Decreto de Urgencia Nº 129-2001 ─ Autoriza al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios bienes de uso agrario
Made 2001-11-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural commodities, internal trade, governance
Where to read it
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Text
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Artículo 1.- Venta de Insumos. Autorízase al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, sin el requisito de subasta pública, los insumos (semillas, fertilizantes y agroquímicos) de propiedad estatal que mantenga en sus almacenes y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias. Constituirán requisitos previos a la venta la certificación por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA respecto a la condición y aptitud de los referidos bienes, así como la valorización de los mismos.
Artículo 2.- Venta de Maquinaria. Autorízase al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, personas naturales y jurídicas, sin el requisito, de subasta pública, la maquinaria de uso agrícola y agroindustrial de propiedad estatal que mantenga en sus almacenes y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias. La presente autorización no alcanza a aquella maquinaria de propiedad estatal cuyos convenios de adquisición prevea una finalidad específica. Para efectuar la venta será requisito previo el inventario físico de cada maquinaria de uso agrícola o agroindustrial así como su valorización individual.
Artículo 3.- Estado de la Maquinaria. La maquinaria de uso agrícola y agroindustrial a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto de Urgencia será vendida en la condición o estado en que se encuentre.
Artículo 4.- Distribución de los recursos. La venta de los insumos (semillas, fertilizantes y agroquímicos) se realizará en dinero y será destinado al programa de fondo rotatorio a cargo del Ministerio de Agricultura. La venta de la maquinaria se realizará en dinero y será depositado a favor del Tesoro Público.
Artículo 5.- Devolución de Fondos Rotatorios. Para el caso de los Fondos Rotatorios, incluyendo los entregados a la fecha, la devolución a cargo de los productores agrarios podrá efectuarse, además de en especie en dinero. Para tal efecto, los convenios o contratos de entrega de los insumos (semillas, fertilizantes y agroquímicos) deberán contener la valorización de dichos bienes.
Artículo 6.- Reglamentación. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 7.- Disposición Derogatoria. Deróganse las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia.
Artículo 8.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- Facúltase al Ministerio de Agricultura a realizar directamente y/o a través de las Direcciones Regionales Agrarias, un inventario físico y valorización individual de la maquinaria de uso agrícola y agroindustrial de propiedad estatal, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público y con cargo a su presupuesto asignado para el año 2001. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura