Decreto de Urgencia Nº 042-2020 ─ Medidas extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en los ámbitos rurales frente al COVID-19
Made 2020-04-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), social protection, food security, poverty, labour, business/industry/corporations, subsidy/incentive, smallholders/peasants, vending, internal trade
- Categories
- *
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Artículo 4.- Autorización de transferencia de partidas LA ECONOMÍA PERUANA DE LOS HOGARES EN Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Educación, EN LOS ÁMBITOS RURALES FRENTE AL COVID-19 hasta por la suma de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los DECRETO DE URGENCIA recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere Nº 042-2020 el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA para financiar lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo. Dichas modificaciones CONSIDERANDO: presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo debiendo contar además con el refrendo del Ministro de 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una Educación, a solicitud de este último. atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias mediante decreto de urgencia con fuerza
Artículo 5.- Refrendo de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo El presente Decreto Legislativo es refrendado por requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. referidos decretos de urgencia; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria Primera.- Mediante Decreto Supremo, a propuesta frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de del Ministerio de Educación y con el refrendo del establecer mecanismos inmediatos para la protección de 4 NORMAS LEGALES Domingo 19 de abril de 2020 / El Peruano la salud de la población y minimizar el impacto sanitario Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, de situaciones de afectación a ésta; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo DECRETA: el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. declarando dicho Artículo 1. Objeto brote como una pandemia por su rápida expansión a nivel El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto global; aprobar medidas adicionales extraordinarias destinadas Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el peruana de los hogares en condición de pobreza o plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas pobreza extrema de los ámbitos rurales, por el impacto de prevención y control del COVID-19, para reducir el económico y social ocasionado por el COVID-19. impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los Artículo 2. Otorgamiento de subsidio monetario en pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias el ámbito rural y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven 2.1 Autorízase el otorgamiento excepcional de a la configuración de éstas; un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- SESENTA CON 00/100 SOLES) a favor de los hogares PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo rural de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las (SISFOH), de acuerdo a la focalización determinada por el graves circunstancias que afectan la vida de la Nación Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan a consecuencia del brote del COVID-19. En ese sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos sentido, se suspende el ejercicio de diversos derechos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y el constitucionales tales como libertades personales, como artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020. el libre tránsito; siendo afectados los ingresos económicos 2.2 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de de los hogares, reduciendo con ello su capacidad de gasto Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se aprueba el padrón y perjudicando fundamentalmente a la población pobre y de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el pobre extrema. ámbito rural autorizado en el numeral anterior, en un plazo Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, no mayor de cinco (05) días calendario a partir de la fecha se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado de la publicación de la presente norma. Dicho padrón puede mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ser actualizado mediante Resolución Ministerial del sector. precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM 2.3 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días Social, el acceso, uso y tratamiento de datos contenidos calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Asimismo, en los bancos de datos personales de la planilla privada mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se administrados por el Ministerio de Trabajo y Promoción prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día del Empleo, así como de los trabajadores del sector 26 de abril de 2020. público administrados por el Ministerio de Economía y Que, mediante Decreto de Urgencia N° 027-2020, se Finanzas, entre otras bases de datos provenientes de las dictaron medidas extraordinarias, para, entre otros fines, entidades públicas que contengan datos relevantes para coadyuvar a minimizar los efectos de las disposiciones la construcción del padrón al que se hace referencia en el de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado numeral anterior. de Emergencia Nacional, siendo que entre las medidas se encuentra, la autorización al Ministerio de Desarrollo Artículo 3. Condiciones para el otorgamiento del e Inclusión Social de otorgar, de forma excepcional, un subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de subsidio monetario a favor de los hogares en condición la emergencia sanitaria por COVID-19 de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los 3.1 Dispónese que el subsidio monetario para la protección ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria económica de los hogares comprendidos en el numeral 2.1 definidos por el Ministerio de Salud (MINSA); del artículo 2, se otorga de manera excepcional durante la Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020, vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada se establecen medidas para reducir el Impacto en la mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y siempre que Economía Peruana, de las disposiciones de prevención se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional que establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia incluye medidas vinculadas con la suspensión del ejercicio de Nacional ante los riesgos de propagación del COVID–19. derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y De manera específica en el artículo 3 de dicho Decreto de tránsito comprendidos en los incisos 11 y 12 del artículo 2 de Urgencia se autoriza un subsidio monetario a favor de de la Constitución Política del Perú. los hogares vulnerables con trabajadores independientes, 3.2 Encárgase al Programa Nacional de Asistencia de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido Inclusión Social el otorgamiento del subsidio monetario en beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del el ámbito rural al que hace referencia el numeral 2.1 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 artículo 2 a través de subvenciones, los que se aprueban Que, los subsidios monetarios establecidos mediante mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del referido los Decretos de Urgencia N° 027 y N° 033-2020, se Programa Nacional. enfocaron en atender a aquellos hogares que por 3.3 El otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito geográfico enfrentaban una mayor vulnerabilidad ámbito rural para la protección económica de los hogares sanitaria, específicamente residentes de zonas urbanas. a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 se Que, el 73.7% de la Población Económicamente realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades Activa (PEA) ocupada de los hogares rurales se dedica financieras privadas en el país. a actividades agrícolas y un 25% se desempeña en El Banco de la Nación priorizará la atención de los trabajos no calificados u ocupaciones elementales, siendo beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, especialmente vulnerables frente a la pandemia por los que pondrá a disposición para realizar cualquier COVID-19, al ver afectadas sus actividades productivas y operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, contar con un limitado poder adquisitivo. En consecuencia, sin cobro de comisiones o gastos. es necesario adoptar medidas extraordinarias destinadas 3.4 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía Solidaria “Pensión 65” a firmar convenios con entidades peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza financieras para la entrega del subsidio monetario en el extrema en los ámbitos rurales, frente al COVID-19. ámbito rural al que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del del presente Decreto de Urgencia a favor de los hogares artículo 118 de la Constitución Política del Perú; beneficiarios, incluyendo aquellos casos en que estas El Peruano / Domingo 19 de abril de 2020 NORMAS LEGALES 5 entidades financieras decidan financiar con sus recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios el otorgamiento del mencionado subsidio. GASTO CORRIENTE
Artículo 4.- Implementación de una plataforma de 2.0 Reserva de Contingencia 836 180 640,00 comunicación para los beneficiarios de un subsidio ———————- monetario en el ámbito rural en el marco de la TOTAL EGRESOS 836 180 640,00 emergencia por COVID-19 ============= 4.1 Autorízase al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC a contratar en favor del Programa A LA: En Soles Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del MIDIS, y SECCION PRIMERA : Gobierno Central a requerimiento de éste, los bienes y servicios, y otros que PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión sean necesarios para la implementación de la plataforma Social de comunicación a los hogares beneficiarios del subsidio UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia monetario. Solidaria “Pensión 65” 4.2 Dispóngase que las contrataciones a que se hace CATEGORIA referencia el numeral 4.1 del presente artículo se realicen PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único no resultan en productos Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- tratamiento de coronavirus 2019-EF y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye GASTO CORRIENTE los informes técnicos y legales que justifican el carácter 2.3 Bienes y Servicios 500 000,00 urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo 2.5 Otros gastos 834 680 640,00 máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa ———————— de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento. TOTAL PLIEGO 040 MIDIS 835 180 640,00 4.3 A fin de viabilizar las contrataciones a que se ============== hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación 65, debe remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Estado Civil–RENIEC el requerimiento que permita la UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y implementación de una plataforma de comunicación para Estado Civil” los beneficiarios de un subsidio monetario en el ámbito CATEGORIA rural en el marco de la emergencia por COVID-19 así PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que como mantener estrecha y permanente coordinación no resultan en productos con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y RENIEC, y demás entidades que participen en el proceso tratamiento de coronavirus de pago del referido subsidio monetario. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios 4.4 Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, no resulta aplicable el uso de la plataforma de GASTO CORRIENTE comunicación e información a los hogares beneficiarios 2.3 Bienes y Servicios 1 000 000,00 del subsidio monetario, a que se refiere el numeral 4.1 del ———————— artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 027-2020. TOTAL PLIEGO 033. RENIEC 1 000 000,00 ==============
Artículo 5.- Otorgamiento de créditos para TOTAL EGRESOS 836 180 640,00 la continuidad de la operación de los cajeros ============== corresponsales del Banco de la Nación Facúltase al Banco de la Nación a otorgar créditos 6.2 El Titular del pliego habilitado en la presente a las personas naturales o jurídicas que operen sus Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de la desagregación de los recursos autorizados en el garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para numeral precedente, a nivel programático, dentro de los atender de manera permanente las operaciones propias cinco (05) días calendario de la vigencia del presente de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos público en las oficinas de dicho Banco. señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Artículo 6.- Financiamiento del subsidio monetario Nacional de Presupuesto Público. en el ámbito rural 6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección 6.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el General de Presupuesto Público, las codificaciones que Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se requieran como consecuencia de la incorporación de con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Medida. del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- 6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus RENIEC, hasta por la suma de S/ 836 180 640,00 veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades (OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como SOLES), para financiar el otorgamiento del subsidio consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. monetario en el ámbito rural autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, conforme al detalle Artículo 7.- Vigencia del cobro del subsidio siguiente: monetario en el ámbito rural DE LA: En Soles 7.1 El subsidio monetario en el ámbito rural autorizado SECCION PRIMERA : Gobierno Central en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas treinta (30) días calendarios posteriores al término de la UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de CATEGORIA los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que Nación y las entidades financieras privadas en el país que no resultan en productos hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso numeral 3.3 del artículo 3, deben extornarlos a la cuenta del Presupuestario del Sector Público Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas 6 NORMAS LEGALES Domingo 19 de abril de 2020 / El Peruano comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Ministerio PRESIDENCIA DEL CONSEJO de Desarrollo e Inclusión Social. Dichos recursos deben ser incorporados, en el Año Fiscal 2020, en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, DE MINISTROS vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios mediante decreto supremo refrendado Designan Director de la Dirección de por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Articulación de Inversiones de la Autoridad Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última. 7.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal para la Reconstrucción con Cambios 2020, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la RESOLuCIóN DE DIRECCIóN EjECuTIVA que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, N° 00050-2020-ARCC/DE Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos transferidos en el artículo Lima, 18 de abril de 2020 6 de la presente norma, que no hubieran sido ejecutados, así como a los recursos que incorpora el Ministerio de VISTOS: El Informe N° 00129-2020-ARCC/GG/OA/ Desarrollo e Inclusión Social en su presupuesto institucional URH y el Informe N° 00200-2020-ARCC/GG/OAJ; en el marco de lo señalado en el numeral precedente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban CONSIDERANDO: utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además disposiciones de carácter extraordinario para las con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres Social, a solicitud de esta última. y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que esta es
Artículo 8.- Responsabilidades y limitación sobre una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de el uso de los recursos Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008- 8.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente 2020-ARCC/DE se aprueba el Documento de Organización norma, es responsable de su adecuada implementación, así y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con como del uso y destino de los recursos comprendidos en la Cambios, estableciéndose en el literal o) de su artículo 11 aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la y remover a los titulares de órganos de la Autoridad para presente norma, constituye eximente de responsabilidad de la Reconstrucción con Cambios y puestos de confianza; servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva con la debida diligencia comprobada en los casos que N° 00009-2020-ARCC/DE y N° 00014-2020-ARCC/DE terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad. se aprueban los documentos orientadores en materia 8.2 Los recursos que se transfieran en el marco del de gestión de recursos humanos “Indicador de puestos presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, directivos de libre designación o remoción y puestos de bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son confianza” y el “Clasificador de puestos de la Autoridad transferidos. para la Reconstrucción con Cambios”, respectivamente; los cuales contemplan el cargo de Director de la Dirección
Artículo 9.- Intercambio de información entre de Articulación de Inversiones; Entidades Que, en el marco de las funciones establecidas por el Autorizase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión social literal o) del artículo 11 del Documento de Organización a compartir e intercambiar los datos de los beneficiarios y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con del Subsidio Monetario, con el Banco de la Nación y el Cambios, y a fin de garantizar la marcha administrativa de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los la entidad de acuerdo a las necesidades institucionales, cuales también podrán acceder, usar e intercambiar resulta necesario designar el puesto de Director de la entre sí y tratar directamente dichos datos solamente Dirección de Articulación de Inversiones; para el proceso de pago de dicho subsidio, exceptuando De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, de dicho intercambio la información de la clasificación Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario socioeconómica. para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para
Artículo 10.- Vigencia la Reconstrucción con Cambios; y, la Resolución de El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que el 31 de diciembre de 2020. aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el SE RESUELVE: Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Artículo 1.- Designación Inclusión Social. Designar, a partir del 20 de abril, al señor Steven Cueva Herrera, en el puesto de Director de la Dirección Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho de Articulación de Inversiones de la Autoridad para la días del mes de abril del año dos mil veinte. Reconstrucción con Cambios. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Artículo 2.- Publicación Presidente de la República Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www. Presidente del Consejo de Ministros rcc.gob.pe). ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministra de Desarrollo e Inclusión Social AMALIA MORENO VIZCARDO MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora Ejecutiva Ministra de Economía y Finanzas Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1865631-2 1865630-1