Decreto de Urgencia Nº 030-2008 ─ Medidas para la ejecución de los fondos creados mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba crédito suplementario, transferencia de partidas y creación de diversos fondos
Made 2008-07-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, financial agricultural measures, agricultural commodities, institution, special fund, less favoured areas, governance
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<!'I 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Dictan medidas extraordinarias en materia econ6mica y financiera para ejecuci6n de los Fondos creados por la Ley N° 28939 DECRETO DE URGENCIA N° 030-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 28939 se dispuso la creaci6n del Fonda de lnvestigaci6n y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, del Fonda de Garant/a para el Campoy del Segura Agropecuario, del Fonda de Promoci6n a la lnversi6n Pl.lblica Regional y Local - FONIPREL, y del Fonda para el Fortalecimiento del Capital Humana, las cuales tienen coma finalidad promover la innovaci6n productiva, garantizar las crE!ditos otorgados a las pequefios y medianos productores agropecuarios que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales, cofinanciar proyectos arientados a reducir las brechas en la provisi6n de las servicios e infraestructura bflsicos, y fortalecer el capital humano de las entidades pl.lblicas, respectivamente; Que, es de interes nacional atender de manera prioritaria y oportuna las objetivos de las Fondos creados par la Ley N° 28939, par lo que resulta necesario aprobar disposiciones vinculadas con la gesti6n operativa y financiera de dichos Fondos, a efectos de que sus recursos se canalicen y ejecuten teniendo en cuenta el interes social que persiguen; Que, las medidas antes sefialadas, constituyen acciones de caracter econ6mico y financiero, y de no dictarse en forma urgente las entidades involucradas, pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriarmente a la colectividad, par lo que es necesario establecer medidas de interes nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas par el numeral 19 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la RepUblica; DECRETA <!'I 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 1.- De la gesti6n de los recurses de las Fondos creados par la Ley N° 28939, "Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pllblico para el Alla Fiscal 2006, dispone la creaci6n de fondos y dicta otras medidas". 1.1 Los recursos que financien las Fondos creados par la Ley N° 28939, se depositan en las cuentas de cada Fonda, conforme lo determine la Direcci6n Nacional del Tesoro PUblico. 1.2 Los recursos no ejecutados anualmente por los Pliegos respectivos, provenientes de las transferencias realizadas del Fonda de Promoci6n a la lnversi6n PUblica Regional y Local FONIPREL, se consideran saldos de balance y se incorporan por Resoluci6n del Titular del Pliego para la ejecuci6n de las estudios y proyectos para los que fueron asignados inicialmente. 1.3 Los recursos del Fonda de Promoci6n a la lnversi6n PI.Jblica Regional y Local FONIPREL, del Fonda para el Fortalecimiento del Capital Humana y del Fonda de lnvestigaci6n y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, se depositan en las cuentas de cada Fonda y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados·· del Presupuesto lnstitucional, para el caso del FONIPREL, de las entidades cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del concurso: yen el caso del FIDECOM y del Fonda para el Fortalecimiento del Capital Humana, del Pliego en donde se encuentran sus Secretarias Tecnicas y en dichos fondos, a solicitud de sus respectivas Secretarfas Tecnicas. 1 ,4 En el caso del Fonda de Garanti a para el Campo y del Segura Agropecuario, se autoriza a la Direcci6n Nacional del Tesoro PUblico a transferir las recursos de dicho Fonda, directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso al que hace referenda el artfculo 6 de la Ley N° 29148, La incorporaci6n de los recursos para la ejecuci6n del gasto se efectl.Ja en el pliego Ministerio de Agricultura, en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados", de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, en el monto que sea utilizado para cubrir las garantias y seguros objeto de este Fonda. Articulo 2.- Disposici6n Derogatoria, Der6guense los numerales 9.1 y 9.2 del articulo 9 de la Ley N° 29125, asi coma todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 3.- Vigencia Las disposiciones de la presente norma tendr8n vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. ocho. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dias del mes de julio del allo dos mil ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Repl.Jblica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economfa y Finanzas