Decreto de Urgencia Nº 089-2020 — Modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19
Made 2020-07-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), social protection, food security, poverty, labour, smallholders/peasants, business/industry/corporations, subsidy/incentive, Indigenous Peoples, credit, family farming, farming, agricultural development
- Categories
- *
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Artículo 2. Modificación del artículo 5, los EL DECRETO DE URGENCIA Nº 082-2020, numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8, el numeral 17.1 del DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA artículo 17 y el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 082- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS 2020 AL FINANCIAMIENTO DE LOS PEQUEÑOS Modifícanse el artículo 5, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8, el numeral 17.1 del artículo 17 y el numeral 1 de PRODUCTORES AGRARIOS DEL SECTOR la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta AGRARIO PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO medidas complementarias destinadas al financiamiento DEL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA medidas, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: CONSIDERANDO:
“Artículo 5. Contrato de canalización de recursos Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Las ESF supervisadas por la SBS y las COOPAC que Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el destinadas al financiamiento de los pequeños productores contrato de canalización de recursos con COFIDE.” agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se establecieron medidas “Artículo 8. Administración del FAE-AGRO y extraordinarias, en materia económica y financiera, con garantía otorgada a los créditos mediante Fideicomiso el objeto de promover el financiamiento de los pequeños de Garantía productores agrarios (agricultores), que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de (...) la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de créditos de manera exclusiva para capital de 8.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se trabajo del agricultor, a efecto de garantizar la campaña hace referencia en el artículo 2, se otorga mediante un agrícola 2020-2021, incidiendo en el abastecimiento de Fideicomiso de Garantía estructurado con COFIDE, que alimentos a nivel nacional; contiene créditos otorgados por COFIDE a las ESF y las Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 de citado COOPAC. Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Garantía 8.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario precedente, autorízase a la Dirección General del Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a los créditos para capital de trabajo de los agricultores que suscribir, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, un contrato de fideicomiso de garantía con COFIDE, el Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a mismo que debe ser aprobado mediante Resolución fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un abastecimiento de alimentos a nivel nacional; plazo no mayor de cinco días hábiles contados desde la Que, es necesario efectuar modificaciones al Decreto entrada en vigencia del Reglamento Operativo del FAE- de Urgencia Nº 082-2020, en aspectos relacionados con AGRO, teniendo en cuenta la propuesta de contrato el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional y de fideicomiso de garantía que remita el Ministerio de su administración, considerando que el programa FAE- Agricultura y Riego. AGRO otorga garantías que aseguran la recuperación de El Ministerio de Economía y Finanzas establece una la línea de financiamiento otorgada a las Empresas del comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de ahorro y Nacional. Dicha comisión es transferida por el fiduciario a crédito no autorizadas a captar recursos del público que la cuenta principal del Tesoro Público. se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos (...).” del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de “Artículo 17. Autorización para que COFIDE actúe Pensiones (COOPAC), lo que no implica la titulización como sociedad titulizadora y como originador en un de dicho financiamiento, por lo que el vehículo adecuado fideicomiso de titulización para cumplir dicho fin, es un fideicomiso de garantía; Que, adicionalmente resulta necesario efectuar 17.1 Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad precisiones al Programa de Garantía del Gobierno Nacional titulizadora en relación a los procesos de titulización para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, marco del FAE-AGRO. Los procesos de titulización antes en aspectos relacionados al Fideicomiso de Titulización señalados se realizan con la finalidad de contar con títulos en el marco de dicho Programa, que tiene como finalidad representativos de los créditos otorgados a las ESF o proveer a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COOPAC en el marco del FAE-AGRO. (COFIDE), una herramienta financiera genérica que permita incorporar los créditos que cuentan con garantías (...).” soberanas en una estructura legal - financiera que otorgue solidez y predictibilidad a su valor monetario y “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de esa forma acceder a fuentes de financiamiento más económicas en favor de los beneficiarios finales de dichos (...) instrumentos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del Segunda. Autorización para que COFIDE actúe artículo 118 de la Constitución Política del Perú; como sociedad titulizadora y como originador en un Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, fideicomiso de titulización Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: 1. Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad DECRETA: titulizadora en relación a los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco
Artículo 1. Objeto del: (i) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, creado por El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus modificatorias; modificar el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de y, (ii) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector 6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano Turismo, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº derechos fundamentales de todos los ciudadanos, tales 076-2020. Los procesos de titulización antes señalados como la vida, la salud y el medio ambiente; protección se realizan con la finalidad de celebrar operaciones de sobre la cual el SENASA no puede y no debe abstraerse reporte sobre las carteras de créditos. como ente rector de la sanidad agraria y parte del Estado peruano; (...).” Que, con el informe de visto, la Subdirección de Insumos Agrícolas, recomienda incorporar en la Resolución
Artículo 3.- Refrendo Directoral N° 0057-2020-MINAGRI-SENASA- DIAIA, la El presente Decreto de Urgencia es refrendado por referencia al enlace virtual que contiene las alternativas el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de técnicas y económicas diferentes al ingrediente activo Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. Paraquat, de menor riesgo para la salud y el ambiente (Ligeramente Peligrosos), las cuáles fueron recogidas en DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA el INFORME- 0009-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIA- DEROGATORIA GBLAIR, de fecha 8 de julio de 2020, el mismo que fue referido en los vistos de la anotada Resolución Única. Derogación de los numerales 8.6, 8.8 y 8.10 Directoral; del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020 De conformidad con lo establecido en el Decreto Deróganse los numerales 8.6, 8.8 y 8.10 del artículo Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo N° 1387; 8 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de y con las visaciones del Director de la Subdirección de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas Insumos Agrícolas y del Director General de la Oficina de al financiamiento de los pequeños productores agrarios Asesoría Jurídica; del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas. SE RESUELVE: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho Artículo 1.- Incorpórese el artículo 10 a la Resolución días del mes de julio del año dos mil veinte. Directoral N° 0057-2020- MINAGRI-SENASA-DIAIA, con el texto siguiente: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República “Artículo 10.- Las alternativas técnicas y económicas diferentes al ingrediente activo Paraquat, de menor riesgo PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO para la salud y el ambiente, se encuentran descritas en Presidente del Consejo de Ministros el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el siguiente enlace: http://servicios.senasa. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI gob.pe/SIGIAWeb/sigia_consulta_producto.html”. Ministra de Economía y Finanzas
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional Ministro de Agricultura y Riego del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa. gob.pe). 1873877-2 Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR J. PINEDA CORONEL AGRICULTURA Y RIEGO Director General Dirección de Insumos Agropecuarios Incorporan el artículo 10 a la R.D. N° 0057- e Inocuidad Agroalimentaria 2020- MINAGRI-SENASA-DIAIA Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1873687-1 Nº 0061-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA 27 de Julio de 2020 CULTURA VISTO: Determinan la Protección Provisional del El INFORME-0012-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA- Sitio Arqueológico “Pincullunca”, ubicado SIA-GBLAIR de fecha 24 de julio de 2020, de la Subdirección de Insumos Agrícolas; y, en distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Que, mediante la Resolución Directoral N° Nº 000189-2020-DGPA/MC 0057-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA, disposición normativa publicada en el diario oficial El Peruano San Borja, 22 de julio del 2020 con fecha 13 de julio de 2020, se resolvió entre otros aspectos, prohibir a partir del 12 de julio de 2021, el uso Vistos, el Informe de Inspección Nº 002-2020-CZSACC- de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el CGM-DDC CUS/MC, en razón del cual la Dirección ingrediente activo Paraquat; Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta Que, la norma indicada en el considerando anterior, ha para la determinación de la protección provisional del Sitio sido expedida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria Arqueológico “Pincullunca”, ubicado en el distrito de Lares, - SENASA en el marco de su facultad normativa y como provincia de Calca, departamento de Cusco; los Informes ente rector de la sanidad agraria en el país, en atención Nº 000069-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000356-2020-DSFL/ al artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria Legal; el Informe Nº 000148-2020-DGPA-LRS/MC de la y el inciso b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, y; las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -– CONSIDERANDO: SENASA; Que, las disposiciones normativas establecidas en la Que, según se establece en el artículo 21 de la Resolución Directoral referida, están orientadas (frente a Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos las implicancias del uso de los plaguicidas químicos de uso arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, agrícola con ingrediente activo Paraquat) a la protección de documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos