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Decreto de Urgencia Nº 040-2019 ─ Medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC)

Made 2019-12-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development, Environment, Water
Keywords
institution, hazards, irrigation, flood, governance, policy/planning, financing, risk assessment/management, public procurement, water supply, sewerage

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  1. 5NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA IMPULSAR LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES DEL PLAN INTEGRAL DE RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso de la República, una vez que este se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019 PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas elegidos para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2017 PCM, actualmente contempla, entre otros, un total de 11,485 intervenciones de reconstrucción, así como las intervenciones de construcción de las soluciones integrales para la gestión de riesgo de desastres de 19 cuencas, 5 quebradas y 7 drenajes pluviales; Que, en tal sentido resulta necesario adoptar medidas extraordinarias orientadas a fortalecer el rol de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios en la ejecución de intervenciones para la prevención del riesgo de desastres, así como contribuir principalmente en la ejecución de intervenciones de reconstrucción de infraestructura de educación y salud; Que, asimismo, resulta necesario establecer disposiciones referidas a las modifi caciones y las previsiones presupuestales con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto de urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias para acelerar la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), fortaleciendo la participación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) (en adelante, la Autoridad) en la ejecución de las intervenciones del referido Plan. Artículo 2.- Modifi cación de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Modifícanse los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 y los numerales 7.2, 7.7 y 7.8 del artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3. De la creación de la Autoridad y su fi nalidad 3.1 Créase la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan. (…). 3.3 (…). La gestión fi nanciera y económica de la Autoridad es responsabilidad de el/la Director/Directora Ejecutivo/Ejecutiva. Asimismo, la Autoridad cuenta con un/una Gerente General como máxima autoridad administrativa.” MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Acuerdo N° 376 y Ordenanza Nº 390/MDLM. Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el Ejercicio 2020 MUNICIPALIDAD DE LINCE Acuerdo Nº 306 y Ordenanza Nº 430-2019-MDL. Ordenanza que prorroga los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el Año 2020 Acuerdo Nº 339 y Ordenanza Nº 431-2019-MDL. Ordenanza que aprueba el costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Acuerdo N° 304 y Ordenanza Nº 068-2019-MDMM. Ordenanza que establece las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo del año 2020 para el distrito de Magdalena del Mar MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Acuerdo N° 305 y Ordenanza Nº 554-MPL.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza N° 027-2019.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2020 en el Cercado del Callao 6 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano “Artículo 7. Herramientas de Gestión 7.2 Autorízase a la Autoridad y a los sectores del gobierno nacional a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales para la provisión de bienes, servicios u obras que resulten necesarios para implementar las intervenciones de El Plan. Estos convenios y sus respectivas adendas son suscritos por el/la titular de la Autoridad o de los ministerios, siendo aplicable lo dispuesto en la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, y se fi nancian con cargo a los recursos del FONDES. Para tal efecto, la Presidencia del Consejo de Ministros o los Ministerios quedan facultados a realizar transferencias fi nancieras a favor de los referidos organismos internacionales, las cuales se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto, o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad. La resolución que aprueba las transferencias fi nancieras se publica en el Diario Ofi cial El Peruano. Para la suscripción, los organismos internacionales deben tener entre sus fi nes el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del convenio de administración de recursos, conforme a los instrumentos que los rigen, así como acreditar experiencia en las contrataciones objeto de dicho convenio y en la administración de contratos. Los convenios de administración de recursos deben contener los respectivos cronogramas de ejecución y desembolsos que permitan el adecuado y oportuno otorgamiento de los recursos fi nancieros. (…). 7.7 Autorízase a la Autoridad, a los Ministerios y a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios de encargo con organismos internacionales para realizar las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios u obras para implementar las intervenciones El Plan. Estos convenios y sus respectivas adendas son suscritos por los/as titulares de la Autoridad, de los Ministerios y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, y se fi nancian con cargo a los recursos del FONDES. Para la suscripción del convenio de encargo, el organismo internacional debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Tener entre sus fi nes el desarrollo de actividades objeto del encargo, conforme a los instrumentos que lo rigen. b) Contar con experiencia en el desarrollo de procedimientos de selección que son objeto del encargo. c) Tener procedimientos de carácter general previamente establecidos para ejecutar el objeto del encargo, los cuales deben ser acordes con los principios que rigen la contratación pública, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú. d) Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo. El convenio debe contener el compromiso del organismo internacional de implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades relacionadas con el objeto del encargo para los servidores y funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio, así como brindar la información que requiera la Autoridad, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y/o la Contraloría General de la República. Cada convenio debe ser específi co y concreto para el encargo, detallando las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. 7.8 Autorízase a la Autoridad a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la gestión y la provisión de bienes, servicios u obras necesarios para implementar intervenciones de construcción y reconstrucción comprendidas en El Plan, lo cual puede ser ejecutado por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional. Para dicha contratación se requiere: i) indagación de mercado que permita identifi car a los posibles Estados que cumplan con lo requerido por el Estado peruano; ii) informes técnico-económicos respecto a las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; iii) informe de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces respecto al fi nanciamiento necesario para la contratación de Estado a Estado, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en la programación multianual de concertaciones de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional; y, iv) informe sobre el estado de las intervenciones de construcción de El Plan sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o el Formato Único de Reconstrucción aprobado para las intervenciones de reconstrucción de El Plan. Los contratos o convenios deben incluir cláusulas referidas a: i) la entrega de un plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto de la contratación de Estado a Estado; ii) la entrega de un plan para el legado del país, cuando corresponda; iii) la implementación de una Ofi cina de Gestión de Proyectos cuando el objeto incluya la gestión de proyectos; y, iv) el compromiso del otro Estado de brindar la información que sea requerida por la Autoridad o la Contraloría General de la República. Si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en el lugar que las partes contratantes convengan. Tratándose de servicios, estos se realizan en el lugar donde las partes contratantes convengan. El convenio o contrato y sus respectivas adendas son suscritos por el/la titular de la Autoridad.” Artículo 3. Incorporación de los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5, del numeral 6.4 en el artículo 6 y del numeral 7.11 en el artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Incorpóranse los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5, el numeral 6.4 en el artículo 6 y el numeral 7.11 en el artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme al siguiente texto: “Artículo 5. Financiamiento (…). 5.6 La previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el ejercicio presupuestal y el fi nanciamiento se efectúa con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), para las acciones comprendidas en el marco de la presente Ley se realiza conforme a lo siguiente: a) Cuando el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realizan en el año fi scal en el que se convoca el procedimiento de selección, y la ejecución de la intervención supera el año fi scal, la Ofi cina General de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad que realiza la convocatoria al procedimiento de selección, otorga una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor estimado de la parte de la intervención que se ejecuta en los años fi scales posteriores. b) Cuando las convocatorias a procedimientos de selección que se realicen en el último trimestre del Año Fiscal respectivo, y el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realizan en los años 7NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano / fi scales siguientes al que se convoca al procedimiento de selección, la Ofi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad que realiza la convocatoria al procedimiento de selección otorga una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. c) Previamente a la emisión de las constancias respecto a la previsión de recursos a que se refi eren los literales a) y b) precedentes, la entidad a cargo del procedimiento de selección debe contar con una comunicación del Titular de la Autoridad, en la que se señale la priorización del fi nanciamiento con cargo a los recursos del FONDES de la respectiva intervención en los años fi scales a previsionar. d) Las entidades de los tres niveles de Gobierno pueden actualizar las constancias de previsión de recursos que hubieran otorgado, únicamente, respecto de la distribución anual de los montos de fi nanciamiento priorizado y previsionado, previa opinión favorable de la Autoridad, la cual es emitida considerando que: i) La actualización no puede superar el monto total aprobado para cada intervención, ii) la sumatoria de las previsiones no superen el monto de los recursos establecidos para los fi nes del FONDES en los proyectos de ley de presupuesto o en las leyes de presupuesto del ejercicio fi scal a actualizar, según corresponda, siempre que fuera aplicable, y (iii) la actualización se circunscribe al plazo establecido en el numeral 3.6 del artículo 3 de la presente Ley. El/la Titular de la Autoridad informa de la opinión emitida en el marco de lo establecido en los literales c) y d), al Directorio de la Autoridad, en la sesión inmediata siguiente. Asimismo, remite copia del referido informe al Ministerio de Economía y Finanzas. 5.7 En los supuestos mencionados en los literales a) y b) del numeral 5.6 del presente artículo, previo a efectuar el gasto público en los años fi scales correspondientes, de las intervenciones por las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos, se debe contar con la certifi cación de crédito presupuestario emitida por la Ofi cina General de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, sobre la existencia de crédito presupuestario sufi ciente, orientado a la ejecución del gasto en dicho año fi scal, bajo responsabilidad del Titular de la entidad. 5.8 Para efectos de contar con la certifi cación de crédito presupuestario por las previsiones otorgadas, y sólo en los casos en que los pliegos respectivos no cuenten con los recursos correspondientes asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios debe realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional correspondientes, previa a la emisión por parte de la entidad respectiva de la referida certifi cación de crédito presupuestario de las intervenciones por las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos. Dichas modifi caciones presupuestarias se fi nancian con cargo a los recursos que se asignen en las leyes de presupuesto del ejercicio presupuestal correspondiente o en otras normas de rango legal, según sea el caso.” “Artículo 6. Transparencia y Responsabilidad (…). 6.4 Dentro de los primeros quince (15) días calendarios del mes de mayo y noviembre, de cada Año Fiscal, la Autoridad remite al Ministerio de Economía y Finanzas un informe del avance de la ejecución física y fi nanciera de las intervenciones del Plan que incluya información detallada de la ejecución de las actividades, ejecución de los recursos asignados o transferidos e intervenciones ejecutadas a través de las modalidades de Convenios de encargo, Convenio o contrato de Estado a Estado y Convenios de administración de recursos, a cargo de la Autoridad. Adicionalmente, a partir del 5 de enero 2020 y con actualizaciones trimestrales, la Autoridad remite al Ministerio de Economía y Finanzas la programación de propuestas de modifi caciones presupuestarias a nivel institucional (transferencias de partidas) y créditos suplementarios a favor de diversas entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales que requerirían fi nanciamiento de las intervenciones que forman parte del PIRCC con recursos provenientes del FONDES durante el año fi scal correspondiente.” “Artículo 7. Herramientas de gestión (…). 7.11 Facúltase a la Presidencia del Consejo de Ministros, de manera excepcional, a realizar transferencias fi nancieras para que el Ejército del Perú u otras entidades puedan cubrir los costos que asuman en virtud a la celebración de convenios de colaboración interinstitucional conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para la demolición, remoción y movimientos de tierra, desbroce de terrenos, excavaciones, eliminación de escombros, construcción u otras acciones que se requieran para la ejecución de intervenciones de construcción y reconstrucción que se encuentren a cargo de la Autoridad. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular, pudiendo delegar dicha facultad. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme a lo establecido en el presente numeral.” Artículo 4.- Refrendo El presente decreto de urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facilidades para el desarrollo de construcción a cargo de la Autoridad La Autoridad se constituye como unidad formuladora y ejecutora de inversiones de las intervenciones de construcción que conllevan inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, comprendidas en El Plan, con excepción de aquellas intervenciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma han sido asignadas a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los cuales mantienen la condición de unidad formuladora y ejecutora para dichas intervenciones. Para la incorporación de las referidas inversiones de construcción como inversiones no previstas, autorízase, de manera excepcional, a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector respectivo a registrar ideas de inversión en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a solicitud de la Autoridad. Para dicho efecto, se debe seguir los procedimientos previstos en la normativa de referido Sistema Nacional para las modifi caciones de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI). Segunda.- Prórroga del Plazo de duración de la Autoridad Dispóngase la prórroga del plazo de duración de la Autoridad previsto el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios, por un plazo de dos (2) años, contados a partir del término de vigencia establecido en dicho numeral. Tercera.- Actualización del PIRCC A fi n de garantizar la programación multianual 2022 – 2024, al 31 de octubre de 2020, la Autoridad remite el valor estimado del PIRCC al Ministerio de Economía y Finanzas. 8 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2019 / El Peruano Cuarta.- Vigencia El presente decreto de urgencia rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo la inclusión de los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, los cuales entran en vigencia a partir del 2 de enero de 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Modifi caciones presupuestarias Autorízase al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el año fi scal 2019, a modifi car su Presupuesto Institucional Modifi cado, reduciendo los créditos presupuestarios que resulten de la proyección de fi nanciamiento de intervenciones del PIRCC, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. Dichas modifi caciones se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego Presidencia del Consejo de Ministros cuya copia es remitida, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a las instituciones señaladas en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Segunda.- Fortalecimiento de la Autoridad Para el logro de los objetivos del presente decreto de urgencia, autorízase a la Autoridad a la contratación de nuevo personal de confi anza, a plazo fi jo, bajo el régimen laboral de la actividad privada, hasta un máximo del número de plazas al que se refi ere el Decreto Supremo N° 419-2017-EF y documentos sustentatorios, las cuales deben ser incluidas en el Registro Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, exonérandose a la Autoridad de lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Asimismo, es aplicable para la contratación de hasta ocho puestos directivos de la Autoridad las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 29806, las cuales se fi nancian con cargo a la asignación mensual establecida para la Presidencia del Consejo de Ministros regulada en el Reglamento de la mencionada Ley. La escala remunerativa de la Autoridad, la cual contiene al menos el detalle de la clasifi cación ocupacional, nivel remunerativo y rango salarial, es aprobada de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo para la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, a más tardar el 31 de enero de 2020. El vínculo del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada es temporal y termina automáticamente con la extinción de la Autoridad. Tercera.- Actualización de las previsiones Las constancias de previsión de recursos otorgadas en el marco de lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2018, Decreto de Urgencia que establece medidas para impulsar a la inversión pública a través del gasto público y del artículo 47 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, pueden ser actualizadas, únicamente, respecto de la distribución anual de los montos de fi nanciamiento priorizado y previsionado, previa opinión favorable de la Autoridad. Dicha opinión es emitida considerando que: i) La actualización no puede superar el monto total aprobado para cada intervención; ii) que la sumatoria de las previsiones 2020 no superen el monto de S/ 4 032 000 000,00 (CUATRO MIL TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) y (iii) la actualización se circunscribe al plazo establecido en el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Asimismo, las priorizaciones que se otorguen durante el mes de diciembre de 2019 solo requieren opinión previa de la Autoridad. Las opiniones remitidas por el/la Director/Directora Ejecutivo/Ejecutiva de la Autoridad en el marco de lo dispuesto en los párrafos precedentes son informadas al directorio de la Autoridad en la sesión inmediata posterior, y remitidas en copia al Ministerio de Economía y Finanzas. Cuarta.- Incorporación de recursos Para garantizar la continuidad de la asistencia técnica que se brinde a la Autoridad como consecuencia de la suscripción de convenios o contratos de Estado a Estado y/o de administración de recursos, autorízase al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros a incorporar en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC para el Año Fiscal 2020, los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2019 de la referida Unidad Ejecutora, hasta por S/ 138 000 000.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES). La incorporación de los recursos a los que se refi ere la presente disposición se efectúa mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 31 de mayo de 2020. Para los fi nes a los que se refi ere la presente disposición, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refi ere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifi cación del segundo párrafo del numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 Modifícase el segundo párrafo del numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 50. Previsión presupuestal con cargo a los recursos del FONDES “(…) 50.3 (…) Para tal fi n, los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 16 de marzo de 2020 y las propuestas de decretos supremos solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 28 de febrero de 2020.” Segunda.- Modifi cación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas Modifi case el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) (…) 4.2 (…) Para tal fi n, exceptúese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los 9NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2019 El Peruano / Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogación del numeral 8-A.9 del artículo 8-A de la Ley N° 30556 Derogar el numeral 8-A.9 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios. Segunda.- Derogación de los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 A partir de la entrada de vigencia de los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 del artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, quedan derogados los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841290-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 041-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA DISPOSICIONES QUE FACILITAN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE REDES E INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019 PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad responsable de realizar todas las acciones necesarias para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica – RDNFO, por lo que tiene a su cargo defi nir las condiciones técnicas, económicas y legales de su diseño, construcción, concesión, operación, fi nanciamiento, entre otras acciones que resulten necesarias, asimismo, faculta al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones FITEL (hoy Programa Nacional de Telecomunicaciones PRONATEL), a elaborar y fi nanciar proyectos para el despliegue de redes de alta capacidad que integren y brinden conectividad de Banda Ancha a nivel distrital; Que, de acuerdo a lo defi nido en el Contrato de Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y en los Contratos de Financiamiento correspondientes a los veintiún (21) Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y desarrollo social en regiones, los predios y bienes inmuebles sobre los cuales se instalarían los nodos de las redes deben ser adquiridos y saneados por el concesionario y los contratados de los proyectos; Que, existen zonas rurales en las que se desarrollan los proyectos donde la posesión es informal y precaria, lo cual estaría afectando, principalmente, la ejecución de los contratos de fi nanciamiento correspondientes a los proyectos regionales, respecto de las obligaciones y riesgos de la adquisición y saneamiento de los predios y los bienes inmuebles sobre los cuales se desarrolla la infraestructura de telecomunicaciones; Que, la problemática antes descrita en el marco de los contratos de fi nanciamiento, podría dar lugar a la imposibilidad del Estado para recibir los predios y los bienes inmuebles que poseerían los contratados, al no estar debidamente adquiridos y saneados y, consecuentemente, se produciría el retraso en la culminación de los proyectos, lo que pondría en grave riesgo la continuidad de los mismos y, por tanto, no se logre brindar los servicios de conectividad de Banda Ancha a nivel nacional, lo que implicaría contar con infraestructura fi nanciada por el Estado sin ser utilizada, mantener bajos los niveles de conectividad de Banda Ancha y no atender la necesidad de la población respecto de esos servicios públicos de telecomunicaciones; Que, a fi n de evitar esos perjuicios, resulta necesario contar con mecanismos que permitan la transferencia y recepción de los predios y los bienes inmuebles que comprenden los citados proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones por parte del Estado, para que sobre ellos se puedan aplicar todos los procedimientos previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, con la fi nalidad de dar continuidad a los proyectos regionales, y lograr el desarrollo y masifi cación de la Banda Ancha a nivel nacional; Que, para dicho efecto, se requiere habilitar legalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las acciones destinadas a la adquisición (bajo las diferentes modalidades o mecanismos previstos en la normativa vigente) y el saneamiento de predios y bienes inmuebles en los proyectos de redes e infraestructura contenidos en el presente Decreto de Urgencia; Que, por otro lado y, con el objeto de permitir y facilitar la expansión de los servicios públicos de telefonía móvil e internet móvil; y, de este modo, acelerar el cierre de la brecha digital en nuestro país, el presente Decreto de Urgencia faculta el arrendamiento de bienes que conforman los sistemas del “Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal – CPACC y Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal – PACC”, que soportan sistemas de televisión y radio en las veinticuatro (24) regiones del país y cuya titularidad es ejercida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el PRONATEL; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer disposiciones que facilitan la ejecución utente Barra

Decreto de Urgencia Nº 040-2019 ─ Medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) · Nelum