Decreto Legislativo Nº 1014 - Medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura
Made 2008-05-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- financial agricultural measures, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, investment
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DECRETO LEGISLATIVO N1 1014 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implemenlaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad econ6mica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegaci6n la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificaci6n admlnistrativa y la modemizaci6n del Estado, asl como la mejora de la competitividad de la producci6n agropecuaria; El artlculo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado, declar6 al Estado peruano en proceso de modernizaci6n en sus diferentes instancias, dependencias, enlidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gesti6n publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha norma los principios y la base legal para llevar adelante el citado proceso de modernizaci6n; En el ambito de lo dispuesto en los dispositivos anteriores resulta necesario aprobar un conjunto de normas destinadas a impulsar la inversi6n privada en servicios y obras publicas de infraestructura, teniendo entre las principales medidas para ello: (i) establecer que las autoridades deberan garantizar a los operadores de Tltulo II tales servicios publicos el uso gratuito del dominio publico Uso de blenes de domlnlo publlco local: (ii) establecer que la solicitud de autorizaci6n y ellmlnaclon de sobrecostos para la realizaci6n de obras de instalaci6n, ampliaci6n o mantenimiento de la infraestructura de los servicios Artlculo 3°. Uso de areas y blenes de domlnio publicos sera resuelta en un plaza no mayor a 30 dlas publlco habiles luego del cual la solicitud quedara aprobada por El uso de las areas y bienes de domlnio publico de silencio administrative positive: y, (iii) establecer que los propiedad del Estado, incluidos el suelo, subsuelo. requisitos para la autorizaci6n de obras en el dominio y aires de camlnos publicos, callas. plazas y demas publico podran limitar la realizaci6n de las mismas bienes de dominio publico, por parte de los operadores unlcamente cuando atenten contra normas de desarrollo de los servicios publicos sellalados en el Artlculo 2° del urbanlstico, el patrimonio de la Naci6n o el medio presente Decreto Legislative, es gratuito unicamente ambiente: para el despliegue, mejoramiento o mantenimiento de infraestructura de redes de dlstribuci6n de los servicios Precisamente, la aprobaci6n de estas normas, se publicos. hace dentro del ambito de competencias del Poder Ejecutivo, ya que los literales j) y k) del numeral 26.1) Articulo 4°. De la ellmlnaclon de trabas burocratlcas del articulo 26° de la Ley N° 27783. Ley de Bases de en el acceso a los servlclos publlcos la Descentralizaci6n, establecen que son competencias Las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al exclusivas del Gobierno Naclonal, la regulaci6n de los memento de establecer monlos por derecho de tramitaci6n servicios publicos de su responsabilidad, y la regulaci6n para los procedimientos administrativos para acceso o y gesti6n de la lnfraestructura de caracter nacional, conexi6n domiciliaria, a los usuarios y operadores de los criteria que se ve reforzado por lo establecido en los servicios publicos seilalados en el Artlculo 2° del presente llterales h) e i) del numeral 2) del artlculo 4° de la Ley Decreto Legislativo, no podran establecer montos mayores N° 29158. Ley Organica del Poder Ejecutivo, norma al 1% (uno por ciento) de la Unidad lmpositiva Tributaria que reitera que es competencia exclusiva del Poder (UIT) vigente por dicho concepto. Ejeculivo la regulaci6n de los servicios publicos de su La Comisi6n de Acceso al Mercado (CAM) del responsabilidad. los cuales son precisamente, los de INDECOPI establecera las medidas de oficio para gas natural. transmisi6n y distribuci6n de electricidad, hacer cumplir la presente disposici6n en el marco de alumbrado publico, agua potable y alcantarillado, y lo establecido por el artlculo • 11 ° del presente Decreto telecomunicaciones; Legislative. De otro lado. las norrnas cuya emisi6n se propane mediante el presente Decreto Legislative conllevan la Tltulo Ill aprobaci6n de medidas de simplificaci6n administrativa Medldas de slmpllflcaclon admlnistratlva en materia de procedimientos de ejecuci6n coactiva y para norrnar el adecuado ejercicio de la potestad Articulo 5°. Sllenclo Admlnlstrativo Positlvo sancionadora de las entidades publicas en materia La respuesta a la solicitud de autorizaci6n para de multas vinculadas a la realizaci6n de obras para la realizaci6n de obras de instalaci6n, ampliacl6n o infraestructuras asociadas a servicios publicos mantenimiento de la lnfraestructura de las servicios domiciliarios; publicos seilalados en el Articulo 2° del presente Decreto De conformidad con lo establecido en el Artlculo 104 Legislative, por parte de la autoridad municipal, se sujeta de la Constituci6n Politica del Peru: a silencio administrativo positive cumplido el plazo de 30 Con el voto aprobatorio del Consejo de Mlnlstros: (treinta) dlas Mbiles contados desde la presentaci6n de la Con cargo de dar cuenta al Congreso; solicitud respectlva. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Articulo 6°. Requlsltos exlglbles para la reallzaclon de obras de lnfraestructura DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDI DAS PARA PROPICIAR LA INVERSl6N EN 6 .1 Los requisites exigibles para otorgar la autorizaci6n para realizar obras de instalaci6n, ampliaci6n MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS YOBRAS o mantenimiento de la infraestructura para la prestaci6n PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA de los servicios publicos seilalados en el Articulo 2° del presente Decreto Legislative son establecidos por las Titulo I gobiemos locales, conforme a las leyes sabre la materia. Objeto y amblto de apllcaclon de la norma 6.2 Los supuestos a que se refiere el numeral precedente podran limitar o restringir la realizaci6n de Artlculo 1°. Objeto tales obras unicamente cuando estas puedan afectar el Es objeto del presente Decreto Legislative impulsar desarrollo urbanlstico. el patrimonio hist6rico o cultural de la inversi6n en infraestructura para la provisi6n de la Naci6n o el medio ambiente. servicios publicos esenciales para el desarrollo humano, 6.3 Cuandola autoridad municipal forrnule observaciones a traves de la lmplementaci6n de medidas que ellminen a la solicitud de autorizaci6n para la realizaci6n de obras, sobrecostos y logren una efectiva simplificaci6n estas podran ser subsanadas por el operador del servicio administrativa, en beneficio de los usuarios de dichos publico, no pudlendo forrnularse observaciones sabre otras servicios publicos. materias despues de forrnuladas las primeras. 6.4 Las autoridades locales y regionales deberan Artlculo 2°. Amblto de apllcaclon respetar los criterios establecidos en esta norma, bajo Las dlsposiciones contenidas en el presente responsabilidad. Decreto Legislative son aplicables a las empresas privadas y entidades del sector publico que realizan la Artlculo 7°. Medldas de coordinaclon prestaci6n de uno o mas servlcios publicos esenciales, Los gobiemos locales deberan establecer medidas de tales como: coordinaci6n con los operadores de los servicios publicos senalados en el Artlculo 2° del presente Decreto Legislative a) Agua potable y alcantarillado, a fin de calendartzar y tomar medidas necesarias para b) Transmisi6n y Distribuci6n de Electricidad, asl como la realizaci6n de obras vinculadas al desarrollo de la alumbrado piJblico, infraestructura de tales servicios publicos. c) Gas Natural. d) Telecomunicaciones. Artlculo 8°. Deberes de las empresas prestadoras de servlclos publlcos Asimismo, establece disposiciones que obligan a las Las empresas y entidades prestadoras de servicios autoridades de los Ires niveles de gobiemo. publicos sei'ialados en el Artlculo 2" del presente Decreto
Legislativo deberan asumir, bajo responsabilidad. las coactiva establecidos en el Texto Unico Ordenado del siguientes obligaciones: C6digo Tributario, ni afecta a las competencias otorgadas en dicha norma a la Superintendencia Nacional de a) Observar la regulaci6n especifica vigente en materia Administraci6n Tributaria (SUNAT). de: salud publica: medio ambiente y omato: desarrollo urbanlstico: areas naturales protegidas del SINAMPE: Articulo 10°. Medldas en materla de procedlmlentos seguridad nacional y patrimonio cultural. admlnistratlvos sanclonadores b) Adoptar las acciones necesarias a fin de garantizar A fin de establecer medidas concretas de protecci6n que no se afecte la prestaci6n de otros servicios, ni que de las garantlas juridicas de los administrados en se generen danos a la infraestructura de uso publico ni a los procedimientos administrativos sancionadores. la de terceros. incorp6rese el articulo 231-A0 en la Ley N° 27444, Ley del c) Asumir los gastos que se deriven de las obras Procedimiento Administrativo General. de pavimentaci6n y ornato en general, necesarias para cautelar el mantenimiento de la infraestructura que hubiera -Artlculo 231 -A 0 .- Reglas sobre el ejercicio de la resultado afectada, slempre y cuando los mismos deriven potestad sancionadora. de la ejecuci6n de proyectos propios o como instalaci6n En virtud del principio de razonabilidad en el ambito de su propia infraestructura. de los procedimientos administrativos sancionadores d) Asumir la responsabilidad por los darios y perjuicios deberan observarse las siguientes reglas: que se ocaslonen como consecuencia de la instalaci6n y operaci6n de infraestructura necesaria para la prestaci6n a) En el caso de infracciones adminlstrativas de sus servicios, aun cuando tales obras sean realizadas pasibles de multas que tengan como fundamento el por contratistas extemos. incumplimiento de la realizaci6n de tramites, obtenci6n de licencias. permisos y autorizaciones u otros Articulo 9°. Medldas en materla de procedlmientos procedimientos similares ante autoridades competentes de ejecucl6n coactlva por concepto de instalaci6n de infraestructuras en A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto red para servicios publicos u obras publicas de Legislativo, los Gobiernos Locales. deberan observar las infraestructura, exclusivamente en los casos en que siguientes disposiciones en materia de procedimientos de ello sea exigido por el ordenamiento vlgente, la cuantla ejecuci6n coactiva: de la sanci6n a ser impuesta no podra exceder: a) Los Gobiernos