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Laws of Peru

Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal

Text as of 2026-09-28

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Kind
Decree
Number
Decreto Legislativo N° 1105; El Peruano 19 Apr 2012 pp 464376-464381; Anexos 1-2 on 21 Apr 2012 pp 464609-464611
Issued by
Poder Ejecutivo (delegated powers)
Country
Peru

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  1. Artículo 1%.- Objeto y Ámbito de Aplicación El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional.

  2. Artículo 2”.- Definiciones Para efectos de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se define como: a) Minería llegal.- Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal. Esta definición sustituye la definición de minería ilegal contenida en el Artículo 3? del Decreto Legislativo N*% 1100. b) Minería Informal.- Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) 0 sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo.

  3. Artículo 3%.- Proceso de Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal El Proceso de Formalización de la Actividad Minera de Pequeña Minería y Minería Artesanal, es aquél mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalización pueda cumplir con la legislación vigente. El sujeto de formalización a que se refiere el párrafo anterior puede ser una persona natural, una persona jurídica o un grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad. El Proceso de Formalización culmina en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas podrá ampliarse el mencionado plazo.

  4. Artículo 4%.- Pasos para la Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal La formalización podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes: 1. Presentación de Declaración de Compromisos. 2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera. <!-- page 2 --> 464378 3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial. 4. Autorización de Uso de Aguas. 5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. 6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales. Las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su actividad como formal. Adicionalmente, el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus facultades, establecerá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el procedimiento simplificado que establezca el otorgamiento de un certificado de inexistencia de restos arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera. En tal sentido, una vez presentada la Declaración de Compromisos, deben cumplir con acreditar aquellos requisitos necesaros para culminar su formalización, entendiéndose que cada paso es un requisito del anterior, sin penuicio de que algunos pudieran tramitarse de manera simultánea. Desde la presentación de la Declaración de Compromisos hasta la expedición de la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por el Gobiemo Regional, que acredite la capacitación básica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Esta capacitación la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos por este último.

  5. Artículo 5”.- De la Declaración de Compromisos La Declaración de Compromisos es un documento que, según Formato contenido en el Anexo 1 del presente dispositivo, deberá presentar la persona, natural o jurídica, ante el Gobierno Regional correspondiente, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. El Proceso de Formalización se considerará iniciado con la presentación de la referida Declaración, lo que permite al solicitante encontrarse en proceso de formalización. La Declaración de Compromisos será materia de registro por el Gobierno Regional y se encontrará vigente hasta que se otorgue al administrado las autorizaciones detalladas en el numeral 6 del artículo 4* de la presente norma; o hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente. El Gobiemo Regional tendrá a su cargo la implementación del mencionado registro, el cual se constituye en un registro administrativo de carácter público. El Gobierno Regional deberá comunicar al Ministerio de Energía y Minas la presentación de la Declaración de Compromisos. Dicha comunicación deberá ser efectuada, bajo responsabilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada por el interesado al Gobierno Regional, para efectos de que el Ministerio de Energía y Minas lleve el registro nacional de dichas Declaraciones de Compromisos. En caso el Gobiemo Regional verificara el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por ley como de los compromisos suscritos por el interesado en la Declaración de Compromisos antes referida, se procederá a la cancelación de la mencionada Declaración y de su inscripción en el registro.

  6. Artículo 6%.- De la Acreditación de la Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera El título de concesión minera no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración % NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 ni explotación, sino que para dicho fin se requiere de determinadas medidas administrativas o títulos habilitantes establecidos por ley. La acreditación a que se refiere el presente artículo podrá darse mediante la suscripción de un contrato de cesión o de un acuerdo o contrato de explotación, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Los contratos anteriormente mencionados deberánencontrarse debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Mediante la suscripción del contrato de cesión minera, conforme se encuentra establecido en la ley de la materia, el sujeto de formalización que lo suscriba se sustituye en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente. Mediante la suscripción del acuerdo o contrato de explotación, el titular del derecho minero quedará liberado de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones ambientales y de seguridad y salud en el trabajo que asume el minero interesado en su formalización. El acuerdo o contrato de explotación en el marco del presente proceso de formalización podrá ser suscrito utilizando el modelo contenido en el Anexo 2 del presente dispositivo. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Energía y Minas podrán intervenir, a solicitud de las partes, como intermediarios en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación, ejerciendo el papel de facilitador y orientador de las partes en negociación.

  7. Artículo 77.- De la Acreditación de Propiedad o de Uso del Terreno Superficial La acreditación de uso del terreno superficial se da a través de un documento que prueba que el solicitante es el propietario o está autorizado por el propietario del predio para utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica o ubicará el desarrollo de las actividades mineras, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP o, en su defecto, del testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual se autoriza dicho uso. Si la concesión se ubicara en terreno eriazo del Estado en zona no catastrada, no será necesario el requisito mencionado en el párrafo precedente. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Regional notificará esta situación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, quien actuará según la legislación de la materia.

  8. Artículo 8”%.- De la Autorización de Uso de Aguas Documento que otorga la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua, al usuario que lo solicita, autorizando el uso de agua superficial por el plazo no mayor de dos (2) años, para cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos.

  9. Artículo 9%.- Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo Por única vez y con carácter temporal, a efectos del Proceso de Formalización regido por la presente norma, constitúyase el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, el que permite la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización establecido en la presente norma, así como en el proceso de formalización referido en el Decreto Supremo N? 006- 2012-EM. El Ministerio del Ambiente aprobará mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las disposiciones complementarias referidas a los instrumentos de prevención, control y mitigación, así como las medidas de recuperación y remediación ambiental que deberán cumplir los sujetos de formalización, pudiendo incorporar más de una operación. <!-- page 3 --> El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012

  10. Artículo 10%.- De la Autorización para lnicio/ Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales Para iniciar o reiniciar actividades de exploración o explotación, así como beneficiar minerales se requiere la autorización del Gobierno Regional correspondiente. La autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por el Gobiemo Regional, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos contenidos en el artículo 4? del presente dispositivo. El Ministerio de Energía y Minas establecerá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las medidas complementarias para la autorización para el inicio/reinicio a que se refiere el presente artículo, así como su cancelación.

  11. Artículo 11%.- De la Participación del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en el Proceso de Formalización En aquellos casos en que la actividad minera se efectúa en Areas Naturales Protegidas, y que sea necesaria la opinión técnica favorable o compatibilidad del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, ésta deberá ser solicitada por el sujeto de formalización. Esta entidad deberá emitir su opinión técnica en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad.

  12. Artículo 120.- Formalización Cumplidos los pasos señalados en los artículos precedentes, el Gobierno Regional correspondiente emitirá la correspondiente Resolución de Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, con la cual culminará el Proceso de Formalización. Culminación del Proceso de

  13. Artículo 13”.- Participación del titular de concesión minera en el proceso de formalización Con la finalidad de facilitar la formalización a que se sujeta el presente dispositivo, dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta norma, el titular de una concesión minera deberá presentar ante la autoridad competente un documento en el cual declarará, bajo responsabilidad, la existencia de actividad minera informal en el área de su concesión. Dicha declaración contendrá, asimismo, la intención del titular minero de suscribir con los sujetos que desarrollen actividad minera informal en su concesión minera, un contrato de explotación o un contrato de cesión minera 0, de ser el caso, su decisión de explotar directamente la concesión minera en su beneficio. El Gobiemo Regional efectuará un cruce de información entre lo expresado por el minero informal en su Declaración de Compromiso y lo expresado por el titular respecto de su concesión minera en la declaración a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, con la finalidad de establecer la naturaleza de la relación existente entre el minero informal, la concesión minera y el titular de ésta.

  14. Artículo 14”%.- Restricciones para el Acceso al Programa Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11%, no podrán acogerse al Proceso de Formalización regido por la presente norma aquellas personas naturales o jurídicas que ocupen áreas no permitidas para el ejercicio de la minería, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, y otras de acuerdo a la legislación vigente.

  15. Artículo 15”.- De la Ventanilla Única . Establézcase el mecanismo de la Ventanilla Unica como herramienta para la agilización de los trámites de formalización de la actividad minera; ventanilla ante cual el interesado podrá realizar los trámites y solicitar información sobre su proceso de formalización. % NORMAS LEGALES 464379 El Ministerio de Energía y Minas, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Gobiemo Regional, ejecutarán las acciones necesarias para efectos de brindar sus servicios relacionados con la formalización a través de la Ventanilla Unica. La instalación de la Ventanilla Única no implica la modificación de las competencias que por ley tiene cada una de las entidades mencionadas.

  16. Artículo 16%.- De la Ejecución del Proceso de Formalización El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con los Gobiernos Regionales, llevará a cabo las acciones que sean necesarias para ejecutar el Proceso de Formalización de la actividad minera a través de oficinas desconcentradas, las que podrán encargarse de una o más Regiones. Las demás entidades del Gobiemo Nacional involucradas en la implementación del Programa de Formalización deberán prestar apoyo técnico a requerimiento del Ministerio de Energía y Minas.

  17. Artículo 17”.- Financiamiento de las Actividades de Formalización 17.1 Créase el Fondo para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, cuyos recursos serán destinados a financiar las acciones de formalización a las que se refiere el presente dispositivo y el Decreto Legislativo N? 1100. La administración del Fondo corresponde al Ministerio de Energía y Minas. 17.2 Son recursos del Fondo: a) Los provenientes de la lucha contra la minería ilegal, que sean establecidos mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; b) Los provenientes de la cooperación intemacional, de conformidad a la normatividad vigente; y €) Otros que el Ministerio de Energía y Minas determine de acuerdo a Ley. 17.3 Los recursos del Fondo estarán depositados en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, los mismos que son autorizados a través de asignaciones financieras, previo requerimiento de la entidad administradora del fondo, son aplicados únicamente para los fines del Fondo, y se incorporan en las entidades beneficiarias en la fuente de financiamiento Recursos Determinados conforme al artículo 42? de la Ley N”* 28411.

  18. Artículo 18%.- Financiamiento de Instrumentos y Acciones a Cargo del Sector Ambiente El Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo N* 011-2011-MINAM, podrá destinar dichos recursos al financiamiento de las siguientes acciones o medidas, sin perjuicio de las que se establezcan en aplicación a lo dispuesto por el artículo 21% de la Ley N? 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: a) Acciones de vigilancia ambiental y de fiscalización ambiental a que se refiere el artículo 10% del Decreto Legislativo N* 1100. b) Elaboración e implementación de instrumentos vinculados a la remediación, descontaminación o rehabilitación de las zonas afectadas por la minería ilegal. Cc) Acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso establecido por el Decreto Supremo N* 011-2011-MINAM. <!-- page 4 --> 464380

  19. Artículo 19%.- Disposiciones para Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal Los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales con concesiones mineras otorgadas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, deberán acreditar en un plazo máximo de dos (02) años ante el Gobierno Regional competente, la realización de operaciones mineras a su cargo. Para el caso de los Pequeños Productores Mineros, la realización de operaciones mineras podrá ser mediante contratos de explotación o de cesión minera. La acreditación del plazo máximo de dos (02) años a que se refiere el párrafo anterior, también es aplicable a aquellos que han suscrito contratos de explotación o de cesión minera con titulares de concesión minera. El Ministerio de Energía y Minas emitirá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las disposiciones complementarias necesarias para la mejor implementación del presente artículo.

  20. Artículo 20”%.- Regulación de Plantas de Beneficio Establézcase el Sistema Integrado de Información Interconectada, así como el Registro en Línea de Plantas de Beneficio Autorizadas, ambos a cargo del Ministerio de Energía y Minas. El Ministerio de Energía y Minas deberá brindar acceso a dicho Sistema a las entidades de fiscalización con competencias en la materia. El Ministerio de Energía y Minas aprobará las disposiciones necesarias para la implementación gradual de lo establecido en el presente artículo, así como otras disposiciones que sean requeridas para la regulación y control de las plantas de beneficio. Facúltese a las autoridades competentes de fiscalización, según corresponda y de acuerdo a sus competencias, a tipificar y establecer las sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de las plantas de beneficio.

