Decreto de Urgencia Nº 010-2019 ─ Modifica la Ley Nº 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica
Made 2019-10-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- sustainable development, research, fiscal and market measures, subsidy/incentive, innovation
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11NORMAS LEGALESJueves 31 de octubre de 2019 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar el tratamiento del impuesto a la renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios – FIRBI y a la tasa de retención aplicable a las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por los FIRBI, así como del Impuesto de Alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a los FIRBI. Artículo 2. Modifi cación del párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1188 Modifícase el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fi scales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios en los términos siguientes: “Artículo 2.- Para efecto del impuesto a la renta 2.1 Tratándose de partícipes que, a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2022, aporten a título de propiedad bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores Nº 029-2014-SMV-01 y normas modifi catorias, se considera que la enajenación se realiza en la fecha en que: a) El Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles transfi era en propiedad de forma total o parcial a un tercero o a un partícipe, el bien inmueble a cualquier título; o, b) El partícipe transfi era a cualquier título los certifi cados de participación emitidos por el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles como consecuencia del aporte del bien inmueble; o, c) El fondo de inversión pierda la condición de Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por la Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores Nº 029-2014 SMV-01 y normas modifi catorias. Lo señalado en este inciso se aplica aun cuando el fondo de inversión pueda recuperar la condición de Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles conforme con lo dispuesto en el citado Reglamento. (…).” Artículo 3. Modifi cación del primer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1188 Modifícase el primer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fi scales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios en los términos siguientes: “Artículo 3.- Para efecto del Impuesto de Alcabala En las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles, a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradores, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores N° 029-2014 SMV-01, que se realicen a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplica las siguientes reglas: (…).” Artículo 4. Prórroga de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1188 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022 lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fi scales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios. Artículo 5. Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia Lo dispuesto en el Decreto de Urgencia entra en vigencia el 1 de enero de 2020. Segunda. Transparencia La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publica en su Portal de Trasparencia la siguiente información sobre la aplicación de los incentivos tributarios del impuesto a la renta regulados en el Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fi scales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios diferenciando el sector al que pertenecen los contribuyentes y señalando si se trata de personas naturales o jurídicas: i) Porcentaje de participación en la retención defi nitiva con la tasa del 5%. ii) Número de contribuyentes que aplican los incentivos tributarios. iii) Nivel de concentración de los contribuyentes según decil de las retenciones totales efectuadas con la tasa del 5%. iv) Monto total de las retenciones efectuadas con la tasa del 5%. Mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1822703-3 DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 30309, LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, mediante la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científi ca, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, se estableció una deducción adicional, hasta el ejercicio gravable 2019, para los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con determinados requisitos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente Utente Barra Utente Barra 12 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2019 / El Peruano para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto contribuir con la promoción y desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, ampliando la vigencia de la deducción adicional establecida por la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Artículo 2. Modifi car los artículos 1, 3, 6 y 7 de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Modifícanse los artículos 1, 3, 6 y 7 de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en los términos siguientes: “Artículo 1. Deducción de gastos en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a) Los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones: a.1) 215%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. a.2) 175%: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. b) Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones: b.1) 175%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. b.2) 150%: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.” “Artículo 3. Requisitos para la deducción adicional Para que el contribuyente realice la deducción adicional de 50%, 75% o 115% a que hace referencia el artículo 1 de la Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser califi cados como tales, por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el reglamento. Para tales efectos, se consideran las definiciones sobre proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica previstas en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. La califi cación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 45 días hábiles, conforme a lo que establezca el reglamento. b) El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica. En ambos casos, deben estar autorizados para realizar los proyectos por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que señala el plazo de vigencia de la autorización. Para obtener la autorización, deben contar con investigadores o especialistas, según corresponda, que estén inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento. La autorización se efectúa en un plazo de 45 días hábiles, conforme a lo que establezca el reglamento. c) Los contribuyentes que accedan a este benefi cio tributario llevan cuentas de control por cada proyecto, las que deben estar debidamente sustentadas. d) El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de corresponder.” “Artículo 6. Límites aplicables a la deducción adicional La deducción adicional del contribuyente de 50%, 75% o 115% no puede exceder en cada caso el límite anual de quinientas Unidades Impositivas Tributarias (500 UIT). Adicionalmente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este benefi cio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa.” “Artículo 7. Vigencia de la deducción adicional Este benefi cio es aplicable a los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley y estará vigente hasta el ejercicio gravable 2022.” Artículo 3. Transparencia La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) debe publicar en su Portal de Trasparencia la relación de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario establecido por la Ley N° 30309, así como el monto de la deducción adicional en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deducidos por aquellos. Mediante el decreto supremo a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de este Decreto de Urgencia se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 4. Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia Lo dispuesto en el Decreto de Urgencia entra en vigencia el 1 de enero de 2020. SEGUNDA. Reglamento El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, adecúa las normas reglamentarias aprobadas en el marco de la Ley N° 30309, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1822703-4