Decreto Legislativo Nº 1025 - Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público
Made 2008-06-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, capacity building, institution, legal proceedings/administrative proceedings, education, governance
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Articulo 1·, - Flna lldad de la norma. Articulo T"» Del desarrollo de la oferta La presente norma eslab lece las reglas para la En las zonas del pa ls donde no exl sta n programas capacitaei6n y la evaluaci6n del perso nal al servic io del de formaci6n prot eslon al acreditados en los lemas Estado. como parte del Sistema Administrativo de Gesti6n mencionados en el articulo preced ente y exista una de Recursos Humanos. demanda potencial para los mismos. la Autorida d podra contribuir al desa rrollo de capacid ades insufuciona les para TITULO I ooo er ser acreditad os. excepcionalment e, hasta dos anos DE LA CAPACITACI6N luego de realizado el primer proceso de acreditaei6n. CAPiTULO I Articulo SO,- De la obllgatorledad de 18 dlfus l6n DISPOSICIONES GENERALES Los programas acredltados seran difundidos par ta Autoridad y las entidad es publicas a traves de los medics
Articulo 2· ,- Flnalldad del prcceec de ca pacltacl6 n que sea n necesa r ios. con la flnahdad de conseg uir que La capacitaci6n en las entidades publicae ttene como los empleados pu blicos los conozca n y puedan posture r finalidad el de sarrollo proreston at, recnico y moral del a enos. personal que conforma el sector publico. La ca pacita ctc n contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados Articulo go,_ De la evaluacl6n del postulant. a a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para beearlo alcanzar el logro de los objetivos tnst nuoonares. a traves En la evaluaei6n de los postulantes se tcma ra en de los recursos humanos capacitados . La capacitaci6n cuenta. fund amentalmente. su oese mpeno profesional debe ser un estlmulc al buen rendimiento y trayectona y acace m.co. los resultados de las evaluaciones de del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo personal. as' como las prioridades institucionales . de la linea de carrera que conjugue las necesi dades organizativas con los diferenl es perfile s y expeetativa s Articulo 10·,- Reg imen de 101 becarlos profesionales del personal. El becario debe ser personal al servi cio del Estado y haber mantenido dicha condici6n, por un perlod o no
Articulo 3· .· Prlnclplol menor a dos aflos consecutivos. en los terminos previstos Constituyen principios de la capacitaci6n los en las normas reglamentarias. siguientes: a) Las disposiciones que regulan la capacitati6n para el Son obligaciones del becario: sector publico eslan orientadas a que las entidade s a) Cursa r con exito y en el plazo previsto, la capacitacl6n publicas alcaneen sus objetivos institucionales y para la que haya sido seleccionado . Su centro mejoren la calidad de los servicios publicos brindados de trabajo debera proporcionarle las facilidades a la saciedad. necesarias para su cabal aprovechamiento: b) La capacitaci6n del sector publico atiende a b) Reint egrar el mont o total del cos to de la capaeitaci6 n. las necesidades prove nientes del proceso de en caso de ser eliminado, desaprobado. des pedido. modemizaci6n y descentralizaci6n del Estado, asl o si ineumple las obliga ciones Que se senalan en como las necesldades de conocimiento y superaci6n es ta no rma . Para dicho eteete , se actualizarc't profesional de las pe rsonas al servicio del Estado. dicho monl o. apli cand o al valor de la beca la c) La capacitaci6 n del sector publico se rige par los Tasa de Interes Aetiv a del Mercado Prom edio principios de merito. capacidad y responsabi lidad de Anual en Moneda National (TAM N), pu blicada los trabajadores, imparcialida d y equidad, evitando la por la Supe rint end eneia de Banca, Seguros y discriminaci6n de las personas bajo ninguna torma. Adm in islradoras Privadas de Fondos de Pension es d) La capacitaci6n en el sector publico se rige par los a la fecha de pues ta a di spos ici6n de los recursos. principios de especializaci6n y eficiencia, fomentando La Autoridad estab le cera los meean ismos qu e el desarrollo de un mercado competitivo y de calidad garanUcen el cobro de las obliga cio ne s: y. de formaci6n para al sector publico. a partir de fa c) Perman ecer en la entidad de trabajo por un plazo capacidad instalada de las universidades, institutos y equivalente al doble del tiempo que dura la capacitaci6n otros centres de fonnaci6n profesional y tecnica, de que reciba. as l como transmitir los conocimientos reconocido prestigio. adqui rides al personal de su instituci6 n. A tal etecto . sa celeb-are un pacta de perma nencia TITULO II qu e comprenda una penalidad en caso de incumplimiento DE LA EVALUACI6N de fa obligaci6n de perrnanencia. A rtic ulo 18-.· Proceso de 8valu ac l6 n de l
Articulo 11°. De las obllgaclones de la entldad desempei\ o Las entidades estan obligadas a: La evaluaci6n del desernpenc es el proceso obligatorio. a ) Ubicar al becario asig nimd ole responsabilidades de integral, sistematico y continuo de apredaci6n objetiva nivel similar 0 superior. bajo las mismas 0 simi lares y demostrable del conjunto de activldades , aptitudes y condiciones de las que gozab a al momento de la rendimiento del sarvldoren cumplimiento de sus objetivos y postulaci6n; y. matas , que lIevan a cabo obligatoriamente las entidades en b) Conceder licencia en los termin os y los casas Que Ia forma y condicione s que sa seaaian en la normatMclaci. es tablezca la Au toridad . Todo proceso de evaluaci6n sa sujeta a las sigu ientes regla s minima s: SUBCAPITULO II a) Debe ser aplicad o en tund 6n de fac tores mensurables. DE LA FORMACI6N LABORAL 0 cuantificables y veri ficables; ACTUALIZACION b) Aba rca a todo el personal al servlclo del Estado; C ) Se reallza con una periodicidad no mayor de dos (2) Art iculo 12°,- ObJeto d e 18 10rm 8c l60 labora l 0 enos : ac tuallzacl6n d) Sus resultad os son pubucos y se registran ante la La rormac cn laboral 0 actualizaci6n tiene por objeto Autolidad ; capacitare n cursos Que permitan, en el corto plaza. majorar e ) La cal ificaci6n debera ser notifi cada al personal la calidad del trabajo y de los sarvici os a la ciudadanla . evatuado. Quian se encuentre disconfonn e podra Las Oflclna s de Recurs os Humanos qestionaran dlcha solicitar do cumentadamente la confinnaci6n de la capacaa con. de contormidad con las normas y criterios calificaci6n adjudicada ante la Ofici na de Recursos que la Autoridad dictara para este etecto. Human os , 0 la Que haga sus veces, que definiril la En ejercicio del rol recto r sectorial , las entidades situaci6n de mod o irrecurrible. salvo la callficaci6n del gob iemo nacional podran suscri bir conv enios de como personal de rendimianto sujeto a observa ci6n ; cofinanciamiento de capa citaci6n con los gobtem os en cuy o case, preced e recurrir al Tribu nal del Serviclo regio nales y loca les . Los conve nios mcorpors ran Civil en vta de apela ci6n . las condici ones y requisites para la selecci6n de los ben eficiario s. de acuerdo con los lineamientos que se Articulo 19- .- Lo s faclores de evaluacl6n establezca n para tal fin . La evalu acic n se real iza tomando en cue nta , prin cipalrnente, tactores indivi duales de mente , Artic ulo 13-.