Decreto de Urgencia Nº 037-2002 ─ Cobertura financiera a las acciones orientadas a contrarrestar daños ocasionados por bajas temperaturas
Made 2002-07-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, credit, subsidy/incentive, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, governance
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Text
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Artículo 1.- Disposición de recursos. Establézcase de manera transitoria para que los Fondos Rotatorios del Sector Agrario a que se refiere el Decreto Ley Nº 25816 sean aplicados, adicionalmente y a partir de la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM, a otorgar cobertura financiera no reembolsable a las acciones orientadas a contrarrestar los daños ocasionados por las bajas temperaturas y nevadas que se vienen produciendo en los departamentos de Ayacucho, Tacna, Apurímac, Huancavelica, Moquegua, Cusco, Arequipa y Puno, declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 069- 2002-PCM.
Artículo 2.- Monto a ser destinado. La cobertura financiera otorgada en el artículo precedente sólo podrá ser en conjunto hasta por el monto de Tres Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/. 3 500 000,00).
Artículo 3.- Ejecución. Las Direcciones Regionales Agrarias ejecutarán las acciones de emergencia recibiendo los recursos financieros a que se refiere el artículo precedente en las cuentas bancarias que se encuentren disponibles a la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM, en virtud de los Convenios Marco suscritos por el Ministerio de Agricultura con cada Dirección Regional Agraria.
Artículo 4.- Responsabilidad. La Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, y el Comité de Emergencia de la Zona Sur, velarán por el eficiente uso de los recursos para el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 1 del presente Decreto. La Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los Convenios Marco suscritos con las Direcciones Regionales Agrarias, en lo que respecta a rendiciones de cuenta.
Artículo 5.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura