Decreto de Urgencia Nº 046-2007 ─ Medidas extraordinarias por congestión en el sistema eléctrico interconectado nacional
Made 2007-11-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, transport/storage, fees/royalties
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EIPeruanc Uma, dom Ingo 25de nov;'mb rede2007 NORMAS LEGALES 358281 coslos va riables, con el objeto de garan uzar Ia seguridad de Ia operacion del Sisterna, rnanteniend0 10 s criteri os de rninirnizacio n de coslos en la operacion del SEIr,j, Que, en tanto no se apruebe un Procedlrnl ento Tecnico Ad Hoc que norrne las condiciones en que deben ser corn pensados y asi gnados los sobrecostos en que incurran los titul ares de las unidades de DECRETO DE URGENCIA generaci on que deban ser despacrladas fuera del orden de rnerito para garantizar la seguridad de Ia opsr acion N°046-2007 del Sistern a, es necesario que el COES aplique transitori arnente, para tal es cases. 10 establecido en el SE D1CTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR Procedirnlento Tscnico W 33 respecto ala opsr acion CONGESTION EN ELSISTEMA ELECTRICO a rninirna carga; INTERCONECTADO NACIONAL 0 Que, de conforrnidad con el nurneral 19 del arti cu10 118 de la Consfitucion Politica del Peru, corresponde al EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PreSl dente de Ia Republica dlctar rnedidas extraordinarias, rnsdiante decretos de urqencra con fuerza de Iey, en CONSI DEPAN DO rnatena econo rnica y financiera, cuando as i 10 requiere el intsres nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso, Que, de conforrnidad con 10 dispues10 por el arti cu10 Que, dada la situacion antes descrita, es necesario 5T de la Consfitucion Politlca del Peru, corresponde al dictar rnedidas extraordinarias ternporales con el Estado actuar en Ias area s de prornOCIO n de ernpIe0, objeto de cautelar el interes nacional, rnediante la salud, educacion, segundad, servicios pubIicos e atenuacion del irnpacto econorn ICO negativo del rnayor infraestructura; costo de generacion de las unidadss que deben ser 0 Que, el articulo 119 de la Consfitucion Politica del despachadas en razon de la congestion eXI stente en Peru, dispone que la direcci on y Ia gestio n de los servicios el Sisterna, evitando alteraciones innecesarias en el publicos estan contiadas al Corisejo de Minlstros, y a cada rnercado electrico y asegurando que el surninistro de rninIS tro en los asuntos que cornpeten a Ia cartera a su energ la electrica no perjudique el norrnal desarrollo de cargo Ias activi dades eco nornIcas del pais, 0 Que, de acuerdo con el articulo 2 del Decreto Ley Que, de acuerdo a tales conSl deraciones, la siIJJ acion W 25844, Ley de Concesiones Electricas, el Servicio Publico arnerita el uso del a facultad otorgada por el nurneral 19 0 de Electricidad es de utilidad publica, siendo de interes publico del articulo 118 de la Conztifucion Politica del Peru; y de responsabil idad del Estado asegurar el abastecirni enlo Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, oporluno y eflciente del surnInistro eleclJlco para el Servlcio Con cargo de dar cuenta al Congreso de la 0 PUblico de Electricldad, segun 10 previsto en el articulo 2 de R.epub Iica: la Ley 1\1 28832, Ley paraAsegurar el Desarrollo Eficlente de 0
la Generacion Electrica; DECRETJI.. Que, de conforrnidad con el nurneraI 12.1 del arti cu10 12° de Ia Ley N° 28832, el CornIte de Op eracion EconornIca Artl cui 0 1°.- Com pe nsaci on y asi gnacion de costos del Sisterna (COES) es el encargado de coordinar la de operaclon opsracio n de corte, rnediano y larg 0 plazo del Sisterna Cuando por considsraciones de congestion de Electrico Interconectado r'jacional (SEI N) al rninirno costo, instalaciones de transrnision el COES deba despachar preservan do Ia seguridad deI Sl sterna; unidades de generacion fuera del orden de rnerito de costos Que, el constante incrernento de Ia dernanda de varia bles, tornand 0 en cuenta los criterio s de optirnizacion electricidad onginada en Ias zo nas norte y sur del pais, en Ia opsracio n del SE11\1, 10 s costos vari ables de dichas no ria sido acornpanado por nueva oferta de generacion unldades nose ran considerados para Ia deterrninacio n de en dichas zona s, habiendose concentrado en Ia zona costos rnarqinales del SE 11\1 central Ia nueva capacidad de generacion que ria sido Los sobrecostos en que incurran los fitulares de instalada en 10 s anos recientes debid0, en gran rnedida, a dichas unidades seran cornpensados conforrne a 10 la disponibilid ad del gas prove niente de CarnIsea, establecid 0 en el Procedirniento Tscni co que, para estos Que, por otra parte, Ia capaCI dad de transrnIsion desde efectos, apruebe OSlr,jERGMIN a propuesta del COES, la zona centro del S E11\1 haCI a las zon as norte y sur ha asignando el pago de tales sobrecostos a 10 s Generadores deveni do en insuficiente, situacion que se encuentra en que realicen retiros netos positlVOS de energ ia durante proces 0 de ser subsanada rnediante Ia irnpIernentacion el per iodo de congestion en las barras deI subsisterna de los proye ctos de transrnision corresp ondientes incluidos electrico afectado por dicrla congestion Tal asignacion se en el Plan Transltorio de Transrnision, el rnisrno que, de efectuara en proporci on a dicrlos retiros netos positivos conforrnidad con la Segunda Disposicion Transltoria del Reglarnento de Transrnision, aprobado por el Decreto Articulo 2°._ Fijacion de Tarifas en Barra Suprerno W 027-2007-EM, incluira las instalaciones Lo estabIecido en el arti cui 0 10 deI pres ente Decreto que requ ieran ser desarroIIadas antes del 1 de enero de de Urgencia, sera cons Iderado, en 10 pertinente, por el 2010, COES y OSINERGMlr,j para efectos de los procesos de Que, corn 0 consecuencia del as ClrcunstanCI as fijacion de Tarifas en Barra anterio rrnente senaladas see staprod uciend 0 conge StlO nes en aIgunas Iineas de transrnlsion deI SE11\1, circun stancia Articulo 3°._ Deficiencias de Cali dad del Servicio que obllga al COES a disponer el despacho de unldades Elec1rico de generacion terrnica, ubicadas en el norte y en el sur, Cualquier deficiencia de la calldad del serviclo fuera del orde n de rnerito de coslos vari abIes, con el fin electnco relaCI onada estnctarnente con Ia conges Ij on de de atender Ia dernanda de electri cidad en dicrlas zona s, lasins talaciones de transrnision, no sera considerada garantlzand 0 la seguridad de Ia operacio n del Sisterna; para el pago de cornpensaciones deterrninadas conforrne Que, sib ien el despach 0 de unidades fuera del orden a 10 establecido en la Norrna Tecnica de Calidad de los de rnentos perrnite atende r la dernanda de eleclri cidad en Servlclos Eleclricos aprobada por Decreto Suprerno condiciones de seguridad, debe atenderse a que el rnayor W 020-97-EM costo de operacion de dichas unidades puede causar alteracio nes en Ias diferentes actividades econornicas Articulo 4°._Refrendo y vigen cia del pa is por el efecto rnuItipllcador que tienen las tarlfas EI presente Decreto de Urgencia sera refrendado electricas, perdlendose asi Ia condICIO n de eficiencla que por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro debe acornpanar a Ia actividad electrica de conforrnIdad de Econornia y Finanzas y por el Ministro de Energ ia y con el rnarco ju ridico que Ia regula; Minas, y se rnantend ra en vig encia desde eI dia Sl gUI ente Que, el CO ES tiene la facuItad de 0 rdenar el despacrlo de su publicaclon en el Diario Oficial EI Peruano, hasta el de unidades de generacion fuera del 0 rden de rnerito de 31 de diciernbre de 2010
E3 Perueno 358282 NORMAS LEGALES lirra, oomirgo 25denovilmbre de 2Cfl7 DISPOSICION TRANSITORIA ONICA.- Procedimiento Tecnico Dentro de ur: plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la publicacion del presente Decreto de Urgencla, el COES slaborara y presentara, para aprobacion del OSII\I ERGM 11\1, el Procedlmlento Tecnico a que se reliere el arti cui 0 10 del presen te De cre to de Urgen cia En tanto el Procedimiento Tecnico relerido en el parrato anterior no sea publicado, el COES aplicara 10establecido en el Procedimiento Tecnico HO 33 respecto a la operacion a minima carga, para el calculo de las cornpensacrones 0 po r Ia 0 peraci on del as u rudade s rele ridas en e I a rlicul 0 1 del presente Decreto de Urgencia Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veinlicuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. ALJ\H GII.RC ill. PEREZ Presidente Consfitucional de la R.epublica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de IVlinistros LUIS CII.RRII.I\IZA UGARTE Mlnistro de Econom ia y Finanzas JUAr,j VALDIVIA ROMERO IVlinistro de Energia y Minas 136837-1