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Laws of Peru

Decreto de Urgencia Nº 009-2020 — Decreto Legislativo Nº 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia

Made 2020-01-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
General
Keywords
institution, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, poverty, social protection, food security, governance

Where to read it

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  1. 4 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2020 / El Peruano de ajustes a la conformación de su Directorio, la PODER EJECUTIVO precisión del régimen disciplinario del Gerente General, la inclusión de la facultad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la fiscalización y sanción de los operadores de Juegos de Loterías y similares que DECRETOS DE URGENCIA incumplan con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, DECRETO DE URGENCIA funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Nº 009-2020 Sociedades de Beneficencia y normas conexas. Artículo 2.- Modificación del artículo 8 del Decreto DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL Legislativo N° 1411 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1411, DECRETO Modifícanse los numerales 8.2 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo LEGISLATIVO QUE REGULA LA NATURALEZA N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza JURÍDICA, FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGÁNICA jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, en los términos Y OTRAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES siguientes: DE BENEFICENCIA Y ATENCIÓN DE LAS “Artículo 8.- Conformación del Directorio POBLACIONES VULNERABLES (…) 8.2 La composición del Directorio es la siguiente: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a) Dos (2) personas designadas por el Gobierno Local POR CUANTO: Provincial, donde se encuentra ubicada la Sociedad de Beneficencia, una de las cuales es designada como Que, de conformidad con el artículo 135 de la Presidente/a del Directorio. Constitución Política del Perú, durante el interregno b) Dos (2) personas designadas por el Ministerio de parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales Decretos de Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia. Permanente para que los examine y los eleve al Congreso c) Una (1) persona designada por el Gobierno Regional de la República, una vez que éste se instale; donde se encuentra ubicada la Sociedad de Beneficencia. Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y (…) convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose 8.6 Los/Las miembros del Directorio perciben el pago en funciones la Comisión Permanente; de dietas por sesión. Dichos pagos se efectúan con los Que, el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo recursos de las Sociedades de Beneficencia. El monto que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura y número de dietas es aprobado mediante Resolución orgánica y otras actividades de las Sociedades de Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Beneficencia, establece que las Sociedades de Beneficencia Vulnerables.” tienen por finalidad prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial, a las niñas, Artículo 3.- Modificación del artículo 15 del Decreto niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y Legislativo N° 1411 personas adultas mayores que se encuentren en situación Incorpórase los numerales 15.6, 15.7 y 15.8 del de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria a artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto los servicios que presta el Estado, bajo los enfoques de Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, derechos, género, intercultural e intergeneracional; estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades Que, con la finalidad de garantizar servicios adecuados de Beneficencia, en los términos siguientes: a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan las sociedades de beneficencia resulta “Artículo 15.- Juegos de Loterías y similares.- necesario realizar modificaciones para la mejora en su (…) gestión, ajustando los requisitos para la designación 15.6 La Dirección de Beneficencias Públicas del de miembros de Directorio de las Sociedades de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el Beneficencia, lo que permitirá que todas cuenten con la ejercicio y cumplimiento de las funciones y obligaciones totalidad de sus integrantes, así como precisiones en el establecidas en el presente artículo, cuenta con potestad régimen disciplinario que corresponde al Gerente General; fiscalizadora y sancionadora, en calidad de primera Que, en relación a los juegos de loterías y similares, instancia administrativa, a los operadores de Juegos cuya organización está a cargo de las sociedades de de Loterías y similares, en este último supuesto no se beneficencia, resulta indispensable establecer que la consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas, Dirección de Beneficencias de la Dirección General de la juegos por internet y apuestas deportivas a distancia. Familia y la Comunidad cuente con potestad fiscalizadora La Dirección General de la Familia y la Comunidad del y sancionadora a los operadores de Juegos de Loterías Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se y similares, en el ámbito de su competencia, en calidad constituye en la segunda y última instancia administrativa. de primera instancia administrativa. La Dirección General 15.7 Constituyen infracciones administrativas pasibles de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y de sanción, las conductas que infrinjan los preceptos Poblaciones Vulnerables, se constituye en la segunda y establecidos en el presente artículo y de las demás última instancia administrativa. normas conexas. Las infracciones administrativas, así Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo como su graduación, se establecen en el respectivo 135 de la Constitución Política del Perú; Decreto Supremo. Se clasifican en infracciones leves, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, graves y muy graves. Con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente Al calificar la infracción, la autoridad competente para que lo examine y lo eleve al Congreso de la tiene en cuenta la gravedad de la misma, con criterio de República, una vez que este se instale; proporcionalidad. 15.8 Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales DECRETA: a que hubiera lugar, los infractores son pasibles de las siguientes sanciones administrativas, según corresponda: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto a) Multa que va desde diez unidades impositivas mejorar la gestión de las Sociedades de Beneficencia tributarias (UIT) hasta cien unidades impositivas tributarias y la atención de las poblaciones vulnerables, a través (UIT) vigentes al momento de expedición de la sanción.

  2. El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 5 b) Suspensión, desde tres hasta ciento ochenta días CONSIDERANDO: calendario, de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los Juegos de Lotería y Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Similares, en este último supuesto no se consideran los Perú reconoce el derecho fundamental a la salud, juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por estableciendo que toda persona tiene derecho a la internet y apuestas deportivas a distancia. protección de su salud, la del medio familiar y la de c) Cancelación de la autorización, organización, la comunidad, así como el deber de contribuir a su certificación, acreditación y registro relativo a los Juegos promoción y defensa; de Lotería y Similares, en este último supuesto no se Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas, Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la juegos por internet y apuestas deportivas a distancia. salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual Artículo 4.- Modificación del artículo 30 del Decreto y colectivo y que la protección de la salud es de interés Legislativo N° 1411 público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, Modifícase el numeral 30.6 del artículo 30 del Decreto vigilarla y promoverla; Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la Que, el Acuerdo Nacional establece en su Política naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras 13 el acceso universal a los servicios de salud y a la actividades de las Sociedades de Beneficencia, en los seguridad social, la cual tiene por objeto, asegurar términos siguientes: las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con “Artículo 30.- Régimen Disciplinario prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en (…) las poblaciones más vulnerables, así como promover la 30.6 El procedimiento disciplinario para el Gerente participación ciudadana en la gestión y evaluación de los General y los/las trabajadores/as de las Sociedades servicios públicos de salud; de Beneficencia se rige por las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, así como Que, la Organización de las Naciones Unidas aquellas previstas en el Decreto Supremo a que refiere considera que los hechos demuestran que la cobertura el numeral 30.2 del artículo 30 del presente Decreto universal sanitaria es un motor de crecimiento económico Legislativo, en lo que les corresponda.” para las personas, las familias, las empresas y las sociedades en su conjunto, considerando que la salud Artículo 5.- Refrendo es al mismo tiempo, factor y consecuencia del progreso El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el económico y social; Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Que, en ese marco, la universalización de la cobertura Mujer y Poblaciones Vulnerables. y el acceso a la salud es una de las prioridades del Gobierno; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Que, por ello, a través del Decreto de Urgencia Nº 017- 2019 se establecen medidas para la cobertura universal Única.- Adecuación en la conformación del de salud, disponiendo medidas urgentes para garantizar Directorio la protección del derecho a la salud a través del cierre En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de la brecha de población sin cobertura de seguro en el contados a partir de la vigencia del presente Decreto de territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Urgencia, mediante oficio dirigido a la Gerencia General Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en de la Sociedad de Beneficencia, los Gobiernos Locales Salud; Provinciales identifican a quienes continúan actuando Que, por las consideraciones expuestas, resulta como sus representantes ante el Directorio de las necesario declarar el Año 2020 como el “Año de la Sociedades de Beneficencia. Universalización de la Salud”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Única.- Derogatoria DECRETA: Derógase el artículo 28 del Decreto Ley N° 21921, Ley General de Ramos de Loterías y el numeral 30.7 del Artículo 1.- Declárese el año 2020 como el “AÑO DE artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1411. LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”. Artículo 2.- Durante el año 2020 se consignará dicha Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve frase en los documentos oficiales. días del mes de enero del año dos mil veinte. Artículo 3.- El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1844390-1 1844389-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO Formalizan acuerdo de la Sexagésima DE MINISTROS Sétima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Declaran el año 2020 como el “Año de la referido a la modificación del Plan Integral Universalización de la Salud” para la Reconstrucción con Cambios DECRETO SUPREMO RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 002-2020-PCM N° 00003-2020-ARCC/DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 9 de enero de 2020.

Decreto de Urgencia Nº 009-2020 — Decreto Legislativo Nº 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia · Nelum