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Laws of Peru

Decreto de Urgencia Nº 116-2009 ─ Promoción del suministro del servicio público de electricidad en zonas urbano marginales

Made 2009-12-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, subsidy/incentive, transport/storage, investment

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  1. DECRETO DE URGENCIA N'116-2009 DECRETO DE URGENCIAQUE PROMUEVE El SUMINISTRO DEL SERVICIOPUBLICO DE ElECTRICIDAD EN ZONAS URBANO MARGINALES DEl PAis El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO , Que, de conformidad con 10 dispuesto por et articulo 58° de la Constituci6n Politica del Peru. es deber del Estado actuar en el ambito de los servicios pucncos . siendo definido el Service Publico de Electricidad como de utilidad publica , de acuerdo al Decr eta ley N° 25844, Ley de Concesiones Elect ncas . y teniend o el Estado como responsabilidad el asegurar et abastecimiento oportuno y eficiente del suministr o electncc para el Servicio Publico de Elecmcidad . segun 10 estab lecido por la Ley N° 28832 . ley para asegurar el desarrollo eficiente de ta Generaci6n Electnca . Que . med iante Decre ta de Urgencia N° 056 -2009 se ha suspendido la aplicaci6n de los art iculos 1° y 2° del Decreta Legislative N° 1001, Y se autoriz6 al Ministerio de Energla y Minas para que, excepcionalmente. durante et periodo 2009 - 20 11, ejecu te y/o finan cie obras de electrificaci6n dentro de las zonas de co ncesi6n de las empres as de distribuci6n electrica . en los cases en que no se haya cumphdc con la obligaci6n a que se refiere el literal a) del articulo 34 11 del Decre ta Ley Nil 25644 , Ley de Concesiones Etectricas: Que , la misma norma legal estab leci6 que , para la ejecuci6n y/o financiamiento de tales obras de electrificaci6 n en el perlodo 2009 - 2011, el phego Ministerio de Enerqla y Minas pueda destin ar un manto total de hasta CIEN Mll l ONES Y 0011 00 NUEVOS SOLES (8 /.100 000 000,00), con cargo a los recurs os transferidos al Ministerio de Energ la y Minas en virtud del arti culo 311 del Decreto Legislativo Nil 1001; Que , el Ministerio de Energ fa y Minas ha suscrito Convenios de Financiam ientocon empresas de distnbucicn electnca que suponen el compromise financiero del lntegro del manto total referido en el Cons iderand o qu e antecede, manteme ndose la necesidad de atender ecnc rtudee de suministro de sectores menos favorecidos del pa ls, y por ende la necesidad de contar con recursc s adicionales para obras de etectnncaccn. Que, en la actualidad existen alreded or de Irescienta s mil vrviendas no conectad as a la red dentro de las zonas de concesion de las empresas de distribuc ion de electricidad, debido , entre on es. a la falta de recursos de las poblaciones menos favoreddas, cuya situacion se ve agravada por las consecuencias de la extraordinaria crisis intem acional y a las dificu ltade s presenladas en la tramitaci6n de los proced imientos administrativos de saneamiento fis ico lega l en las zonas de ejecuci6n de proyectos de electnficacion. resu ltando nece sario la suspension del articulo 8511 de la Ley de Concesiones Electricas y et estab lecim iento de cond iciones especia les de tecn olog ia , equipamiento, medici on y mecanismos comerciales que permitan expandir la prestaci6n del servicio ; Que la realizaci6n de estas obra s de etectnticaccn bajo la modalidad de ccntnbuccnes reembolsables, conforme al incise c) del articul o 83° de la Ley de Concesiones Electncas. es un mecanismo que perrnitira el acceso a estos recursos a un mayor numero de poblaciones, 10 que implica ta un mayor nume ro de vivienda s y con suministro efectivo de electncidad y tendra un efecto positive en el desarrollo econ6mico del pals; Que , en consecuencia, resu lta necesari odid ar med idas de cara cter econ6 mico y finan ciero a fin de ampliar los recursos para financ iar obras de electrificaci 6n adiciona les, con el objeto de asegurar el acceso de poblaciones Articulo 5°.· Entrega de los recursos parll desatendidas al Serviclo Publico de EJectricidad, 10 que electrl flcacl6n redundara en la mejora de los estanderee de caJidad de Para la aplicaci6n de los fines de ia preeente norma , vida, 81 center con un servicio basico indis pensable que el Organ ismo Supervisor de la Inversi6n en Energla permits un desarrollo sostenible a nivel local ; y Minerla 4 OSINERGMIN transferirft al Ministerio de En usa de las facu llades conferidas por el numeral 19} Energia y Minas la suma de hasta CIEN Ml lLONES Y del articulo 1180 de la Constituci6n Polltica del Peru : 00/100 NUEVaS SOLES (SI. 100 .000 ,000 .00) con cargo Con el vote aproba torio del Consejo de Ministros; y, a los saldos acumu lados de los ejer cicios presup~estales Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica: antenores al a"o 2009. efectuan do la transferenci& de las cuentas de dicho Organismo Supervisor a las cuentae del DECRETA: Ministerio de Energ ia y Minas, para que este a su vez los incorpore en su Presupuesto Institucional, en la Fuente de Articulo 1-,- Objeto Financiam iento Donationes y Transferencia s, en el marco La presente norma bene por objeto promover el de la ley W 284 11 - l ey Genera l del Sistema Nacional suministro del Serviclo Publico de Electriddad en zonas de Presupuesto. urbano marginale! del pais. con la finalidad de que mas sectores de la poblaci6n tengan acceso al usa de Anlculo 6°._ Nonnas complementarlas la energia electrica como med io para logrsr mayor EI Ministerio de Energla y Minas podra expedir las productividad eeon6mica normas ccmptementa nas que se requteran para la ap hcacion de la presente norma . Articu lo 2-,·Suspen sI6n del articulo 85- del Decreta Ley N- 25844 , Ley de Concesiones Electricaa A rti culo ro.· y R.frendo Vigencia Suspendase la aplicaci6n del articulo 85- del Decre to EI presente Decret a de Urgencia sera refrenda do per ley N- 2584 4 , Ley de Concesiones Electricas, por el plazo el Presidente del Consejo de Ministros. el Ministro de de vigencia del presente Decreto de Urgencia . Energ la y Minas y el Ministro de Economla y Finanza s, y se rnantendra vigente desde el dia siguiente de su Articu lo 3-.- Condic iones especiales para publicaci6n hasta el 31 de diciembre de 2011 . la atencl6n de las so lici t udes de sum ln lstro de elec tric ld ad en zonas urbano marglnales Dado en la Casa de Gobiem o, en Uma , a los diecisei s Para dar cump limento a 10 dispuesto en el incise a) dlas del mes de dicie mbre del aria dos mil nueva. del articulo 34° y el articulo 8r de la l ey de Concesiones Electncaa, en las zonas urbano marginales de las ALAN GA RCiA PEREZ concesio nes de distribucion electrica que no cuenten Presidente Consti tucion al de la Republica con habilitaci6n urbana, las empresas conce sionanas de distribuci6n quedan autori zadas a realizar la instalaci6n de JAVIER VELASQ UEZ QUES QUEN suministros requiriendo unicamente la presentaci6n de los Presidente del Consejo de Ministros pianos de lotizaci6n y trazado de vias , elaborados por los interesados y aprobado s por la respecti ve mun icipa lidad , PEDR O SANC HEZ GAMA RRA asl como el certificado de posesi6n correspondiente. Ministro de Energla y Minas En este caso, las normas tecnicas y de calidad del servicio aplicable, se estableceran en las dlsp oelciones LUIS CA RRA NZA UGARTE compleme ntaria s de la presente norma . Ministro de Econo mia y Finanza s las municipalidades deberan entreg ar los ce rtificados de posesi6 n correspo ndlentes y visar los planas referidos en el parratc anterio r, en un plaza no mayor de 30 dlas 436545-2 Mbiles contados desde su solicit ud.

  2. Articulo 4-.· Flnanc lam lento de obras de elec trificacl6n en zonas urbano marg lnales de I._ zonas de conce_16n de d lstribucl6n electrica Con la final idad de acelera r la ejecuci6n de los proyect os de electrfficaci6n a que se refiere Is presente norma , el Ministerio de Energla y Minas queda autori zado a asumir el costo de Is cone xi6n. la que sera de propiedad del usuario, y a finan ciar proyectos de electrificaci6n dentro de las zonas de cooceelon de empre sas de distribuci6n electnca . de acuerdo con el incise c} del arti culo 83° de la ley de Conces iones Electrica s, con cargo a los recursce transferidos por OSINERGMIN, de acuerdo al articulo 5° de Is present e norma . La devoluci6n de dichos apartes at Ministerio de Energ ia y Minas se efectuera en un p1azo maximo de diez (10) arias , contado desde la fecha en que el aporte es realizado y a la tass de interes vigente a la fecha de su devofuci6n.

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