Decreto de Urgencia Nº 090-2001 ─ Programa de crédito para la recuperación de la zona langostinera
Made 2001-07-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, credit, aquatic animals
Where to read it
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Text
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DECRETO DE URGENCIA Nº 090-2001 Autorizan al Ministerio de Pesquería transferir recursos financieros al FONDEPES para la ejecución del “Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera” EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, entre otros, señala que el Estado propicia la modernización e incremento de la infraestructura y servicios, orientada a la crianza tecnológica de recursos hidrobiológicos y al desarrollo de biotecnologías únicas de nuevas fórmulas combinadas y cultivo de nuevos tipos de recursos pesqueros, optimizando su utilización para la obtención de productos con mayor valor agregado; Que del diagnóstico situacional de la actividad Iangostinera y de la problemática ocasionada por la permanencia de virus de la “mancha blanca” en el departamento de Tumbes, se ha determinado que la actividad langostinera se encuentra prácticamente colapsada, indicándose igualmente que esta actividad durante los años 1997 - 1998 se vio seriamente afectada por los efectos derivados del Fenómeno de El Niño; Que ante tal situación el sector privado langostinero adoptó medidas que lo conllevaron a existosas experiencias de reconversión tecnológica por lo que el Ministerio de Pesquería conjuntamente con el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) vienen apoyando dicha gestión a través de la ejecución de un Plan Piloto de Investigación para el Cultivo Experimental de Langostinos, en convivencia con el virus de la “mancha blanca”, el cual viene ofreciendo resultados favorables; Que en dicho contexto se ha aprobado el Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera y su Reglamento, cuya primera fase es hasta por la suma de S/. 3 600 000,00 (Tres Millones Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que será ejecutado por el FONDEPES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Pesquería; Que el apoyo crediticio antes señalado, requiere complementarse con la adopción de acciones económico-financieras de urgencia para reforzar la ejecución del citado programa, para lo cual el Ministerio de Pesquería con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de su Presupuesto Institucional del año fiscal 2001, ha previsto efectuar una transferencia de recursos financieros al FONDEPES; Que por tratarse de una medida económica - financiera que permitirá la atención inmediata de las acciones descritas en el párrafo anterior, existen razones de interés sectorial que justifican su expedición en forma inmediata; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; SE DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Autorizar Ministerio de Pesquería a efectuar una transferencia de recursos financieros al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), hasta por la suma S/. 3 600 000,00 (Tres Millones Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), orientada a la ejecución del “Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera”, bajo la administración del FONDEPES. Artículo 2.- Financiamiento El Ministerio de Pesquería efectuará la correspondiente transferencia con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Ejercicio Fiscal 2001. Artículo 3.- Disposiciones Complementarias para implementar la transferencia autorizada El monto señalado en el Artículo 1 es adicional a los recursos autorizadas al FONDEPES en el Artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, el mismo que será incorporado al Presupuesto FONDEPES de acuerdo a los mecanismos señalados en el Artículo 6, inciso a) del citado dispositivo. Artículo 4.- Rol del FONDEPES El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) queda facultado para aplicar el Programa Crediticio que se hace referencia en el Artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería