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Laws of Peru

Decreto de Urgencia Nº 010-2006 ─ Modifica el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

Made 2006-06-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, governance
Categories
*, energy

Where to read it

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Text

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  1. Articulo 1.- Amplia la vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 Ampliar la vigencia del Oecreto de Urgencia N° 010-2004. modificado par las Decretos de Urgencia N° 007-2005, N° 010-2005. N° 018-2005, N° 019-2005, N° 023-2005. N° 035-2005 y N° 005-2006, hasta el 31 de diciembre de 2006.

  2. Articulo 2.- lncremento del manta sellalado en el articulo 9 del Decreto de Urgencia N" 010-2004 El manta de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el artfculo 9 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado par las Oecretos de Urgencia N° 007-2005. N° 010-2005, N° 018-2005, N° 019-2005. N° 023-2005. N° 035-2005 y N° 005-2006, sera incrementado en S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fonda informe al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el proceso de programaci6n y formulaci6n presupuestal para el aria fiscal 2007 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo.

  3. Articulo 3.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recurses del Estado a favor del Fonda se regira par lo establecido en las artfculos 1 y 2 de la presente norma y conforme a lo sellalado en el numeral 5.1 del artfculo 5 del Decreto de Urgencia N° 035-2005 y el artfculo 1 del Decreto de Urgencia N° 005-2006.

  4. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros, par el Ministro de Energia y Minas y par el Ministro de Ecanomfa y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las veintiocho dias del mes de junio del allo dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repllblica JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educaci6n Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros GLODOMIRO SANCHEZ MEJiA Ministro de Energia y Minas FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Ecanomia y Finanzas

Decreto de Urgencia Nº 010-2006 ─ Modifica el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo · Nelum