Decreto de Urgencia Nº 110-2020 — Medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19
Made 2020-09-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), public health, hazards, policy/planning, hygiene/sanitary procedures, vaccination, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- *
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Artículo 3. Convenio de cooperación técnica institucional, a favor de organismos internacionales, con organismos internacionales, asociaciones u asociación u organización respectivo, para la ejecución de organizaciones para adquisición de vacunas contra los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza la COVID-19 análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dichas transferencias financieras se 3.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que MINSA para efectuar adquisiciones de vacunas contra se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción la COVID-19, a través de organismos internacionales u del convenio, quedando prohibido, bajo responsabilidad, otras formas de asociación u organización conformadas destinar los recursos autorizados por el presente artículo a con dicho fin. Para tal efecto, el titular del MINSA suscribe fines distintos para los cuales son transferidos. convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza 3.3 Los saldos no utilizados de los recursos análoga, incluidas sus adendas con dichos organismos transferidos por el MINSA, con cargo a los recursos de internacionales, asociaciones u organizaciones, previo su presupuesto institucional, a favor de los organismos informe técnico del MINSA, que demuestre las ventajas internacionales, asociaciones u organizaciones, en el del convenio en términos de eficiencia económica, así marco de lo establecido en el presente artículo, deben como las garantías de una entrega oportuna. Dicho ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la informe debe contar con el informe favorable de la Oficina ejecución objeto de los convenios de cooperación técnica de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, u otros de naturaleza análoga, de conformidad con lo el cual demuestre la disponibilidad de recursos para establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto su financiamiento, así como con un informe legal de la Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad. Nacional de Tesorería. comunicado a nuestros usuarios REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe. 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El oficio podrá ser firmado digitalmente o con sello y firma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 4 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano
Artículo 4. Transparencia y control alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, 4.1 Los contratos, acuerdos y/o convenios que celebren declarando dicho brote como una emergencia de salud las entidades públicas en el marco de lo establecido en el pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas presente Decreto de Urgencia, deben ser publicados en su en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del portal electrónico institucional dentro de los 15 días útiles virus originado en China hacia otros países y desde el 11 siguientes a la celebración del respectivo contrato, acuerdo de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por o convenio. su rápida expansión a nivel global; 4.2 El MINSA, bajo la responsabilidad de su titular, Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, debe proveer información relacionada con los actos y se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el adquisiciones autorizadas en el presente Decreto de plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas Urgencia a la Contraloría General de la República y al de prevención y control del COVID-19, para reducir el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado impacto negativo en la población ante la existencia de (OSCE), cuando le sea requerida. El MINSA informa situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias General de la República del Congreso de la República sobre y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones el avance o ejecución de las adquisiciones autorizadas en destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven el presente Decreto de Urgencia. a la configuración de éstas; ampliado temporalmente 4.3 Corresponde al Sistema Nacional de Control, mediante los Decretos Supremos N° 020 y N° 027-2020- en el marco de sus competencias, efectuar el control SA; simultáneo de las acciones realizadas por las Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- entidades públicas al amparo del presente Decreto de PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Urgencia, sin perjuicio del control posterior, conforme Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094, 116 y 135-2020- lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Nº 045, Nº 046, Nº 051, Nº 053, Nº 057, Nº 058, Nº 061, General de la República. Nº 063, Nº 064, Nº 068, Nº 072, Nº 083, Nº 094, Nº 110, Nº 116, Nº 117, Nº 129, Nº 135, Nº 139 y Nº 146-2020-
Artículo 5. Financiamiento PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se La implementación de lo establecido en el presente dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por Decreto de Urgencia, en cuanto se refiere a las entidades las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación públicas involucradas, se financia con cargo a su a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose presupuesto institucional. asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del
Artículo 6. Vigencia Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre el 28 de julio de 2021. otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad
Artículo 7. Refrendo del incremento del número de afectados por la COVID-19; El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Que, con relación al acceso a los servicios públicos y Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud bienes y servicios esenciales, el numeral 2.1 del artículo y la Ministra de Economía y Finanzas. 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM establece que durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza la continuidad de los servicios de agua y saneamiento; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días Que, en dicho marco, mediante Decreto de Urgencia del mes de setiembre del año dos mil veinte. N° 036-2020 se establecen medidas complementarias en materia económica y financiera para reducir el impacto MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de las medidas de aislamiento e inmovilización social Presidente de la República obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los WALTER MARTOS RUIZ servicios de saneamiento y la sostenibilidad financiera de Presidente del Consejo de Ministros las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Nación a consecuencia del brote del COVID -19; Ministra de Economía y Finanzas Que, los incisos 5.1.1. y 5.1.2. del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 autorizan PILAR E. MAZZETTI SOLER a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, Ministra de Salud por el plazo de cinco (05) meses computados a partir de su vigencia, a suspender el pago de las obligaciones 1884114-1 establecidas en las Resoluciones de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento DECRETO DE URGENCIA (SUNASS) que establece la Formula Tarifaria, Estructura Nº 111-2020 Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a cada empresa prestadora para cada periodo regulatorio determinado, referidas al Fondo de Inversiones y las reservas por DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, VIGENCIA DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; así como para financiar los costos de operación EN LOS INCISOS 5.1.1. Y 5.1.2. DEL y mantenimiento de los servicios de saneamiento, NUMERAL 5.1 DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO con los recursos provenientes de tales conceptos, respectivamente; DE URGENCIA Nº 036-2020 Y ESTABLECE Que, la aplicación de las medidas señaladas en el OTRAS DISPOSICIONES párrafo anterior ha permitido la prestación ininterrumpida de los servicios de saneamiento durante la Emergencia EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Sanitaria a nivel nacional, posibilitándose el acceso de la población al agua potable y su utilización para el lavado de CONSIDERANDO: manos, como una de las medidas de mayor eficacia para enfrentar el contagio del COVID-19 entre otros beneficios; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) Que, las empresas prestadoras de servicios de ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy saneamiento han sufrido una afectación financiera