Decreto de Urgencia Nº 034-96 ─ Productos forestales maderables decomisados serán destinados a la implementación de comedores populares, centros educativos y otros programas de apoyo social
Made 1996-05-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties
Where to read it
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Text
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Dlsponen que losproductos forestales maderables 'decomtsados sean desti nados a lalmplementacion de come qor~'fpopul~r,~sj centres educativos y otros'proqrarrias de apoyo social DECRE,O DE lTRGENCIA W 034-96 SL PREsmENTE DE 1.A REPUBLICA CONSlDERANDO: Que' ei Articulo 86" de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Decreto Ley W 21147 y el Articulo 137" del Reglamentode Extrecci6n y Transformaci6n Forestal, aprobado por Decreta Supremo N° 161"77-AG, establecen que los productos forestales decomisados por infracci6n a la Ierrislacicn forestal, sera n rematados ensubasta publica, no pudie nd o ser adquiridos por el a los infractores; Que la acotada disposici6n legal resulta insuficiente para impedir que continue la extracci6n forestal no autori zad a y la consiguiente deforestaci6n de eat e recurso natu '?l; toda vez que se ha hecho evidente la.practica irregular de comevcia liz acion de dirh,,~ r:r9d"ctos maderables por los pro;,iJs infr actorcs de L';' Fc~'.~.·:tr.l, quienes a traves de interrnediarioa, obran para adqui rir en subasta publica dichos biencs y de esta manera evadir las consecuenciasde ley; Que es nccesario dictar medidas que desincentivan estz, irregular, pract.ica: y a la vez, permitan dar usa y destino diferente a dichos dccomisos de productas maderables can el fin de que contribuyari a la implementaci6n de los Cornedores Populates y de los Centros Educativos Estata Ies, aSI como a otros programas de apoyo social; De conforrnidad con 10 dispuesto en el numeral 19) del Articulo 118° de la Constituci6n Polftica del Peru; Con el.voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuanta al Congreso de la Republica; DEcrmTA: Articulo 1°." Los productas forestales maderables deco rnisados par infracci6n a la legialacicn forestal no seran subastados. Autorfzase a las Direcciones Regionales y Subregiona les Agrarias y a la'Unidad'Azraria Departamental Lima Callao 11 transferir el fntegro de dichos productas forestales ill Ministerio de Educacion; al Instituta Nacional de Infra estructura Educativa v de Salud ' INFES y al Programa Nacional de AsistcnciaAlimentaria ~PRONAA,a fin de que se destinen a la implementacion de los Comedores Popula res y Centres Educativos Estatales 'asf como a otros Pro gramas de Apoyo Social: Articulo 2",- Dejanse en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreta de Urgencia. Articulo 3°. EL pr es ente Decreto de Urgencia, sera efrcndado por el Presidente del Consejo de :-"fi"istros" po r :05 \'(inislros de ,\gricuituru, d e !<"i. Pres id encia y de Educa cion Eritrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dfas del rnes de mayo de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORi FUJIMORI Presidente Constitucior.al de la Republica CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de J usticia Encargado de la Presidencia del Consejo de Mi n ist.ros RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de la Presidencia DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educaci6n