza no mayor de diez (10) dlas habiles prorrogables par otro iqual, libros, archives, documentos, correspondencia y registros en general de la persona natural a juridica investigada, tomando copia de los mismos. En iguales circunstancias, podra retirarlos del local en que se encuentren. hasta par quince (15) dias habiles. requiriendo de autorizacion judicial para proceder al retire, conforme al proceso especial previsto en elliteral c) del numeral 15.3 del presente Articulo: g) Realizar eetudtos y publicar informes; Paqina 31 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica h) Elaborar propuestas de Llneamfentos: i) Canalizar el apayo administrativo que requiera la Comision: j) Realizar actividades de capacitaci6n y difusi6n de la aplicaci6n de las normas de defensa de la libre competencia: y, k) Otras que Ie astqnen las dlspoelctones legales vigentes. 15.3. Para el desarrollo de sus investigaciones, la Secretaria Tecnica se encuentra facultada para: (a) Exigir a las personas naturales 0 [urtdicas. sociedades irregulares y patrimonios autonomos. la exhibici6n de todo tipo de documentos. incluyendo los Iibros contables y societarios. los comprobantes de pago, la correspondencia interna 0 externa y los registros maqneticos incluyendo, en este caso. los programas que fueran necesarios para su lecture: aSI como solicitar informacion referida a la orqanfzacton. los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. (b) Citar e interrogar, a traves de los funcionarios que se designe para el efecto. a las personas materia de investiqacion 0 a sus representantes. empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizandc los medics tecntcos que considers necesartos para qenerar un reqfstro completo y fidedigno de sus declaraciones. pudiendo para ello utilizar grabaciones maqnetofonicas. en video, disco compacta 0 cualquier otro tipo de instrumento electronico. (c) Realizar inspecciones. con 0 sin previa notiftcacion. en los locales de las personas naturales 0 juridicas. sociedades irregulares y patrimonios autonomos y examinar los Iibros. registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar ta declaracton de las personas que en enos se encuentren. En el acto de ta lnspecctcn podra tomarse copia de los archivos fisicos, maqneticos 0 electronicos. aSI como de cualquier documento que se estime pertinente 0 tomar las fotografias 0 filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podra solicitarse e! apoyo de la fuerza publica. La Secretarta Tecntca debera obtener autorizacion judicial previa para proceder al descerraje en caso hubiera negativa a la entrada en los locales 0 estes estuvieran cerrados. est como para copiar correepondencta privada que pudiera ester ccntenida en archivos ftelcos 0 electrontcos. conforme al proceso especial que a continuacton se detalla: (i) La Secretaria Tecnica solicitara a! Juez Penal de Turno una cita para obtener una autonzacion especial de descerreje 0 copia de correepondencla prfvada. sin menctonar el nombre de la persona natural 0 [uttdica, sociedad irregular 0 patrimonio autonomo que sera materia de Inspeccion sin previa aviso. (ii) Recibida la solicitud. el Juez proqramara. en un plazo no mayor de tres (3) dias hablles. y bajo responsabilidad, una reunion con la Secretarta Tecnica. en la que podra estar presente un Fiscal. (iii) En el despacho del Juez. yen la hora programada, el Secretario Tecnico explicara al Juez y, de ser el caso, tambien al Fiscal. las razones de su solicitud de autorizacion especial de descerraje 0 copia de correspondencia prfvada. presentando la informacion 0 exhibiendo los documentos que evidencian la existencia de indicios razonables de la comision de una lntraccion administrativa por parte de la persona 0 empresa que sera materia de inspeccton. la que sera identificada en el acto asf como el lugar donde se realizara la inspeccion. En dicha reunion, si el Paqina 32 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Juez estima que la solicitud resulta [ustiticada. la declarara procedente, emitiendo en el acto la resoluctcn correspondlente, levantandose un Acta suscrita par todos los presentee. (iv) En la resolucion mencionada en el parrato anterior se senalara el nombre. denominaci6n 0 raz6n social de la persona 0 empresa que sera inspeccionada par la Secretaria Tecnica asi como el lugar donde se encuentra ubicado el local 0 locales materia de lnspeccion. y se motivara y escecncara los alcances de la autorizaci6n correspondiente, la que podra comprender, entre otros. la revision y copia de los correos electr6nicos recibidos 0 remitidos par los directivos, administradores 0 representantes de la persona a empresa materia de investigaci6n. (v) En un plaza no mayor de tres (3) dias de culminada la visita de inspecci6n, la Secretana Tecnica elaborara un informe dandc cuenta de los pormenores de la diliqencia, la que sera remitida al Juez y, de ser el caso, al Fiscal que estuvo en la reunion. (vi) Tanto el Juez como el Fiscal antes mencionados deberan guardar reserva absoluta del proceso especial, bajo responsabilidad, desde el inicio de la reuni6n en la que se evalue la solicitud de autorizaci6n especial de descerraje ylo copia de correspondencia privada presentada par la Secretarfa Tecnica hasta el momenta en que reciban de esta el informe a que se refiere el parrafo anterior. (vii) En caso de negativa. la Secreta ria Tecnica se encuentra habilitada para formular una segunda solicitud de autorizaci6n especial de descerraje a copia de correspondencia privada.

  16. Articulo 16.- EI Tribunal.- 16.1. EI Tribunal es el 6rgano encargado de revisar en segunda y ultima instancia los actos impugnables emitidos par la Comisi6n a la Secreta ria Tecnica. 16.2. EI Tribunal, a traves de su Secretaria Tecnica. esta facultado para, de oficio, actuar medics probatonos que permltan esclarecer los hechos imputados a titulo de infracci6n.

  17. Articulo 17.- Del OSIPTEL.- La aplicacion de la presents Ley at mercado de los servicios publicos de telecomunicaciones estara a cargo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL de conformidad can 10 dispuesto en la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL. En tal sentido, las instancias competentes, las facultades de estes y los procedimtentos que rigen su actuacton seran los establecldos en su marco normativo. TiTULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capitulo I De la Postulaclon

  18. Articulo 18.- Formes de iniciacion del procedlmlento., 18.1. EI pracedimienta sancionador de Investiqacion y sancion de canductas anticampetitivas se inicia siempre de oflcio. bien par iniciativa de la Secretaria Tecnica a par denuncia de parte. Paqina 33 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 18.2. En el procedimiento trilateral sancionador promovido par una den uncia de parte, el denunclante es un colaborador en el procedimiento de Investiqacion, conservando la Secretana Tecnica la titularidad de la accion de oficio. 18.3. EI procedimiento sancionador podra ser iniciado cuando la conducta denunciada se esta ejecutando, cuando exista amenaza de que se produzca e. inclusive, cuando ya hubiera cesado sus efeetos.

  19. Articulo 19.- Requisitos de la denuncia de parte.- La den uncia de parte que imputa la realizaci6n de conductas anticompetitivas. debera contener: (a) Nombre. denominaci6n 0 raz6n social del denunciante. su domicilio y los poderes correspondientes. de ser el case. (b) Indicios razonables de la presunta existencia de una 0 mas conductas anticompetitivas. (c) Identificaci6n de los presuntos responsables. siempre que sea posible. (d) EI comprobante de paqo de la tasa por derecho de tramltacton del procedlmtento sancionador. Esta tasa esta exceptuada del limite en cuanto al monto establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

  20. Articulo 20.- Actuaciones previas a la admisi6n a tramlte por den uncia de parte.- Presentada la den uncia de parte y con anterioridad a la resoluci6n de inicio del procedimiento de identificaci6n y sanci6n de conductas anticompetitivas, la Secretaria Tecnfca podra realizar actuaciones previae con el fin de reunir informacion 0 identificar indicios razonables de la existencia de conductas anticompetitivas. Estas actuaciones previas se desarrollaran en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles. contados desde la presentaci6n de la denuncla.

  21. Articulo 21.- Resoluci6n de inicio del procedimiento.- 21.1. La Secretaria Tecnica se pronunciara sabre la admisi6n a tramite de una denuncia de parte luego de verificar el cumplimiento de los requtsitos formales exigidos en el Texto Untco de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI, la competencia de la Comisi6n y la extetencta de indicios razonables de lnfracctcn a la presente Ley. 21.2. La resoluci6n de imputaci6n de cargos a de inicio del procedimiento debera contener: a) La identificacion de agente a aqentes economtcos a los que se Impute la presunta infraccion: b) Una euctnta exposicion de los hechos que rnotivan ta tnstauraclon del procedtmfento. ta calificaci6n juridica de la posible infracci6n v,en su caso. las sanciones que pudieran corresponder: c) La idenfificacion del orqano competente para la resotucton del caso, indicando ta norma que Ie atribuya dicha competencia; y, d) La indicaci6n del derecho a formular descargos y el plaza para su ejercicio. 21.3. La resoluci6n de inicio del procedimiento se informara a la Comisi6n en un plaza no mayor de cinco (5) dias habiles y, en este mismo plaza, se notiffcara a los agentes econ6micos Paqina 34 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica denunciados y a quienes presentaron la denuncia de parte, las que se consideran apersonadas al procedirniento par dicha presentaclon. de ser e! caso. 21.4. La resolucion que declare inadmisible 0 improcedente la denuncia es impugnable ante el Tribunal en el plaza de quince (15) dias habiles. 21.5. Admitida a tramite la den uncia. 5i la Secretaria Tecnica 10 considera pertinente. publicara una nota sucinta sabre su objetc, de manera que cualquiera con Interes legitime pueda apersonarse a! procedirniertto 0 simplemente aportar informacion a la investigaci6n. Dicha nota se publicara en la paqina web del INDECOPI, en el Diario Oficial EI Peruano y en uno de los diarios de mayor circulaci6n en el territorio nacionaL

  22. Articulo 22.- Plaza para la presentaci6n de descargos.- 22.1. EI denunciado 0 denunciados pod ran contestar los cargos imputados en la resoluci6n de inicio del procedimiento en un plazo de treinta (30) dias habffes, presentando los argumentos que estime convenientes y ofreciendo las pruebas correspondientes. 22.2. Durante el plazo mencionado en el parrafo precedents. otras partes con Interes legitimo pueden apersonarse at procedimiento, expresando los arqumentos y ofreciendo las pruebas que resulten relevantes. previa cumplimiento de los requisitos para formular una denuncia de parte. Capitulo II De las Medidas Cautela res

  23. Articulo 23.- Medidas cautelares.- 23.1. Antes de Iniciarse e! procedimiento sanclonador a en cualquier etapa dentro de eete, la Comisi6n podra dictar, a solicitud de la Secretaria Tecnica 0 a pedido de quien haya presentado una den uncia de parte 0 de tercero con interes legitime que tambien se haya apersonado al procedimlento, una medlda cautelar desttnada a asegurar ta etlcacta de ta decision definitive. 10 cual incluye asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas que se pudieran dictar en la resoluci6n final. 23.2. La Comisi6n podra adopter la rnedida cautelar Innovative 0 no tnnovatlva, qenarica a especifica, que considere pertinente, en especial la orden de cesaci6n de actividades, la obligaci6n de contratar. la imposici6n de condiciones, la suspensi6n de los efectos de actos juridicos, la adopci6n de comportamientos positivos y cualesquiera otras que contribuyan a preservar la competencta afectada y evitar el dane que pudteran causar las conductas a que e! procedimiento se refiere. 23.3. Las medldas cautela res deberan ajustarse a ta Intensidad, proporctonaftdad y necesidades del dafio que se pretenda evitar. 23.4. Cuando la medida cautelar se otorgue antes de iniciarse un procedimiento sanclonador, dlcha medida caducara si no se inicia un procedimiento sanclonador dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de su notificaci6n. 23.5. Tratandose de solicitudes de parte, la Comisi6n podra aceptarlas 0 desestimarlas en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. prorrogables por una sola vez y por el mismo plazo. No son exigibles. a quien presente la solicitud. medidas de aseguramiento civil como contracautela o simi lares. La Comisi6n podra conceder medidas cautelares distintas a las solicitadas, siempre Paqina 35 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica que considere que se ajusten de mejor manera a la intensidad, proporcionalidad y necesidad del dana que 58 pretence evttar. 23.6. En cualquier momento del procedimiento, de oficio 0 a instancia de parte, se podra acordar la suspension, modificaci6n 0 revocaci6n de las medidas cautelares. 23.7. Las resoluciones que imponen medidas cautelares son apelables ante el Tribunal en el plazo de cinco (5) dias habiles. La apelaci6n de medidas cautelares se conceders sin efeeto suspensive, tramttandose en cuaderno separado. y sin perjuicio de 10 establecido en e! Articulo 216 de la Ley del Procedimiento Administrative General. EI Tribunal se pronunciara sabre la apelaci6n en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. 23.8. EI Tribunal tiene las mismas facultades atribuidas a la Comision para el dictado de medidas cautela res.

  24. Articulo 24.- Requleltcs para et dfctedc de medidas cauteteree., Para el otorgamiento de una medida cautelar, la Comision debera verificar el cumplimiento concurrente de los siguientes requisitos: (a) EI paqo de ta tasa per derecho de trarnite ascendente a media (1/2) Unload tmpoeltlva Tributaria: (b) La verosimilitud de la denuncla: (c) EI peligro en la demora del pronunciamiento final; v. (d) La posibilidad de 10 pedido. Capitulo III Del Compromiso de Cese y la Solicitud de Exoneracicn de Sanclon

  25. Articulo 25.- Del Compromiso de Ceee.. 25.1. Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias habtles contados desde la fecha de notiffcacion de la imputaci6n de cargos 0 resolucion de inicio del procedimiento, el presunto 0 preeuntos responsables pad ran ofrecer un compromiso refendo al cese de los hechos tnvestiqados o a la modificacion de aspectos relacionados con ellos. 25.2. La solicitud de compromiso de cese se trarnitara en cuaderno aparte. siendo accesono del expedtente principal. 25.3. Para evaluar la solicitud de compromiso de cese. y en ejercicio de una facultad dtecrectonaf. ta Secreta ria Tecnlca tomara en constderaclon e! cumplirniento concurrente de las siguientes condiciones: (a) Que la totalidad 0 una parte de los agentes economicos investigados efectue un reconoctmlento de todos a algunos de los cargos irnputadoe en ta resotucton de admision a trarrute. Dicho reconocimiento debe resultar verosimil a la luz de los medios de prueba que obren en el expediente principal 0 que hayan side aportados por las partes en el marco del procedimiento de aprobacion del compromiso de cese: (b) Que sea verosimil que la conducta anticompetitiva imputada y reconocida por los agentes economicos investigados no haya causado. 0 no cause, una grave afectaci6n al bienestar de los consumidores. Para ello se podra tomar en cuenta de modo indicia rio, e! tamano del Paqina 36 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica mercado relevante. la duraci6n de la conducta. el bien a servicio objeto de la conducta, el numero de empresas 0 consumidores afectados. entre otros factores: y, (c) Que los agentes econ6micos investigados ofrezcan medidas correctivas que permitan verificar el cese de la practice anticompetitiva denunciada y que garanticen que no habra reincidencia. Adicionalmente, pod ran ofrecerse medidas complementarias que evidencien el prop6sito de enmienda de los infractores. 25.4. La Secretana Tecntca evaluara la propuesta y, en casa de estimarta sattetactorta, propondra a la Comisi6n la suspension del procedimiento administrativo principal, sugiriendo las medidas pertinentes con el objeto de verificar el cumplimiento del compromiso. La Comisi6n decide ta aprobacion 0 deneqatorta de la propuesta, slendo su pronunctamfento inimpugnable debido a su naturaleza eminentemente discrecional. 25.5 En caso de incumplimiento del compromiso se retniciara el procedimiento, de oficio 0 a petici6n de parte. EI referido incumplimiento sera tratado como una infraccion grave, por 10 que la Comisi6n podra imponer al denunciado una multa de hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. 25.6. Las declaraclones e informacion que los investigados aporten en e! procedimiertto de solicitud de compromise de cese no pod ran ser utilizadas en el expedients principal del procedimiento de investigaci6n y sancton de la conducta anttcompettttva. bajo sanci6n de nulidad de este ultimo. 25.7. La aprobacion del compromiso de cese no elimina ni limita la responsabilidad civil de los denunciados por los danos y perjuicios ocasionados, de ser el caso.

  26. Articulo 26.- Exoneraci6n de sanclcn.. 26.1. Sin perjuicio de 10 establecldo en e! articulo precedente, cualquier persona podra solicitar a la Secreta ria Tecnica que se Ie exonere de sanci6n a cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de una practice ilegal. De estimarse que los elementos de prueba otrecldos son determtnantes para sanctonar a los responsables. la Secreta ria Tecnica podra proponer, y la Comisi6n aceptar. la aprobaci6n del ofrecimiento efectuado. Para ello la Secretarfa Tecntca cuenta con todas las facultades de negociaci6n que fuesen necesarias para establecer los terminos del ofrecimiento. 26.2. EI compromise de exoneraci6n de sanci6n sera suscrito por el interesado y la Secretarfa Tecnfca y contendra la obligaci6n de guardar reserva sobre el origen de las pruebas aportadas. EI incumplimiento de la obligaci6n de reserva qenerara en el funcionario las responsabilidades administrativas y pen ales prevlstas para e! caso de informacion declarada reservada por la Comisi6n. La suscripci6n del compromise y el cumplimiento de 10 acordado por parte del interesado, 10 exonera de sanci6n respecto de la conducta lIevada a cabo, no pudiendo la Comision, ni ninguna otra autoridad administrative 0 jurisdiccional, seguirle 0 iniciarle procedimiento administrativo 0 proceso judicial por los mismos hechos. 26.3. Si son varies los agentes econ6micos que solicitan la exoneraci6n de sancion, s610 el primero que haya aportado pruebas de ta exlstencta de ta conducta antlcompetltlva y de ta identidad de los infractores, sera beneficiado con la exoneracion. Otros agentes econ6micos que aporten informaci6n relevante podran ser beneficiados con la reduccion de la multa, si dicha informaci6n es distinta a la que posee la autoridad de competencia, ya sea por propias investigaciones 0 por la solicitud de exoneraci6n presentada con anterioridad. La Secretaria Tecnica analizara en cada caso la pertinencia de la reducci6n de la multa. Paqina 37 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 26.4. La aprobaci6n de exoneraci6n de sancion no elimina ni limite la responsabilidad civil de los denunctados par 10$ dance y perjuicios ocaelonados. de ser e! caeo. Capitulo IV De la Instrucci6n

  27. Articulo 27.- Periodo de prueba.- EI pertodo de prueba no podra exceder de elete (7) meses contados a partir del vencimiento del plazo para la contestaci6n. los qaetos de actuaci6n de las pruebas son de cargo de las partes que las ofrecen y no tienen naturaleza tributaria.

  28. Articulo 28.- Medias de prueba.- 28.1. La Secreta ria Tecntca podra actuar, 0 las partes ofrecer, los siguientes medias probatorios: a) Documentos: b) Declaractcn de parte; c) Testimonios: d) Inspecciones: e) Pericias; u. f) Otras pruebas si a criteria de la Secretarfa Tecnica son necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados 0 imputados. 28.2. En caso fuera necesario realizar una inspeccion, esta sera efectuada por la Secretarfa Tecnfca 0 por el funcionario designado por esta para dicho efecto. Siempre que se real ice una inspecci6n debera levantaree un acta que sera firmada par quien se encuentre a cargo de ella, asi como par los lnteresados. quienes ejerzan su representaci6n 0 par el encargado del almacen. oficina a establecimiento correspondienle. 28.3. Tanto para la actuaci6n de las pruebas como para ta realizaci6n de las diliqencias, la Secretarfa Tecntca 0 el funcionario design ado par esta podra requerir la inlervenci6n de la Policfa Nacional, sin necesidad de notificaci6n previa, para garantizar el cumplimienlo de sus funciones: 28.4. Los medias probatonos deberan ser costeados por quien los otrezca. Los costos de aquellos que sean ordenados par la autoridad podran ser distribuidos entre el imputado y quien haya presentado la denuncia de parte, de ser el caso. al finalizar el procedimienlo y dependiendo de su resultado.

  29. Articulo 29.- Improcedencia de medios probatorios.- La Secretarfa Tecnfca podra rechazar los medios probatorios propuestos par los agentes economtcos investiqados. par qutenes hayan presentado la denuncta de parte a par terceros con interes legitime que tambien se hayan apersonado al procedimiento, cuando sean manifiestamente impertinentes a innecesarios, mediante resoluci6n motivada.

  30. Articulo 30.- Actuaciones de instrucci6n.- 30.1. La Secretarfa Tecnica esta facultada, en raz6n de su competencia, a realizar de oficio cuantas actuactones probatorias resulten necesartas para el examen de los hechos. recabando los Paqina 38 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica documentos, informacion U objetos que sean relevantes para determiner, en su caso, la existencia o no de la infracci6n administrativa que $8 lmputa. 30.2. Si. como consecuencia de la instrucci6n del procedimiento, resultase modificada la determinacion inidal de los hechos a de su posible calificaci6n, la Secretaria Tecnica emitira una nueva resoluci6n de imputaci6n que sustituira como pliego de cargos a la resoluci6n de inicio del procedimiento. informando de ella a la Comisi6n y notificando a las personas imputadas, asi como a las personas que hayan presentado la denuncia de parte, si fuera el casco En casa de emitirse esta nueva resoluclon. $8 inicia un nuevo compute de plazas para ta formufaclon de los descarqos y un nuevo compute del plazo legal que corresponde a la tramitacion del procedimiento. 30.3. Un mes antes de finalizar el pertodo de prueba, ta Secreta ria Tecnlca inforrnara a las partes de dicha circunstancia. 30.4. Dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la notiffcacion a que se refiere el numeral anterior, las partes que 10 consideren pertinente pod ran presentar. como pruebas adicionales, unicamente documentos, de 10 que se correra traslado a todas las partes del procedimiento. 30.5. AI finalizar e! penodo de prueba, ta Secretana Tecnica inforrnara a las partes que ta etapa probatoria a su cargo termino. por 10 que ya no admitira la presentacion de medios probatorios adicionales. Capitulo V De la Informacion Publica y Confidencial

  31. Articulo 31.- Acceso al expediente.- En cualquier momento del procedimiento, y hasta que este conduya en sede admlntstrattva. untcamente ta parte Investiqada, quien haya presentado una denuncla de parte 0 terceros con lnteres legitime que tambien se hayan apersonado al procedimiento, tienen derecho a conocer el estado de tramitacion del expediente, acceder a este y obtener copias de los actuados. siernpre que la Comtston no hubiere aprobado su reserva par constituir informacion confldenclaf.

  32. Articulo 32.- Informacion confidencial.- 32.1. A solicitud de parte 0 tercero con lnteres leqitirnc, incluyendo a una entidad publica, ta Comiston declarara la reserva de aquelia informacion que tenga caracter confidenciaL ya sea que se trate de un secrete comercial 0 industrial. informacion que afecte la intimidad personal 0 familiar, aquella cuya divulgaci6n pod ria perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Traneparencta y Acceso a ta Informaci6n Publica. La solicitud de dedaraci6n de reserva sobre un secreta comercial 0 industrial sera concedtda, eiempre que: a) Dicha informaci6n sea un conocimiento que tenga caracter de reservado 0 privado sobre un objeto determinado: b) Quienes tengan acceso a dicho conocimiento tengan la voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informaci6n como v. tal; c) La informaci6n tenga un valor comercial. efectivo 0 potencial. Paqina 39 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 32.2. S610 podran aeceder a la informacion declarada bajo reserva los miembros de la Comision y los vocales del Tribunal. sus Secretaries Tecniccs y las personas debidamente autorizadas par estes que laboren 0 mantengan una relaci6n contractual con ellNDECOPI. 32.3. En los casas en que la Comisi6n 0 el Tribunal conceda el pedido de reserva formulado, tamara todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva de la informacion confidencialidad. bajo responsabilidad. 32.4. Para que proceda ta solicitud de declaraclon de reserva, el tnteresado debera precisar cual es la informacion confidencial, justificar su solicitud y presentar un resumen no confidencial sabre dicha informaci6n. Para evaluar si la informaci6n tiene caracter confidencial, la Comisi6n evatuara ta perttnencla de la tntormaclon. su no divulgaci6n previa y la eventual afectaci6n que podrta causar su divulgaci6n. 32.5. Tratandose de una visita de inspecci6n 0 una entrevista. y en el momenta de realizarse esta diligencia, el interesado podra solicitar la reserva qenertca de toda la informaci6n 0 documentaci6n que este declarando 0 suministrando a la Secretaria Tecnica. Esta con posterioridad, debera informar al interesado que informaci6n 0 documentaci6n resulta pertinente para la investigaci6n, otorgando un plazo razonable para que el interesado individualice, respecto de la informaci6n pertinente, la solicitud de confidencialidad contorme a 10 establecldo en el parrafo anterior. 32.6. La autoridad podra declarer de oficio ta reserva de informaci6n vinculada a ta intimidad personal 0 familiar. 32.7. Los procedimientos y plazos para la declaraci6n de reserva de informaci6n confidencialidad seran establecidos por Directiva conforme 10 preve la Ley de Organizaci6n y Funciones deIINDECOPI. Capitulo VI De la Conclusion del Procedimiento en Primera Instancia

  33. Articulo 33.- Ellnforme Tecnlco.. 33.1. En un plaza no mayor de treinta (30) dias habiles contados desde el vencimiento del pertodo de prueba. ta Secretarta Tecnlca emtttra un Informe Tecntco dando cuenta de 10 siguiente: (i) Hechos probados: (ii) Determinaci6n de la infracci6n administrativa; (iii) Identificaci6n de los responsables: (iv) Propuesta de graduaci6n de la sanci6n; y, (v) Propuesta de medidas correctivas pertinentes. 33.2. En caso de que la Secretaria Tecnica no encuentre pruebas de la existencia de una conducta anticompetitiva. propondra a la Comisi6n la declaraci6n de inexistencia de infracci6n administrativa. 33.3. EI Informe Tecnico sera notificado a las partes del procedimiento, quienes contaran can un plazo de quince (15) dias habiles para formular alegaciones y presentar escritos solicitando el usa de la palabra ante la Comisi6n. 33.4. Vencido el plazo para formular alegaciones. la Secretaria Tecnica dispondra de un plazo de cinco (5) dies habiles para poner en conocimiento de la Comisi6n 10 actuado en el Paqina 40 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica procedimienta, su Informe Tecnico, las alegaciones de las partes respecto del Informe Tecnico v, de ser e! caso, las solicitudes de usa de ta palabra que se hubieran presentado.

  34. Articulo 34.- La audiencia de informe oral.- Una vez puesto en su conocimiento el Informe Tecnfco y las alegaciones, la Comisi6n podra, conforme a las solicitudes formuladas 0 de oficio, citar a las partes a audiencia de informe oral, considerando la necesidad de dicha diligencia para contar con suficientes elementos de juicio para resolver, con no menos de cinco (5) dias de anticipaci6n.

  35. Articulo 35.- Preclusion en la presentaci6n de pruebas y aleqatos finales.- 35.1. Excepctonalmente, ta Comisi6n dispondra ta actuaclon de medias probatortos adicionales si, a su juicio, resultan pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. 35.2. Si la Comisi6n ordena la actuacion de medios probatorios adicionales, las partes tend ran derecho a presentar los suyos. abriendose una fase probatoria de treinta (30) dias habiles. 10 que sera notificado a todas las partes del procedimiento. 35.3. Concluida la fase probatoria mencionada en el numeral anterior, la Comisi6n podra cttar a las partes a una segunda audlencta de informe oral, con no menos de cinco (5) ores de anticipacion. 35.4. Las partes pod ran presenter alegatos finales s610 haste los diez (10) dras habiles siguientes de realizado el informe oral a que se refiere el numeral anterior. Las partes no pod ran presentar pruebas adicionales en sus alegatos finales. 35.5. Cualquier documento presentado con posterioridad al vencimiento del plazo antes indicado no sera tomado en consideraci6n por la Comisi6n.

  36. Articulo 36.- Resoluci6n final.- 36.1. La Comisi6n tendra un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del venclmtento del plazo que ttenen las partes para presenter alegatos finales, para emitir su pronunciamiento. 36.2. La resoluci6n de la Comisi6n sera motivada y decidira todas las cuestiones que se de riven del expedlente. En la resoluctcn no se podra atribuir responsabilidad a los tnvotucrados per hechos que no hayan side adecuadamente imputados en la instrucci6n del procedimiento. 36.3. La resoluci6n se notificara a las partes comprendidas en el procedimiento en un plaza maximo de diez (10) dfas habiles contados desde su expedici6n. Capitulo VII Del Procedimiento en Segunda Instancia

  37. Articulo 37.- Recurso de apelaci6n.- 37.1. La resoluci6n final de la Comisi6n es apelable por el imputado, por quien haya presentado la den uncia de parte y por los terceros con Interes legitime que se hayan apersonado al procedimiento, ante el Tribunal, en el plazo de quince (15) dias habiles. La Secretaria Tecnfca podra apelar la resoluci6n que exculpa a los investigados, asi como la multa impuesta. 37.2. Asimismo, son apelables ante el Tribunal, en el mismo plazo. los siguientes actos de ta Secretana Tecnlca a ta Comtelon, eequn corresponds: Paqina 41 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica a) Los que determtnen ta imposibilidad de continuar e! procedlmfento: y, b) los que puedan producir indefensi6n 0 perjuicio irreparable a derechos 0 intereses legitimos. 37.3. La apelaci6n sera concedida par el organa que emttto el acto que se impugna y sin efecto suspensfvo. salvo que dicho organa disponga 10 contra rio. 37.4. Contra los aetas y resoluciones de la Secretaria Tecnica y la Comisi6n no cabe recurso de reconsideraci6n. 37.5. EI recurso de apelaci6n se tramita en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias habiles. La resoluci6n del Tribunal se notificara a las partes del procedimiento y a los terceros que se hayan apersonado en un plazo maximo de diez (10) dias habtles desde su expedici6n.

  38. Articulo 38.- Interposici6n del recurso de apelaci6n.- 38.1. EI recurso se presentara ante el 6rgano que expidi6 la resoluci6n que se apela, el que 10 remltlra a! Tribunal, junto con e! expedtente principal, 0 en cuaderno per cuerda separada, sequn corresponda. y una vez comprobado que reune los requisites de admisibilidad y procedencia, en el plazo de quince (15) dias habiles. Frente a la declaraci6n de inadmisible 0 improcedencia del recurso se podra lnterponer recurso de queja ante e! Tribunal, 38.2. Las partes interesadas en la determinacion de la existencia de una conducta infractora y la imposici6n de una sanci6n s610 podran apelar la resoluci6n final cuando esta haya exculpado al denunciado.

  39. Articulo 39.- Tramitaci6n del recurso de apelaci6n.- 39.1. EI Tribunal notiftcara a los interesados. en un plazo de quince (15) dlas habiles contados a partir de la recepci6n del expedients. el arribo de este y el inicio del tramite del recurso de apelacton. 39.2. Los apelantes podran presentar las aleqaciones. documentos y justificaciones que estimen pertinentes. en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificaci6n senalada en e! numeral anterior. 39.3. A pedido de parte, 0 de oficio, el Tribunal citara a audiencia de informe oral a las partes para que expongan sus aleqatos finales, can no menos de cinco (5) dias de anticipaci6n. 39.4. las partes podran presentar alegatos finales s610 hasta los cinco (5) dlas habiles siguientes de realizado el informe oral, Cualquier documento presentado can posterioridad no sera tornado en constderaclcn par e! Tribunal,

  40. Articulo 40.- Resoluci6n del Tribunal.- La resoluci6n del Tribunal no podra suponer la imposici6n de sanciones mas graves para el infractor sanclonado, cuando este recurra a impugne la resotucton de ta Comision.

  41. Articulo 41.- Cuestionamiento a las resoluciones del Tribunal.- Las resoluciones definitivas del Tribunal agotan la via administrativa. No cabe la interposici6n de recurso alguno en la via administrativa y unicamente podra interponerse contra elias una demanda contenciosa administrativa en los terminos fijados en la legislaci6n de la materia. Paqina 42 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Capitulo VIII Prescrtpclon de la lnfracclcn

  42. Articulo 42.- Plazc de preecrtpclon de la infraccion administrativa.- Las infracciones a la presente Ley prescribiran a los cinco (5) atlas de realizado el ultimo acto de ejecuci6n de la conducta infractora. La prescripci6n se interrumpe par cualquier acto de la Secretaria Tecnfca relacionado con la investigaci6n de la infracci6n que sea puesto en conocmlento del preeunto reeponsable. EI compute del plaza 58 volvera a iniciar si e! procedimiento permaneciera paralizado durante mas de noventa (90) dlas habiles par causa no imputable al investigado. TiTULO VI SANCION Y ELiMINACION DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS Capitulo I De la Sanciones par la Infracci6n Administrativa

  43. Articulo 43.- EI manto de las multas.- 43.1. Las conductas anticornpetitivae seran sanclonadas por ta Cornision, sabre ta base de Unidades Impositivas Tributarias (UIT), can las siguientes multas: a) Si la infracci6n fuera calificada como leve, una multa de hasta quinientas (500) UIT, siempre que dicha multa no supere el ocho par ciento (8%) de las ventas a ingresos brutos percibidos par el infractor. a su grupo econ6mico, relativos a todas sus actividades econ6micas. correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedici6n de la resoluci6n de la Oomision: b) Si la lntraccion fuera calificada como grave, una multa de hasta mil (1 000) UIT, siempre que dicha multa no supere el diez par ciento (10%) de las ventas 0 ingresos brutos percibidos par e! infractor, a su grupo economtco. relatives a todas sus actividades economlcas, correspondlentes al ejercicio inmediato anterior al de la resolucion de la Comision: 0, c) Si la Infraccion fuera calificada como muy grave, una multa superior a mil (1 000) UIT, siernpre que dlcha multa no eupere el dace par ciento (12%) de las ventas 0 inqresoe brutos percibidos par el infractor. 0 su grupo economico. relativos a todas sus actividades economtcas. correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la resolucion de la Comision. 43.2. En caso de tratarse de coleqios profeelonafes a gremios de empresas. a agentes economicos que hubieran iniciado sus actividades despues del 1 de enero del ejercicio anterior, la multa no podra superar, en ninqun caso, las mil (1 000) UIT. 43.3. Ademas de la sancion que a criteria de la Comision corresponde imponer a los infractores, cuando se trate de una persona jurtdica, sociedad irregular, patrimonio autonomo a entidad, se podra imponer una multa de hasta cien (100) UIT a cada uno de sus representantes legales a a las personas que integran los orqanos de dlrecctcn a admlntstraclon sequn se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas. 43.4. La reincidencia se considerara circunstancia agravante, par 10 que la sancion aplicable no debera ser menor que la sanci6n precedents. 43.5. Para calcular el manto de las multas a aplicarse de acuerdo a la presente Ley, se utilizara ta UIT vigente a la fecha de pago efectivo a ejecuci6n coactive de ta sancton. Paqina 43 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 43.6. La multa aplicable sera rabejada en un veinticinco par ciento (25%) cuando e! infractor cancele su monto con anterioridad a la culminaci6n del termino para impugnar la resoluci6n de la Comisi6n que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resoluci6n.

  44. Articulo 44.- Criterios para determinar la gravedad de la infracci6n y graduar la multa.- La Comisi6n tenore en constderactcn para deterrninar ta qravedad de ta infraccion y ta aplicaci6n de las multas correspondientes. entre otros. los siguientes criterios: (a) EI beneficia ilfcito esperado par la realizaci6n de la infracci6n; (b) La probabilidad de detecci6n de la infracci6n: (c) La modalidad y el alcance de la restriccion de la competencia: (d) La dimension del mercado afectado: (e) La cuota de mercado del infractor; (1) EI efecto de la restriccton de la competencia sobre los competidores efectivos 0 potenctales. sobre otras partes en e! proceeo economlco y sobre los coneumldores: (g) La duracion de la restriccton de la competencia: (h) La reincidencia de las conductas prohibidas: 0, (i) La actuacion procesal de la parte.

  45. Articulo 45.- Prescnpclon de la sanclcn.. 45.1. La acclon para exigir e! cumpumtento de las sanctones prescribe a los tres (3) enos contados desde el dia siguiente a aquel en que la resolucion por la que se impone la sancion quede firme. 45.2. lntertumpira ta prescnpcton de ta sancton. ta Iniciacion, con conocmlento del interesado. del procedimiento de ejecucton coactiva. EI compute del plazo se volvera a Iniciar si el procedimiento de ejecucion coactive permaneciera paralizado durante mas de treinta (30) dfas habiles per causa no imputable a! infractor. Capitulo II Medidas Correctivas

  46. Articulo 46.- Medidas correctivas.- 46.1. Ademas de la sanclon que se irnponqa por tntracclon a la presente Ley, ta Comtston podra dieter medidas correctivas conducentes a restablecer el proceso competitive. las mismas que, entre otras. podran consistir en: a) EI cese 0 la realizacion de actividades. inclusive bajo determinadas condiciones: b) De acuerdo con las circunstancias, la obliqacion de contratar, inclusive bajo determtnadas condiciones; 0, Paqina 44 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica c) La inoponibilidad de las clausulas 0 dleposlclones anticornpetitivae de aetas juridicos; 0, d) EI acceso a una asociacion U organizaci6n de intermediaci6n. 46.2. EI Tribunal tiene las mismas facultades atribuidas a la Comisi6n para el dictado de medidas correctives. Capitulo III Multas coercitivas

  47. Articulo 47." Multas coercitivas par incumplimiento de medidas cautelares.- 47.1. Si el obligado a cumplir una medida cautelar ordenada par la Comisi6n 0 el Tribunal no 10 hiciera, se Ie impondra automaticamente una multa no menor de veinticinco (25) UIT ni mayor de ciento veinticinco (125) UIT, para cuya graduaci6n se podran tamar en cuenta los criterios sei'ialados en el Articulo 44 de la presente Ley. La multa que corresponda debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactive. 47.2. En caso de persistir el incumplimiento a que se refiere el parrafo anterior, la Comisi6n podra imponer una nueva multa. duplicando sucesivamente el monte de la ultima multa impuesta. haste e! limite de mil (1 000) UIT. Las multas impuestas no irnpiden a la Comisi6n lmponer una sanci6n distinta al final del procedimiento.

  48. Articulo 48.- Multas coercltlvae per incumplimiento de medidae ccrrectlvas., 48.1. Si el obligado a cumplir una medida correctiva orden ada por la Comisi6n en su resoluci6n final no 10 hiciera. se Ie Impondra una multa coercitiva equivalente al veinticinco por ctento (25%) de la multa impuesta par infraccion de la conducta anticornpetitiva declarada. La multa coercitiva impuesta debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles. vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. 48.2. En caso de persistir el incumplimiento a que se refiere el parrafo anterior, la Comisi6n podra imponer una nueva multa coercittva. duplicando sucesivamente el monto de la ultima multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla la medida corrective ordenada y hasta el limite de dtecteete (16) veces el manto de ta multa coerctnva oriqinalmente lmpuesta. 48.3. Las multas coercitivas impuestas no tienen naturaleza de sancion por infracci6n de la conducta anticompetitiva. TiTULO VII PRETENSI6N DE INDEMNIZACI6N

  49. Articulo 49.- tndemniaaclcn por dafios y perjuicios.- Agotada la via administrativa, toda persona que haya sufrido danos como consecuencia de conductas declaradas anticcrnpetitivas par ta Comtelon. 0, en su casu, por el Tribunal, incluso cuando no haya side parte en el proceso seguido ante INDECOPI, y siempre y cuando sea capaz de mostrar un nexo causal con la conducta declarada anticompetitiva, podra demandar ante el Poder Judicialla pretension civil de indemnizaci6n por dartos y perjuicios. DISPOSICION COMPlEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Aplicaci6n de la presente Ley a los procedimientos en tramlte.. Paqina 45 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Las disposiciones de la presente Ley de naturaleza procesal se aplicaran a los procedimientos en tramlte be]o e! Decreta Leqislativo N° 701, en la etapa en que $8 encuentren. DISPDSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogaci6n generica.- Esta ley es de orden publico y deroga todas las disposiciones legales 0 administrativas. de igual 0 inferior rango, que se Ie opongan 0 contradigan. SEGUNDA.- Derogaci6n expresa.- Quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presente Ley. las siguientes normae: a) EI Decreta Leqtslattvo N° 701 Y sus normas modificatorias, complementarias. sustitutorias y reglamentarias: v. b) Los Articulos 232 y 233 Y el Numeral 3 del Articulo 241 del C6digo Penal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Competencia primaria.- EI control de las conductas anticompetitivas se encuentra regido por el principio de competencta primaria, e! cual corresponde allNDECOPI y a! OSIPTEL, sequn 10 establecido en las leyes respectivas. No podra recurrirse al Poder Judicial sin antes haber agotado las instancias administrativas ante dichos organismos. SEGUNDA.- Practlcas anticompetitivas en contrataciones del Estado.- De conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 11 del Decreto Legislativo ND 1017, Ley de Contrataciones del Estado, cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado identifique alguna conducta que pudlera constituir una practice anticornpetitiva en los termlnos de esta Ley, comunicara tal hecho al INDECOPI para que este, a traves de sus 6rganos competentes, y de ser el caso, inicie el procedimiento sancionador correspondiente y determine la responsabilidad que pudiere existir. Unicamente en caso de que el INDECOPI determinara la existencia de una infracci6n y esta quedara firme, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE procedera a ta lnscnpclon de los infractores en el reqistro de inhabilitados para contratar con e! Estado que corresponda. TERCERA.- lnveetlqeclcn de conductas con efectos fuera del pais.- En el marco exclusive de un acuerdo tnternaclonal. y en aplicacion del principle de reciprocidad. la Comisi6n podra investigar. de conformidad con la presente ley, conductas anticompetitivas desarrolladas en el territorio nacional pero con efectos en uno 0 mas parses que forman parte del referido acuerdo. De igual modo, en el desarrollo de las investigaciones lIevadas a cabo con arreglo a un acuerdo internacional, y en aplicaci6n del principio de reciprocidad, la Comisi6n podra intercambiar Informacion, incluyendo informacion confidencial. con las autondades competentes de los parses que formen parte de dichos Acuerdos. CUARTA.- Vigencia.- La presente Ley entrara en vigencia a los treinta (30) dias de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. PORTANTO: Paqina 46 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Manda se publique Y cumpfa, dando cuenta at Congreso de ta Republica. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veinticuatro dias del mes de junio del ana dos mil acho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Paqina 47

Decreto Legislativo Nº 1034 - Ley de represión de conductas anticompetitivas. Texto Único Ordenado · Nelum