- Capacltacl6n Int eri ns tl t ucl o nal y Ad icionalmente, se pueden tomar en cuenta tactores pasantla s grupales cuando se hub iera establecid o oficialmente Estan comprendidas en la torm aci6n laboral 0 ind icadores de gesti6n para la entidad y sus unidades actualizaci6 n, la capacitaci6n interinstituciona l y las orqarncas. pasantlas, organizadas con la final idad de transmitir conocl mientos de utilidad general a todo el secto r Articu lo 20-.· Consecuenclas de la evaluac l6n pub lico. La calificaci6n obtenida en la evaluaci6n es determinante para la corcesen de estimulos y premios al personal al CAPiTULO III servicio del Estado. preferentemente, a quienes hubieren FINANCIAMIENTO DE LA CAPACITACI6N sido calificados oomo personal de rendimientc distinguido. asl como para el desarrollo de ra linea de carrera y Ia
Articulo 14-.- Flnanclamlento de la Capac ltacl6n determinaci6n de Ia permanenda en Ia instituci6n. La capacitaci6 n de post g rado S8 finan ciara a traves Por la evaluaci6n, de acuerdo con los criterios de la Autoridad. sob re la base de 10 siguiente: esta blecidos para estes efectos por la normatividad qu e emita la Autoridad , se califica a los serv idores como: a) Los recursos del Fond o para el Fortalecimi ento del Capital Humane. creado mediante la Ley N- 28939. aj Person al de rend imiento distinguido; b Personal de buen rend imiento; que S8 Ie asignen. b) Los recurs os que anua lmente le asigne la Ley Anua l c) Personal de rend imiento sujeto a ebservaci6n ; y. de Pre supuest o. d ) Pers ona l de ineficiencia comprobada. c ) Las dona cion es, aport es privados y legado s que perciba . Los metodos de evalua ci6n estab lecidos por la d) Otro s dispue stos por norma expresa . Aut oridad ceberen asegurar criterios y pracncas que permne n distinguir las diferenclas de rendimiento que
Articulo 15-.- Del Fondo para el Fortalec lm lento de l se dan entr e las personas al servicio de la entidad . La Cap ital Humano calificaci6n de personal de rendimien to distinguido no Los recu rsos del Fondo para el Fortalecimiento del podra ser otorgada a mas del diez por creme (10%) del Capital Hum ano tienen caracter intang ible , pennanente, total de l pers onal al servicic de la entidad que ha ya sido concursable a inembargabfe y 56 destinan, (mica y evaluado. exc luslv amente , para lo s fine s previstos en las Layes Nos. Las Oficinas de Recursos Humanos. desarrollaran un 28939 y 29244 . plan de capacitaci6 n para atender los caso s de personal evaluado en la C3tegorla de Personal de rend imiento
Articulo 16-.- Del subs ld lo a la ca pacltacl6n de sujeto a observaci 6n. que garantice un proceso adecuado post grade de fonna ci6n laboral 0 actuallzaci6n . Si habiendo recib ido Los trabajadores que deseen oblener un subsidio para es te beneficio, la persona al servicio del Estado tuera curser algun o de los prog rama s acr editados . postularim eva fuada per segunda vez como personal de rendlmlento directa mente a las universidades, ins titutos y otro s centros sujeto a ebservaci6n , sera calificada como personal de de torm aci6n profesional y teenica que dicten dich os ineficiencia comprobada , configurandose una causa programas. Quienes sean adm itidos podran solic itar un Justificada que da lugar a la extinci6n del vi nculo laboral subsidio estatal ante la Autoridad , de acuerdo a las regla s o contractual 0 a la tenninaci6n de la carrera, segun que esta establezca, a trave s de la obtencl6n de una corresponda . beea. EI procedimiento de cese estil a ca r~o de la entidad EI subsidio s610 S9 otorgarA en programas acred itados y requiere de una comunicaci6n esc nta a traves de por la Autorid ad . la cual se exprese la causa , las razones del cose y 18 documentaci6n que sustente la calificaci6n.
Articulo 17-.- De l f1 nancl amle nt o de la formacl6n DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES laboral 0 actuall za cl6n La fonnaci6n laboral 0 actualizaci6n seran financiadas y PRIMERA.- No son materia de la presente norma las organiza das por cada entidad publi ca. Excepcionalmente , beca s provenientes de la empresa plivada . organismos laAutolidad podra finan ciar total 0 parcialm ente actividades Intemacionales 0 9xtranjeros y cooperaci6n Intem ational. de forma ci6n laboral 0 actualizaci6n. preferentemente que sean desti nadas expresamente a alguna entida d para entidade s de esca sos recursos. pUblica . SEGUNDA.* De ac uerdo a su competencia. la ALAN GA RCiA PER EZ Autor idad emitira las normas tecnlcas par a desarrollar e Presidente Cons titucional de la Republica Implemente r la capac itac lOn y eva lua cion es tablecidas en la presente norma . La s dispos iciones co ntenidas JORGE DEL CAS·TlL LO GALVEZ en esta en traran en vigen cia . de forma proqr e srva. en Presidente del Consejo de Ministros la oportun idad que eslablez ca la Aut oridad . MAR IO PASC O COSMOPOLIS A tal erecto , c ietara las normas tecrucas en las MlnlStro de Trabajo y PromociOn del Empleo siguientes materias: al Acreditaci6n de programas de capactacoo. LUIS CARRA NZA UGARTE b Sistema de Secas y financiamiento . Ministro de Econom ia y Finanzas c ) Metodos de evaluatiOn de personal. dl Formaci6n !aboral 0 actualizaciOn. e Administraci6n del Fonda para el Fortalecim iento 2166 11·3 del Capital Humane y otros recursos destinado s a capacitaci6n. TERCERA. · Par decreta supremo refrenda do por 91 Presidente del Conse jo de Ministros y. a propu esta de 18 Autoridad. S9 aprccara 91 Reglament o de 18 prese nte norma en un plaza no mayor de noventa (90 ) dias habiles. contados a partir de su pubncacon . CUARTA.· Con Is finalidad de apoyar el proceso de descentral izaci6n del Estado. no menos del tremta por ciento (30%) del presupuesto asignado at 6rgano de la AU10ridad responsabl e de gestionar la capacneccn. sera destinado a la capacitacl6n del personal al sarvicio de los gobtemos regklna les y locales. conforme a los cntenos que establezca la autoridad y segun las neces idades de dichos gobiemos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIF ICATORIAS PRIMERA.- Modifi case el literal d) del panatc 4.1 del artIculo 4- de la Ley N' 28939. Ley que aprueba crlk mo suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector publico para el ana fiscal 2006. dispone la creaci6f1 de fondos v dicta otras medidas. modificado per Is Unica Disposici6n Modificatoria de la Ley N e 29244, en los terminos siguientes: -Articulo 4·.- (. ..) 4.1 Crnanse los siguientes Fondos como actfVldades en el Min/sterlo de Econom /a y Finanza s: (...J d) Fondo para el Fortaleci miento del Capital Humane, cuys fina lidad es el fortalecimient o del capital humano de las entid ades pubhces. especialmente en la promoci6n de un programa de finan ciam ianto de becas Que perm itan realizar estudios de postgrado conducentes a la ob tenci6 n de un grad o acad6mico en universidades nsci onales y del extramero . prevlamente acredi tad as. para la rnejora permanente de la calidad del empleo publ ico a traves de la capa citaci6n . a efectos de incr eme ntar el mvel del servi cio al ciucadano", SEGUNDA.· A partir de la entrada en vigeno a de Ia presente norma . quecan mod ificadas toda s las leyes que se Ie opongan . DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Derbg uese el Decre to ley N- 17726. que erea la Escuel a Superior de Adm inistra ci6n Publ ica - ESAP : el articulo 18- del Decreta legislativo N e 534 . Ley del Insti1uto Nacional de Admintstracio n Pub lica; y. dejese sin efecto el Decreto Supremo N- 064·2003-PCM . que ad scribe la Escuela Superior de Adm inistraci6n Publica 8 18 Pres idencia de l Conee ic de Minlstros . asum iendo la Autoridad las fun ciones y atribuciones de la Escuela Superior de la Adm inistraci6n Pub lica (ESAP) . PORTANTO: Mando se publique y cumpla. dando cuenta al Congreso de la Republica . Dado en la Casa de Gobiemo. en Um a. a los veinte dlas del mes de junio del ano dos mil echo .