Decreto de Urgencia Nº 026-2020 ─ Medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional
Made 2020-03-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy, Food and nutrition, Water, Waste and hazardous substances, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), public health, risk assessment/management, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, internal trade, access-to-information, quarantine, food security, water supply, potable water, sewerage, energy conservation/energy production, waste domestic sources, waste management, disinfection/disinfestation
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Artículo 1. Objeto Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto Seguro Integral de Salud (SIS), el Instituto Nacional aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan de Salud (INS), el Instituto Nacional de Estadística e adoptar las acciones preventivas y de respuesta para Informática (INEI) y otras bases de datos provenientes de reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario las entidades públicas que contengan datos relevantes de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en en materia de salud de la población establecida en la el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la presente norma. Para tal fin, dichas entidades desarrollan afectación a la economía peruana por el alto riesgo de los mecanismos electrónicos necesarios que aseguren propagación del mencionado virus a nivel nacional. el acceso a la información por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en tiempo real o en un plazo TÍTULO I de hasta veinticuatro (24) horas. MEDIDAS PARA REDUCIR EL RIESGO 2.6. En el marco de lo dispuesto en el presente DE PROPAGACIÓN Y EL IMPACTO SANITARIO artículo, autorízase al Programa Nacional Plataformas de DEL COVID-19 Acción para Inclusión Social (PAIS) a brindar asesoría y asistencia técnica para la gestión territorial a cargo de los
Artículo 2. Autorización al Ministerio de Desarrollo Gobiernos Locales, en la implementación de la Red de e Inclusión Social para la organización y desarrollo Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto con Discapacidad Severa. Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa 2.7. Los recursos a los que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo que correspondan 2.1. Autorízase para realizar modificaciones a gasto corriente se registran en la Actividad: 5006269 presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Coronavirus, mientras que los recursos que correspondan Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del a gasto de capital se registran en la Acción de Inversión: Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por 6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES de Coronavirus. El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 3
Artículo 3. Autorización a la Autoridad de cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los la ejecución de acciones de prevención, limpieza y cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados desinfección de las unidades del servicio público de en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo transporte de personas Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.1. Autorízase a la Autoridad de Transporte Urbano 3.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus para Lima y Callao (ATU) a ejecutar acciones de veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección prevención, limpieza y desinfección de las unidades General de Presupuesto Público, las codificaciones que del servicio público de transporte de personas bajo su se requieran como consecuencia de la incorporación de competencia, así como de los servicios del Corredor nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano Medida. y de los Corredores Complementarios. En el caso del 3.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) - veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Metropolitano y de los Corredores Complementarios, Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas dichas acciones son realizadas, previa coordinación con para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como la Municipalidad Metropolitana de Lima. consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 3.2. Las acciones de prevención, limpieza y desinfección a las que se hace referencia en el numeral Artículo 4. Autorización para el otorgamiento de precedente, son realizadas en las unidades del servicio una bonificación extraordinaria para el personal de la público de transporte de personas (servicio de buses salud convencionales y metro) así como en la infraestructura complementaria (paraderos, estaciones y terminales). 4.1. Autorízase, de manera excepcional, el Asimismo, tales acciones pueden incluir la realización otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor de actividades de difusión, en medios de comunicación del personal al que se hace referencia en el numeral y redes sociales. 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, 3.3. La ATU dentro del primer semestre del año 2021, Decreto Legislativo que regula la política integral de elabora un informe sobre los resultados de las acciones compensaciones y entregas económicas del personal de desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados la salud al servicio del Estado, y del personal contratado en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, informe debe ser publicado en su portal institucional. Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de 3.4. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Contratación Administrativa de Servicios, del Ministerio Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, de Salud, sus organismos públicos y las unidades con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA como las demás entidades comprendidas en el ámbito MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten en el presente artículo, de acuerdo al detalle siguiente: servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, DE LA: En Soles Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes SECCION PRIMERA : Gobierno Central que reciben atención ambulatoria. La referida bonificación PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, CATEGORIA compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que sociales. no resultan en productos 4.2. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Economía y Finanzas, refrendado por la Ministra de Presupuestario del Sector Público Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios de esta última, se aprueba el monto de la bonificación extraordinaria, oportunidad de la entrega, así como los GASTO CORRIENTE procedimientos para la identificación de los beneficiarios y 2.0 Reserva de Contingencia 50 000 000,00 los criterios para su otorgamiento. ------------------- 4.3. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente TOTAL EGRESOS 50 000 000,00 artículo, autorízase para realizar modificaciones =========== presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del A LA: En Soles Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por SECCION PRIMERA : Gobierno Central la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus para Lima y Callao - ATU organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano los Gobiernos Regionales. Dichos recursos se transfieren para Lima y Callao - ATU utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del CATEGORIA Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener no resultan en productos la base de datos de los beneficiarios de la bonificación. ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus Artículo 5. Bono extraordinario no remunerativo por labor efectiva del personal asistencial que brinda FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios atención por el Coronavirus COVID-19 GASTO CORRIENTE 5.1. Autorízase, de manera excepcional, al Seguro 2.3 Bienes y Servicios 50 000 000,00 Social de Salud – ESSALUD para que, en el marco del ------------------- Decreto de Urgencia Nº 025-2020 que dicta medidas TOTAL EGRESOS 50 000 000,00 urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el =========== Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, y del Decreto Supremo 3.5 El Titular del pliego habilitado en la presente Nº 008-2020-SA que declara la Emergencia Sanitaria a Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario la desagregación de los recursos autorizados en el y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, presente artículo, a nivel programático, dentro de los a otorgar un bono extraordinario por labor efectiva del 4 NORMAS LEGALES Domingo 15 de marzo de 2020 / El Peruano personal asistencial que brinda atención en el marco de la CATEGORIA existencia del COVID-19, en las Unidades de Emergencia, PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que Unidades de Cuidados Intensivos, visitas domiciliarias, no resultan en productos servicios de transporte asistido; y, personal destinado a ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso puertos y aeropuertos. Presupuestario del Sector Público 5.2. El mencionado bono extraordinario no tiene FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, se financia con cargo GASTO CORRIENTE al presupuesto institucional de ESSALUD, hasta por la 2.0 Reserva de Contingencia 60 000 000,00 suma de S/ 28 418 400,00 (VEINTIOCHO MILLONES ------------------- CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TOTAL EGRESOS 60 000 000,00 Y 00/100 SOLES) y se otorga de manera mensual durante =========== la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. 5.3. Para la implementación de lo establecido en A LA: En Soles el presente artículo, exceptúese a ESSALUD de lo establecido por el sub numeral 8.3.2 del numeral 8.3 PLIEGO 011 : Ministerio de Salud Compensaciones y Remuneraciones de la Directiva CATEGORIA Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado no resultan en productos – FONAFE. ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y 5.4. Autorízase a ESSALUD a dictar las disposiciones tratamiento de coronavirus complementarias necesarias para establecer el monto del FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios bono extraordinario, identificación de sus beneficiarios y los requisitos para su percepción. GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 22 091 693,00
Artículo 6. Autorización para financiar acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades de espacios físicos para fortalecer la provisión del Neoplásicas - INEN servicio de salud CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que 6.1. Dispóngase la ejecución de acciones de no resultan en productos bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de tratamiento de coronavirus salud en los establecimientos de salud. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 6.2. Dispóngase, que los Titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, GASTO CORRIENTE informan al Ministerio de Salud, en un plazo no mayor 2.3 Bienes y Servicios 637 790,00 de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas la disponibilidad de camas de hospitalización y camas PLIEGO : Gobiernos Regionales de UCI para pacientes con diagnóstico de COVID-19 CATEGORIA que aseguren el aislamiento de las personas respecto PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que al resto de pacientes, así como informan la ubicación no resultan en productos de los espacios físicos puestos a disposición para la ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y implementación de lo dispuesto en el numeral 6.1. Dichos tratamiento de coronavirus espacios físicos podrán estar ubicados fuera de los FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios establecimientos de salud, siempre que no se cuente con disponibilidad dentro de los mismos. GASTO CORRIENTE 6.3. Dispóngase que los Titulares de los pliegos del 2.3 Bienes y Servicios 37 270 517,00 Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos ------------------- Locales pongan a disposición del Ministerio de Salud, en TOTAL EGRESOS 60 000 000,00 un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a =========== partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, los espacios físicos que tuvieran disponibles 6.6. Los pliegos habilitados en el numeral 6.5 y para la hospitalización y aislamiento de pacientes con los montos de transferencia por unidad ejecutora, se diagnóstico de COVID-19 para la implementación de detallan en el Anexo “Financiamiento para acciones de lo dispuesto en el numeral 6.1. Dichos espacios físicos acondicionamiento y habilitación de espacios físicos”, podrán estar ubicados fuera de los establecimientos de que forma parte de la presente norma, el cual se publica salud, siempre que no se cuente con disponibilidad dentro en el portal institucional del Ministerio de Economía de los mismos. y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de 6.4. El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI publicación de la presente norma en el Diario Oficial El pone a disposición los bienes de ayuda humanitaria, tales Peruano. como carpas, camas de metal plegables y otros, que se 6.7. Los titulares de los pliegos habilitados en la encuentren disponibles en sus almacenes nacionales, a fin presente Transferencia de Partidas aprueban mediante de que puedan emplearse en el marco de las de acciones Resolución, la desagregación de los recursos autorizados de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos, en el numeral 6.5, a nivel programático, dentro de los de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de Salud. Para cinco (05) días calendario de la vigencia del presente tal fin, el INDECI, en coordinación con el Ministerio de artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los Defensa o el Ministerio del Interior, garantiza el traslado cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados de los bienes de ayuda humanitaria en plazo no mayor a en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo setenta y dos horas (72), desde su requerimiento. Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de 6.5. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto Público. Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, 6.8. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA General de Presupuesto Público, las codificaciones que MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado se requieran como consecuencia de la incorporación de en el presente artículo, de acuerdo al detalle siguiente: nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. DE LA: En Soles 6.9. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades SECCION PRIMERA : Gobierno Central Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 5 6.10. Excepcionalmente, autorízase a los pliegos General de Presupuesto Público, las codificaciones que habilitados en el numeral 6.5 del presente artículo, con se requieran como consecuencia de la incorporación de cargo a los recursos transferidos, a realizar modificaciones nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin Medida. de habilitar la Acción de Inversión: 6000050: Prevención, 7.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades siempre que las acciones de acondicionamiento y Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas habilitación de espacios físicos correspondan a gastos de para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como capital. consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 7. Fortalecimiento de la central telefónica: Artículo 8. Toma de muestras a domicilio Línea 113 8.1 Autorízase al Ministerio de Salud a contratar o 7.1. Dispóngase que, en un plazo no mayor a cuarenta firmar convenios, con los laboratorios clínicos, públicos y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente de o privados, para que, en apoyo al Instituto Nacional de publicado el presente Decreto de Urgencia, el Programa Salud -INS, realicen la toma de muestras a domicilio a las Nacional de Bienes Incautados – PRONABI pone a personas que presenten sintomatología del COVID-19, disposición del Ministerio de Salud los espacios físicos y efectúen las pruebas para el diagnóstico, teniendo en y/o inmuebles que tuvieran disponibles, a fin de que sean consideración las medidas de bioseguridad establecidas utilizados para el servicio que realiza el Ministerio de por la autoridad sanitaria. Salud a través de la central telefónica: Línea 113. 8.2 Los laboratorios clínicos públicos o privados 7.2. Autorízase una Transferencia de Partidas en el deberán remitir los resultados de las muestras tomadas, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, de acuerdo con los estándares de datos señalados por con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a el Ministerio de Salud- MINSA, al INS en un plazo no favor del Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 8 000 mayor de una (01) hora posterior a la determinación de 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar los resultados. el fortalecimiento de la central telefónica: Línea 113 a cargo 8.3 El INS realizará la constatación y verificación del Ministerio de Salud, de acuerdo al detalle siguiente: de los laboratorios clínicos públicos o privados que estarán facultados a realizar la prueba de diagnóstico del DE LA: En Soles COVID-19. 8.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el SECCION PRIMERA : Gobierno Central Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General hasta por la suma de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS CATEGORIA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que Salud, para financiar la implementación de la respuesta no resultan en productos rápida para toma de muestras a domicilio, de acuerdo al ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso siguiente detalle: Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios DE LA: En Soles GASTO CORRIENTE SECCION PRIMERA : Gobierno Central 2.0 Reserva de Contingencia 8 000 000,00 PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas ------------------ UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General TOTAL EGRESOS 8 000 000,00 CATEGORIA ========== PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos A LA: En Soles ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA GASTO CORRIENTE CATEGORIA 2.0 Reserva de Contingencia 22 000 000,00 PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que ------------------- no resultan en productos TOTAL EGRESOS 22 000 000,00 ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y =========== tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios A LA: En Soles GASTO CORRIENTE SECCION PRIMERA : Gobierno Central 2.3 Bienes y Servicios 4 520 000,00 PLIEGO 011 : Ministerio de Salud CATEGORIA ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000050 : Prevención, control, diagnóstico y PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que tratamiento de coronavirus no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y GASTOS DE CAPITAL tratamiento de coronavirus 2.6 Adquisición de activos no financieros 3 480 000,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ------------------ TOTAL EGRESOS 8 000 000,00 GASTO CORRIENTE ========== 2.3 Bienes y Servicios 22 000 000,00 ------------------- 7.3. El Titular del pliego habilitado en la presente TOTAL EGRESOS 22 000 000,00 Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, =========== la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) 8.5. El Titular del pliego habilitado en la presente días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días desagregación de los recursos autorizados en el numeral de aprobada a los organismos señalados en el numeral 8.4, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de Público. aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 7.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6 NORMAS LEGALES Domingo 15 de marzo de 2020 / El Peruano 8.6. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus GASTO CORRIENTE veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección 2.3 Bienes y Servicios 10 000 000,00 General de Presupuesto Público, las codificaciones que ------------------- se requieran como consecuencia de la incorporación de TOTAL EGRESOS 10 000 000,00 nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de =========== Medida. 8.7. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus 9.5 Para efectos de la desagregación de los recursos veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades autorizados en el numeral precedente, el Titular del Ejecutoras para que elaboren las correspondientes pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas “Notas para Modificación Presupuestaria” que se aprueba mediante Resolución, la desagregación de requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el los recursos autorizados en el numeral precedente, presente artículo. a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia
Artículo 9.- Autorización al Ministerio de Educación de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) para realizar la adquisición de equipamiento menor días de aprobada a los organismos señalados en el (kits de higiene) para las Universidades Públicas a numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nivel Nacional. Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 9.1. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio 9.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus de Educación, para que en el Año Fiscal 2020, con veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección cargo a su presupuesto institucional, pueda realizar General de Presupuesto Público, las codificaciones que contrataciones consistentes en la adquisición de se requieran como consecuencia de la incorporación de equipamiento menor (kits de higiene) y su distribución nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de y entrega a las Universidades Públicas a nivel nacional, Medida. hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES 9.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Y 00/100 SOLES), para ser destinado a la prevención veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades para evitar la propagación del COVID-19. Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 9.2. Dispóngase que las contrataciones a que “Notas para Modificación Presupuestaria” que se hace referencia el numeral precedente, se realicen en requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único presente artículo. Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº Artículo 10. Manejo y tratamiento de residuos 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la municipales y biocontaminados a cargo del MINAM Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, 10.1 Autorizase al Ministerio del Ambiente (MINAM), que incluye los informes técnicos y legales que de manera excepcional, para que en el año fiscal 2020 justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, pueda realizar contrataciones de bienes y servicios se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días para el manejo y tratamiento de residuos municipales hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto y biocontaminados en el ámbito de Lima y Callao, en dicho Reglamento. a requerimiento del Ministerio de Salud y gobiernos 9.3. El Ministerio de Educación, dentro del locales, para ser destinado a la prevención del primer semestre del 2021, elabora un informe sobre COVID-19. los resultados de las acciones desarrolladas y el 10.2 Autorízase, una Transferencia de Partidas en el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establecido en el presente artículo. Dicho informe debe a favor del Ministerio del Ambiente, con cargo Reserva ser publicado en el portal institucional del Ministerio de de Contingencia, por hasta la suma de S/ 10 039 000,00 Educación. (DIEZ MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL 00/100 9.4. Autorízase una Transferencia de Partidas en el SOLES), para financiar lo dispuesto en el numeral 10.1, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, de acuerdo al siguiente detalle: con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ DE LA: En Soles 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en el presente artículo, de acuerdo SECCION PRIMERA : Gobierno Central al detalle siguiente: PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General DE LA: En Soles CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que SECCION PRIMERA : Gobierno Central no resultan en productos PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General Presupuestario del Sector Público CATEGORIA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos GASTO CORRIENTE ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso 2.0 Reserva de Contingencia 10 039 000,00 Presupuestario del Sector Público ------------------- FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL EGRESOS 10 039 000,00 =========== GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 10 000 000,00 A LA: En Soles ------------------- TOTAL EGRESOS 10 000 000,00 SECCION PRIMERA : Gobierno Central =========== PLIEGO 005 : Ministerio del Ambiente UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Ambiente A LA: En Soles -Administración General CATEGORIA SECCION PRIMERA : Gobierno Central PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que PLIEGO 010 : Ministerio de Educación no resultan en productos CATEGORIA ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que tratamiento de coronavirus no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus GASTO CORRIENTE FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.3 Bienes y Servicios 4 979 000,00 El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 7 GASTO DE CAPITAL cual se realizan comunicaciones malintencionadas a las 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 060 000,00 Centrales de emergencias, urgencias e información. ------------------- 13.2. Para dicho efecto, las entidades a cargo de TOTAL EGRESOS 10 039 000,00 las Centrales de emergencias, urgencias e información =========== remiten a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, un reporte diario de líneas 10.3 El Titular del pliego habilitado en la presente telefónicas desde las cuales recibieron comunicaciones Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, malintencionadas. la desagregación de los recursos autorizados en el 13.3. La Dirección General de Fiscalizaciones y numeral precedente, a nivel programático, dentro de los Sanciones en Comunicaciones, a las veinticuatro (24) cinco (05) días calendario de la vigencia del presente horas de recibido el reporte, requiere a los concesionarios artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los de servicios públicos de telecomunicaciones la cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados suspensión del tráfico saliente de voz y datos del servicio en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo de telecomunicaciones de las líneas contenidas en el Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de reporte. Dicha suspensión es por un periodo de treinta Presupuesto Público. (30) días calendario. 10.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus 13.4. Los concesionarios de servicios públicos de veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección telecomunicaciones tienen la obligación de realizar la General de Presupuesto Público, las codificaciones que suspensión temporal en el plazo máximo de veinticuatro se requieran como consecuencia de la incorporación de (24) horas de recibido el requerimiento de suspensión. nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de 13.5. El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral Medida. precedente constituye una infracción muy grave y 10.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus sancionable con las multas que dispone el Texto Único veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como 13.6. Para efectos de la aplicación de la presente consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. disposición complementaria, las centrales de atención 10.6. Dispónese que las contrataciones a que hace del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) son referencia el numeral 10.1 se realicen en el marco del consideradas como Centrales de emergencias, urgencias literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley e información. Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el Artículo 14. Colaboración en la prestación de artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones servicios de salud del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº Durante el periodo de vigencia de la Emergencia 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008- técnicos y legales que justifican el carácter urgente de 2020-SA, dispóngase que, los colegios profesionales, dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo en coordinación con el Ministerio de Salud, realizarán de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de las acciones inmediatas que resulten pertinentes para acuerdo a lo previsto en el citado reglamento. otorgar autorizaciones temporales para el ejercicio de la 10.7. El Ministerio del Ambiente, dentro del primer profesión por parte de extranjeros. El Ministerio de Salud semestre del 2021 elabora un informe sobre los resultados podrá emitir disposiciones complementarias para la mejor de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los implementación del presente artículo. gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe debe ser publicado en el Artículo 15. Servicios complementarios portal institucional del Ministerio del Ambiente – MINAM. Dispóngase que, para efectos de la prestación de servicios complementarios en el marco de lo establecido
Artículo 11.- Fiscalización a cargo de Gobiernos en el Decreto Legislativo Nº 1154, durante el periodo de Locales vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante En el marco de sus competencias reconocidas por la Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el valor costo-hora Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales para el cálculo de la entrega económica por la prestación coordinan con la Autoridad de Salud las actividades del servicio complementario en salud, se determinará de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones mediante Resolución de la titular del Ministerio de Salud. establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Los ingresos que por todo concepto que perciban los Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- profesionales de la salud, en el marco del presente SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se artículo, deben respetar lo dispuesto por la Ley Nº 28212 consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva y modificatorias. de estas disposiciones. TÍTULO II
Artículo 12. Apoyo de las Fuerzas Armadas y TRABAJO REMOTO Policía Nacional para el traslado de muestras a cargo del Ministerio de Salud Artículo 16.- Trabajo Remoto Dispóngase que, en un plazo no mayor a veinticuatro El trabajo remoto se caracteriza por la prestación (24) horas contadas a partir del día siguiente de publicado de servicios subordinada con la presencia física del el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento Interior y el Ministerio de Defensa ponen a disposición domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que del Ministerio de Salud los servicios de transporte que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, tuvieran disponibles, a fin de que sean utilizados para el siempre que la naturaleza de las labores lo permita. traslado del personal del citado Ministerio responsable de la toma de muestras a domicilio a las personas que Artículo 17.- Aplicación del trabajo remoto presenten sintomatología del COVID-19. 17.1 Facúltase a los empleadores del sector público
Artículo 13. Suspensión de tráfico saliente de y privado a modificar el lugar de la prestación de voz y datos del servicio de telecomunicaciones por servicios de todos sus trabajadores para implementar realización de comunicaciones malintencionadas el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de la emergencia sanitaria por 13.1. Durante el periodo de Declaratoria en el COVID-19. Emergencia Sanitaria realizada por el Decreto Supremo 17.2. El trabajo remoto no resulta aplicable a los Nº 008-2020-SA, sus ampliaciones o modificatorias, el trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones la suspensión imperfecta de labores de conformidad en Comunicaciones, está habilitado para disponer la con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la suspensión temporal del tráfico saliente del servicio de obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el telecomunicaciones de las líneas de abonados desde la pago de sus remuneraciones. 8 NORMAS LEGALES Domingo 15 de marzo de 2020 / El Peruano
Artículo 18.- Obligaciones del empleador y TÍTULO III trabajador SUBSIDIO A ESSALUD 18.1. Son obligaciones del empleador: Artículo 24.- Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19 18.1.1 No afectar la naturaleza del vínculo laboral, Autorízase, excepcionalmente, al Seguro Social la remuneración, y demás condiciones económicas de Salud - EsSalud a otorgar a los trabajadores, cuya salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400 soles (DOS necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), que hayan trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador. sido diagnosticados con COVID-19, confirmado con 18.1.2 Informar al trabajador sobre las medidas hisopado positivo o el procedimiento que determine la y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que autoridad nacional de salud, el subsidio por incapacidad deben observarse durante el desarrollo del trabajo temporal para el trabajo. remoto. El mencionado subsidio está a cargo de Essalud 18.1.3 Comunicar al trabajador la decisión de y se otorga por los primeros 20 días de incapacidad cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin aplicándose desde el vigésimo primero lo previsto en de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier el literal a.3) del artículo 12 de la Ley Nº 26790, Ley de soporte físico o digital que permita dejar constancia de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en lo ello. que corresponda. El subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado al que se 18.2. Son obligaciones del trabajador: refiere dicho literal. El mencionado subsidio será financiado con cargo a 18.2.1 Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad las transferencias realizadas para tal fin por el Ministerio de la información, protección y confidencialidad de los de Economía y Finanzas. datos, así como guardar confidencialidad de la información La entrega del subsidio a los empleadores se realiza proporcionada por el empleador para la prestación de en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados servicios. desde la presentación de la solicitud. 18.2.2 Cumplir las medidas y condiciones de seguridad EsSalud aprobará las disposiciones complementarias y salud en el trabajo informadas por el empleador. para la aplicación de la presente norma, de ser necesario. 18.2.3 Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten Artículo 25.- Transferencia de recursos a favor de necesarias. EsSalud
Artículo 19.- Equipo y medios para desarrollar el 25.1 Autorízase, al Ministerio de Economía y trabajo remoto Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias Los equipos y medios informáticos, de en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de necesarios para la prestación de servicios pueden ser Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo proporcionados por el empleador o el trabajador. y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES)
Artículo 20.- Trabajo remoto para grupo de riesgo para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante transferencias financieras 20.1 El empleador debe identificar y priorizar a los y conforme a lo señalado en el numeral 25.2, para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por financiar el pago de subsidios previsto en el artículo edad y factores clínicos establecido en el documento 24 del presente Título. Dichos recursos se transfieren técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo de COVID-19 - Escenario de transmisión focalizada”, 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera contar además con el refrendo de la Ministra de Trabajo y obligatoria el trabajo remoto en estos casos. Promoción del Empleo, a solicitud de esta última. 20.2 Cuando la naturaleza de las labores no sea 25.2 Autorízase, de manera excepcional, durante el compatible con el trabajo remoto y mientras dure la Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador Empleo a realizar transferencias financieras a favor del debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a Seguro Social de Salud (EsSalud) con cargo a los recursos compensación posterior. a los que se refiere el numeral 25.1 sólo para los fines señalados en el presente artículo. Dichas transferencias
Artículo 21.- Autorización al Ministerio de financieras se aprueban mediante resolución de la Titular Educación del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Autorízase al Ministerio de Educación, en tanto se previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, Diario Oficial El Peruano. según corresponda, que resulten pertinentes para que 25.3 La Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del las instituciones educativas públicas y privadas bajo el Empleo es responsable de su adecuada implementación, ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, así como del uso y destino de los recursos comprendidos etapas y modalidades, presten el servicio educativo en la aplicación del presente artículo, conforme a la utilizando mecanismos no presenciales o remotos normatividad vigente. bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a 25.4 Los recursos que se transfieran en el marco del fiscalización posterior. presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
Artículo 22.- Modalidades formativas transferidos. Lo dispuesto en el presente Título se aplica, en cuanto resulte pertinente, a las modalidades formativas Artículo 26. Responsabilidades sobre el uso de los u otras análogas utilizadas en el sector público y recursos privado. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada
Artículo 23.- Trabajo remoto para trabajadores implementación, así como del uso y destino de los impedidos de ingresar el país recursos comprendidos en la aplicación del presente Los trabajadores que no pueden ingresar al país Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19, pueden Artículo 27. Limitación del uso de los recursos realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se Los recursos que se transfieran en el marco del encuentren. presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, El Peruano / Domingo 15 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 9 bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son mencionado, así como dictar normas complementarias transferidos. en el ámbito de su respectiva rectoría, para la mejor implementación del presente numeral.
Artículo 28. Del financiamiento 5. En el marco del Estado de Emergencia declarado Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder se financia con cargo al presupuesto institucional de Judicial y los organismos constitucionales autónomos las entidades involucradas, sin demandar recursos disponen la suspensión de los plazos procesales y adicionales al Tesoro Público, y con los recursos a los que procedimentales que consideren necesarios a fin de no se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, perjudicar a los ciudadanos así como las funciones que Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto dichas entidades ejercen. Público, según corresponda. Tercera.- Devolución de tarifas reguladas por los
Artículo 29. Refrendo artículos 32 y 33 de la Ley General del Turismo. El presente Decreto de Urgencia es refrendado por En los casos de los usuarios que hubieran abonado el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de las tarifas reguladas por los artículos 32 y 33 de la Ley Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la General del Turismo y se encuentren afectados por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y 008-2020-SA, se dispone la suspensión de la aplicación Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro de los referidos artículos, así como la devolución de las del Interior, el Ministro de Educación, la Ministra del tarifas abonadas desde la vigencia de la emergencia Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la sanitaria. Ministra de Cultura y la Ministra de Economía y Finanzas. El Ministerio de Cultura establece e implementa el procedimiento de devolución en el plazo de diez (10) días DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de emitida la presente disposición. Primera.- Emisión de normas adicionales Cuarta.- Vigencia Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a emitir 1. El título I tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de disposiciones adicionales para facilitar la implementación 2020 salvo el numeral 3.3 del artículo 3, el numeral 9.3 del presente Decreto de Urgencia, en el marco de sus del artículo 9; y el numeral 10.7 del artículo 10 que tienen competencias. vigencia hasta el 30 de junio de 2021. 2. Los títulos II y III, así como la Primera, Segunda, Segunda.- Medidas para el Poder Ejecutivo y Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales, suspensión de plazos tienen vigencia por el periodo que dure la Emergencia A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la los pliegos del Poder Ejecutivo realizan las acciones que existencia del COVID-19. correspondan para reducir la asistencia del personal a su centro de labores, manteniendo solo aquellos que les DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS permitan continuar con el cumplimiento de los servicios MODIFICATORIAS mínimos. Primera. Modificación del numeral 50.3 del artículo 1. Para efectos de la implementación de las acciones 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de orientadas a salvaguardar la salud e integridad del Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector personal que permanezca en los centros de labores Público para el Año Fiscal 2020 durante la Emergencia Sanitaria declarado mediante Modifícase el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se autoriza a los de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que pliegos del Poder Ejecutivo que, para realizar las aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año contrataciones de bienes y servicios que resulten Fiscal 2020, conforme al siguiente texto: necesarios realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas “Artículo 50. Previsión presupuestal con cargo a de lo establecido en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 los recursos del FONDES del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, (…) Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del 50.3 Para efectos de contar con la certificación de Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el inciso 4 crédito presupuestario a que se refieren el numeral del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 006- Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de 2018 y el numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley Nº Presupuesto Público. 2. De manera excepcional, declárese la suspensión 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el por treinta (30) días hábiles contados a partir del día Año Fiscal 2019, y sólo en aquellos casos en el que siguiente de la publicación del presente Decreto de los pliegos respectivos no cuenten con los recursos Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los correspondientes asignados en su Presupuesto procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo Institucional de Apertura (PIA), el pliego Presidencia del y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos la Reconstrucción con Cambios - RCC debe realizar las que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad modificaciones presupuestarias en el nivel institucional pendiente de notificación a los administrados. El plazo correspondientes, de forma previa a la emisión por antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto parte de la entidad respectiva de la referida certificación Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de de crédito presupuestario de las intervenciones por las Ministros. cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión 3. Asimismo, facúltese a los Ministerios del Poder de recursos. Dichas modificaciones presupuestarias se Ejecutivo a aprobar mediante Decreto Supremo el listado financian con cargo a los recursos a los que se refiere de