  21. Artículo 21”.- Vigencia El presente dispositivo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

  22. Artículo 22”.- De la Aplicación de la presente norma La presente noma será aplicada sin afectar las acciones de interdicción a los mineros ilegales establecidos por normas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Planes Regionales de Formalización Los Gobiemos Regionales, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, podrán establecer planes regionales de formalización enmarcados en la presente norma, teniendo en consideración las particularidades de la minería que se desarrolla en cada Región. Los planes regionales que establezca cada Gobierno Regional deberán contemplar, como requisitos mínimos, los establecidos en la presente norma. Los Gobiernos Regionales deberán informar mensualmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo, avance y resultados de los planes regionales de formalización. Asimismo, publicarán dicha información en sus portales de transparencia. SEGUNDA..- De las Competencias de los Gobiernos Regionales Corresponde a los Gobiemos Regionales recibir, tramitar y resolver los petitorios que presenten los administrados que se encuentren en los supuestos del artículo 919% del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N? 014-92-EM, se encuentre o no acreditado como tal ante la Dirección General de Minería. % NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 Asimismo, los Gobiernos Regionales son competentes pararecibir, evaluary resolverlos instrumentos ambientales presentados por los administrados que se encuentren en los supuestos del artículo 919% del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N* 014-92-EM, se encuentre o no acreditado como tal ante la Dirección General de Minería. TERCERA.- Actividades y/o Acciones de Impacto o Externalidad Medioambiental o Social Positivas Los titulares mineros pueden propiciar acuerdos con mineros informales ubicados en su área de concesión, que procuren acciones que preserven o mejoren el medioambiente o que generen beneficio social, considerándose éstas como acciones de impacto o extemalidad positiva medioambiental y/o social. En el marco de la actividad minera, cualquiera sea la modalidad de la actividad, si el titular minero plantea o se acoge a actividades o acciones que impacten positivamente para la preservación del ambiente o de beneficio social dentro de su área de concesión, la autoridad ambiental competente no exigirá necesariamente una modificación al instrumento de gestión ambiental correctivo o a la certificación ambiental aprobado previamente al titular minero para su funcionamiento, siempre que el impacto o externalidad que se produzca sea considerada positiva por el Ministerio de Energía y Minas para el ambiente o la sociedad. Para este efecto, el Ministerio de Energía y Minas señalará mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las condiciones, plazos y oportunidad para la aplicación de esta disposición. CUARTA..- Cierre de Minas Abandonadas Los titulares mineros que tuvieran en sus áreas de concesión minas abandonadas, deberán declarar este hecho ante el Ministerio de Energía y Minas y deberán presentar en un plazo de sesenta (60) días hábiles los estudios a efectos de proceder con el cierre de los mismos, bajo responsabilidad. En caso que el titular minero no cumpla con esta obligación, el Ministerio de Energía y Minas, a través de Activos Mineros o de empresas especializadas, procederá con el cierre de dichas minas, replicando contra los titulares de las concesiones mineras en donde se ubican estas minas abandonadas. El Ministerio de Energía y Minas dictará mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las medidas complementarias para la correcta aplicación de esta disposición. QUINTA.- Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera Establézcase el Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera, el que deberá contemplar los siguientes aspectos: 1. La estrategia de coordinación entre las entidades con competencias vinculadas a la fiscalización de las actividades mineras ilegales. 2. Plan de acción para la intervención conjunta ordinaria. 3. Plan de acción para la intervención conjunta ante situaciones extraordinarias. El Protocolo de Intervención será elaborado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La aprobación del Protocolo no afecta las acciones de supervisión y fiscalización que vienen realizando las entidades de fiscalización en el ámbito de sus competencias. <!-- page 5 --> El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 SEXTA.- Creación de la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería llegal Dispóngase la creación de la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería llegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, la misma que dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros — PCM y estará conformada por un representante titular y un alterno de: 1. La Presidencia de Consejos de Ministros, quien la presidirá; 2. El Ministerio de Energía y Minas; 3. El Ministerio del Ambiente; 4. El Ministerio de Cultura; 5. El Ministerio del Interior; 6. El Ministerio de Defensa; 7. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT; y, 8. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Asimismo, podrán ser invitados a participar en la Comisión, otras entidades públicas con competencias vinculadas a la problemática de la minería ilegal y en pequeña escala. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería llegal. 2. Dar seguimiento al Proceso de Formalización establecido en la presente norma. 3. Elaborar informes semestrales sobre el avance y resultados de la implementación de las acciones establecidas en los Decretos Legislativos emitidos en el marco de la Ley N” 29815, en sus aspectos productivos, económicos, sociales y ambientales. 4. Recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería llegal y al Proceso de Formalización establecido en el presente Decreto Legislativo. 5. Elaborar propuestas de desarrollo alternativo y remediación en las zonas afectadas por la minería ilegal. 6. Desarrollar programas sociales para la erradicación del trabajo infantil y prostitución de menores en las zonas donde se realiza actividades mineras. 7. Otras que sean determinadas por la Comisión. SÉTIMA.- De la Comercialización del Oro El Poder Ejecutivo, con el fin de promover la formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, podrá, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, emitir las normas complementarias referidas a la comercialización del oro proveniente de la actividad minera de los Productores anteriormente mencionados. OCTAVA.- Aplicación del Anexo 1% del Decreto Legislativo N” 1100 Para los casos establecidos en el Anexo N* 1 del Decreto Legislativo N*% 1100, son aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N” 006-2012-EM. NOVENA.- Complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas o por el Ministerio del Ambiente, según sus competencias, podrán establecerse disposiciones complementarias a la presente norma. Emisión de Disposiciones DÉCIMA.- Coexistencia de Sustancias Metálicas y No Metálicas En caso que en una concesión minera coexistan sustancias metálicas y no metálicas explotables, el titular de concesión minera metálica podrá celebrar con personas en proceso de formalización, contratos de explotación o de cesión minera para explotar sustancias no metálicas en dicha concesión minera. % NORMAS LEGALES 464381 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 778570-2 DECRETO LEGISLATIVO N? 1106 DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS ALA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, el Congreso de la República por Ley N* 29815 y de conformidad con el artículo 104% de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, entre las que figuran la modificación de la legislación sustantiva y procesal que regula la investigación, procesamiento y sanción de personas, naturales y jurídicas, vinculadas con el lavado de activos y otros delitos relacionados al crimen organizado con particular énfasis en la minería ilegal; Que, actualmente asistimos a un preocupante incremento de la criminalidad vinculada con las actividades de minería ilegal, las cuales además de dañar gravemente el ecosistema, la vida y la salud de las personas, representan también una considerable desestabilización del orden socio económico, pues estas actividades ilícitas se encuentran estrechamente ligadas con el blanqueo de activos o de capitales, que buscan dar una apariencia de legalidad a bienes de origen delictivo e introducirios indebidamente al tráfico económico lícito; Que, el lavado de activos se convierte hoy en un factor que desestabiliza el orden económico y perjudica de manera grave el tráfico comercial contaminando el mercado con bienes y recursos de origen ilícito; Que, sin perjuicio de otros delitos de especial gravedad e incidencia social, las actividades de minería ilegal representan una considerable fuente del delito de lavado de activos que actualmente constituye uno de los fenómenos delictivos más complejos del Derecho penal económico y es, sin duda, uno de los más lesivos del orden jurídico-social, por lo que la lucha del Estado contra estas actividades ilícitas debe abordarse de forma integral, tanto en un plano de prevención, como de represión; Que, la legislación actual sobre lavado de activos requiere innegablemente perfeccionarse tanto en términos de tipicidad como de procedimiento, el cual debe caracterizarse por contener reglas que faciliten y viabilicen <!-- page 6 --> El Peruano Lina, edbado 21 de abil de 2002 % NORMAS LEGALES 464609 í NN co NO oo E MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. MN” 57-2012-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que aprueba regularización de habilitación urbana del Programa de Vivienda “Las Begonias II Etapa” 464640 Res. N” 59-2012-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que aprueba regularización de habilitación urbana ejecutada del Programa de Vivienda “Las Begonias | Etapa” 464641 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. N” 05-2012-MPL.- Modifican procedimiento en el TUPA de la Municipalidad 464642 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. N* 10-2012-MSS.- Crean el Seguro de Asistencia VSP D.A. N* 005-2012-MVMT.- Modifican el TUPA de la Municipalidad, respecto al Procedimiento N* 25 - Autorización para instalación y conexiones domiciliarias de agua y desague 464647 D.A. N* 006-2012/MVMT.- Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N* 128/MVMT mediante la cual se suspendió el otorgamiento de autorizaciones y/o licencias para servicios de transporte de pasajeros en vehículos menores e inscripción de nuevas empresas 464648 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. N* 003-2012-MDB-AL.- Amplían plazo de beneficio tributario aprobado mediante la Ordenanza N* 015-2011- 464644 cDB 464649 D.A. N* 004-2012-MDB-AL.- Prohiben estacionamiento de vehículos motorizados o bienes similares en áreas MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO designadas por la División de Defensa Civil de la D.A. N* 002-2012-MDS.- Aprueban modificación del Municipalidad como “Zonas de seguridad o refugio en |TUPA de la Municipalidad 464645 | Caso de sismo” 464650) PODER EJEC DECRETOS LEGISLATIVOS Anexos 1 y 2 del Decreto Legislativo N” 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal ANEXOS- DECRETO LEGISLATIVO N” 1105 (El Decreto Legislativo de la referencia fue publicado en la edición del día 19 de abril de 2012) ANEXO N” 1 FORMATO DECLARACIÓN DE COMPROMISOS Yo, , con DNI/RUCN* , con domicilio en distrito de , provincia , departamento de , debidamente representado por , con Documento Nacional de Identidad N , ()en el procedimiento de iniciar/ continuar mi proceso de formalización para la obtención de la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales desarrollada con operarios en la concesión/petitorio denominado con Código Unico , ubicado(a) en (paraje, caserío, anexo, distrito, provincia, departamento) , del (la) cual soy titular ( ), he suscrito acuerdo o contrato de explotación ( ), he suscrito un contrato de cesión minera (), otro (), me comprometo: - Al cumplimiento y ejecución de todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestión ambiental que se apruebe como parte del proceso de formalización. - A adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido el proceso de formalización. - A desarrollar actividades mineras en los términos en que sea otorgada la autorización de inicio, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N? 014-92-EM y demás disposiciones establecidas en la legislación vigente. Asimismo, declaro lo siguiente: a) Que las maquinarias que se utilicen para el desarrollo de las actividades mineras a mi cargo están registradas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, de conformidad con el artículo 12” del Decreto Legislativo N? 1100. b) Que me comprometo a presentar dentro del plazo establecido para el Programa de Formalización, los requisitos establecidos en la legislación vigente para el otorgamiento de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación minera c) Que conozco la legislación en materia minera y ambiental que regula las actividades que pretendo desarrollar; en tal sentido, me someto a las acciones de fiscalización que se generen por el incumplimiento de dichas normas. La presente Declaración tiene carácter de Declaración Jurada. El gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas podrán verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de la información proporcionadas por el administrado. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el interesado se perderá el beneficio de la formalización, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. 1. Encaso sea persona jurídica el solicitante debe precisar en este punto la acreditación de su representación indicando el poder inscrito en la Partida N del Registro de Personas Jurídicas de ). <!-- page 7 --> 464610 4% NORMAS LEGALES Lina, dudo 21 de abl d 2012 FIRMA Cuarta.- Plazo del Acuerdo o Contrato de Explotación La presente Declaración de Compromisos con el sello y firma del Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobiemo Regional de ............ como constancia de su y recepción, constituye la certificación de que la persona que la suscribe, ha iniciado el proceso de formalización de la actividad minera. Firma y sello del Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Gobierno Regional de ............................. ANEXO N” 2 MODELO ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN INTRODUCCIÓN Conste por el presente documento, el Acuerdo o Contrato de Explotación que celebran, de una parte: Si es Persona Natural, identificado con DNI, señalando domicilio y RUC. Si es Persona Jurídica, se consignará la ficha de Registro de la Sociedad, el RUC y el domicilio, nombre y poder inscrito del representante legal o Gerente, a quien en adelante se denominará EL TITULAR MINERO y, de la otra parte: Si es Persona Natural, identificado con DNI y señalando domicilio. Si es Persona Jurídica, se consignará la ficha de Registro de la Sociedad, el RUC y el domicilio, nombre y poder inscrito del representante legal. a quien en adelante se denominará OPERADOR MINERO; en los términos y condiciones siguientes: Primera.- Objeto del Contrato Por el presente documento, conforme a lo establecido por el Artículo 18% del Decreto Supremo N*” 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, EL TITULAR MINERO autoriza al OPERADOR MINERO a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales de la(s) concesión(es) ineras identificadas en la Cláusula Segunda subsiguiente. "En. virtud del presente documento, el OPERADOR MINERO reconoce el derecho del TITULAR MINERO sobre la(s) concesión(es) minera(s) antes mencionadas y asume las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo N? 013-2002-EM y en el D. Leg. N”* ...... , en lo que le corresponda. Segunda.