Decreto de Urgencia Nº 056-2009 ─ Medidas para asegurar el suministro eléctrico en las zonas urbanas o urbano-rurales
Made 2009-05-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, subsidy/incentive, transport/storage
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Text
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DECRETO DE URGENCIA N'056-2009 DECRETODE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS DECR ETA: PARA ASEGURAREL SUMINISTRO ELECTRICO Articu lo 1°,· Fin an ciam iento de obras de EN LAS ZONAS URBANAS 0 URBANO - RURALES electrificaci6n en c c nceslones de distribuci6 n el ectrica EL PRE SIDE NTE DE LA REPUBLICA 1.1 Autor icese. excepcionalmente durante eI periodo CO NSID ERA NDO: 2009 - 2011, aJ Ministerio de Energia y Minas a ejecutar y/o financiar obras de electrificaci6n dentro de las zonas de Que, de conformidad con 10 dispu esto por el articulo 58 4 concesiOnde la;sempresas de distribuci6n electrica, siempre de la Constituci6n Politica del Peru, es deber del Estado que las PD!'l aaones. hayan soIicitado el servicio e1ectrico y no hayan side atendidas en sf pfazo de un (1) ario, conforme actuar en el ambito de los services pilbricos, siendo definido a la obligaci6n prevista en el literal a) del articulo 34· del el 5etvicio Publico d e E1ectriddad como de utilidad publica. Decreta Ley N° 25844, l ey de Concesiones E1ectricas. de acuerdo al Decreta Ley N° 25844 , l ey de Concesiones Para la ejecuci6n y/o financiamiento de estas obras de E lectncas. y teniendo el Estado . como responsabilidad electrificaciOn, el pliego Ministerio de Energia y Minas. en el asegurar eI abastecimiento oportuno y eficiente del eI periodo 2009 -2011, 5010 podra destinar un monte total suministro electricopara el Servicio Publico de Electricidad segun10 establecidc por la Ley N°28832. Ley para aseg ura; de hasta CIEN MILLON ES Y 001100 NUEVOS SOL ES el desarrollo eficiente de la Gen eraci6n Electrica: (S(.109 000 000,00), con cargo a los recursos destinados al Que, por otro lado, la Ley W 28749, Ley General financiarnientc del Decreta Legislativo W 1001. de Electrificacion Rural, tiene por objeto promover el .1.2.,Eetablez cese que el financi amiento para la desarrollo eficiente y sostenible de Ia electriflcaclc n de aplicacion del numeral precedente en los arias fiscales zon a~ rurates , locahdades aisladas y de frootera del pais, 2010 ¥ 2011,. debe ser priorizado por el pliego Ministerio asumie ndo el Estado el deber de fomen tar la ampli aci6n Enerqla y MInas en la progra macic n y fcrmu lacicn del de la front era electnca; pre supuesto de aperture del ano respectivo, segun Que. conforme af rol subsidiario otorgado al Estado corresp onda. el Decreto Legislativo N° 1001 , que regula fa inversi6n e~ Sistemas Electncos Rurales - SER ublcados en zonas de A rt iculo r.- Suspension de los artfcu los 1° y 2° del con~~i6 n -,dispuso en ;;u articulo 1° que, per exce pcion. Decreto Legislativo N° 1001 er Mlnrste:no ~~ Enerqla y Mrnas p.uede ejecutar obras Suapendase hasta el 31 de diciembre de 2011 fa G de etectrthcaclon rural en forma directs 0 indirecta a apflcaclon de los articulos 1° y 2 del Decret o Legislativo trave a de empresas de dlstribuclc n electrica de propiedad N° 1001, asf como de las dema e disposiciones legales estatal, d e~tro de la zona de su conceslon. siemore que qu e se opongan a 10 establecido en el presente Decreto las pcbla clc nes hayan solicitado el servlcio electricc de Urgencia. y no hay an sido at~nd id a s en el plazo de (1) un ana, est abiecie ndo ademas que para tal efecto. el Ministerio Articulo 3"',_ Disposici6n Complementaria d~ Energia Y, Mi~as califi cara las cb ras a ejecutarse como Disp6ng ase que a los sistemas electrlcc s que califiquen Sistemas Electncos Rurales - SER, a fin de aplica rles co mo Sistemas Electriccs Ru rales - SER les sera de el regimen de la conceslon electrica rural y demas aplicaci6n la ley N° 2874 9, l ey General de Electrificacion dispo siciones de la Ley W 28749 Y su Reglamento· Rur al y su Reglament o; y a los sistemas que no califiquen . q ue, el Ministerio de Energia 'j Minas ha idenimcado como SER les sera de aplica cicn el Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesion es Electricas y su Reglamento. ' v~ntid6.s (22) proyect?S cuya ~jecucion se estima en Sesenta y sete Mlilones Ochocientos Cincuen ta y Ocho Mil Novecientos y 001100Nuevos Soles (S!. 67 858 900.00). que beneflCiarian Articulo 4° .~ Refrendo a Ia poblaci6n ubicada en zonas urbanas 0 urbano- rurales EI pres ente Decreto de Urgencia sera refrenda do par que no cuentan con el Service PUblico de Electriddad y que el Presidente del Consej o de Ministros , el Ministro de necesitan ser atendidas prioritaIiamente, no debiendo ser Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanza s. 13 distinci6n de zonas urbanas 0 urbano - ruraJes un hecho que impida la ejecuci6n de las obras de electriflCaci6n antes Dado en la Casa de Gobiemo, en Um a, a los seis dias mencionadas· del mes de mayo del ana dos mil nueve. Que , la fim~ci6n en el destino de los fondos a que se refiere el articulo 3° del Decreto Legislativo W 1001 ALAN GARCi A PEREZ impide el cumpl imiento integr al del rot subsidiario del Presidente Constitucional de la Republica Estado en materia de amp liation de la frontera electrica . Ia que deberia estar dirigida a los sectores menos YEH UD E SIMON MUNARO favorecidos del pais de manera indepe ndiente a su Presidente del Consejo de Ministros situacion geografica, par 10 que es de interes nacional di~ r medidas de <:Bracte r e~aordi na rio y urgente , con la PEDRO SANCHEZ GAMARRA fina hdad de que mas poblaclones cuenten con el SeNiclo Ministro de Ene rgia y Minas Pub lico de Elecl ricidad, 10 que tendra un efecto positivo en el desarrollo econ6mico der pais; LUIS CARRAN ZA UGARTE Que, par tanto , resulta necesario dictar medidas de Ministro de Econom ia y Finan zas ~ racter eco nomico y .financiero a fin de que puedan ser eJecuta das y/o finanCladas obra s de electrifICation con 345188-2 el o~jeto de asegl!r~ r el , a~so al sumi ni~tro de energia medlar:'te el SeNlclo Publico de ElectriCldad. para que poblaclones desatendidas que 10 haya n soficitado sean favorecidas con el usa de energia electrica sin distincion alg u~a .. 10 que constituira un medic para lograr un mayor creclmre nt~ econ6 mico en dichas circunscripcio nes territoriales, asi como redundara en la mejora de sus estimdares de calidad de vida, al contar con los seNitios basic os indi spensables que asegure n un desarrollo sostenible 3 nivel local; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del art iculo 118° de la Constitucion Polltica det Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Can cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica ;