Decreto de Urgencia Nº 102-2000 ─ Crea el Sistema de pago de obligaciones fiscales por transferencia de arroz
Made 2000-10-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, cereals/grains/rice, internal trade, fees/royalties, crops, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
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DECRETO DE URGENCIA Nº 102-2000 Crean Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales aplicable a agentes económicos del agro que realicen venta de arroz EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27350 se ha creado el Impuesto Especial a las Ventas que grava con la tasa del 4% la venta en el país o la importación de arroz en todas sus variedades; Que resulta conveniente establecer un Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales que permita a los agentes económicos del agro que realicen la venta de arroz, facilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: DEFINICIONES Artículo 1.- Para efecto de lo dispuesto en la presente norma se tomará en cuenta las siguientes definiciones: Ley : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055 99-EF y normas modificatorias. Arroz : Arroz en todas sus variedades. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. IEV : Impuesto Especial a las Ventas. Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido a la presente norma. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES POR TRANSFERENCIA DE ARROZ Artículo 2.- Créase un Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales con el Gobierno Central mediante el cual los sujetos que se designen a través de Resolución de la SUNAT, deberán detraer por la transferencia de Arroz, gravado con el IEV, un porcentaje equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor de venta de dicho producto y depositarlo, en calidad de pago a la SUNAT, en las agencias bancarias autorizadas. En caso que los vendedores reciban el íntegro del precio de venta, sin haberse acreditado el depósito bancario a que se refiere el párrafo anterior, éstos quedan obligados a efectuar dicho depósito. Igual obligación se aplica a aquellos vendedores que realicen retiros considerados como venta, de acuerdo al inciso a) del Artículo 3 de la Ley. El depósito deberá efectuarse obligatoriamente con anterioridad al retiro del arroz de las instalaciones del vendedor. Los vendedores de Arroz, deberán brindar las facilidades del caso para realizar las medidas de control que se dicten a fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo señalado en el presente artículo. TRASLADO DEL ARROZ Artículo 3.- En todos los casos de traslado del arroz fuera de las instalaciones del vendedor, sea éste de su propiedad o de propiedad de terceros, se presumirá realizada una venta, salvo prueba en contrario, debiendo sustentarse el traslado con el documento que acredita el depósito en la agencia bancaria, la guía de remisión y el comprobante de pago respectivo. SANCIONES Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma dará lugar a las siguientes sanciones: SANCIONES INFRACCIONES 1. No facilitar las medidas de control que se dicten para asegurar el correcto cumplimiento de lo señalado en el presente dispositivo. Multa equivalente al cien por ciento (100%) de la Unidad Impositiva Tributaria. 2 Traslado del arroz sin el documento que acredite el depósito respectivo: Para el vendedor y el comprador Comiso de bienes. Los ingresos que se obtengan por la aplicación de las sanciones antes señaladas constituyen ingresos del Tesoro Público. DEL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Artículo 5.- La administración del Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales establecido en el presente Decreto de Urgencia, incluyendo la verificación del cumplimiento de las obligaciones, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, estará a cargo de la SUNAT. El Ministerio de Agricultura y el Ministerio del Interior deberán brindar el apoyo correspondiente. NORMAS REGLAMENTARIAS Artículo 6.- Mediante Decreto Supremo se establecerá la oportunidad, forma de acreditación y el procedimiento para la aplicación del Sistema señalado en el Artículo 2. VIGENCIA Y REFRENDO Artículo 7.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura