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Laws of Peru

Decreto de Urgencia Nº 033-2020 ─ Medidas para reducir el impacto en la economía peruana ante las disposiciones de prevención establecidas en la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19

Made 2020-03-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), social protection, fiscal and market measures, financing, food security, poverty, labour, business/industry/corporations, special fund, subsidy/incentive, consumer protection, internal trade, vending
Categories
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  1. Artículo 10. Suspensión temporal y excepcional

  2. Artículo 7. Otorgamiento de créditos para del aporte previsional en el Sistema Privado de la continuidad de la operación de los cajeros Pensiones corresponsales del Banco de la Nación De manera excepcional, y por el periodo de pago de la Facúltase al Banco de la Nación a otorgar créditos a remuneración correspondiente al mes de abril del presente las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros año, suspéndase la obligación de retención y pago de corresponsales a nivel nacional, con el objeto de que los componentes del aporte obligatorio del 10% de la cuenten con la disponibilidad de recursos necesarios para remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual atender de manera permanente las operaciones propias de de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del presente de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los Decreto de Urgencia, a fin de reducir la afluencia de público literales a) y c) del artículo 30 de Texto Único Ordenado de en las oficinas de dicho Banco. la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de

  3. Artículo 8. Vigencia del cobro del subsidio Pensiones. Sin generar a los empleadores penalidades o monetario multas. 8.1 El subsidio monetario autorizado en el artículo 3 Artículo 11. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia puede cobrarse, como máximo, hasta treinta (30) días Colectivo calendario posteriores al término de la Emergencia 11.1 Durante el periodo de la suspensión temporal Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince prevista en el artículo 10, los empleadores deben retener, (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de las entidades financieras privadas en el país que hayan Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el numeral que la cobertura no se vea afectada. 4.2 del artículo 4, deben extornarlos a la cuenta del 11.2 El pago de la prima de seguro, durante el periodo Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas establecido en la suspensión de retención y pago antes comunique a las entidades financieras a través del mencionado, implica que dicho periodo sí debe ser Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo considerado para la evaluación de la cobertura del referido “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio. 6 NORMAS LEGALES Viernes 27 de marzo de 2020 / El Peruano

  4. Artículo 12. Acceso a otros beneficios en el SPP 15.3 El pago del subsidio se efectúa con abono El periodo establecido en la suspensión de retención y en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de pago de aportes previsionales del SPP no es considerado manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a para la evaluación de acceso a beneficios que requieran la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca. Para densidad de cotización. La Superintendencia de Banca, tal efecto, de manera preliminar al procesamiento al que Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de refiere el numeral 15.1, la SUNAT puede solicitar el CCI Pensiones (SBS) establece las condiciones operativas, a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME. de ser el caso. Asimismo, la SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. Superado este plazo,

  5. Artículo 13. Ampliación de la suspensión si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante queda sin efecto. Resolución Ministerial, queda facultado a ampliar el plazo 15.4 En un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de suspensión establecido en el artículo 10, únicamente de culminado el procesamiento al que se refiere el por un mes adicional. numeral 15.1, y con los CCI que SUNAT haya recibido conforme al numeral 15.3, la SUNAT remite al Banco de la TÍTULO III Nación un informe con los resultados del procesamiento de información y, de manera segura, una base de datos SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLA DE que debe contener como mínimo el RUC y el CCI del EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO ORIENTADO empleador, además del monto del subsidio que le A LA PRESERVACIÓN DEL EMPLEO corresponde. 15.5 Mediante Decreto Supremo del Ministerio de

  6. Artículo 14. Alcance de subsidio Trabajo y Promoción del Empleo, refrendado por la 14.1 Para efectos de la preservación del empleo de Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo trabajadores del sector privado, el empleador del sector y Promoción del Empleo, se puede aprobar, de resultar privado que cumple con los requisitos establecidos en el necesario, disposiciones complementarias para la mejor presente Título recibe, de manera excepcional, un subsidio aplicación de lo establecido en el presente Decreto de por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, Urgencia. La SUNAT emite las normas complementarias además de cumplir con los requisitos establecidos en este adicionales que resulten necesarias para la aplicación mismo Título, y que registre en la declaración jurada del PDT del presente Decreto de Urgencia, en el ámbito de su 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período competencia. de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de Artículo 16.- Financiamiento y procedimiento para fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo el pago del subsidio a la información con que disponga la Superintendencia 16.1 Autorízase a la SUNAT a que una vez culminado Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. el procesamiento de la información a que se refiere el 14.2 El umbral máximo para la remuneración bruta artículo 15 del presente Decreto de Urgencia, remita al mensual de cada trabajador por el cual el empleador Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de dos recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS (02) días hábiles, un informe en el que se señala el monto Y 00/100 SOLES). total a pagar por el Banco de la Nación. En un plazo de 14.3 Por cada empleador, el monto del subsidio no dos (02) días hábiles, la Dirección General del Tesoro es superior al 35% de la suma de las remuneraciones Público efectúa las transferencias de recursos con cargo brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del al Tesoro Público hasta por el monto de S/ 600 000 000, empleador que cumplan con el criterio mencionado en el 00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor numeral precedente. del Banco de la Nación para que dicha entidad efectúe el 14.4 No están comprendidos aquellos empleadores de pago en cuenta del subsidio correspondiente. la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de 16.2. Autorízase al Banco de la Nación a efectuar la reparación civil a favor del estado peruano en casos los pagos a las empresas empleadoras beneficiarias del de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de subsidio establecido en el artículo 14 del presente Decreto publicado el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, los de Urgencia, en un plazo no mayor a un (01) día hábil de empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga recibida la transferencia del Tesoro Público. Asimismo, deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 luego de efectuados los pagos a los empleadores, el UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, Banco de la Nación remitirá en un plazo de cinco (5) días según la ley de la materia. Mediante Decreto Supremo del hábiles, un reporte de los pagos realizados al Ministerio Ministerio de Economía y Finanzas se puede aprobar, de de Trabajo y Promoción del Empleo y SUNAT. resultar necesario, criterios adicionales de exclusión. TÍTULO IV

  7. Artículo 15. Procedimiento para determinar el monto del subsidio DISPOSICIONES SOBRE FINANCIAMIENTO Y 15.1 En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles OTRAS MEDIDAS PARA RESPUESTA FRENTE A LOS contados a partir del día siguiente de publicado el presente EFECTOS DEL COVID-19 Decreto de Urgencia, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de Artículo 17. Financiamiento para organización de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos mercados itinerantes a nivel nacional que recibirán de subsidio. El citado plazo, en caso se 17.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en emitan los decretos supremos a que hace referencia el el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal presente Titulo, se contará a partir del día siguiente de la 2020, hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (SIETE publicación del último de los mencionados. MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor 15.2 El procesamiento que realiza la SUNAT se del Ministerio de Agricultura y Riego, destinado a financiar efectúa de acuerdo con los criterios que se establecen en la organización de mercados itinerantes a nivel nacional, el presente Título, y conforme a lo siguiente: a través de las cuales los productores aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios que aportan i) El empleador debe haber cumplido con la a la dieta diaria, una alimentación balanceada y saludable declaración del concepto del Seguro Social de Salud – para afrontar la emergencia sanitaria, de acuerdo al EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período detalle siguiente: enero de 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en DE LA: En Soles calidad de no habido. ii) Para determinar el monto del subsidio, se SECCION PRIMERA : Gobierno Central considera únicamente a los empleadores que cumplen PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas con las condiciones del presente Título, y se suman UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General las remuneraciones brutas mensuales de todos los CATEGORIA trabajadores que igualmente cumplan con tales PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35%. no resultan en productos El Peruano / Viernes 27 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 7 ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso 18.4 Para el cumplimiento de lo señalado, el Ministerio Presupuestario del Sector Público de Salud o el Seguro Social de Salud – EsSalud, FUENTE DE según corresponda, remitirán al Ministerio de Vivienda, FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Construcción y Saneamiento, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado GASTO CORRIENTE el presente Decreto de Urgencia, un listado indicando los 2.0 Reserva de Contingencia 7 500 000,00 lugares y la cantidad de Módulos Temporales de Vivienda —————— requeridos por éstos, para el despliegue de las acciones TOTAL EGRESOS 7 500 000,00 logísticas necesarias; sin perjuicio de aquellas acciones =========== que, coordinadamente, ejecuten el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Fuerzas Armadas. A LA: En Soles 18.5 Dispóngase que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 18.3 se realicen en el marco SECCION PRIMERA : Gobierno Central del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y Agrario Rural–AGRORURAL el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones CATEGORIA del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que EF. La regularización, que incluye los informes técnicos no resultan en productos y legales que justifican el carácter urgente de dichas ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta tratamiento de coronavirus (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios previsto en el citado reglamento.

  8. Artículo 19. Recursos de Fondos o depósitos GASTO CORRIENTE constituidos 2.3 Bienes y Servicios 7 500 000,00 19.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, ———————- a través de la Dirección General del Tesoro Público, TOTAL EGRESOS 7 500 000,00 a transferir a la Cuenta Principal del Tesoro Público los =========== recursos previstos en los Fondos y Depósitos en Cuenta, creados o provenientes de norma legal expresa y que 17.2 El Titular del pliego habilitado en la presente actualmente cuentan con recursos no comprometidos, Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, conforme al detalle del Anexo II “Fondos y depósitos en la desagregación de los recursos autorizados en el cuenta a transferir a favor del Tesoro Público”, que forma numeral precedente, a nivel programático, dentro de los parte del presente Decreto de Urgencia, que ha sido cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente determinado por la Dirección General del Tesoro Público Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida sobre la base de la información remitida por las entidades dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los involucradas. Esta medida incluye a los fondos y depósitos organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 en cuenta que tengan inclusive la condición de intangibles del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del otorgada de manera expresa por norma con rango de ley. Sistema Nacional de Presupuesto Público. El referido Anexo II se publica en el portal institucional del 17.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario General de Presupuesto Público, las codificaciones que Oficial El Peruano. se requieran como consecuencia de la incorporación de 19.2 La Dirección General del Tesoro Público efectúa la nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de transferencia de los citados recursos a la Cuenta Principal Medida. del Tesoro Público, en un plazo no mayor de tres (03) días 17.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Decreto de Urgencia, fecha en la que se deducirá todo Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas el monto disponible en la cuenta de aquellos Fondos y para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como Depósitos en cuenta que se extingan. consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 19.3 Una vez efectuada la mencionada transferencia, dichos Fondos o depósitos en cuenta quedan extintos en

  9. Artículo 18. Transferencia de Módulos Temporales los casos en los que así lo indica el citado Anexo II, en el de Vivienda para la atención de la emergencia por que se detalla la descripción y el monto de los referidos COVID-19 fondos y depósitos en cuenta. 18.1 Dispóngase que el Ministerio de Vivienda, 19.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por la Construcción y Saneamiento a solicitud del Ministerio de Ministra de Economía y Finanzas y a propuesta de la Salud o del Seguro Social de Salud–EsSalud, transfiera, Dirección General del Tesoro Público y previa revisión en calidad de donación, los Módulos Temporales de de las proyecciones anuales de ejecución por parte Vivienda que posee en stock, para ser destinados a los de la Dirección General de Presupuesto Público, de servicios de salud para la atención de la enfermedad que corresponder, así como del análisis de los saldos en genere el COVID- 19, los cuales deberán ser entregados cuentas por parte de la Dirección General del Tesoro en los lugares que el MINSA o EsSalud indiquen en su Público, se determinan aquellos Fondos cuyos saldos solicitud. disponibles deberán transferirse a la Cuenta Principal 18.2 El cumplimiento del procedimiento establecido en del Tesoro Público como máximo dentro de los cinco la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión (05) días hábiles siguientes de la publicación del referido de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Decreto Supremo, incluidos los intereses que se hubieran Resolución Nº 046-2015/SBN, será regularizado dentro generado hasta dicho momento, y de ser el caso, los de los sesenta (60) días hábiles siguientes de finalizada la recursos provenientes de depósitos bajo determinada entrega de los bienes. modalidad, operaciones financieras o instrumentos 18.3 La entrega de los Módulos Temporales de financieros. Vivienda, comprende la cadena de acciones necesarias 19.5 Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar para su entrega final en los puntos donde sean requeridos, progresivamente la incorporación de los recursos incluyendo el recojo en almacenes, transporte, carga e referidos en el numeral precedente, mediante crédito instalación. Para dichos efectos, autorízase al Ministerio suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar las del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de contrataciones de bienes y servicios para el transporte Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por e instalación de los citados Módulos Temporales de Operaciones Oficiales de Crédito, de corresponder, para Vivienda, dejándolos en las condiciones de infraestructura financiar los gastos a los que se refiere el artículo 53 del requeridas para atender la emergencia por COVID-19 Decreto Legislativo N° 1440, los gastos para la atención a nivel nacional, pudiendo contar con el apoyo de las de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, Fuerzas Armadas. así como otros gastos que se dispongan mediante una 8 NORMAS LEGALES Viernes 27 de marzo de 2020 / El Peruano norma con rango de Ley que deben ser financiados con del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Dicha Gobiernos Locales quedan exceptuadas de lo dispuesto incorporación se aprueba mediante Decretos Supremos en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas. Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

  10. Artículo 20. Suspensión temporal de amortización 24.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas de bono en el numeral precedente se realizan hasta el 30 de Dispóngase, excepcionalmente, para el año fiscal junio de 2020. Para tal efecto, previo a realizar dichas 2020 la suspensión de la amortización del bono con modificaciones presupuestarias, las entidades del cargo a las utilidades netas del Banco de la Nación Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los correspondientes al año fiscal 2019, a que se refiere el Gobiernos Locales deben contar con la opinión favorable numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N°002- de la Dirección General de Presupuesto Público, la que 2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo puede efectuarse a través del Sistema Integrado de N° 081-2009-EF. Administración Financiera del Sector Público. 24.3 En el caso de las entidades del Gobierno Nacional

  11. Artículo 21. Sesiones no presenciales del y los Gobiernos Regionales, se requiere la validación de Directorio del Banco de la Nación la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Autorízase excepcionalmente al Directorio del Banco Humanos vinculada a la información registrada en el de la Nación, en el marco de las atribuciones conferidas Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de por su Estatuto aprobado mediante Decreto Supremo N° Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector 07-94-EF, hasta el 31 de diciembre de 2020, a realizar Público (AIRHSP), y para el caso de Gobiernos Locales, sesiones no presenciales con el objeto de que adopte vinculada al costo que implica el uso de recursos públicos. acuerdos o medidas que resulten necesarias para atender las circunstancias y/o efectos que origine el COVID -19. Artículo 25. Acuerdos entre el Ministerio Dichas sesiones no presenciales pueden realizarse de Educación y Organizaciones Nacionales o a través de medios electrónicos o de otra naturaleza Internacionales para la provisión de servicios análoga que permitan la comunicación y garanticen educativos no presenciales o remotos la autenticidad de los acuerdos adoptados y los votos 25.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el emitidos. Para tal efecto, la convocatoria se realiza con Año Fiscal 2020, para aprobar transferencias financieras a autorización de su Presidente, adjuntando la respectiva favor de Organizaciones Nacionales e Internacionales para agenda y señalando la hora límite para que los Directores la celebración de convenios de asistencia técnica para el comuniquen el sentido de sus votos sobre los asuntos acceso, diseño o elaboración de programas, capacitaciones, sometidos a su consideración. software y/o materiales educativos en modalidad no presencial o remota, así como para la instalación de la

  12. Artículo 22. Autorización al Banco de la Nación tecnología necesaria para brindar el servicio educativo en para otorgar financiamientos a Empresas Públicas de dicha modalidad. Los acuerdos son suscritos por el titular de derecho privado. la entidad, y previo a su celebración se requiere contar con Autorízase, excepcionalmente hasta el 31 de un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios diciembre de 2020, al Banco de la Nación a otorgar del acuerdo, como mejor alternativa; un informe favorable de financiamientos, bajo cualquier modalidad, a empresas la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus del Estado de derecho privado, para contribuir con su veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos sostenibilidad financiera y a dinamizar la cadena de para su financiamiento; y un informe legal. pagos. En el caso de las empresas públicas financieras 25.2 Las contrataciones que se requieran para la que reciben financiamiento del banco, éstas podrán provisión de servicios educativos no presenciales o otorgar créditos con los recursos financiados, conforme a remotos, que se realicen en el marco del literal b) del sus propias disposiciones normativas. artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante

  13. Artículo 23. Informe con la actualización de las Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo 100 del principales variables macroeconómicas y fiscales Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para el año fiscal 2020 aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, El Ministerio de Economía y Finanzas publica, de se regularizan en un plazo máximo de treinta (30) días ser necesario, en su portal institucional, un informe hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto con la actualización de las principales variables en el citado Reglamento. macroeconómicas y fiscales. Contiene información 25.3 Las transferencias financieras autorizadas en la respecto de los literales b), c) y e) del artículo 12 del presente disposición, se aprueban mediante resolución del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que titular del pliego Ministerio de Educación, previo informe aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga Fiscal del Sector Público No Financiero. El informe se hace sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial de conocimiento del Consejo de Ministros y reemplaza, El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, excepcional y únicamente para el año fiscal 2020, al deben ser destinados solo a los fines para los cuales se regulado en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto autorizó su transferencia, conforme al presente artículo. Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el La aplicación de lo establecido en el presente artículo Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del se financia con cargo al presupuesto institucional del Sector Público No Financiero, y al informe señalado en la Ministerio de Educación. Única Disposición Complementaria Final del Decreto de 25.4 El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad Urgencia N° 032-2019. de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República respecto de las acciones

  14. Artículo 24. Modificaciones presupuestarias en el señaladas en los numerales precedentes. nivel funcional programático 24.1 Para la aplicación de lo señalado en el numeral Artículo 26. Excepción de límite para la 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, incorporación de mayores ingresos públicos para Decreto de Urgencia que establece medidas en materia acciones de prevención, control, diagnóstico y de los recursos humanos del Sector Público, autorízase, tratamiento de COVID-19. en el Año Fiscal 2020, a las entidades del Gobierno 26.1 Con la finalidad de garantizar la adecuada Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos atención de la emergencia sanitaria ocasionada por Locales, para realizar modificaciones presupuestarias el COVID-19, exclúyase de los límites máximos de en el nivel funcional programático con cargo a los incorporación de mayores ingresos públicos a los que recursos asignados en su presupuesto institucional en la se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto en Efectivo” a fin de habilitar las Específicas del Gasto Público, a la incorporación de mayores ingresos públicos 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 destinados a gasto corriente que realicen los pliegos 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los 4 “Aguinaldos de C.A.S.”. Para tal efecto, las entidades Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento El Peruano / Viernes 27 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 9 distintas de Recursos Ordinarios y Recursos por con rango de Ley que deben ser financiados con cargo Operaciones Oficiales de Crédito, que se registren en a los recursos de la Reserva de Contingencia. Dicha la Actividad: 5006269 Prevención, control, diagnóstico y incorporación se aprueba mediante Decretos Supremos tratamiento de Coronavirus. refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas. 26.2 La exclusión de los límites dispuesta por el 27.7 Dispónese que de la aplicación del numeral 27.4, numeral precedente es aplicable únicamente durante la los pliegos del Poder Ejecutivo se encuentran autorizados vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante para modificar su presupuesto institucional modificado Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. reduciéndolo sólo respecto a los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente

  15. Artículo 27. Saldos de Balance e Ingresos de la Recaudados y hasta por el monto de los recursos que Fuente de Financiamiento Recursos Directamente hubieran sido revertidos al Tesoro Público en el marco Recaudados del presente artículo. Dichas modificaciones se aprueban 27.1 Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Tesoro mediante resolución del Titular del pliego, previo informe Público, a disponer de los recursos por la Fuente de favorable del jefe de la Oficina de Presupuesto o la que Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de haga sus veces en el pliego, y se publica en el portal las entidades públicas del Poder Ejecutivo. institucional de la respectiva entidad. 27.2 Los recursos a los que se refiere el numeral 27.1. 27.8 No están comprendidos dentro de los alcances incluyen: del presente artículo, las universidades públicas, así como los recursos de la Fuente de Financiamiento 1. Los saldos de balance al 31 de diciembre de 2019, Recursos Directamente Recaudados provenientes de no incorporados en el presupuesto institucional de las contribuciones y tasas. entidades a la fecha de entrada en vigencia del presente 27.9 Para garantizar la implementación de lo dispuesto Decreto de Urgencia, que tengan inclusive la condición de en el presente artículo, no resulta aplicable lo dispuesto intangibles otorgados de manera expresa por norma con en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, rango de ley; Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del 2. Los ingresos que se recaudan en el presente año Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. fiscal que tengan inclusive la condición de intangibles otorgados de manera expresa por norma con rango Artículo 28. Responsabilidades y limitación sobre de ley, y que a la fecha de entrada en vigencia el uso de los recursos del presente Decreto de Urgencia no financien el 28.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de presupuesto institucional para el año fiscal 2020 de la la presente norma, son responsables de su adecuada entidad correspondiente, no cuenten con resoluciones implementación, así como del uso y destino de los de incorporación de los recursos remitidos al Ministerio recursos comprendidos en la aplicación del presente de Economía y Finanzas ni estén registrados en Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. el Sistema Integrado de Administración Financiera Para efectos de lo establecido en la presente norma y en (SIAF-SP); y, el Decreto de Urgencia N° 027-2020, constituye eximente 3. Los saldos de balance al 31 de diciembre de de responsabilidad de empleados públicos, haber actuado 2019 y los ingresos que se recaudan en el presente año con la debida diligencia comprobada en los casos que fiscal, que tengan inclusive la condición de intangibles terceros actúen por dolo o fraude ajenos a su voluntad. otorgados de manera expresa por norma con rango de 28.2 Los recursos que se transfieran en el marco del ley, que se encuentren incorporados en el presupuesto presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, institucional de las entidades a la entrada en vigencia bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son del presente Decreto de Urgencia, y que, luego de una transferidos. revisión de las proyecciones anuales de ejecución por parte de la Dirección General de Presupuesto Público, así Artículo 29. Financiamiento como de sus saldos en cuentas por parte de la Dirección Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia General del Tesoro Público, esta última determina el saldo se financia con cargo al presupuesto institucional de las disponible en la Fuente de Financiamiento Recursos entidades involucradas, y con los recursos a los que se Directamente Recaudados. refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto 27.3 A partir de la entrada en vigencia del presente Público, según corresponda. Decreto de Urgencia, para el caso de los incisos 1 y 2 del numeral precedente, las entidades del Poder Ejecutivo no Artículo 30. Vigencia podrán efectuar incorporaciones ni registros con cargo a El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta los citados recursos. el 31 de diciembre de 2020. 27.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta Artículo 31. Refrendo de la Dirección General del Tesoro Público, se El presente Decreto de Urgencia es refrendado por establecen las entidades públicas del Poder Ejecutivo el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra y los montos de la Fuente de Financiamiento Recursos de Trabajo y Promoción del Empleo, por la Ministra de Directamente Recaudados comprendidos en los incisos Desarrollo e Inclusión Social, por el Ministro de Vivienda, 1, 2 y 3 del numeral 27.2, las disposiciones pertinentes Construcción y Saneamiento, por la Ministra de la y los plazos para efectuar la transferencia de los fondos Producción, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el correspondientes, incluyendo los mecanismos de Ministro de Defensa, por el Ministro de Educación, y por la devolución, de corresponder, de las Unidades Ejecutoras Ministra de Economía y Finanzas. de los pliegos del Poder Ejecutivo. 27.5 Los depósitos bajo determinada modalidad, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA operaciones financieras o instrumentos financieros, deben ser depositados a favor de la cuenta principal del UNICA. Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 Tesoro Público como máximo dentro de los cinco (05) días del Decreto de Urgencia N° 027-2020 hábiles siguientes a la publicación del Decreto Supremo a Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto que refiere el numeral precedente, incluidos los intereses de Urgencia N° 027-2020, el cual queda redactado de la que se hubieran generado hasta dicho momento. siguiente manera: 27.6 Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos “2.2. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio referidos en el numeral precedente, mediante crédito de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) se aprueba suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de monetario autorizado en el numeral anterior, en un Financiamiento Recursos Ordinarios para financiar los plazo no mayor de dos (02) días calendario a partir gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto de la fecha de la publicación de la presente norma. Legislativo N° 1440, los gastos para la atención de la Vencido dicho plazo el MIDIS puede modificar dicho emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así padrón mediante Resolución Ministerial, para fines de como otros gastos que se dispongan mediante una norma actualización.” 10 NORMAS LEGALES Viernes 27 de marzo de 2020 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de días del mes de marzo del año dos mil veinte. la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover Presidente de la República las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y Presidente del Consejo de Ministros calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado Jorge Luis Montenegro Chavesta interviene en la provisión de servicios de atención médica Ministro de Agricultura y Riego con arreglo al principio de equidad, pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la Walter Martos Ruiz inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad Ministro de Defensa de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud Ariela María de los Milagros Luna Florez pública; Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Que, la citada ley, en sus artículos 130 y 132, reconoce a la cuarentena como medida de seguridad María Antonieta Alva Luperdi siempre que se sujete a los siguientes principios: sea Ministra de Economía y Finanzas proporcional a los fines que persigue, su duración no exceda a lo que exige la situación de riesgo inminente CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación y grave que la justificó, y se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO los derechos fundamentales; Ministra de la Producción Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO como una pandemia al haberse extendido en más de cien Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Rodolfo Yañez Wendorff publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se 1865180-1 dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el PRESIDENCIA DEL CONSEJO 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia DE MINISTROS Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote Prórroga del Estado de Emergencia del COVID-19; Nacional declarado mediante Decreto Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Supremo N° 044-2020-PCM mencionado en el considerando que antecede, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos DECRETO SUPREMO constitucionales relativos a la libertad y la seguridad Nº 051-2020-PCM personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado CONSIDERANDO: de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios Perú establecen que todos tienen derecho a la protección para la protección de la salud pública, entre otras de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y medidas necesarias para proteger eficientemente que el Estado determina la política nacional de salud, la vida y la salud de la población, reduciendo la correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar posibilidad del incremento del número de afectados su aplicación, siendo responsable de diseñarla y por el COVID-19; conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 045- a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; 2020-PCM, se precisan los alcances del artículo 8 del Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableciendo prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar medidas para facilitar la repatriación de personas la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus la población de las amenazas contra su seguridad y respectivos países de residencia; así como el aislamiento promover el bienestar general que se fundamenta en social obligatorio para las personas que retornen al país, la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la por la apertura excepcional de fronteras; Nación; Que, asimismo a través del Decreto Supremo N° Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna, 046-2020-PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto establece que el Presidente de la República, con acuerdo Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo adoptar acciones complementarias que precisen las determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, tránsito de las personas en el marco del Estado de los estados de excepción señalados en dicho artículo, Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, y estricta implementación de la inmovilización social en caso de perturbación de la paz o del orden interno, obligatoria; de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la Que, no obstante, las medidas adoptadas, se aprecia vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia el ejercicio de los derechos constitucionales relativos Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044- a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad 2020-PCM, con la finalidad de que se prosiga con las de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el medidas excepcionales para proteger eficientemente la territorio; vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad

Decreto de Urgencia Nº 033-2020 ─ Medidas para reducir el impacto en la economía peruana ante las disposiciones de prevención establecidas en la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19 · Nelum