Decreto de Urgencia Nº 029-2020 ─ Medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana
Made 2020-03-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), non-governmental entity, internal trade, financing, special fund, fiscal and market measures, credit, subsidy/incentive
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Artículo 1. Objeto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica CONSIDERANDO: y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha por el contexto internacional y local adverso, producto de elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; así, el mundo tras los casos de brote que se han detectado como establecer medidas que permitan adoptar las acciones en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir decidido elevar la alerta por “el aumento continuo en el el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la número de casos y de países afectados”; enfermedad causada por el citado virus. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el TÍTULO I plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; MEDIDAS FINANCIERAS A FAVOR DE LAS MICRO Y Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 083-2020- PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE) PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado
Artículo 2. Alcance “Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca Las disposiciones contenidas en el presente título las labores de coordinación y articulación orientadas tienen como objetivo promover el financiamiento de las a la prevención, protección y control del Coronavirus micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos (COVID-19)”, dependiente de la Presidencia del Consejo para capital de trabajo, así como para reestructurar y de Ministro; cuyo objeto es conducir las labores de refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su coordinación y articulación orientadas a la prevención, desarrollo productivo. protección y control del Coronavirus (COVID-19); Que, la propagación del coronavirus viene afectando
Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo las perspectivas de crecimiento de la economía global, y Empresarial en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; 3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE en especial, los factores que conllevarían a la afectación (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos de la actividad económica son los menores precios de las para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, reestructurar y refinanciar sus deudas. la disminución del comercio internacional y el menor 3.2 Para efectos de financiar el Fondo de Apoyo dinamismo de algunas actividades claves en la economía Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) creado por el local; razón por la cual, de continuar la expansión del virus presente Decreto de Urgencia, autorízase al Ministerio de COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el Economía y Finanzas a través de la Dirección General del comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros; Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a transferir Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039- directamente al citado fondo hasta por la suma de S/ 2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta SOLES), conforme a los mecanismos que se establezcan frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019- en el Reglamento Operativo al que se refiere el artículo nCoV”, cuya finalidad es reducir el impacto sanitario, social 10. y económico en el país ante el riesgo de introducción del 2019-nCoV, y tiene como objetivo reforzar los sistemas
Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-MYPE de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de introducción de dicho virus; y, mediante 4.1 Junto con la garantía del FAE-MYPE, la Corporación Resolución Ministerial Nº 084-2020/MINSA se ha aprobado Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE otorga créditos el Documento Técnico “Atención y manejo clínico de casos a las empresas del sistema financiero y Cooperativas de COVID-19, escenario de transmisión focalizada”; de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del Que, las micro y pequeñas empresas (MYPE) público que se encuentren en el Registro Nacional de constituyen un sector que se encuentra en una situación Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de acceso al financiamiento, el cual representa uno de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de los principales factores que limita la mejora de sus Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y niveles de productividad; sumado a dicha situación, la Resolución SBS Nº 480-2019. La garantía del FAE-MYPE el contexto atípico y de emergencia como el actual para COFIDE es por el 100% de la cartera honrada. incidiría negativamente sobre las MYPE, generando que 4.2 Las operaciones otorgadas por COFIDE y éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; garantizadas por el FAE MYPE se realizan bajo la forma razón por la cual, resulta necesario establecer medidas de cartera de créditos. extraordinarias, en materia económico financiera, que 4.3 El límite de la garantía individual que otorga el promuevan su financiamiento para mantener e impulsar FAE-MYPE a los créditos destinados a la reprogramación su desarrollo productivo; y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como a los El Peruano / Viernes 20 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 3 créditos para capital de trabajo, otorgados por COFIDE a Público, constituye un patrimonio fideicometido, para lo las empresas del sistema financiero y COOPAC para las cual transfiere dichos recursos a la Corporación Financiera MYPE se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura: de Desarrollo S.A. – COFIDE en dominio fiduciario, para su administración. a) Hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) 9.2 Para lo dispuesto en el numeral precedente, se con un 70% de cobertura de la cartera por deudor, que se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del hace efectiva previo al castigo. Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato b) Desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo SOLES) hasta S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 S.A. – COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante SOLES) con un 50% de cobertura de la cartera por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, deudor, que se hace efectiva previo al castigo. en un plazo no mayor de cinco (05 días) hábiles contados c) Desde S/ 60 001,00 (SESENTA MIL UNO Y 00/100 desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo al SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 que se refiere el artículo 10, teniendo en cuenta la propuesta SOLES) con un 30% de cobertura de la cartera por de contrato de fideicomiso que remita la Dirección General deudor, que se hace efectiva previo al castigo. de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.4 El financiamiento de COFIDE a las empresas del 9.3 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE- sistema financiero y COOPAC es hasta por el 100% del MYPE, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – requerimiento de dichas entidades. COFIDE debe revertir los recursos al Tesoro Público. 4.5 El FAE –MYPE puede otorgar garantías por hasta cinco (5) veces los recursos disponibles. Artículo 10. Reglamento Operativo del FAE-MYPE Mediante Reglamento Operativo se establecen
Artículo 5. Recursos del FAE-MYPE disposiciones complementarias que resulten necesarias Son recursos del FAE-MYPE, los siguientes: para el adecuado funcionamiento del FAE-MYPE, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo. El referido a) Recursos señalados en el numeral 3.2 del artículo Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial 3. del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no b) Donaciones de personas jurídicas privadas y mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la recursos provenientes de convenios de cooperación entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. técnica y/o financiera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el marco de la normatividad Artículo 11. Facultad de COFIDE y autorización al vigente. Banco de la Nación del FAE-MYPE c) Ingresos financieros derivados de la administración o inversión de los anteriores recursos. 11.1 Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a participar como fiduciario
Artículo 6. Criterios de elegibilidad de los y fideicomisario del FAE-MYPE, en tanto no altere su beneficiarios del FAE-MYPE calidad de banco de desarrollo de segundo piso. Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, 11.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una las MYPE que desarrollen actividades de producción, excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo turismo, comercio y servicios conexos, que: 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice de la entrada en vigencia del presente Decreto de COFIDE, como fiduciario del FAE-MYPE, en beneficio propio Urgencia, según los parámetros establecidos por la como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para restringidos durante el plazo vigencia del FAE-MYPE. créditos a microempresas y pequeñas empresas; o, 11.3 Autorízase al Banco de la Nación a otorgar b) Cuenten con un crédito vigente y se encuentren una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la temporal del FAE-MYPE. categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o Artículo 12. Participación de COFIDE en el Fondo refinanciamiento a partir de la entrada en vigencia del CRECER presente Decreto de Urgencia. 12.1 De manera excepcional, autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE,
Artículo 7. Contrato de canalización de recursos hasta el 31 de diciembre de 2020, a participar como del FAE-MYPE fideicomisario del Fondo CRECER, en tanto no altere su Las empresas del sistema financiero supervisadas por calidad de banco de desarrollo de segundo piso. la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de 12.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE una excepción temporal a lo establecido en el numeral celebran el contrato de canalización de recursos. 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
Artículo 8. Plazo de los créditos garantizados y de de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que acogimiento al FAE-MYPE todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del Fondo CRECER, en beneficio propio como fideicomisario 8.1 El plazo de los créditos para capital de trabajo no del referido fondo, no se encuentran restringidos durante puede exceder de treinta y seis (36) meses. el plazo a que se refiere el numeral precedente. 8.2 El plazo de las reprogramaciones o 12.3 Asimismo, durante esta excepción temporal refinanciamientos de la cartera vigente no puede exceder COFIDE es considerada (i) Empresa del Sistema de treinta y seis (36) meses. Financiero (ESF), bajo del ámbito de la aplicación del 8.3 Autorízase a las empresas del sistema financiero y reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399 y en el contrato COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales de fideicomiso del Fondo CRECER; o (ii) Beneficiario de precedentes un periodo de gracia de hasta seis (6) meses. las coberturas que otorga el Fondo CRECER a las ESF. 8.4 Los recursos del FAE-MYPE pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020. TÍTULO II
Artículo 9. Administración del FAE-MYPE MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACCIONES ANTE LOS EFECTOS DEL COVID-19 9.1 Con los recursos del FAE-MYPE previstos en el numeral 3.2 del artículo 3, el Ministerio de Economía y Artículo 13. Alcance Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Las disposiciones contenidas en el presente título 4 NORMAS LEGALES Viernes 20 de marzo de 2020 / El Peruano tienen como objeto establecer medidas que permitan Artículo 17. Saldos del Fondo para la continuidad adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de de las inversiones por Recursos Ordinarios financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus partir del 20 de abril de 2020, a realizar modificaciones del COVID-19, en el territorio nacional. presupuestarias en el nivel funcional programático a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo
Artículo 14. Transferencia de recursos de FONAFE 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los 14.1 Autorízase al Fondo Nacional de Financiamiento créditos presupuestarios del “Fondo para la continuidad de de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) a las inversiones” que no hubieran sido transferidos en el marco transferir progresivamente al Tesoro Público hasta por de lo señalado en el numeral 1 de la Décima Disposición la suma de S/ 1 500 000 000,00 (UN MIL QUINIENTOS Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, MILLONES Y 00/100 SOLES). Esta transferencia es Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector adicional a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Público para el Año Fiscal 2020, por la fuente de financiamiento Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Recursos Ordinarios. Dichas modificaciones presupuestarias equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio para el Año Fiscal 2020. de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el 14.2 Los recursos a los que se refiere el numeral artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo. precedente, se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Artículo 18. Ampliación del plazo para la aprobación Fiscal 2020, vía crédito suplementario, a favor de la de operaciones de endeudamiento en trámite Reserva de Contingencia, en la fuente de financiamiento Amplíase hasta el segundo trimestre del Año Fiscal Recursos Ordinarios. Dichas incorporaciones se aprueban 2020 el plazo establecido en el artículo 15 del Decreto mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Economía y Finanzas. endeudamiento del sector público para el Año Fiscal 2020, para la aprobación de operaciones de endeudamiento que
Artículo 15. Transferencia de los recursos de libre al 31 de diciembre de 2019 se encontraban en trámite. disponibilidad del Tesoro Público del ejercicio fiscal 2019 Artículo 19. Ampliación del plazo para solicitar facilidad financiera a Gobiernos Regionales y 15.1 Autorízase al Poder Ejecutivo a reorientar y Gobiernos Locales transferir, de manera excepcional, los recursos de libre Amplíase hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo establecido disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal en el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria 2019 a favor de la Reserva de Contingencia. Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de 15.2 Los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones Público al cierre del Año Fiscal 2019 a los que se públicas a través de proyectos especiales de inversión pública refiere el numeral precedente, se incorporan en el y dicta otras disposiciones, para la presentación de solicitudes presupuesto institucional del Ministerio de Economía para acceder a la facilidad financiera que se establece en la y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, vía crédito mencionada disposición complementaria final. suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas Artículo 20. Sobre convenios en el marco de incorporaciones se aprueban mediante decreto supremo transferencias de partidas refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. 20.1 Autorízase, de manera excepcional, a
Artículo 16. Saldos del Fondo para la continuidad las entidades del Gobierno Nacional para aprobar de la Reconstrucción con Cambios modificaciones presupuestarias en el nivel institucional conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del 16.1 Autorízase a la Presidencia del Consejo Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Reconstrucción con Cambios, a partir del 1 de abril de Año Fiscal 2020, sin contar con la previa suscripción 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el del convenio respectivo entre las entidades del nivel funcional programático, con cargo a los créditos Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y/o los presupuestarios del “Fondo para la continuidad de la Gobiernos Locales, debiendo suscribirse los convenios Reconstrucción con Cambios”, que no hubieran sido correspondientes en un plazo máximo de hasta treinta (30) transferidos en el marco de lo señalado en el numeral días calendarios posteriores a la publicación del decreto 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, supremo que aprueba las modificaciones presupuestarias Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del en el nivel institucional, bajo responsabilidad del Titular. Sector Público para el Año Fiscal 2020, por las fuentes 20.2 Para la aplicación del numeral precedente, es de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por necesario que la entidad del Gobierno Nacional cuente Operaciones Oficiales de Crédito. Dichos recursos se con una solicitud y compromiso firmado por parte de las utilizan para el financiamiento de las intervenciones autoridades de los Gobiernos Regionales o los Gobiernos incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Locales que asegure la ejecución de los recursos a Cambios, y de los gastos para el funcionamiento de ser transferidos y el cumplimiento de los compromisos dicha Unidad Ejecutora. La transferencia de dichos acordados por la entidad. recursos se realizará conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49.2, del artículo 49 del Artículo 21. Medidas de eficiencia del gasto público Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 21.1 Con la finalidad de mitigar los efectos de la 16.2 Déjase sin efecto lo establecido en el numeral Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de 49.7 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Salud debido a la existencia del COVID-19, autorízase al Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal Sector Público para el Año Fiscal 2020. 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel 16.3 A fin de poder implementar lo señalado en el institucional, con cargo a los recursos del presupuesto numeral 16.1, amplíese el destino del saldo pendiente institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los de colocación de la emisión de bonos soberanos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la aprobada con el artículo 6 de la Ley Nº 30881, Ley de fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del 2019, con la finalidad de destinarlos al financiamiento de Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema todas las intervenciones y/o proyectos incluidas en el Plan Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban Integral de la Reconstrucción con Cambios. utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 El Peruano / Viernes 20 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 5 del mencionado Decreto Legislativo. Para tal fin, exceptúese 22.2 El Titular del pliego habilitado en la presente a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440. numeral precedente, a nivel programático, dentro de los 21.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a realizar cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos de los cinco (05) días de aprobada a los organismos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto a los que se refiere el numeral 21.1 del presente artículo Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la Nacional de Presupuesto Público. fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar 22.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus la mitigación de los efectos de la Emergencia Sanitaria veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia General de Presupuesto Público, las codificaciones que del COVID-19 así como para financiar otros gastos que se requieran como consecuencia de la incorporación de requieran los pliegos presupuestarios para el cumplimiento nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de de sus funciones y la prestación de los servicios a su Medida. cargo, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo 22.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº1440. veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades 21.3 Déjase sin efecto lo establecido en los numerales Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas 19.1, 19.2 y 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 Artículo 23. Asistencia y repatriación de y 2020, y aprueban otras medidas. connacionales en el marco de la emergencia por 21.4 Para la implementación de lo establecido en el COVID-19. presente artículo, los Titulares de cada pliego bajo los alcances del presente artículo deben disponer medidas 23.1 Dispóngase al Ministerio de Relaciones Exteriores que fueran necesarias, garantizando la prestación de los que realice asistencia y repatriación de connacionales servicios, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas que se encuentran en el exterior que requieran retornar habilita al Titular del Pliego los accesos informáticos que al Perú en el actual contexto de emergencia sanitaria se requieran para las modificaciones presupuestarias global por las medidas aplicadas en los distintos países correspondientes en el marco de la normatividad vigente. en donde se encuentran. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores se aprueban
Artículo 22. Financiamiento para la implementación los lineamientos para el otorgamiento de la asistencia y de medidas de bioseguridad en el Instituto Nacional repatriación a las que se refiere el presente numeral. Penitenciario 23.2 Para dicho fin, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el 22.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, de Contingencia, hasta por la suma de S/ 12 960 000,00 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, (DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL Y a favor del Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Relaciones suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 Exteriores para financiar lo dispuesto en el numeral SOLES), para financiar la implementación de medidas de anterior, de acuerdo al detalle siguiente: bioseguridad que se requieran para reforzar el sistema de prevención y contención frente al COVID-19, de acuerdo DE LA: En Soles al detalle siguiente: SECCION PRIMERA : Gobierno Central DE LA: En Soles PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General SECCION PRIMERA : Gobierno Central CATEGORIA PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General no resultan en productos CATEGORIA ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que Presupuestario del Sector Público no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Presupuestario del Sector Público GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 12 960 000,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ------------------- GASTO CORRIENTE TOTAL EGRESOS 12 960 000,00 2.0 Reserva de Contingencia 10 000 000,00 =========== ------------------- TOTAL EGRESOS 10 000 000,00 A LA: En Soles =========== SECCION PRIMERA : Gobierno Central A LA: En Soles PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores CATEGORIA SECCION PRIMERA : Gobierno Central PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario no resultan en productos CATEGORIA ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que tratamiento de coronavirus no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios tratamiento de coronavirus GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 12 960 000,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ------------------- GASTO CORRIENTE TOTAL EGRESOS 12 960 000,00 2.3 Bienes y Servicios 10 000 000,00 =========== ------------------- TOTAL EGRESOS 10 000 000,00 23.3 El Titular del pliego habilitado en la presente =========== Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, 6 NORMAS LEGALES Viernes 20 de marzo de 2020 / El Peruano la desagregación de los recursos autorizados en el los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente numeral precedente, a nivel programático, dentro de los norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente de los cinco (05) días de aprobada a los organismos norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto de los cinco (05) días de aprobada a los organismos Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Nacional de Presupuesto Público. Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema 24.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Nacional de Presupuesto Público. veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección 23.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus General de Presupuesto Público, las codificaciones que veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección se requieran como consecuencia de la incorporación de General de Presupuesto Público, las codificaciones que nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de se requieran como consecuencia de la incorporación de Medida. nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de 24.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga Medida. sus veces en los pliegos involucrados instruye 23.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus a las Unidades Ejecutoras para que elaboren veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades las correspondientes “Notas para Modificación Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como de lo dispuesto en el presente artículo. consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. TITULO III
Artículo 24. Protección de población vulnerable en el marco de la emergencia por COVID-19. MEDIDAS PARA REDUCIR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL COVID-19 24.1 Dispóngase que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con la finalidad de proteger a Artículo 25. Modificación de turnos y horarios de la población vulnerable que se encuentra en abandono la jornada laboral en las vías públicas otorga refugio temporalmente a dicha Autorízase a los empleadores del sector público y población vulnerable en el marco del Decreto Supremo privado para que, durante el plazo de vigencia de la Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario de manera escalonada los turnos y horarios de y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19. trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como 24.2 Para dicho fin, autorizase una Transferencia de medida preventiva frente al riesgo de propagación del Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva semanal obligatorio. de Contingencia, hasta por la suma de S/ 3 446 501,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y Artículo 26. Medidas aplicables durante la vigencia SEIS MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) a favor del estado de emergencia nacional en el sector del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para público y sector privado financiar lo dispuesto en el numeral anterior, de acuerdo al detalle siguiente: 26.1 Durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional efectuada mediante DE LA: En Soles Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a SECCION PRIMERA : Gobierno Central fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas servicios y bienes esenciales regulados en el numeral UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General 4.1 del artículo 4, en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el CATEGORIA numeral 9.3 del artículo 9 de dicha norma, y que resultan PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que estrictamente necesarios para evitar la propagación del no resultan en productos COVID-19. ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso 26.2 En el caso de las actividades no comprendidas Presupuestario del Sector Público en el numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de GASTO CORRIENTE acuerdo a lo siguiente: 2.0 Reserva de Contingencia 3 446 501,00 ------------------- a) En el caso del sector público, se aplica la TOTAL EGRESOS 3 446 501 ,00 compensación de horas posterior a la vigencia del Estado =========== de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio. A LA: En Soles b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la SECCION PRIMERA : Gobierno Central compensación de horas posterior a la vigencia del Estado PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones de Emergencia Nacional. Vulnerables CATEGORIA Artículo 27. Medidas extraordinarias en materia de PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que personal del sector público no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y 27.1 En materia de pago de planillas, se establece lo tratamiento de coronavirus siguiente: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios a) En los casos de creación y/o actualización de GASTO CORRIENTE registros en el Aplicativo Informático para el Registro 2.3 Bienes y Servicios 3 446 501,00 Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos ------------------- Humanos del Sector Público (AIRHSP), que no puedan TOTAL EGRESOS 3 446 501 ,00 ser atendidos en virtud de las medidas restrictivas =========== establecidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, las entidades del Sector Público quedan exoneradas de 24.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la la obligación de contar con dicho registro, efectuando presente Transferencia de Partidas aprueban mediante el pago de la planilla que corresponda, a través del Resolución, la desagregación de los recursos autorizados Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP) bajo la en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de denominación “Otros”. El Peruano / Viernes 20 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 7 b) Culminado el Estado de Emergencia Nacional, las Resolución Nº 046-2015/SBN, será regularizado dentro entidades del Sector Público remiten la documentación de los sesenta (60) días hábiles siguientes de finalizada la correspondiente a la Dirección General de Gestión Fiscal entrega de los bienes. de los Recursos Humanos (DGGFRH), para la evaluación 29.3 PRONATEL deberá entregar en los lugares de la creación y/o actualización de los registros respectivos que el MINSA indique cada una de las tabletas con un en el AIRHSP, conforme a la normatividad vigente. dispositivo de internet activo, para lo cual realizará, con c) La máxima autoridad administrativa de cada entidad cargo a su presupuesto institucional, contrataciones del Sector Público, es responsable de velar por el estricto de bienes y servicios que resulten necesarias. Las cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, contrataciones que, para cumplir con la entrega oportuna así como por el pago de los ingresos correspondientes a de las tabletas, se realicen en el marco del literal b) del los recursos humanos del Sector Público que se generen artículo 27 del texto único Ordenado de la Ley Nº 30225, durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional. Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del 27.2 En materia de personal destinado a la prevención, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, se aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece lo siguiente: se regularizarán en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto a) Durante el plazo de vigencia del presente Decreto en el citado reglamento. de Urgencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Artículo 30. Supervisión de Limpieza a cargo de Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao personal bajo la modalidad del régimen del Decreto (ATU) Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula Dispóngase que los recursos autorizados por el el Régimen Especial de Contratación Administrativa numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026- de Servicios, que preste servicios para la prevención, 2020 podrán ser utilizados para contratar la supervisión control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en de las acciones de prevención, limpieza y desinfección los establecimientos de Salud. Para tal efecto, se les establecidas en los numerales 3.1 y 3.2 de ese mismo exonera de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº artículo. 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y Artículo 31. Vigencia otorga derechos laborales. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta b) Todas las afectaciones de créditos presupuestarios el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos vinculados a la aplicación de lo dispuesto en el presente establecidos expresamente en la presente norma. numeral deben realizarse con cargo a la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento Artículo 32. Refrendo de coronavirus. El presente Decreto de Urgencia es refrendado por c) Los contratos administrativos de servicios el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la que se suscriban en virtud al literal a) del presente Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la numeral tienen naturaleza estrictamente temporal y Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de quedan resueltos automáticamente una vez culminada Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones ingresos de personal extraordinarios relacionados a Vulnerables y la Ministra de Economía y Finanzas. las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los registrados en el Aplicativo Informático para el Registro diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte. Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República 27.3 La implementación de los numerales precedentes se financian con cargo al presupuesto institucional de VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS cada Pliego. Presidente del Consejo de Ministros
Artículo 28. Suspensión de plazos en EDGAR M. VÁSQUEZ VELA procedimientos en el sector público Ministro de Comercio Exterior y Turismo Declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio Ministra de Economía y Finanzas y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren Ministro de Justicia y Derechos Humanos sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO de Urgencia. Ministra de la Producción
Artículo 29. Autorización al PRONATEL para GUSTAVO MEZA-CUADRA V. transferir al MINSA equipos informáticos para la Ministro de Relaciones Exteriores prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19 MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 29.1 Facultase al Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL a transferir, en calidad SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO de donación, la propiedad de dos mil (2000) tabletas de su Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo patrimonio a favor del Ministerio de Salud, las que serán entregadas en los lugares que el MINSA indique. CARLOS LOZADA CONTRERAS 29.2 El cumplimiento del procedimiento establecido en Ministro de Transportes y Comunicaciones la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante 1865087-1