Decreto de Urgencia Nº 019-2008 ─ Declara de interés nacional la tecnología alternativa de calefacción denominada Muro Trombe
Made 2008-06-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, environmental standards, subsidy/incentive, innovation, standards, protection of environment
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Articulo 1.- Declaraci6n de lnteres nacional Declarese de interes nacionalla implementaci6n y aplicaci6n de la tecnologia alternativa de calefacci6n "Sistema pasivo de recolecci6n de energia solar de forma indirecta" denominado "Muro Trombe" en las viviendas ubicadas en las zonas alto andinas par encima de los 3,500 metros sobre el nlvel del mar.
Articulo 2.- Excepci6n a la Ley ND 28411 Autorizar al Ministerio de vivienda. Construcci6n y Saneamiento, a implementar y aplicar la tecnologia alternativa a que se contrae el articulo precedents. hasta por la suma de Quince Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15'500,000.00), con cargo a los recursos aprobados para el Ano Fiscal 2008 de la Unidad Ejecutora 02 - Vivienda y Urbanismo, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinaries. en los departamentos de Ayacucho, Apurimac, Arequipa, Pasco, Cusco. Huancavelica, Huanuco, Junin, Moquegua, Puno y Tacna. Para la ejecuci6n de la autorizaci6n mencionada. el Mtnisterio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento queda exceptuado de 10 establecido en elliteral c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley N° 28411 Y de cualquier otra disposici6n legal que limite la realizaci6n de modificaciones presupuestarias hasta por el monto senalado en el parrafo anterior.
Articulo 3.- Criterios de selecci6n Las Direcciones Regionales de vivienda. Construcci6n y Saneamiento en coordinaci6n con los Comites Distritales de Defensa Civil, son los encargados de focalizar las zonas de intervenci6n, edemas de la selecci6n de las viviendas beneficiarias, en funci6n a: - Centros Poblados ubicados a mas de 3,500 metros sobre el nivel del mar. - Caractertstlcas sobre las vias de acceso (rutas conocidas, tiempos definidos, tipo de acceso vehicular, trocha afirmada, pavimentada peatonal y/o par camino de herradura). - Centros Poblados ubicados en los distritos considerados en el "Mapa de Pobreza de FONCODES" y el Sistema de Selecci6n y Focalizaci6n de Hogares - SISFOH, con la calificaci6n de pobreza y pobreza extrema (quintiles 1 y 2). - Grupos no menores de diez (10) unidades de viviendas pr6ximas y habitadas. - Viviendas que cumplan con las condiciones minimas establecidas en el expediente tecntco elaborado par el Servicio Nacional de Capacitaci6n para la Industria de la Construcci6n - SENCICO, para su correcto funcionamiento.
Articulo 4.- Acetones a cargo de $ENCICO EI Servicio Nacional de Capacitaci6n para la Industria de la Construcci6n - SENCICO estara encargado de iniciar las acciones de capacitaci6n y apucacron de las tecnices para la instalaci6n del "Muro Trombe" en las zonas alto andinas debidamente identificadas y focalizadas. Paqina 2 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica En los casas de departamenlos que no cuenten con las sedes zonales de SENCICO, dicha instituci6n convocara a la sede zonal mas proxima para que reallce las citadas funciones.
Articulo 5.- vafldaclcn del grade de calefacci6n EI Minislerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento coordinara con los organismos especializados, la validaci6n del grado de calefacci6n logrado con la implementaci6n del "Muro Trombe" en las viviendas beneficiarias.
Articulo 6.- Disposiciones Complementarias EI Ministerio de Vivienda, Conslrucci6n y Saneamiento dictara las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicaci6n del presente Decreta de Urgencia. Los Gobiernos Regionales pod ran realizar acciones referidas a la implementaci6n y supervisi6n de la tecnologfa alternativa de calefacci6n "Muro Trombe".
Articulo 7.- Refrendo EI presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por e! Ministro de Economfa y Finanzas, y por e! Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dfas del mes de junfo del ano dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidenle del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMiREZ Minislro de Vivienda, Conslrucci6n y Saneamienlo Paqina 3