Regionales y Municipales deberan - El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, segun ejercer las competencias en materia de ejecuci6n coactiva sea el caso. a traves def mecanismo dispuesto en el artlculo 3° de la - El cien por ciento (100%) del monto por concepto Ley N° 28165 o en su defecto. a !raves de Convenios de de la tasa aplicable por derecho de tramite. de acuerdo Gesti6n en el marco de la Tercera Disposici6n Final de a Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) la referida Ley. No podran ser materia de tercerizaci6n vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en a traves de empresas recaudadoras o de gesti6n de los casos en que no sea aplicable la valoraci6n indicada cobranza. cualquiera sea su denominaci6n, la ejecuci6n con anterioridad. y cobranza de las acreencias que mantienen personas naturales o juridicas a los municipios. Los casos de imposicl6n de multas administrativas b) Los gobiernos locales deberan usar por montos que excedan los llmites senalados excepcionalmente y de modo restrictive, bajo con anterioridad, seran conocidos por la Comisi6n responsabilidad, los mecanismos de imputaci6n de de Acceso al Mercado del Institute Nacional de responsabilidad solidaria en materia de ejecuci6n Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la coactiva previstos en el Articulo 18° de la Ley N° 26979. Propiedad lntelectual, para efectos de determinar Ley de Procedimiento de Ejecuci6n Coactiva. mediante si en tales supuestos se han constituido barreras la figura del tercero retenedor. Ello unicamente procedera burocraticas ilegales de acceso al mercado, conforme cuando exista un peligro cierto y concreto que recaiga al procedimiento administrative contemplado en el sobre solvencia del deudor ejecutado coactivamente, Decreto Ley N° 25868 y el Decreto Legislative N° 807, y hecho que debera ser acreditado en el expediente en sus normas modificatorias y complementarias. administrativo correspondiente. bajo responsabilidad b) Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre del Ejecutor Coactivo. la carencia de autorizaci6n o licencia para la realizaci6n c) Los gobiemos locales deberan garantizar el acceso de varias conductas indivlduales que, atendiendo a irrestricto a los expedientes en materia de ejecuci6n la naturaleza de los hechos, importen la comisi6n de coactiva, a los ejecutados, sus representantes y abogados. una actividad y/o proyecto que las comprendan en en aplicaci6n estricta delArticulo 160°de la Ley N° 27444, forma general, cuya existencia haya sido previamente bajo responsabilidad del Ejecutor Coactivo. comunicada a la entidad competente, la sanci6n no podra d) Los gobiernos locales deberan eliminar todo ser impuesta en forma individualizada. sino aplicada en requisito de pago previo de la deuda o afianzamiento un concepto global atendlendo a los criterios previstos en de la misma, para efectuar reclamos. quejas o recursos el inciso 3 del Articulo 230°". administrativos vinculados a procedimientos de ejecuci6n coactiva, dentro del marco de la Ley N° 26979 y sus Articulo 11 °. Competencia de la Comlsl6n de normas modificatorias. Acceso al Mercado del INDECOPI para verlflcar el e) Para efectos de la recaudaci6n de acreencias en el cumplimlento de la presente norma marco de acciones de ejecuci6n coactiva, no se podran En el ambito de lo establecido en la Ley N° 28996. Ley realizar convenios de colaboraci6n entre municipalidades de Eliminaci6n de Sobrecostos. Trabas y Restricciones a provinciales y distritales de cualquier punto del pals sin la lnversi6n Privada, la Comisi6n de Acceso al Mercado contar con la formalidad del exhorto correspondiente. (CAM) del INDECOPI sera competente para garantizar el Para tal efecto dejase en suspenso el tercer parrafo del cumplimento de la presente norma. Articulo 3° de la Ley N° 26979, conforme a la modificatoria efectuada por la Ley N° 28892, y la Tercera Disposici6n DISPOSICIONES FINALES Complementaria y Transitoria de la Ley N° 26979, cuya vigencia fue reestablecida por el Articulo 3° de la Ley PRIMERA.- Servicios publlcos de N° 28892. telecomunlcaclones y electrlcldad. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Las medidas contenidas en el presente articulo sobre Decreto Legislative. los servicios publicos de ejecuci6n coactiva son aplicables unicamente al ambito telecomunicaciones y electricidad se regiran por del procedimiento regulado por la Ley N° 26979 y sus lo establecido en la Ley N° 29022 y su Reglamento normas modificatorias y complementarias, y no son de y el Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento. aplicaci6n al ambito de los procedimientos de ejecuci6n respectivamente. en lo que sea aplicable.
SEGUNDA.- Derogatorla Der6ganse o dejanse sin efecto, segl.in corresponda, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. TERCERA.• Vlgencla El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el dla siguiente de su publicaci6n en el Diano Oficial El Peruano. PORTANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repl.iblica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dlas def mes de mayo def ar'lo dos mil ocho. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Repl.iblica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas VER6NICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento 200965-1