aquellos procedimientos cuya tramitación no se el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del presente encontrará sujeto a la excepción prevista en el párrafo Decreto de Urgencia, así como con los recursos que precedente. fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del 4. Declárese la suspensión por treinta (30) días Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad contados a partir del día siguiente de la publicación del para la Reconstrucción con Cambios – RCC, y de presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos acuerdo con el monto que se ejecuta en el Año Fiscal vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de 2020. la Administración Financiera del Sector Público, y de los Para tal fin, los decretos supremos correspondientes se entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo publican hasta el 23 de marzo de 2020 y las propuestas aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada de decretos supremos solo pueden ser presentadas al en vigencia de la presente norma. Mediante resolución Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 28 de febrero de cada órgano rector, se puede prorrogar el plazo antes de 2020.” 10 NORMAS LEGALES Domingo 15 de marzo de 2020 / El Peruano Segunda. Modificación del numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, PRESIDENCIA DEL CONSEJO Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 Modifícase el primer párrafo del numeral 49.3 del DE MINISTROS artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Decreto Supremo que declara Estado Público para el Año Fiscal 2020, conforme al siguiente texto: de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de
“Artículo 49. Recursos para los fines del FONDES la Nación a consecuencia del brote del (…) 49.3 En el caso de modificación y/o actualización COVID-19 del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema DECRETO SUPREMO Nacional de Programación Multianual y Gestión de Nº 044-2020-PCM Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de las EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA intervenciones consignadas en el referido Plan, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos CONSIDERANDO: Regionales y los Gobiernos Locales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros Perú establecen que todos tienen derecho a la protección - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y Cambios - RCC, las que se aprueban mediante decreto que el Estado determina la política nacional de salud, supremo refrendado por el Presidente del Consejo de correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud su aplicación, siendo responsable de diseñarla y de la RCC. Dichas modificaciones presupuestarias conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar comprenden los recursos a los que se refieren los literales a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; b) y c) del numeral 49.1 y el numeral 49.6, los cuales se Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que destinan a financiar los fines establecidos en el literal son deberes primordiales del Estado garantizar la plena c) del numeral 49.1. vigencia de los derechos humanos, proteger a la población (…)” de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince desarrollo integral y equilibrado de la Nación; días del mes de marzo del año dos mil veinte. Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137 del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO decretar por plazo determinado en todo el territorio Presidente de la República nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten Presidente del Consejo de Ministros la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos FABIOLA MUÑOZ DODERO a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad Ministra del Ambiente de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Que, los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ministro de Educación Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es WALTER MARTOS RUIZ responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover Ministro de Defensa las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Ministra de Economía y Finanzas Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención SONIA GUILLÉN ONEEGLIO médica con arreglo al principio de equidad; Ministra de Cultura Que, asimismo, el Artículo XII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha previsto que el ejercicio del CARLOS MORÁN SOTO derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al Ministro del Interior libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, EDGAR M. VÁSQUEZ VELA están sujetos a las limitaciones que establece la ley en Ministro de Comercio Exterior y Turismo resguardo de la salud pública; Que dicha ley, en sus artículos 130 y 131, habilita a la ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ cuarentena como medida de seguridad, siempre que se Ministra de Desarrollo e Inclusión Social sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fines que persiguen, su duración no exceda a lo que exige GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA la situación de riesgo inminente y grave que la justificó, y Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los derechos fundamentales. Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; CARLOS LOZADA CONTRERAS Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA Ministro de Transportes y Comunicaciones se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA medidas para la prevención y control para evitar la Ministra de Salud propagación del COVID-19; Que, no obstante dicha medida, se aprecia la 1864948-1 necesidad que el Estado adopte medidas adicionales