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Laws of Peru

Decreto Legislativo Nº 1030 - Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación

Made 2008-06-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, internal trade, governance

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  1. Articulo 1.- Ambito de epllceclon La presente norma es de aplicaci6n a todas las actividades de normalizaci6n tecnica y procedimientos de evaluaci6n de la conformidad que se desarrollen 0 se acrediten en el pais.

  2. Articulo 2.- Objetivo de las actividades de normaflzaclon y los procedimientos de acreditaci6n 2.1 Las actividades de normaftzacton y los procedlmtentos de evaluacion de ta conforrnidad estructurados al interior de los Sistemas Nacionales de Normalizaci6n y de Acreditaci6n constituyen instrumentos de promoci6n de la calidad para el desarrollo de la industria. la protecci6n al consumidor y la mejora de la competitividad de los agentes econ6micos. 2.2 A traves de tales instrumentos. el Estado armoniza las pollticas publicae de seguridad, salud. protecci6n del ambiente. entre otros objetivos de Interes publico, con las demandas del sector privado. 2.3 las disposiciones comprendidas en la presente ley 0 en sus disposiciones reglamentarias, en ntnqun caso. seran interpretadas para justificar la adopci6n 0 el mantenimiento de obstacufos tecnfcos a! comercto.

  3. Articulo 3.- Reconocimiento y participaci6n internacional 3.1 las actividades de normalizaci6n tecnica y los procedimientos de evaluaci6n de la conformidad deben desarrollarse en concordancia con las guias y directrices internacionales. a efectos de garantizar un intercambio comercial f1uido y seguro. 3.2 las Autoridades Competentes deben participar activamente en el desarrollo de las directrices y guias internacionales, orientando tal participaci6n a lograr que elias sean compatibles con el nivel de desarrollo extetente en el pais. CAPiTULO II DEL SISTEMA PERUANO DE NORMALIZACION

  4. Articulo 4.- EI Sistema Peruano de Normalizaci6n 4.1 EI Sistema Peruano de Normalizaci6n esta conformado por ta Autoridad Competente, que administra y supervisa su correcto funcionamiento, asi como por los Comites Tecnicos de Normalizaci6n, que desarrollan los programas de normalizaci6n establecidos peri6dicamente. en todos los sectores economtcos. 4.2 las actividades de normalizaci6n al interior del Sistema Peruano de Normalizaci6n comprenden la elaboraci6n de los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y la aprobaci6n de Normas Tecnlcas Peruanas, as! como su publicacion y difuaion. 4.3 EI Sistema Peruano de Normalizaci6n se rige por las Normas y Guias internacionales en el marco del Acuerdo sobre Obstacufos Tecnicos al Comercio de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMe) y de los acuerdos internacionales sobre la materia.

  5. Articulo 5.- La Autoridad Competente Paqina 14 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica La Autoridad Competente para administrar el Sistema Nacional de Normalizaci6n es la Comision de Normatlzaclon y de Fiscalizaci6n de Barreras Comerclales No Arancelanas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Dicha Autoridad podra delegar parte de las actividades de normalizaci6n en otras entidades, reservando la funcion de aprobaci6n de Normas Tecnicas Peruanas, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 8 de la presente Ley.

  6. Articulo 6.- Conformaci6n de Comites Tecnlcoe de Normalizaci6n 6.1 Los Comites Tecnicos de Normalizaci6n (CTN) deben estar conformados par representantes de los sectores vinculados a la materia a normalizar, que son productores. consumtdores y sector tecnlco 0 academtco. 6.2 Los Comites Tecnicos de Normalizaci6n elaboran los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas sobre la base de las normas tecnfcas internacionales. regionales 0 subregionales. asl como cualquier otro documento normative y de orden tecnico necesario para garantizar la adopci6n de estandares ajustados al estado de la tecnica en el pais y a las condiciones qeoqraflcas correspondientes.

  7. Articulo 7.- Las Normas Tecnlcae Peruanas 7.1 Las Normas Tecntcas Peruanas constituyen el principal objeto de las actividades de normauzacton y deben constderar el estado de la tecnlca en e! pais, evitando la adopcton de estandares descriptivos que puedan elevar a nivel de referente nacional las caractertsticas de las prestaciones de un agente econ6mico en particular. 7.2 Las Normas Tecnicas Peruanas deben ser aprobadas en funci6n a los programas de normalizaci6n que establezca la Autoridad Competente. atendiendo a la demanda del sector publico y privado. 7.3 Las Normas Tecnicas Peruanas buscan promover la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado. por 10 que deben ser revisadas peri6dicamente.

  8. Articulo 8.- Aprobaci6n de las Normas Tecnlcas Peruanas 8.1 Las Normas Tecnfcas Peruanas son aprobadas por Resoluci6n de la Autoridad Competente sobre la base de los Proyectos de Normae Tecnicas Peruanas elaborados por los Comites Tecntcos de Normalizaci6n. previamente prepublicados para recibir las observaciones de la sociedad civil nacional 0 extranjera. 8.2 La Autortdad Competente puede desestimar los Proyectos de Normas Tecntcas Peruanas que presenten los Comites Tecnicos de Normalizaci6n en mente a los resultados del proceso de discusi6n publica 0 sobre la base de los principles que rigen el Sistema Peruano de Normalizaci6n, de conformidad con 10 dispuesto en la presente Ley.

  9. Articulo 9.- Normas Tecnlcas Peruanas y Reglamentaci6n Tecnica Los Reglamentos Tecnicos son de obligatorio cumplimiento y establecen requisites mfnimos de acceso 0 permanencta en e! mercado con e! fin de cautelar los obietivoe de tnteres publico reconocidos por el articulo 2.2. del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC).

  10. Articulo 10.- Prevenci6n de cbetaculce tecnlccs al comercio.- Paqina 15 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica 10.1 La Autoridad Competente debe garantizar que en las actividades de normalizaci6n no se elaboren 0 adopten eetandares que tenqan par objeto 0 etecto restringir ta competencla 0 afectar el acceso de nuevas operadores en el mercado. 10.2 Cuando en el proceso de elaboraci6n y adopci6n de Normas Tecnfcas Peruanas la Autoridad Competente advierta indicios de practices concertadas par parte de los miembros de los Comites Tecntcos de Normalizaci6n, procedera a informar de ella a la Comisi6n de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad tntelectual (INDECOPI), sin perjuicio de suspender e! proceso de normauzacton afectado con dichas practices. incluyendo la suspensi6n de la Norma Tecnica que haya side aprobada en mertto a elias. 10.3 Sobre la base del pronunciamiento emitido por la Comisi6n de Defensa de la libre Competencia. la Autoridad Competente dispondra. de ser el caso. la reanudaci6n del proceso de normalizaci6n suspendido 0 la anulaci6n de la Norma Tecnfca Peruana emitida sobre la base de las practices concertadas sancionadas.

  11. Articulo 11.- Financiamiento del Sistema Peruano de Normalizaci6n EI Sistema Peruano de Normalizaci6n financia su funcionamiento mediante los derechos de propiedad lntelectual de las normae tecnlcas, actividades de difusion, capacttaclon y astetencta tecnica especializada. CAPiTULO III DEL SISTEMA PERUANO DE ACREDITACION

  12. Articulo 12.- EI Sistema Peruano de Acreditaci6n 12.1 EI Sistema Peruano de Acreditaci6n esta conformado par: a) EI Servicio Nacional de Acreditaci6n del INDECOPI, conforme a las facultades sei'ialadas en la ley de Organizaciones y Funciones deIINDECOPI; b) las entidades acreditadas que prestan servicios de evaluaci6n de la conformidad; y. c) Las politicas y procedimientos que rigen el marco de la acreditaci6n. 12.2 La finalidad del Sistema es brindar a los agentes econ6micos mecanismos que les permitan controlar la calidad de sus productos y servicios, y facilitar al Estado sus funciones de supervisi6n y fiscalizaci6n.

  13. Articulo 13.- Servicios de Evaluaci6n de la Conformidad Los servicios de Evaluaci6n de la Conformidad son todos aquellos involucrados en la verificaci6n del cumplirniento de requteltos a especificaciones tecnlcas de un producto. proceso, servicio, personal a sistema de qestion de calidad. Pueden ser de primera, segunda 0 tercera parte en funci6n del grade de imparcialidad que la entidad evaluadora guarde can relaci6n a los proveedores 0 destinatarios del objeto evaluado. Los servicios de primera parte son prestados par un organismo de evaluacion de la conformidad relacionado directamente con el proveedor del producto 0 servicio a ser evaluado. Los servicios de segunda parte son prestados por un organismo de evaluaci6n de la conformidad relacionado can el destinatario del producto a servicio a ser evaluado. Paqina 16 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Los servicios de tercera parte son prestados par un organismo de evaluaci6n de la contormtdad tndependtente del fabncante 0 proveedor del producto 0 servicio y del desttnatarto del mismo.

  14. Articulo 14.- Naturaleza de la acreditacion 14.1 La acreditaci6n es una calificaci6n voluntaria a la cual las entidades privadas 0 pubffcas pueden aeceder para contar con el reconocimiento del Estado de su competencia tecnfca en la prestacton de servicios de evaluaci6n de ta contormtdad en un alcance determtnado. 14.2 EI Servicio Nacional de Acreditaci6n otorga la acreditaci6n solicitada mediante la celebraclon de contratos de acredttaclon par un periodo de tres (3) aries.

  15. Articulo 15.- Aplicaci6n de normas internacionales La acreditaci6n se rige por las Normas y GUlas internacionales en el marco del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia.

  16. Articulo 16.- Modalidades de acreditaci6n 16.1 La acreditaci6n de servicios de evaluaci6n de la conformidad comprende el ensayo 0 analtsis. la calibracion. la inspeccion y la certificaci6n en sus distintas variantes: de productos. de sistemas de gesti6n y de personal. 16.2 En el marco de las normas internactonales. el Servicio Nacional de Acreditaci6n pcdra actualizar las modalidades de acreditaci6n establecidas.

  17. Articulo 17.- Alcance de la acreditaci6n 17.1 La acredttaclon se otarga en funcion de la modalidad sclicitada y un alcance determinado. y respalda unicamente a los servicios comprendidos en dicho alcance. 17.2 Los cntenos para deterrninar e! alcance de la acredttaclon seran establecidcs conforme al Reglamento de la presente Ley y a las disposiciones complementarias que adopte el Servicio Nacional de Acreditaci6n. 17.3 La cuantta de las tarifaa aplicadas par el Servicio Nactonal de Acredttaclon se determtnara. en cada caso. en funci6n al alcanee de la acreditacion solicitada por las entidades de evaluaci6n de la conformidad.

  18. Articulo 18.- Obligaciones generales de las entidades acreditadas Las entidades acreditadas son responsables por la informacion comprendida en los informes y certificados que emitan en ejercicio de la acreditacion. Para tal efecto. se encuentran obligadas a: a) Mantener la competencia tecnfca en merito a la cual se encuentran acreditadas, Incluyendo e! numero y perfil del personal. la caubraclon e idoneidad de los equipos e instrumentos empleados en la prestaci6n del servicio y los procedimientos de evaluaci6n aprobados por el Servicio Nacional de Acreditaci6n; b) Adeeuarse a las modifieaciones de las Normas y GUlas Internacionales que rigen la evaluaci6n de la conformidad. en los plazos establecidos por el Servicio Nacional de Aereditaci6n: Paqina 17 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica c) Distinguir permanentemente los servicios que presten en condici6n de organismos acreditadcs respecto a sus demas servlctos. siquiendo ta reqlamantacion que para tal efecto emita el Servicio Nacional de Acreditaci6n. d) Emitir certificados 0 informes que identifiquen el objeto de la evaluaci6n, criterios de referenda y los aspectos 0 requisites evaluados, precisando en sus conclusiones los resultados de la evaluaci6n y, cuando corresponds. su periodo de vigencia: y. e) Cumplir las disposiciones previstas en ta presente Ley y su Reqlamento, as! como las establecidas par el Servicio Nacional de Acreditaci6n, facilitando a este ultimo la supervision de las mismas y poniendo a su disposici6n la documentaci6n requerida para tal efecto.

  19. Articulo 19.- Obligaciones en la prestaclon de servicios de tercera parte Adicionalmente a las obligaciones del articulo precedente. las entidades acreditadas que prestan servicios de evaluaci6n de tercera parte deben: a) Atender las solicitudes de prestaci6n de servicios manteniendo el orden de ingreso de las solicitudes, sin discriminaci6n de indole alguna: b) Mantener las condiciones de Irnparcialidad y transparencla en ta prestaclon de sus servicios. as! como la confidencialidad de la informacion que Ie provean sus clientes: y. c) Brindar informacion detauada a sus clientes ace rca de los derechcs que el Sistema Nacional de Acreditaci6n les conflere. facilitando la atenci6n de sus quejas y reclamos.

  20. Articulo 20.- Incumplimiento de las normas de acreditacion 20.1 La aceptaci6n de la acreditaci6n implica el conocimiento. por parte del organismo acreditado, de que el Servicio Nacional de Acreditaci6n podra suspender la vigencia de su acredltactcn 0, eventual mente, cancela ria en case incumpla las obliqaciones enumeradas en los articulos 18 y 19 de la presente Ley y/o lncurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) Inducir a error a sus clientes respecto de la clrcunstancta de que el servicio prestado se encuentre 0 no respaldado por el Sistema Nacional de Acreditaci6n. b) Tratandose de entidades acreditadas que presten servicios de tercera parte, fabricar. vender, comerclatlzar, distribuir productoe y servicios cuya evaluacion constituye el alcance de su acreditaci6n. as! como prestar servicios de consultoria 0 asesoria relacionados con dichas actividades. 20.2 EI Reqlamento de la presente norma eetablecera los casas en los cuales procedera ta suspensi6n 0 la cancelaci6n y los factores que el Servicio Nacional de Acreditaci6n debera tomar en cuenta para optar por la penalidad a aplicar.

  21. Articulo 21.- Comites Tecnlcce de Acredltaclcn EI Servicio Nacional de Acreditaci6n podra conformar Comites consultivos en los que podran participar representantes de los organismos publicos vinculados al alcance de los servicios de evaluacion a acredltar. Aeimtemo. a traves de dichos Comites, elcho Servicio coordlnara can los organismos publicos los programas de acreditaci6n de organismos de evaluaci6n de la conformidad que fueren necesarios para la labor sectorial de fiscalizaci6n de los reglamentos tecnicos u otros dispositivos que sean de Interes de dichos organismos publicos.

  22. Articulo 22.- Reconocimiento del Sistema Nacional de Acreditaci6n Con el fin de facilitar el comercio internacional de los bienes y servicios. el Servicio Nactonal de Acredltactcn debe propiciar el reconoctmlento lntemaclonal del Sistema Nactona! de Paqina 18 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Acreditaci6n. A tal efecto, dicho Servicio participara en los acuerdos internacionales regionales y subregion ales sabre ta materia, asi como en los acuerdos buaterales que el Peru euscnba. conforme a 10 establecido par la Presidencia del Consejo Directivo deIINDECOPI.

  23. Articulo 23.- Revision de las declefonee del Servicio Neclcnel de Acredltaclon EI Organismo de Evaluaci6n de la Conformidad cuya solicitud de acreditacion. renovaci6n. ampliaci6n y/o actualizaci6n de la acreditaci6n sea denegada. podra interponer recurso de apelaci6n ante el Cuerpo Colegiado que constituya para tal fin el propio Servicio. EI Reglamento de ta presents Ley ffjara las condiciones y termtnos en que operan dichos cuerpos coleqtados.

  24. Articulo 24.- Uniformidad de los criterios de acreditaci6n en la administraci6n publica En concordancia con los principios establecidos en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizaci6n Mundial del Comercio. toda entidad publica facultada por norma expresa con rango de ley para autorizar organismos de evaluaci6n de la conformidad en temas que correspondan a su sector, debera considerar criterios compatibles con las normas tecnfcas internacionales en materia de acreditaci6n de laboratorios de ensayo y/o calibracion. organismos de inspecci6n y las diversas modalidades de organismos de certificaci6n.

  25. Articulo 25.- Cocrdlnaclcn con entidades pubtlcas EI Servicio Nacional de Acreditaci6n convocara. de manera peri6dica, a las entidades publicae que utilizan los servicios de organismos de evaluaci6n de la conformidad a fin de coordlnar y disefiar con elias programas que promuevan ta acredttaclon de orqanfsmos en campos especificos de interes publico. DI$POSICIONE$ COMPLEMENTARIAS Primera.- Admlnlstraclcn de la Infraestructura Oficial de Firma Electr6nica La Comisi6n de Normalizaci6n y de Fiscalizaci6n de Barreras Comerciales No Arancelarias administra ta tnfraeetructura Oficial de Firma Electronica y, en tal condici6n, esta investida de facultades sancionadoras con respecto a los organismos autorizados que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento vigente. La sanci6n puede conelsttr en ta suspension temporal de su autorizaci6n 0 en la cancelaclon de la misma. a 10 cual se podra agregar, en caso de infracciones muy graves, la inhabilitaci6n hasta por diez (10) afios para solicitar nueva mente la autorizaci6n como entidad de certificaci6n digital. como entidad de registro 0 verificaci6n de datos 0 como prestadora de servicios de valor afiadido. Segunda.- Apoyo al MINCETUR en las negociaciones comerciales internacionales La Comisi6n de Normalizaci6n y de Fiscalizaci6n de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI apoyara al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR en las neqociaciones comerclales tntemactonales que conduzca, donde se Incluya la materia de obstaculos tecnicos al comercio. Tercera., Adminiatracion del Servicio Nacional de Informacion La Comision de Normalizaci6n y de Fiscalizaci6n de Barreras Comerciales No Arancelanas sera la responsable de la administraci6n del servicio nacional de informaci6n para norm as tecnicas y sus procedimientos de evaluaci6n de la conformidad respectivos, en el marco del Acuerdo de Obstaculos Tecnicos a! Comerclo de la Organizaci6n Mundial del Comerclo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroqaclcn generica La presente norma es de orden publico y deroga todas las disposiciones legales 0 administrativas, de igual 0 inferior rango, que se Ie opongan 0 contradigan. Paqina 19 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Segunda.- Reglamentaci6n Mediante Decreta Supremo refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros, e! Poder Ejecutivo expedira el Reglamento de la presente Ley en un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de su publicaci6n en el diario aficial EI Peruano. Tercera.- Vigen cia La presente norma entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. PORTANTO Manda se publique y cumpfa, dando cuenta at Congreso de ta Republica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitres dlas del mes de junio del ana dos mil echo. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Paqina 20

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