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Laws of Peru

Decreto de Urgencia Nº 079-2010 ─ Modifica el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, que asegura la continuidad en la prestación del servicio eléctrico

Made 2010-12-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, internal trade, transport/storage

Where to read it

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Jueves, 16 de diciembre de 2010 DECRETOS DE URGENCIA Extienden vigencia de Decreta de Urgencia N" 049·2008 DECRETO DE URGENCIA N° 079-2010 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CQNSIDERANDQ: Que, de conformidad con 10 dispuesto par el Articulo 58 de la Cbnstituci6n Polltlca del Peru. el Estado actua. entre otros. en el area de los servicios publicos. entre los cuales el Servicio Publico de Electricidad, definido como el suministro regular de energia electrica para usc colectivo es de utilidad publica, sequn 10 establece e! Articulo 2 del Decreta Ley N° 25844, siendo de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro efectrtco para el Servicio Publico de Electricidad conforme 10 previsto en el Artbulo 2 de la Ley NO 28832; Que, de acuerdo a 10 anterior, mediante el Decreto de Urgencia N° 049-2008, publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron medidas excepcionales hasta el 31 de diciembre de 2011, con el fin de asegurar que el suministro regular de energia electrtca destinado al Servicio Publico de Electricidad no sufra efectos negativos como consecuencia de la situaci6n imperante en ese entonces, con 10 cual se evitaron consecuencias economicas extremadamente perjudiciales para el sistema electrico nacional; Que, en septiembre de 2010 se remiti6 al Congreso de la Republica el Proyecto de ley N° 4335-2010-PE, en el cual se incluye una modificaci6n al articulo 29 de la Ley N° 28832, con el objetivo de contar con un mecanisme permanente que permita reducir el riesgo de altos costos marginales en el sistema debido a situaciones de congesti6n y/o saturaci6n de los sistemas de transmtsion. recogiendo de esta manera el objetivo previsto en el Decreto de Urgencia N° 049-2008 e! cua! tlene caracter temporal: Que, no obstante la necesidad de otorgarle caracter permanente al mecanisme de reducci6n del riesgo de altos costos marginales por efecto de la conqestion. el Proyecto de ley N° 4335-2010-PE aun no ha side aprobado: Que, s! bien durante los enos 2009 y 2010 se han conducldo diversos procesos de licitacion, encargados por el Ministerio de Energia y Minas a PROINVERSION, para el desarrollo de nueva infraestructura de transmisi6n y nueva oferta de generaci6n, que permita minimizar los riesgos de la congesti6n, la construcci6n y puesta en operaci6n comercial de estas nuevas infraestructuras se tiene previsto culminarlas hacia fines del ana 2013, momenta a partir del cual recien se habra superado la situaci6n que motive la promulgaci6n del Decreto de Urgencia N° 049- 2008; Que, asi mismo para la determinacion de los Precios en Barra de generaci6n fijados por OSINERGMIN conforme al articulo 47 de la Ley de Concesiones Electrlcas, se considera un periodo de estudio de 24 meses de proyecci6n, con 10 que en el proceso tarifario que actualmente se encuentra en curso, se debe tomar en cuenta la proyeccicn de los costos marqinales que se presentarran en los enos 2012 y 2013; Que, de acuerdo a 10 anterior. y teniendo en cuenta que el Proyecto de ley N° 4335-2010- PE aun no ha side aprobado por el Congreso, y que el proceso regulatorio 2011-2012 esta en Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica curso. el no contar con las medidas previstas en el Decreta de Urgencia N° 049-2008. hasta fines del ana 2013, oriqinarfa altos costas marqtnates causados par la congestion de transmisi6n de electricidad, 10 que configura una situaci6n extraordinaria no prevista en la Ley 28832, en la cual se estableci6 que el sistema de transmisi6n se desarrolle con la anticipaci6n debida mediante el Plan de Transmisi6n, encontrandonos par 10 tanto en la actualidad en un proceso de transfcion. en el que 58 hace neceearta la expedicion inmediata de alqun dispositive que reeuelva la situaci6n de caracter imprevisible que ahora 58 presenta:

  2. Que, dado 10 anterior, de no tomarse medidas que prevengan el riesgo de la elevaci6n de los costos marginales. estos altos costos presentes en el sistema durante los anos 2012 y 2013 sertan reflejados en los Precios en Barra correspondientes a la fijaci6n tarifaria que se encuentra en curso, qenerando un incremento considerable en las tarttas electrtcas para todos los usuaries a nivel nacional. por 10 que se hace urgente la extension del referido decreto de urgencia; Que. por otro lado. para los anos 2012 y 2013 aproximadamente s610 el 50% del suministro destinado a los Usuarios Regulados se encuentra comprometido por contratos derivados de licitaciones etectuadas at amparo de la Cuarta Dlspoetclon Complementarta Transltorta de la Ley N° 28832. cuya vigencia conciuy6 en julio de 2009. En este sentido. exists una alta posibilidad de la existencia de retiros de energia electrica. por parte de las empresas distribuidoras. sin tener un respaldo contractual que se haya derivado de las Iicitaciones de contratos de suministro a que se refiere la Ley N° 28832. En consecuencla una parte importante de la demanda se encontrarta sujeta a una alta volatilidad de los costos marginales de corto plazo. 10 cual representa un innecesario riesgo econ6mico para el sistema; Que. por 10 expuesto en los Considerandos precedentes y con la finalidad de garantizar el suministro oportuno y eficiente de energia electrica para la poblaci6n en general. resulta necesario extender la vigencia del Decreto de Urgencia N° 049-2008 hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, de conformidad con 10 dispuesto por el numeral 19 del articulo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias. mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley. en materia econ6mica y flnanciera. ciando asl 10 requiere el Interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso: Que, de acuerdo a tales consfderaclonee, la sltuaclon emerita e! usa de la facultad a que se refiere el numeral 19 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; v. Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroqa de la vigen cia del Decreta de Urgencia N° 049-2008 Prorr6guese la vigencia del Decreto de Urgencia N° 049-2008 hasta el 31 de diciembre de 2013. Articulo 2.- Vigen cia y Refrendo EI presente Decreto de Urgencia entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano y sera refrendado por el Presidente del consejo de Ministros. el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobtemo. en Lima, a los quince draa del rnes de diciembre del afio dos mil otez. ALAN GARCiA PEREZ Paqina 2

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