- De la Concesión Minera y el Area Autorizada para Explotación EL TITULAR MINERO es concesionario de la(s) siguiente(s) unidad(es ) minera(s) siendo sus coordenadas UTM, las que se indican a continuación: Tercera.- Área Autorizada. El área autorizada quedará definida por los siguientes criterios: - Sub cuadrículas, con coordenadas UTM. - Determinadas vetas. - Hasta determinados niveles. - Otros. - Areas donde han venido trabajando y otros criterios técnicos resultantes de reciente levantamiento de actualización o convalidación topográfica. - Número máximo de áreas a asignarse por operador minero. EL TITULAR MINERO autoriza al OPERADOR MINERO a trabajar el área indicada en la cláusula tercera precedente, hasta por........... años, plazo que empezará a regir a partir hasta .. ................ , pudiendo renovarse por acuerdo escrito dep partes por el mismo periodo. Si no mediara acuerdo de prórroga, al vencimiento del plazo señalado el OPERADOR MINERO deberá entregar el área autorizada dada en explotación, sin necesidad de requerimiento alguno. Quinta.- Contraprestación. El OPERADOR MINERO dará en contraprestación por la autorización de explotación (.... puede ser un % de la producción u otro concepto conforme acuerden las partes e. ) a favor del TITULAR MINERO. Sexta.-. Condiciones para la autorización del área. a).- El OPERADOR MINERO ejecutará su actividad minera conforme a lo establecido en la ley sectorial vigente respecto de seguridad e higiene minera y medio ambiente. b).- El OPERADOR MINERO liberará al TITULAR MINERO de toda responsabilidad por los costos, daños, acciones, demandas o cualquier asunto, referente a la explotación, en el área autorizada. C).- EL TITULAR MINERO y/o sus representantes autorizados, podrán inspeccionar las labores mineras ejecutadas por el OPERADOR MINERO, todas las veces que sea razonable a su cuenta y riesgo y sin interferir con las labores del OPERADOR MINERO. d).- Toda información técnico-económica obtenida en relación con los recursos minerales obtenidos o reservas provenientes del área materia del presente contrato será de uso exclusivo de las partes y no será divulgada públicamente, excepto por requerimientos legales o por mandato expreso de la autoridad minera o del Poder Judicial. Sétima.- Responsabilidad Ambiental El OPERADOR MINERO acepta expresamente hacerse responsable por los impactos ambientales que genere el desarrollo de su actividad minera en el área autorizada, liberando de responsabilidad al TITULAR MINERO. Octava.- Causales de Resolución del Contrato. Son causales de resolución del presente contrato: 1. Falta de pago de la contraprestación pactada, conforme a la cláusula quinta del presente; 2. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las cuales las partes se obligan mediante la suscripción del presente documento; 3. No explotar el área autorizada a partir de la fecha de inicio del presente contrato; 4. Tercerizar íntegra o parcialmente la ejecución del presente contrato sin conocimiento de la otra parte; 5. El incumplimiento de las normas ambientales por parte del OPERADOR MINERO, comprobado por la autoridad competente, mediante resolución consentida o ejecutoriada. A este respecto, no obstante lo indicado en la cláusula sétima precedente, el TITULAR MINERO queda obligado a denunciar al OPERADOR MINERO ante la autoridad minera competente por los daños causados al ambiente por la ejecución incorrecta de sus operaciones. Novena.- Inscripción del Acuerdo o Contrato de Explotación En concordancia con el artículo 20% del Decreto Supremo N* 013-2002-EM, el presente contrato deberá ser inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 106% del TUO de la Ley General de Minería. Décima.- Situación Laboral Las partes dejan expresa constancia que no existe ni se presumirá relación laboral alguna entre el TITULAR MINERO y los servidores que el OPERADOR MINERO contrate para ejecutar su actividad minera en el área autorizada. Décimo Primera.- Solución de Controversias Ambas partes acuerdan que cualquier disputa o diferencia que no pueda ser resuelta entre las partes, será sometida, a solicitud de cualquiera de ellas, a un centro de conciliación con reconocimiento del Ministerio de Justicia <!-- page 8 --> El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2012 % NORMAS LEGALES 464611 de la circunscripción donde se realiza la actividad materia del presente contrato. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual tenor, en FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N* 1106 Mediante Oficio N”* 329-012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N? 1106 publicado en la edición del 19 de abril de 2012. DICE: (---) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificaciones a la Ley N”* 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Modifíquense los artículos 3, 9, 10 numeral 10.2.3 inciso b), 10-A numeral 10-A.7 y 12 de la Ley N* 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, los cuales tendrán el siguiente tenor:

  23. “Artículo 3.- Funciones y facultades de la UIF-Perú La UlF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades: 1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a éstos, y en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad. Dicha información debe ser de acceso y manejo exclusivo del Director Ejecutivo de la UIF, para lo establecer un procedimiento especial que resguarde dicha información. En los casos que la UIF-Perú considere necesario, podrá solicitar acceso a base de datos, información será proporcionada a través de enlace electrónico. No puede oponerse a la UlF-Perú reserva alguna en materia de acceso a la información, bajo responsabilidad. (-..) DEBE DECIR: (---) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificaciones a la Ley N” 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Modifíquense los artículos 3, 9, 10 numeral 10.2.3 inciso b), 10-A numeral 10-A.7 y 12 de la Ley N* 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, los cuales tendrán el siguiente tenor:

  24. “Artículo 3.- Funciones y facultades de la UIF-Perú La UlF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades: 1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a éstos, y en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad. Dicha información debe ser de acceso y manejo exclusivo del Director Ejecutivo de la UIF, para lo cual establece un procedimiento especial que resguarde dicha información. En los casos que la UIF-Perú considere necesario, podrá solicitar acceso a base de datos, información que será proporcionada a través de enlace electrónico. No puede oponerse a la UIF-Perú reserva alguna en materia de acceso a la información, dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad. (---) 7798741 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA NS 114-2012-PCM Lima, 20 de abril de 2012 VISTO: La Carta N* 5-7-C/130 de fecha 12 de abril de 2012 de la Embajadora del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, y; CONSIDERANDO: Que, el 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social; de esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena; posteriormente el 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo, y el 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él; Que, en 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarlo a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional, creándose la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino; Que, posteriormente, con fecha 08 de noviembre de 2011, y en el marco de la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, los Presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma; de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón; de la República de Ecuador, Rafael Correa Delgado; y de la República del Perú Ollanta Humala Tasso, reunidos en la ciudad de Bogotá, D.C., acordaron, entre otros, reafirmar la decisión de llevar a cabo la reingeniería del sistema andino de integración, con el fin de adecuar la Comunidad Andina a los retos del actual contexto internacional, y realizar anualmente una reunión del Consejo Presidencial Andino para dar seguimiento al proceso andino de integración; Que, en ese sentido y con el objeto de incluir al Sector Agrario en la agenda de la reunión anual del Consejo Presidencial Andino, se ha visto por conveniente coordinar directamente con los países miembros de esta iniciativa, Que, con este objeto, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Luis Romano Ginocchio Balcázar, realizará una visita oficial al Estado Plurinacional de Bolivia, el 23 de abril de 2012, en el cual sostendrá una reunión con la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras de Bolivia; que de acuerdo al documento indicado en el visto, la Embajadora del Perú en la República de Bolivia, comunica que se realizará el 23 de abril de 2012 en la ciudad de La Paz; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal Pliego 013: Ministerio de Agricultura;

Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal · Nelum